Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DE
INFORMACIÓN DE ACCIONISTAS DE LAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-461-1-ENE16-2007. Aprobada el 16 de
Enero del 2007
Publicada en La Gaceta No. 40 del 26 de Febrero del 2007
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERA
I
Que el artículo 129 de la Ley 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros,
establece que la junta directiva de las instituciones financieras
deben establecer los procedimientos y delegar las responsabilidades
correspondientes para asegurarse que se requiera de los accionistas
que tengan 5% o más del capital, los datos necesarios para mantener
actualizada la información establecida en el artículo 4 de dicha
Ley en lo que fuere conducente;
II
Que, conforme lo indicado en el referido artículo 129, el Consejo
Directivo de la Superintendencia está facultado para dictar normas
de aplicación general en las que se indiquen los plazos,
información y documentos que deberán ser presentados para acreditar
el cumplimiento de lo señalado por dicho artículo;
III
Que el numeral 13, del artículo 38 de la Ley General de Bancos
establece que las juntas directivas de las instituciones
financieras deben velar porque se cumplan sin demora las
resoluciones que dicte el Consejo Directivo de la Superintendencia
y las disposiciones del Superintendente, así como los pedidos de
información realizados por este último;
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA SOBRE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE ACCIONISTAS DE LAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS
Resolución N° CD-SIBOIF-461-1-ENE16-2007
CAPÍTULO I
CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE
Arto. 1. Conceptos.- A los efectos de la presente norma se
entiende por:
a. Accionista(s) del 5%: Persona natural o jurídica
que, ya sea individualmente o en conjunto con sus partes
relacionadas, participe en el capital social de una institución
financiera supervisada en porcentaje igual o mayor al 5% de su
capital social de conformidad con la forma de cálculo establecida
en la presente norma.
b. Institución (es) o institución (es) financiera:
Bancos, instituciones financieras no bancarias y empresas
financieras de régimen especial sujetas a la supervisión de la
Superintendencia.
c. Ley General de Bancos: Ley 561, Ley General de
Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos
Financieros.
d. Ley de la Superintendencia y sus reformas: Ley
316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras reformada por la Ley 552, Ley de Reformas a la Ley 316,
Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras y por la Ley 564.
e. Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de
Otras Instituciones Financieras.
Arto. 2. Objeto.- La presente norma tiene por objeto
establecer los requisitos de información, documentación, plazos y
demás aspectos formales con que deberán cumplir las juntas
directivas de las instituciones financieras para actualizar la
información sobre los Accionistas del 5% a efectos de determinar la
solvencia e integridad de estos, de conformidad con lo establecido
por el numeral 6 del artículo 4 de la Ley General de Bancos, según
lo requerido por el artículo 129 de ese mismo marco legal.
Arto. 3. Alcance.- La presente norma es aplicable a todas
las instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia,
incluyendo las empresas financieras de régimen especial a las que
se refiere el artículo 147 de la Ley General de Bancos.
Arto. 4. Excepciones.- El Superintendente podrá autorizar
excepciones a uno, varios o a todos los requerimientos de
información establecidos en el artículo 6 de la presente norma en
los casos siguientes:
a. Cuando el socio persona jurídica sea una institución de derecho
público.
b. Cuando el socio persona jurídica sea un banco u organismo
internacional o multilateral para el desarrollo, reconocido
internacionalmente como tal.
c. Cuando el socio persona jurídica sea una institución
directamente supervisada por la Superintendencia.
d. Cuando el socio persona jurídica sea una institución financiera
del exterior sujeta a supervisión de acuerdo a los usos
internacionales.
e. Cuando el socio persona jurídica cotice sus acciones en una
bolsa de valores o mercado regulado.
Cuando fuere pertinente, se deberán presentar los documentos
justificativos del caso.
CAPÍTULO II
REQUISITOS DE INFORMACIÓN
Arto. 5. Solvencia, integridad e identificación de accionistas
del 5%.-
La junta directiva deberá recabar de los Accionistas del 5% la
información siguiente:
a. Cuando sean personas naturales:
1. Nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio.
2. Currículum vitae documentado con la información requerida en
Anexo 1, el que pasa a formar parte integrante de la presente
norma.
3. Estados patrimoniales y relación de ingresos y egresos, con la
información requerida en Anexo 2, el que pasa a formar parte
integrante de la presente norma, firmado por el interesado. Las
cifras deberán expresarse en valor en libros de conformidad con las
normas contables. En los casos que lo requiera el Superintendente,
estos deberán ser presentados debidamente certificados por un
contador público o profesional equivalente en el país donde el
mismo sea expedido.
4. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados para
nacionales, o de la cédula de identidad para residentes o del
pasaporte en el caso de extranjeros, razonadas por notario público
conforme la ley de la materia.
5. Número del Registro Único de Contribuyente (RUC). En el caso de
extranjeros no domiciliados en el país deberán presentar el
equivalente utilizado en el país donde tributan.
6. Declaración ante notario público de no encontrarse incurso en
ninguna de las situaciones contempladas en los numerales 1, 5, 6, 7
y 8 del artículo 29 de la Ley General de Bancos, conforme Anexo 3,
el que pasa a formar parte integrante de la presente norma.
b. Cuando sean personas jurídicas:
1. Listado y porcentaje de participación de los Accionistas del 5%
personas naturales, propietarios finales de las acciones en una
sucesión de personas jurídicas. Con el fin de determinar si las
personas naturales aquí indicadas son Accionistas del 5%, se debe
seguir la metodología de cálculo establecida en el artículo
siguiente.
Las personas naturales que conforme la referida metodología de
cálculo sean Accionistas del 5% deberán cumplir con los requisitos
de información establecidos en el literal a. del presente
artículo.
El Superintendente está facultado para requerir la información que
considere necesaria sobre las personas jurídicas en que los
accionistas del 5% personas naturales participen, tales como
miembros de juntas directivas, actividad a la que se dedican, datos
de constitución y registro, entre otros.
c. Organigrama que presente la estructura accionaria de los
Accionistas del 5%, en el que se refleje si este porcentaje de
participación es de manera individual o en conjunto con sus partes
relacionadas, indicando los nombres completos de las personas
naturales o jurídicas contenidos en este organigrama.
Arto. 6. Metodología de cálculo para establecer si es accionista
del 5%.- La propiedad del 5% de una persona natural
individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas a través,
de una o varias personas jurídicas hasta llegar a la institución,
se determina de la siguiente manera:
PN1 ----------> PJ2 ----------> PJS ---------- PJ(n-1) %
----------> PJ (n)
P1 % P2% P(n-1) %
Donde K% es el porcentaje de participación de PN1 en PJ(n)
Condiciones:
1. Si P1% d 50%:
K% = P1% * P2% * ----- * P(n-1) %
2. Si P1% > 50%, se considera P1% = 100%:
a) Donde P2% d 50%:
K% = 100% * P2% * ----- * P(n-1) % y así sucesivamente.
b) Donde P2% > 50%:
K% = 100% * 100% * P3% * ----- * P(n-1) % y así
sucesivamente.
Abreviaturas:
PN: Persona natural
PJ: Persona jurídica
P1%: Porcentaje de participación de la persona natural i en el
capital de la persona jurídica i+1. Para i = 1, 2, 3, &., n-1.
CAPÍTULO III
GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
Arto.7. Recopilación.- La información y documentación
requerida sobre los Accionistas del 5%, deberá ser recopilada y
estar bajo custodia de la junta directiva, la cual deberá
establecer los mecanismos necesarios para mantener actualizada
dicha información de tal manera que estas puedan dar seguimiento a
los cambios en la situación de sus Accionistas del 5%.
El Superintendente verificará el cumplimiento de los preceptos
contenidos en la presente norma mediante requerimientos de la
documentación e información requerida por esta y/o mediante
inspecciones in situ.
Arto. 8. Comunicación de cambios significativos.- Sin
perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, la junta
directiva deberá comunicar al Superintendente, cada vez que existan
cambios significativos que afecten negativamente la reputación y/o
patrimonio del Accionista del 5%.
Se entiende por cambios significativos que afectan negativamente la
reputación del Accionista del 5%, aquellos casos en que éste
participe o se vea incurso, ya sea activa o pasivamente, en
procesos judiciales o administrativos.
Se entiende por cambios significativos que afecten negativamente la
situación patrimonial del Accionista del 5%, aquellos casos en que
el patrimonio de este se vea reducido en un 15%, o bien, sin
haberse dado tal reducción, el giro principal de su negocio se vea
o pudiera verse afectado por situaciones intrínsecas al mismo o por
situaciones exógenas.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 9. Recopilación inicial.- La recopilación de
información inicial a que se refiere el artículo 7 que antecede,
deberá estar completa en un plazo de 3 meses a partir de la entrada
en vigencia de la presente norma.
Arto. 10. Modificación de anexos.- Se faculta al
Superintendente a modificar los anexos contenidos en la presente
norma, cuando el caso así lo requiera.
Arto. 11. Partes relacionadas.- La información referente a
las partes relacionadas deberá de ser presentada de conformidad con
los criterios establecidos en la Ley General de Bancos y la norma
de la materia.
Arto. 12. Legalización de documentos provenientes del extranjero
y su idioma.- Toda información y/o documentación requerida por
la presente norma que conste en idioma distinto al español deberá
estar disponible con su correspondiente traducción, la cual deberá
cumplir con lo estipulado en las leyes nacionales de la materia o
con las leyes del país donde la traducción sea efectuada. Los
documentos provenientes del extranjero que se exigen a las personas
naturales o jurídicas en esta norma, deberán cumplir con los
requisitos que establecen las leyes de la materia para que puedan
surtir efectos jurídicos en el país.
Arto. 13. Derogación.- Deróguese la Norma Sobre
Actualización de Información de Accionistas de las Instituciones
Financieras contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-442-2-SEP12-2006
de fecha 12 de septiembre de 2006.
Arto 14. Vigencia.- La presente norma entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
VER ANEXOS EN LA GACETA No. 40 DEL 26 DE FEBRERO DEL 2007 EN
PÁGINAS 270, 271 Y 272.
ANEXO 1: CURRICULUM VITAE DE ACCIONISTAS
ANEXO 2: ESTADO PATRIMONIAL Y RELACION DE INGRESOS Y EGRESOS DE
ACCIONISTAS (Información estrictamente confidencial)
ANEXO 3
DECLARACIÓN PARA ACCIONISTAS
Señor Superintendente de Bancos y de Otras Financieras
Presente.
Yo, ________________________ de, __________________ años de edad,
de profesión u oficio __________________, de nacionalidad
_________________, del domicilio de _____________________, con
Cédula de Identidad No. _____________________________ declaro
que:
a. No me encuentro en situación de quiebra o insolvencia y que
nunca he sido calificado judicialmente como responsable de una
quiebra dolosa o culposa.
b. No soy deudor moroso de créditos en el sistema financiero.
c. Con el fin de verificar el cumplimiento de lo indicado por el
No. 5 del artículo 29 de la Ley General de Bancos, también declaro
que soy accionista de las entidades que a continuación
detallo:
d. Nunca he sido sancionado por causar perjuicio patrimonial a un
banco o a la fe pública alterando sus estados financieros, durante
los últimos 15 años.
e. Nunca he participado como director, gerente, subgerente o
funcionario de rango equivalente de una institución que haya sido
sometida a procesos de intervención y de declaración de estado de
liquidación forzosa; o que por resolución judicial o
administrativa, se me haya establecido responsabilidades,
presunciones o indicios que me vinculen a las situaciones antes
mencionadas.
f. Nunca he sido condenado por delitos de naturaleza dolosa que
hayan tenido por sanción penas más que correccionales.
Tachado.- Alfredo Cuadra García. No Vale. Entrelinea. Gabriel Pasos
Lacayo. Vale. (f) María Acevedo (f) Antenor Rosales B. (f) Victor
Urcuyo (V) (f) Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G (f) Gabriel
Pasos Lacayo (f) U. Cerna B.- URIEL CERNA BARQUERO, Secretario
Consejo Directivo SIBOIF.
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