Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
TITULARIZACIÓN
Resolución CD-SIBOIF-766-3-ENE30-2013
De fecha 30 de enero de 2013
Publicado en La Gaceta No. 68 del 17 de Abril de 2013
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 120 de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.222 del 15 de noviembre
del 2006, establece que el capital mínimo suscrito y pagado
exigible para la creación de las sociedades administradoras de
fondos de titularización será de un millón seiscientos mil córdobas
(C$1,600,000.00). Asimismo, dicho artículo faculta al Consejo
Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras a revisar y ajustar el capital social mínimo para éstas
sociedades cada dos años, de acuerdo a la variación del tipo de
cambio oficial de la moneda nacional.
II
Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las
Sociedades Administradoras de Fondos de Titularización, contenida
en Resolución No. CD-SIBOIF-572-4-FEB11-2009, de fecha 11 de
febrero de 2009, publicada en El Nuevo Diario del 22 de Febrero de
2009; y en La Gaceta, Diario Oficial No. 51, del 6 de marzo de
2009, se actualizó en dos millones de córdobas (C$2,000,000.00) el
capital social mínimo requerido a las sociedades administradoras de
fondos de titularización.
III
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en
los artículos 6, literal b), y 208 de la Ley de Mercado de
Capitales; y artículo 3), numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de
la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras
y sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución CD-SIBOIF-766-3-ENE30-2013
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE TITULARIZACIÓN
Artículo 1. Actualización del capital social.- Se actualiza
en dos millones ciento setenta mil córdobas (C$2,170,000.00) el
capital social mínimo requerido para las sociedades administradoras
de fondos de titularización.
Artículo 2. Plazo.- En el caso de sociedades administradoras
de fondos de titularización que sean autorizadas para constituirse
y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de
la presente norma, el cumplimiento de capital social actualizado
deberá efectuarse al momento de su constitución.Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre
Actualización del Capital Social de las Sociedades Administradoras
de Fondos de Titularización, contenida en Resolución No.
CD-SIBOIF-5724-FEB11-2009, de fecha 11 de febrero de 2009,
publicada en El Nuevo Diario del 22 de Febrero de 2009 y en La
Gaceta, Diario Oficial No. 51, del 6 de marzo de 2009.
Artículo 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia
a partir de su publicación en un diario de amplia circulación
nacional, sin perjuicio de posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
(f) Ovidio Reyes R (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f)
Fausto Reyes B. (f)ilegible (Freddy José Blandon Argeñal) (f)
ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) U. Cerna B. (F) URIEL
CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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