Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL DE LAS CENTRALES DE VALORES
Resolución N° CD-SIBOIF-712-5-ENE25-2012,
De fecha 25 de enero de 2012
Publicada en La Gaceta No. 39 del 28 de Febrero del 2012
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones financieras,
CONSIDERANDO
l
Que el artículo 142, literal d) de la Ley de Mercado de Capitales,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.222, del 15 de noviembre
del 2006, establece que el capital social mínimo, suscrito y
pagado, exigible para las Centrales de Valores será de cinco
millones de córdobas (C$5,000,000.00).
II
Que el mismo artículo 142, en su literal d), faculta al Consejo
Directivo de la Superintendencia de Bancos a ajustar el capital
social mínimo para las Centrales de Valores cada dos años de
acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda
nacional.
III
Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las
Centrales de Valores, contenida en Resolución
No.CD-SIBOIF-572-2-FEB11-2009, de fecha 11 de febrero de 2009,
publicada en El Nuevo Diario del 22 de Febrero de 2009; y en La
Gaceta, Diario Oficial No.51, del 6 de marzo de 2009, se actualizó
en seis millones de córdobas (C$6, 000,000.00) el capital social
mínimo requerido a las Centrales de Valores.
IV
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en
el artículo 6, literal b) de la Ley de Mercado de Capitales; y
artículo 3), numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y
sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución N°
CD-SIBOIF-712-5-ENE25-2012
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL DE LAS CENTRALES DE VALORES
Artículo 1. Actualización de capital social.- Se actualiza
en seis millones quinientos mil córdobas (C$6,500,000.00) el
capital social mínimo requerido para las Centrales de
Valores.
Artículo 2. Plazo.- Las Centrales de Valores actualmente
operando, que a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan
un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del
establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más
tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea
General Ordinaria de Accionistas.
Para las Centrales de valores que sean autorizadas para
constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en
vigencia de la presente Norma, el cumplimiento de capital social
actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución.
Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre
Actualización del Capital Social de las Centrales de Valores,
aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante
Resolución No. CD-SIBOIF-572-2-FEB11 -2009, de fecha 11 de febrero
de 2009, publicada en El Nuevo Diario del 22 de Febrero de 2009; y
en La Gaceta, Diario Oficial No. 51, del 6 de marzo de 2009.
Artículo 4. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia
a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) A. Rosales B. (f) V.
Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible
(Silvio Moisés Casco Marenco) (f) U. Cerna B. (F)- URIEL CERNA
BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF
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