Norma Sobre Actualización Del Capital Social De Las Centrales De Valores 2

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS CENTRALES DE VALORES RESOLUCIÓN CD-SIBOIF-572-2-FEB11-2009. Aprobada el 11 de Febrero de 2009 Publicada en La Gaceta N° 51 del 16 de Marzo de 2009 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones financieras, CONSIDERANDO I Que el artículo 4, de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 15 de noviembre del 2006, establece como función de la Superintendencia de Bancos regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de las personas naturales y jurídicas que intervengan directa o indirectamente en ellos y los actos o contratos relacionados con ellos. II Que el artículo 142, literal d) de la referida Ley de Mercado de Capitales, establece que el capital mínimo suscrito y pagado exigible para las Centrales de Valores será de cinco millones de córdobas (C$5,000,000.00). III Que el mismo artículo 142, literal d) antes citado, faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos a revisar y ajustar el capital social mínimo para las Centrales de Valores, cada dos años, de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional. IV Que para actualizar el capital social mínimo se aplicará el método de cálculo consistente en convertir a dólares, moneda de los Estados Unidos de América, la cifra en córdobas correspondiente al capital mínimo autorizado a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Mercado de Capitales, según el tipo de cambio oficial a esa fecha, y convirtiendo de nuevo a córdobas la cifra obtenida, utilizando esta vez el tipo de cambio proyectado al 31 de diciembre de dos mil nueve. El valor resultante se redondeará a la cifra en millones de córdobas de la fracción inmediata inferior o superior según sea el caso. V Que de acuerdo a lo considerado y con base en el artículo 6 literal b) de la Ley de Mercado de Capitales y artículo 3) numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas. En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS CENTRALES DE VALORES Resolución CD-SIBOIF-572-2-FEB11-2009 Artículo 1. Método de cálculo.- Se aprueba el método de cálculo descrito en el considerando IV de la presente Norma. Artículo 2. Actualización de Capital Social.- Se actualiza en seis millones de córdobas (C$ 6,000,000.00) el Capital Social mínimo requerido para las Centrales de Valores. Artículo 3. Plazo.- Las Centrales de Valores actualmente en operación que a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas. Para las Centrales de valores que sean autorizadas para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Norma, el cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución. Artículo 4. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) J. Rojas R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. (f) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -