Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS
Resolución N° CD-SIBOIF-712-4-ENE25-2012
De fecha 25 de enero de 2012.
Publicada en La Gaceta No. 42 del 2 de Marzo de 2012.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
Que el artículo 174 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232, del 30 de noviembre
de 2005 (Ley General de bancos), establece que el capital social
mínimo de una sociedad financiera no podrá ser menor de treinta y
tres millones de Córdobas (C$33,000,000.00).
II
Que el mismo artículo 174 ordena al Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos a actualizar el monto del capital social
mínimo requerido para las sociedades financieras por lo menos cada
dos años en caso de variaciones cambiarias de la moneda
nacional.
III
Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las
Sociedades Financieras, contenida en Resolución Nº
CD-SIBOIF-517-2-ENE16-2008, de fecha 16 de enero de 2008, publicada
en El Nuevo Diario del 05 de febrero de 2008 y en La Gaceta, Diario
Oficial Nº40 de 26 de febrero de 2008, se actualizó en 43 millones
de córdobas el capital social mínimo requerido para las
instituciones financieras constituidas conforme el Decreto 15-L,
Ley Especial sobre Sociedades Financieras, de Inversión y Otras,
publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 77, del 10 de abril de
1970.
IV
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en
el artículo 3, numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y
sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución N°
CD-SIBOIF-712-4-ENE25-2012
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL
SOCIAL DE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS
Artículo 1. Actualización de capital social.- Se actualiza
en cincuenta millones de córdobas (C$50,000,000.00) el capital
social mínimo requerido para las sociedades financieras.
Artículo 2. Plazo.- Las sociedades financieras
actualmente operando, que a la entrada en vigencia de la presente
Norma tengan un capital social mínimo, suscrito y pagado, por
debajo del establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo
pagado a más tardar siete (7) días calendario después de la próxima
Asamblea General Ordinaria de Accionistas.
Para las sociedades financieras que sean autorizadas para
constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en
vigencia de la presente Norma, el cumplimiento del capital social
actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución.
Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre
Actualización del Capital Social de las Sociedades Financieras,
aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante
Resolución Nº CD-SIBOIF-517-2-ENE16-2008, de fecha 16 de enero de
2008, publicada en El Nuevo Diario del 05 de febrero de 2008 y en
La Gaceta, Diario Oficial Nº 40 del 26 de febrero de 2008.
Artículo 4. Vigencia.- La presente Norma entrará en
vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia
circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial. (f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f)
Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio
Moisés Casco Marenco) (f) U. Cerna B. (F) URIEL CERNA
BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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