Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS
RESOLUCIÓN NO. CD-SIBOIF-611-2-ENE22-2010, Aprobada el de
fecha 22 de enero de 2010
Publicada en La Gaceta No. 65 del 9 de Abril del 2010
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 17 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, m
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232, del 30 de noviembre
de 2005 (Ley General de Bancos), establece que el capital social
mínimo de un banco nacional o la sucursal de un banco extranjero no
podrá ser menos de doscientos millones de córdobas (C$200
,000,000.00);
II
Que mediante Norma Sobre Actualización del Capital Social de las
Entidades Bancarias, Resolución No. CD- SIBOIF-517-1-ENE16-2008, de
fecha 16 de enero de 2008, se actualizo en doscientos treinta y
tres millones de córdobas ( C$233, 000,000) el capital social de
las entidades bancarias;
III
Que el mismo artículo 17 antes citado y el artículo 23 de la ley de
la Superintendencia, ordenan a su Consejo Directivo, en caso de
variaciones cambiarias de la moneda nacional, actualizar el monto
del capital social mínimo requerido para los bancos por lo menos
cada dos años.
IV
Que de acuerdo a lo considerado y con base en el artículo 3,
numerales 3) y 13), de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones financieras.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
CD-SIBOIF-611-2-ENE22-2010
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS ENTIDADES
BANCARIAS
Articulo 1. Actualización de capital social.- Se actualiza
en doscientos cuarenta y cinco millones de córdobas (C$ 245,
000,000.00) el Capital Social mínimo requerido para los bancos
nacionales o sucursales de bancos extranjeros.
Articulo 2. Plazo.- Los bancos nacionales o sucursales de
bancos extranjeros actualmente operando, que a la entrada en
vigencia de la presente Norma tengan un capital social mínimo,
suscrito y pagado, por debajo del establecido en el articulo
precedente, deberán tenerlo pagado a mas tardar siete (7) días
calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
Para los bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros que
sean autorizados para constituirse y operar en el país
posteriormente a la entrada en vigencia de la presente Norma, el
cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al
momento de su constitución.
Articulo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Plazo para
la Actualización del Capital Social de las Entidades Bancarias,
aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante
Resolución No. CD-SIBOIF-571-1-ENE16-2008 de fecha 16 de enero de
2008, publicada en El Nuevo Diario del 05 de febrero de 2008 y en
La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del 26 de febrero de 2008.
Articulo 4. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia
a partir de su publicación en un diario de amplia circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
(f) A. Rosales B.(f) V. Urcuyo V. (f) Fausto Reyes B. (f) Silvio
Moisés Casco Marenco) (f) U. Cerna B. (F) URIEL CERNA
BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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