Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL DE LAS BOLSAS DE VALORES
Resolución No. CD-SIBOIF-822-3-FEBE19-2014
De fecha 19 de febrero 2014
Publicado en La Gaceta No. 52 del 18 de Marzo de 2014
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones financieras,
CONSIDERANDO
l
Que el artículo 37, literal b) de la Ley de Mercado de Capitales,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 15 de noviembre
del 2006, establece que el capital social mínimo de las Bolsas de
Valores no podrá ser menor de diez millones de córdobas
(C$10,000.000.00).
ll
Que el mismo artículo 37, en su literal b), faculta Consejo
Directivo de la Superintendencia de Bancos a revisar y ajustar el
capital social mínimo para las Bolsas de Valores de acuerdo a la
variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.
lll
Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las
Bolsas de Valores, contenida en Resolución No.
CD-SIBOIF-712-2-ENE25-2012, de fecha 25 de enero de 2012, publicada
en el Diario La Prensa del 09 de febrero de 2012; se actualizó en
trece millones de córdobas (C$13,000.000.00) el capital social
mínimo requerido a las Bolsas de Valores.
lV
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en
el artículo 6, literal b) de la Ley de Mercado de Capitales; y
artículo 3), numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y
sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
CD-SIBOIF-822-3-FEBE19-2014
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS BOLSAS DE
VALORES
Artículo 1. Actualización del capital social.-Se actualiza
en catorce millones doscientos mil córdobas (C$14,200,000.00) el
capital social mínimo requerido para las Bolsas de valores.
Artículo 2. Plazo.-Las Bolsas de Valores actualmente
operando, que a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan
un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del
establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más
tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea
General de Accionistas.
Para las Bolsas de Valores que sean autorizadas para constituirse y
operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la
presente Norma, el cumplimiento de capital social actualizado
deberá efectuarse al momento de su constitución.
Artículo 3. Derogación.-Se deroga la Norma sobre
Actualización del Capital Social de las Bolsas de Valores,
aprobadas por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante
Resolución No. CD-SIBOIF-712-2-ENE25-2012, de fecha 25 de enero de
2012, publicada en el Diario La Prensa del 09 de febrero de
2012.
Artículo 4. Vigencia.-La presente Norma entrará en vigencia
a partir de su publicación en un diario de amplia circulación
nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial, (f) ilegible (Sara Amelia Rosales Castellón) (f) V.
Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible
(Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy Blandón Argeñal)
(f) U. Cerna B. Secretario.
(F) URIEL, CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
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