Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL DE LAS CENTRALES DE VALORES
RESOLUCIÓN CD-SIBOIF-572-2-FEB11-2009. Aprobada el 11 de
Febrero de 2009
Publicada en La Gaceta N° 51 del 16 de Marzo de 2009
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 4, de la Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 15 de noviembre
del 2006, establece como función de la Superintendencia de Bancos
regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la
actividad de las personas naturales y jurídicas que intervengan
directa o indirectamente en ellos y los actos o contratos
relacionados con ellos.
II
Que el artículo 142, literal d) de la referida Ley de Mercado de
Capitales, establece que el capital mínimo suscrito y pagado
exigible para las Centrales de Valores será de cinco millones de
córdobas (C$5,000,000.00).
III
Que el mismo artículo 142, literal d) antes citado, faculta al
Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos a revisar y
ajustar el capital social mínimo para las Centrales de Valores,
cada dos años, de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial
de la moneda nacional.
IV
Que para actualizar el capital social mínimo se aplicará el método
de cálculo consistente en convertir a dólares, moneda de los
Estados Unidos de América, la cifra en córdobas correspondiente al
capital mínimo autorizado a la fecha de entrada en vigencia de la
Ley de Mercado de Capitales, según el tipo de cambio oficial a esa
fecha, y convirtiendo de nuevo a córdobas la cifra obtenida,
utilizando esta vez el tipo de cambio proyectado al 31 de diciembre
de dos mil nueve. El valor resultante se redondeará a la cifra en
millones de córdobas de la fracción inmediata inferior o superior
según sea el caso.
V
Que de acuerdo a lo considerado y con base en el artículo 6 literal
b) de la Ley de Mercado de Capitales y artículo 3) numerales 3) y
13) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras y sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS CENTRALES DE
VALORES
Resolución CD-SIBOIF-572-2-FEB11-2009
Artículo 1. Método de cálculo.- Se aprueba el método de
cálculo descrito en el considerando IV de la presente Norma.
Artículo 2. Actualización de Capital Social.- Se actualiza
en seis millones de córdobas (C$ 6,000,000.00) el Capital Social
mínimo requerido para las Centrales de Valores.
Artículo 3. Plazo.- Las Centrales de Valores actualmente en
operación que a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan
un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del
establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más
tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea
General Ordinaria de Accionistas.
Para las Centrales de valores que sean autorizadas para
constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en
vigencia de la presente Norma, el cumplimiento de capital social
actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución.
Artículo 4. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia
a partir de su publicación en un diario de amplia circulación
nacional, sin perjuicio de posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
(f) J. Rojas R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f)
Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. (f) URIEL
CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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