Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
TITULARIZACIÓN
Resolución N° CD-SIBOIF-572-4-FEB11-2009. Aprobada el 11 de
Febrero de 2009
Publicada en La Gaceta N° 51 del 16 de Marzo de 2009
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 4, de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 15 de noviembre
del 2006, establece como función de la Superintendencia de Bancos
regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la
actividad de las personas naturales y jurídicas que intervengan
directa o indirectamente en ellos y los actos o contratos
relacionados con ellos.
II
Que el artículo 120 de la referida Ley de Mercado de Capitales Ley
No.587, establece que el capital mínimo suscrito y pagado exigible
para la creación de las Sociedades Administradoras de Fondos de
Titularización será de un millón seiscientos mil córdobas (C$
1,600,000.00).
III
Que el mismo artículo 120 antes citado, faculta al Consejo
Directivo de la Superintendencia de Bancos a revisar y ajustar el
capital social mínimo para las Sociedades Administradoras de Fondos
de Titularización, cada dos años, de acuerdo a la variación del
tipo de cambio oficial de la moneda nacional.
IV
Que para actualizar el capital social mínimo se aplicará el método
de cálculo consistente en convertir a dólares, moneda de los
Estados Unidos de América, la cifra en córdobas correspondiente al
capital mínimo autorizado a la fecha de entrada en vigencia de la
Ley de Mercado de Capitales, según el tipo de cambio oficial a esa
fecha, y convirtiendo de nuevo a córdobas la cifra obtenida,
utilizando esta vez el tipo de cambio proyectado al 31 de diciembre
de dos mil nueve. El valor resultante se redondeará a la cifra en
millones de córdobas de la fracción inmediata inferior o superior
según sea el caso.
V
Que desde la entrada en vigencia de la Ley de Mercado de Capitales,
el 15 de diciembre de 2006, no se ha actualizado el capital social
mínimo requerido para las Sociedades Administradoras de Fondos de
Titularización.
VI
Que de acuerdo a lo considerado y con base en el artículo 6 literal
b) de la Ley de Mercado de Capitales y artículo 3) numerales 3) y
13) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras y sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE TITULARIZACIÓN.
Resolución N° CD-SIBOIF-572-4-FEB11-2009
Artículo 1. Método de cálculo.- Se aprueba el método de
cálculo descrito en el considerando IV de la presente Norma.
Artículo 2. Actualización de Capital Social.- Se actualiza
en dos millones de córdobas (C$ 2,000,000.00) el Capital Social
mínimo requerido para las Sociedades Administradoras de Fondos de
Titularización.
Artículo 3. Plazo.- Las Sociedades Administradoras de Fondos
de Titularización autorizadas para operar, que a la entrada en
vigencia de la presente Norma tengan un capital social mínimo,
suscrito y pagado, por debajo del establecido en el artículo
precedente, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días
calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
Para las Sociedades Administradoras de Fondos de Titularización que
sean autorizadas para constituirse y operar en el país con
posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Norma, el
cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al
momento de su constitución.
Artículo 4. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia
a partir de su publicación en un diario de amplia circulación
nacional, sin perjuicio de posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
(f) J. Rojas R. (f) V. Urcuyo V (f) Gabriel Pasos Lacayo (f)
Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. (f) URIEL
CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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