Norma Sobre Actualización Del Capital Social De Las Entidades Bancarias 3

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-517-1-ENE16-2008. Aprobada el 16 de Enero del 2008 Publicada en La Gaceta No. 40 del 26 de Febrero del 2008 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que el artículo 1, de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.232, del 30 de noviembre de 2005 (Ley General de Bancos) y el artículo 2, de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 196, del 14 de Octubre de 1999 (Ley de la Superintendencia), establecen como función fundamental del Estado y obligación de la Superintendencia, el velar por los intereses de los depositantes que confían sus fondos a las instituciones financieras legalmente autorizadas para recibirlos, y preservar la seguridad y confianza del público en dichas instituciones, promoviendo una efectiva supervisión que procure su solvencia y liquidez en la intermediación de los recursos a ellos confiados. II Que el capital social de una sociedad anónima, y particularmente de las sociedades bancarias que captan y operan con recursos del público, constituye un componente importante de su patrimonio que, junto con los demás, sirve para resistir posibles pérdidas que puedan producirse en la gestión del negocio, y en tal sentido resulta necesario preservarlo y fortalecerlo, sobre todo en sistemas en donde la moneda nacional está sujeta a variaciones cambiarias. III Que el artículo 17 de la referida Ley General de Bancos, establece que el capital social mínimo de un banco nacional o la sucursal de un banco extranjero no podrá ser menor de doscientos millones de Córdobas (C$200,000,000.00). IV Que el mismo artículo 17 antes citado y el artículo 23 de la Ley de la Superintendencia, ordenan a su Consejo Directivo, en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional, actualizar el monto del capital social mínimo requerido para los bancos, por lo menos cada dos años. V Que para actualizar el capital social mínimo se aplicará el método de cálculo consistente en convertir a dólares, moneda de los Estados Unidos de América, la correspondiente cifra en córdobas vigente, utilizando el tipo de cambio oficial a la fecha de la última determinación o actualización de la misma, y convertir de nuevo a córdobas la cifra obtenida, utilizando esta vez el tipo de cambio proyectado al 31 de diciembre de dos mil ocho. El valor resultante se redondeará a la cifra en millones de córdobas de la fracción inmediata inferior o superior según sea el caso. VI Que desde la entrada en vigencia de la Ley General de Bancos, el 30 de Noviembre del 2005, no se ha actualizado el capital social mínimo requerido para los bancos nacionales y sucursales de bancos extranjeros. VII Que de acuerdo a lo considerado y con base en el artículo 3, numerales 3) y 13), de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS Resolución Nº CD-SIBOIF-517-1-ENE16-2008 Artículo 1. Método de cálculo.- Se aprueba el método de cálculo descrito en el considerando V de la presente Norma. Artículo 2. Actualización de capital social.- Se actualiza en doscientos treinta y tres millones de córdobas (C$233,000,000.00) el Capital Social mínimo requerido para los bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros. Artículo 3. Plazo.- Los bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros actualmente operando, que a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas. Para los bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros que sean autorizados para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Norma, el cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución. Artículo 4. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Plazo para la Actualización del Capital Social de las Entidades Bancarias, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante Resolución CD-SIBOIF-397-2-ENE11-2006, del 11 de enero de 2006, publicada en el Diario La Prensa, el 23 de enero de 2006, y en La Gaceta, Diario Oficial No.22, del 31 de enero de 2006. Artículo 5. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) J. Rojas R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos L. (f) Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra García (f) U. Cerna B. Secretario. ANTONIO MORGAN PÉREZ Secretario Ad Hoc Consejo Directivo SIBOIF -