Norma Sobre Actualización Del Capital Social De Las Entidades Bancarias 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS Resolución N° CD-SIBOIF-712-1-ENE25-2012 De fecha 25 de enero de 2012 Publicada en la Gaceta No. 38 del 27 de Febrero 2012 NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO I Que el artículo 17 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.232, del 30 de noviembre de 2005 (Ley General de Banco s), establece que el capital social mínimo de un banco nacional o la sucursal de un banco extranjero no podrá ser menor de doscientos millones de Córdobas (C$200,000,000.00). II Que el artículo 17 antes citado y el artículo 23 de la Ley de la Superintendencia, ordenan a su Consejo Directivo a actualizar el monto del capital social mínimo requerido para los bancos por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional, III Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las Entidades Bancarias, Resolución No. CD-SIBOIF-611-2-ENE22-2010, de fecha 22 de enero de 2010, se actualizó en doscientos cuarenta y cinco millones de córdobas (C$245,000,000) el capital social de las entidades bancarias. Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en el artículo 3, numerales 3) y 13), de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas. En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: Resolución Nº CD-SIBOIF-712-1-ENE25-2012 NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS Artículo 1. Actualización de capital social.- Se actualiza en doscientos setenta millones de córdobas (C$270,000,000.00) el capital social mínimo requerido para los bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros. Artículo 2. Plazo.- Los bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros actualmente operando, que a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas. Para los bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros que sean autorizados para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Norma, el cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución. Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Actualización del Capital Social de las Entidades Bancarias, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante Resolución No. CD-SIBOIF-611-2-ENE22-2010, de fecha 22 de enero de 2010, publicada en El Nuevo Diario del 01 de febrero de 2010 y en La Gaceta, Diario Oficial No. 65, del 09 de abril de 2010. Artículo 4. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. (f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) U. Cerna B. (F)-URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo -SIBOIF -