Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS ENTIDADES
BANCARIAS
Resolución N°
CD-SIBOIF-712-1-ENE25-2012
De fecha 25 de enero de 2012
Publicada en la Gaceta No. 38 del 27 de Febrero 2012
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL
SOCIAL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 17 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.232, del 30 de noviembre
de 2005 (Ley General de Banco s), establece que el capital social
mínimo de un banco nacional o la sucursal de un banco extranjero no
podrá ser menor de doscientos millones de Córdobas
(C$200,000,000.00).
II
Que el artículo 17 antes citado y el artículo 23 de la Ley de la
Superintendencia, ordenan a su Consejo Directivo a actualizar el
monto del capital social mínimo requerido para los bancos por lo
menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de la moneda
nacional,
III
Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las
Entidades Bancarias, Resolución No. CD-SIBOIF-611-2-ENE22-2010, de
fecha 22 de enero de 2010, se actualizó en doscientos cuarenta y
cinco millones de córdobas (C$245,000,000) el capital social de las
entidades bancarias.
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en
el artículo 3, numerales 3) y 13), de la Ley 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y
sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución Nº
CD-SIBOIF-712-1-ENE25-2012
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL
SOCIAL DE LAS ENTIDADES BANCARIAS
Artículo 1. Actualización de capital social.- Se
actualiza en doscientos setenta millones de córdobas
(C$270,000,000.00) el capital social mínimo requerido para los
bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros.
Artículo 2. Plazo.- Los bancos nacionales o sucursales de
bancos extranjeros actualmente operando, que a la entrada en
vigencia de la presente Norma tengan un capital social mínimo,
suscrito y pagado, por debajo del establecido en el artículo
precedente, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días
calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de
Accionistas.
Para los bancos nacionales o sucursales de bancos extranjeros
que sean autorizados para constituirse y operar en el país con
posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Norma, el
cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al
momento de su constitución.
Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre
Actualización del Capital Social de las Entidades Bancarias,
aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante
Resolución No. CD-SIBOIF-611-2-ENE22-2010, de fecha 22 de enero de
2010, publicada en El Nuevo Diario del 01 de febrero de 2010 y en
La Gaceta, Diario Oficial No. 65, del 09 de abril de 2010.
Artículo 4. Vigencia.- La presente Norma entrará en
vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia
circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta Diario Oficial. (f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f)
Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio
Moisés Casco Marenco) (f) U. Cerna B. (F)-URIEL CERNA
BARQUERO, Secretario Consejo Directivo -SIBOIF
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