Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS
Resolución N° CD-SIBOIF-822-1-FEBE19-2014
De fecha 19 de febrero del año 2014
Publicado en La Gaceta No. 49 del 13 de Marzo de 2014
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 17 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.232, del 30 de noviembre
de 2005 (Ley General de Bancos), establece que el capital social
mínimo de un banco nacional o la sucursal de un banco extranjero no
podrá ser menor de doscientos millones de Córdobas
(C$200,000,000.00).
II
Que el artículo 17 antes citado y el artículo 23 de la Ley de la
Superintendencia, ordenan a su Consejo Directivo a actualizar el
monto del capital social mínimo requerido para los bancos por lo
menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de la moneda
nacional,
III
Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las
Entidades Bancarias, Resolución No. CD-SIBOIF-712-1-ENE25-2012, de
fecha 25 de enero de 2012, se actualizó en doscientos setenta
millones de córdobas (C$270, 000,000) el capital social de las
entidades bancarias.
IV
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en
el artículo 3, numerales 3) y 13), de la Ley 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y
sus reformas.
En uso de sus facultades,
La siguiente:
HA DICTADO
Resolución N° CD-SIBOIF-822-1-FEBE19-2014
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS ENTIDADES
BANCARIAS
Artículo 1. Actualización de capital social.- Se actualiza
en trescientos millones de córdobas (C$300,000,000.00) el capital
social mínimo requerido para los bancos nacionales o sucursales de
bancos extranjeros.
Artículo 2. Plazo.- Los bancos nacionales o sucursales de
bancos extranjeros actualmente operando, que a la entrada en
vigencia de la presente Norma tengan un capital social mínimo,
suscrito y pagado, por debajo del establecido en el artículo
precedente, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días
calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
Para los bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros que
sean autorizados para constituirse y operar en el país con
posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Norma, el
cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al
momento de su constitución.
Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre
Actualización del Capital Social de las Entidades Bancarias,
aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante
Resolución No. CD-SIBOIF712-1-ENE25-2012, de fecha 25 de enero de
2012, publicada en el Diario La Prensa del 09 de febrero de
2012.
Artículo 4. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia
a partir de su publicación en un diario de amplia circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial. (f) ilegible (Sara Amelia Rosales Castellón) (f) V.
Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible
(Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy Blandón Argeñal)
(f) U. Cerna B. Secretario. (F) URIEL CERNA BARQUERO.
Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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