Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE
ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES CALIFICADORAS DE
RIESGO.
Resolución N°
CD-SIBOIF-712-3-ENE25-2012, Aprobado el 25 de Enero del
2012
Publicado en la Gaceta No. 10 de 18 de Enero del 2013
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES
CALIFICADORAS DE RIESGO
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
instituciones financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 170, párrafo segundo de la Ley de Mercado de
Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 15 de
noviembre del 2006, establece que el capital social mínimo de las
sociedades calificadoras de riesgo será establecido por el Consejo
Directivo de la Superintendencia mediante norma general al
respecto.
II
Que mediante Resolución Nº CD-SIBOIF-579-2-ABR1-2009, de fecha
primero de abril del 2009, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 89, del 15 de mayo del 2009, el Consejo Directivo de la
Superintendencia aprobó la Norma sobre Sociedades Calificadoras de
Riesgo, la cual en su artículo 5, establece que el capital social
mínimo de las sociedades calificadoras de riesgo será de un millón
doscientos mil córdobas (C$1,200,000.00). Asimismo, en dicho
artículo se prevé que el Consejo Directivo podrá actualizar
mediante norma de aplicación general, el monto del capital social
por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de la
moneda nacional.
III
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en
el artículo 6, literal b) de la Ley de Mercado de Capitales; y
artículo 3), numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y
sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución N°
CD-SIBOIF-712-3-ENE25-2012
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES
CALIFICADORAS DE RIESGO
Artículo 1. Actualización de Capital Social.- Se actualiza
en un millón cuatrocientos mil córdobas (C$1,400,000.00) el Capital
Social mínimo requerido para las Sociedades Calificadoras de
Riesgo.
Artículo 2. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia
a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) A.
Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto
Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) U. Cerna
B.
(F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
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