Norma Sobre Actualización Del Capital Social De Las Sociedades Calificadoras De Riesgo.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO. Resolución N° CD-SIBOIF-712-3-ENE25-2012, Aprobado el 25 de Enero del 2012 Publicado en la Gaceta No. 10 de 18 de Enero del 2013 NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras instituciones financieras, CONSIDERANDO I Que el artículo 170, párrafo segundo de la Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 15 de noviembre del 2006, establece que el capital social mínimo de las sociedades calificadoras de riesgo será establecido por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante norma general al respecto. II Que mediante Resolución Nº CD-SIBOIF-579-2-ABR1-2009, de fecha primero de abril del 2009, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 89, del 15 de mayo del 2009, el Consejo Directivo de la Superintendencia aprobó la Norma sobre Sociedades Calificadoras de Riesgo, la cual en su artículo 5, establece que el capital social mínimo de las sociedades calificadoras de riesgo será de un millón doscientos mil córdobas (C$1,200,000.00). Asimismo, en dicho artículo se prevé que el Consejo Directivo podrá actualizar mediante norma de aplicación general, el monto del capital social por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional. III Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en el artículo 6, literal b) de la Ley de Mercado de Capitales; y artículo 3), numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas. En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: Resolución N° CD-SIBOIF-712-3-ENE25-2012 NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO Artículo 1. Actualización de Capital Social.- Se actualiza en un millón cuatrocientos mil córdobas (C$1,400,000.00) el Capital Social mínimo requerido para las Sociedades Calificadoras de Riesgo. Artículo 2. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) U. Cerna B. (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -