Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
-
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS BOLSAS DE
VALORES
Resolución N°
CD-SIBOIF-712-2-ENE25-2012
De fecha 25 de enero de 2012
Publicado en la Gaceta No. 38 del 27 de Febrero de 2012
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL
SOCIAL DE LAS BOLSAS DE VALORES
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones financieras,
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 37, literal b) de la Ley de Mercado de Capitales,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 15 de noviembre
del 2006, establece que el capital social mínimo de las Bolsas de
Valores no podrá ser menor de diez millones de córdobas
(C$10,000,000.00).
II
Que el mismo artículo 37, en su literal b), faculta al Consejo
Directivo de la Superintendencia de Bancos a revisar y ajustar el
capital social mínimo para las Bolsas de Valores de acuerdo a la
variación del tipo de cambio oficial de la moneda nacional.
III
Que mediante Norma sobre Actualización del Capital Social de las
Bolsas de Valores, contenida en Resolución No.
CD-SIBOIF-572-1-FEB11-2009, de fecha 11 de febrero de 2009,
publicada en El Nuevo Diario del 22 de Febrero de 2009; y en La
Gaceta, Diario Oficial No. 51, del 6 de marzo de 2009, se actualizó
en doce millones de córdobas (C$12,000,000.00) el capital social
mínimo requerido a las Bolsas de Valores.
IV
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base en
el artículo 6, literal b) de la Ley de Mercado de Capitales; y
artículo 3), numerales 3) y 13) de la Ley 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y
sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución N° CD-SIBOIF-712-2-ENE25-2012
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL
SOCIAL DE LAS BOLSAS DE VALORES
Artículo 1. Actualización del capital social.- Se actualiza
en trece millones de córdobas (C$13, 000,000.00) el capital social
mínimo requerido para las Bolsas de valores.
Artículo 2. Plazo.- Las Bolsas de Valores actualmente
operando, que a la entrada en vigencia de la presente Norma tengan
un capital social mínimo, suscrito y pagado, por debajo del
establecido en el artículo precedente, deberán tenerlo pagado a más
tardar siete (7) días calendario después de la próxima Asamblea
General Ordinaria de Accionistas.
Para las Bolsas de Valores que sean autorizadas para
constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en
vigencia de la presente Norma, el cumplimiento de capital social
actualizado deberá efectuarse al momento de su constitución.
Artículo 3. Derogación.- Se deroga la Norma sobre
Actualización del Capital Social de las Bolsas de Valores, aprobada
por el Consejo Directivo de la Superintendencia mediante Resolución
No. CD-SIBOIF-572-1-FEB11-2009, de fecha 11 de febrero de 2009,
publicada en El Nuevo Diario del 22 de Febrero de 2009; y publicada
en La Gaceta, Diario Oficial No. 51, del 6 de marzo de 2009.
Artículo 4. Vigencia. - La presente Norma entrará en
vigencia a partir de su publicación en un diario de amplia
circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial. (f) A. Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f)
Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio
Moisés Casco Marenco) (f) U. Cerna B. (F URIEL CERNA
BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF
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