Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
TITULARIZACIÓN
Resolución N° CD-SIBOIF-878-3-FEB21-2015
Publicado en La Gaceta No. 58 del 25 de Marzo de 2015
De fecha 21 de febrero de 2015
NORMA SOBRE
ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE TITULARIZACIÓN
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 120 de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 15 de noviembre
del 2006, establece que el capital mínimo suscrito y pagado
exigible para la creación de las sociedades administradoras de
fondos de titularización será de un millón seiscientos mil córdobas
(C$1,600,000.00). Asimismo, dicho artículo faculta al Consejo
Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras a revisar y ajustar el capital social mínimo para éstas
sociedades cada dos años, de acuerdo a la variación del tipo de
cambio oficial de la moneda nacional.
II
Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las
Sociedades Administradoras de Fondos de Titularización, contenida
en Resolución No. CD-SIBO1F-766-3-ENE30-2013, de fecha 30 de enero
de 2013, publicada en El Nuevo Diario del 18 de febrero de 2013; y
en La Gaceta, Diario Oficial No. 68, del 17 de abril de 2013, se
actualizó en dos millones ciento setenta mil córdobas
(C$2,170,000.00) el capital social mínimo requerido a las
sociedades administradoras de fondos de titularización.
III
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en
los artículos 6, literal b), y 208 de la Ley de Mercado de
Capitales; y artículo 3), numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de
la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras
y sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
CD-SIBOIF-878-3-FEB21-2015 NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL
SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
TITULARIZACIÓN
Artículo 1. Actualización del capital social.- Se actualiza
en dos millones trescientos ochenta y seis mil córdobas (C$ 2,
386,000.00) el capital social mínimo requerido para las sociedades
administradoras de fondos de titularización.
Artículo 2. Plazo.- En el caso de sociedades administradoras
de fondos de titularización que sean autorizadas para constituirse
y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de
la presente norma, el cumplimiento de capital social actualizado
deberá efectuarse al momento de su constitución.
Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre
Actualización del Capital Social de las Sociedades Administradoras
de Fondos de Titularización, contenida en Resolución No.
CD-SIBOIF-766-3-ENE30-2013, de fecha 30 de enero de 2013, publicada
en El Nuevo Diario del 18 de febrero de 2013; y en La Gaceta,
Diario Oficial No. 68, del 17 de abril de 2013.
Artículo 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia
a partir de su publicación en un diario de amplia circulación
nacional, sin perjuicio de posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. (f) S. Rosales (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel
Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco
Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) A. Morgan
P. Secretario Ad hoc" (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo
Directivo SIBOIF.
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