Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-517-1-ENE16-2008. Aprobada el 16 de
Enero del 2008
Publicada en La Gaceta No. 40 del 26 de Febrero del 2008
El Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 1, de la Ley No. 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.232, del 30 de noviembre
de 2005 (Ley General de Bancos) y el artículo 2, de la Ley No. 316,
Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 196, del 14
de Octubre de 1999 (Ley de la Superintendencia), establecen como
función fundamental del Estado y obligación de la Superintendencia,
el velar por los intereses de los depositantes que confían sus
fondos a las instituciones financieras legalmente autorizadas para
recibirlos, y preservar la seguridad y confianza del público en
dichas instituciones, promoviendo una efectiva supervisión que
procure su solvencia y liquidez en la intermediación de los
recursos a ellos confiados.
II
Que el capital social de una sociedad anónima, y particularmente de
las sociedades bancarias que captan y operan con recursos del
público, constituye un componente importante de su patrimonio que,
junto con los demás, sirve para resistir posibles pérdidas que
puedan producirse en la gestión del negocio, y en tal sentido
resulta necesario preservarlo y fortalecerlo, sobre todo en
sistemas en donde la moneda nacional está sujeta a variaciones
cambiarias.
III
Que el artículo 17 de la referida Ley General de Bancos, establece
que el capital social mínimo de un banco nacional o la sucursal de
un banco extranjero no podrá ser menor de doscientos millones de
Córdobas (C$200,000,000.00).
IV
Que el mismo artículo 17 antes citado y el artículo 23 de la Ley de
la Superintendencia, ordenan a su Consejo Directivo, en caso de
variaciones cambiarias de la moneda nacional, actualizar el monto
del capital social mínimo requerido para los bancos, por lo menos
cada dos años.
V
Que para actualizar el capital social mínimo se aplicará el método
de cálculo consistente en convertir a dólares, moneda de los
Estados Unidos de América, la correspondiente cifra en córdobas
vigente, utilizando el tipo de cambio oficial a la fecha de la
última determinación o actualización de la misma, y convertir de
nuevo a córdobas la cifra obtenida, utilizando esta vez el tipo de
cambio proyectado al 31 de diciembre de dos mil ocho. El valor
resultante se redondeará a la cifra en millones de córdobas de la
fracción inmediata inferior o superior según sea el caso.
VI
Que desde la entrada en vigencia de la Ley General de Bancos, el 30
de Noviembre del 2005, no se ha actualizado el capital social
mínimo requerido para los bancos nacionales y sucursales de bancos
extranjeros.
VII
Que de acuerdo a lo considerado y con base en el artículo 3,
numerales 3) y 13), de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS ENTIDADES
BANCARIAS
Resolución Nº
CD-SIBOIF-517-1-ENE16-2008
Artículo 1. Método de cálculo.- Se aprueba el método de
cálculo descrito en el considerando V de la presente Norma.
Artículo 2. Actualización de capital social.- Se actualiza
en doscientos treinta y tres millones de córdobas
(C$233,000,000.00) el Capital Social mínimo requerido para los
bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros.
Artículo 3. Plazo.- Los bancos nacionales o sucursales de
bancos extranjeros actualmente operando, que a la entrada en
vigencia de la presente Norma tengan un capital social mínimo,
suscrito y pagado, por debajo del establecido en el artículo
precedente, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días
calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
Para los bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros que
sean autorizados para constituirse y operar en el país con
posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Norma, el
cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al
momento de su constitución.
Artículo 4. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Plazo para
la Actualización del Capital Social de las Entidades Bancarias,
aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante
Resolución CD-SIBOIF-397-2-ENE11-2006, del 11 de enero de 2006,
publicada en el Diario La Prensa, el 23 de enero de 2006, y en La
Gaceta, Diario Oficial No.22, del 31 de enero de 2006.
Artículo 5. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia
a partir de su publicación en un diario de amplia circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
(f) J. Rojas R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos L. (f) Roberto
Solórzano Ch. (f) A. Cuadra García (f) U. Cerna B.
Secretario.
ANTONIO MORGAN PÉREZ Secretario Ad Hoc Consejo Directivo
SIBOIF
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