Norma Sobre Actualización Del Capital Social De Las Bolsas De Valores 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS BOLSAS DE VALORES Resolución N° CD-SIBOIF-712-2-ENE25-2012 De fecha 25 de enero de 2012 Publicado en la Gaceta No. 38 del 27 de Febrero de 2012 NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS BOLSAS DE VALORES El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones financieras, CONSIDERANDO I Que el artículo 37, literal b) de la Ley de Mercado de Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 15 de noviembre del 2006, establece que el capital social mínimo de las Bolsas de Valores no podrá ser menor de diez millones de córdobas (C$10,000,000.00). II Que el mismo artículo 37, en su literal b), faculta al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos a revisar y ajustar el capital social mínimo para las Bolsas de Valores de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional. III Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las Bolsas de Valores, contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-572-1-FEB11-2009, de fecha 11 de febrero de 2009, publicada en El Nuevo Diario del 22 de Febrero de 2009; y en La Gaceta, Diario Oficial No. 51, del 6 de marzo de 2009, se actualizó en doce millones de córdobas (C$12,000,000.00) el capital social mínimo requerido a las Bolsas de Valores. IV Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en el artículo 6, literal b) de la Ley de Mercado de Capitales; y artículo 3), numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y sus reformas. En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: Resolución N° CD-SIBOIF-712-2-ENE25-2012 NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS BOLSAS DE VALORES Artículo 1. Actualización del capital social.- Se actualiza en trece millones de córdobas (C$13, 000,000.00) el capital social mínimo requerido para las Bolsas de valores. Artículo 2. Plazo.- Las Bolsas de Valores actualmente operando, que a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea General Ordinaria de Accionistas. Para las Bolsas de Valores que sean autorizadas para constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Norma, el cumplimiento de capital social actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución. Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre Actualización del Capital Social de las Bolsas de Valores, aprobada por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante Resolución No. CD-SIBOIF-572-1-FEB11-2009, de fecha 11 de febrero de 2009, publicada en El Nuevo Diario del 22 de Febrero de 2009; y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 51, del 6 de marzo de 2009. Artículo 4. Vigencia. - La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) U. Cerna B. (F URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF -