Norma Sobre Actualización Del Capital Social De Las Entidades Bancarias 2

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS RESOLUCIÓN NO. CD-SIBOIF-611-2-ENE22-2010, Aprobada el de fecha 22 de enero de 2010 Publicada en La Gaceta No. 65 del 9 de Abril del 2010 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, CONSIDERANDO I Que el artículo 17 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, m publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232, del 30 de noviembre de 2005 (Ley General de Bancos), establece que el capital social mínimo de un banco nacional o la sucursal de un banco extranjero no podrá ser menos de doscientos millones de córdobas (C$200 ,000,000.00); II Que mediante Norma Sobre Actualización del Capital Social de las Entidades Bancarias, Resolución No. CD- SIBOIF-517-1-ENE16-2008, de fecha 16 de enero de 2008, se actualizo en doscientos treinta y tres millones de córdobas ( C$233, 000,000) el capital social de las entidades bancarias; III Que el mismo artículo 17 antes citado y el artículo 23 de la ley de la Superintendencia, ordenan a su Consejo Directivo, en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional, actualizar el monto del capital social mínimo requerido para los bancos por lo menos cada dos años. IV Que de acuerdo a lo considerado y con base en el artículo 3, numerales 3) y 13), de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones financieras. En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: CD-SIBOIF-611-2-ENE22-2010 NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS Articulo 1. Actualización de capital social.- Se actualiza en doscientos cuarenta y cinco millones de córdobas (C$ 245, 000,000.00) el Capital Social mínimo requerido para los bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros. Articulo 2. Plazo.- Los bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros actualmente operando, que a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el articulo precedente, deberán tenerlo pagado a mas tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas. Para los bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros que sean autorizados para constituirse y operar en el país posteriormente a la entrada en vigencia de la presente Norma, el cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución. Articulo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Plazo para la Actualización del Capital Social de las Entidades Bancarias, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante Resolución No. CD-SIBOIF-571-1-ENE16-2008 de fecha 16 de enero de 2008, publicada en El Nuevo Diario del 05 de febrero de 2008 y en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 26 de febrero de 2008. Articulo 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) A. Rosales B.(f) V. Urcuyo V. (f) Fausto Reyes B. (f) Silvio Moisés Casco Marenco) (f) U. Cerna B. (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -