Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA QUE REGULA LAS OPERACIONES
DE FIDEICOMISO REALIZADAS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS
Resolución N° CD-SIBOIF-677-2-MAY16-2011, Aprobada el 16 de
Mayo de 2011
Publicada en La Gaceta No. 131 del 14 de Julio del 2011
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 62, literal b) de la Ley No. 741, Ley sobre el
Contrato de Fideicomiso, publicada en La Gaceta, Diario Oficial,
No. 11 del 19 de enero de 2011, mandata a este Consejo Directivo a
dictar normas de carácter general para regular las operaciones de
fideicomiso realizadas por instituciones financieras autorizadas y
supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
II
Que el artículo 54 de la Ley No. 56 i Ley. General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros,
publicada en la Gaceta No. 232, del 30 de Noviembre del 2005,
establece que todos los bancos podrán actuar como fiduciarios de
fideicomisos que se constituyeren en virtud de leyes especiales,
siempre que en estas operaciones el banco no se comprometa a pagar
rendimientos fijos o determinados ni a efectuar la devolución
íntegra del capital fideicometido.
III
Que de acuerdo a las consideraciones antes expuestas y con base a
lo establecido en el artículo 4 y artículo 10, numeral 1), de la
Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, y sus reformas.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente,
Resolución N° CD-SIBOIF-677-2-MAY16-2011
NORMA QUE REGULA LAS OPERACIONES DE FIDEICOMISO REALIZADAS POR
INSTITUCIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I
CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1. Conceptos.- Para la aplicación de la presente
Norma, los conceptos indicados en el presente artículo, tanto en
mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los
significados siguientes:
a. Fideicomiso: De acuerdo a la Ley 741, se refiere a la operación
en virtud de la cual el fideicomitente transmite la titularidad
sobre un bien o conjunto de bienes o derechos determinados al
fiduciario, quien se obliga a administrarlos a favor del
beneficiario y transmitirlos al fideicomisario o al fideicomitente
cuando se de el cumplimento de un plazo, condición u otra causa de
extinción de la obligación.
b. Fideicomitente: Persona natural o jurídica, privada, pública o
mixta, nacional o extranjera, o entidades dotadas de personalidad
jurídica con capacidad para transmitir la titularidad de los bienes
o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso.
c. Fiduciario: Persona natural o jurídica a la que se le transmite
la titularidad de los bienes o derechos fideicometidos y se encarga
de la ejecución de lo acordado en el contrato de fideicomiso para
la consecución de sus fines.
d. Fideicomisario: Persona a la que están destinados los derechos,
frutos y beneficios obtenidos de la ejecución del
fideicomiso.
e. Fondo de inversión: Fondo de inversión, financiero o no
financiero, a que se refiere la Ley de Mercado de Capitales y la
normativa que regula la materia sobre sociedades administradoras y
fondos de inversión.
f. Fondo de titularización: Fondo de titularización a que se
refiere la Ley de Mercado de Capitales y la normativa que regula la
materia sobre sociedades administradoras y fondos de
titularización.
g. Gestión de riesgos: Conjunto de objetivos, políticas,
procedimientos y acciones que se implementan para identificar,
medir, monitorear, limitar, controlar, mitigar, informar y revelar
los distintos tipos de riesgos a que se encuentran expuestas las
instituciones financieras.
h. Grupo de interés económico: Partes relacionadas, vinculaciones
significativas y manifestaciones indirectas de la institución
financiera, a las que se refiere el artículo 55 de la Ley 561, Ley
General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos
Financieros, y la normativa que regula la materia sobre límites de
concentración.
i. Institución o Institución Financiera: Bancos y sociedades
financieras que de conformidad con la ley pueden captar depósitos
del público, supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de
Otras Instituciones Financieras.
j. Ley General de Bancos: Ley No. 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros,
publicada en la Gaceta No. 232, del 30 de Noviembre del 2005.
k. Ley 741: Ley sobre el Contrato de Fideicomiso, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 11 del 19 de enero de 2011.
l. Ley de Mercado de Capitales: Ley 587, Ley de Mercado de
Capitales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del 15
de noviembre de 2006.
m. PLD/FT: Prevención de lavado de dinero y/o financiamiento al
terrorismo.
n. Riesgos de fideicomisos: Es el riesgo resultante de incurrir en
pérdidas ocasionadas por culpa o negligencia del fiduciario en la
administración de los bienes fideicometidos.
o. Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
p. Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
Artículo 2. Objeto y alcance.- La presente Norma tiene por
objeto establecer las responsabilidades y lineamientos generales
que deben cumplir las instituciones financieras para gestionar la
cobertura a los riesgos inherentes a las operaciones de fideicomiso
en las que participen en calidad de fiduciarias.
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 3. Responsabilidades de la junta directiva en la
gestión del riesgo.- La junta directiva de la institución
financiera será responsable de aprobar los objetivos, lineamientos
y políticas escritas que le permitan realizar una adecuada gestión
de los riesgos asociados a las operaciones de fideicomiso en las
que participen. Asimismo, será su responsabilidad velar por el
cumplimiento de dichos objetivos, lineamientos y políticas, los
cuales deberán ser implementados por la alta gerencia de la
institución.
En particular, la junta directiva será responsable de velar porque
se cumplan, al menos, los siguientes aspectos:
a) Que sus políticas para la gestión de riesgos y el control
interno sean coherentes con la orientación estratégica de la
institución y proporcionales a la magnitud de los riesgos
identificados; y conformen un marco adecuado para evaluar,
gestionar y vigilar los riesgos derivados de la designación de
terceros para la ejecución de determinadas operaciones de
fideicomiso.
b) Que sus políticas sobre conflictos de interés sean claras e
incluyan las actuaciones entre los distintos participantes del
fideicomiso; así como, las actuaciones de los funcionarios y
empleados de la institución, de los proveedores de servicios y de
otros participantes externos.
c) Que sus políticas, estrategias y controles internos
implementados en sus operaciones de fideicomiso sean examinados
periódicamente.
d) Que los recursos humanos asignados a sus operaciones de
fideicomiso cuenten con conocimientos y experiencia laboral acordes
al ejercicio de las funciones y responsabilidades que se derivan de
la participación de la institución en dichas operaciones, los
cuales sean, asimismo, congruentes con la complejidad de los tipos
de fideicomisos en los que participe.
e) Que exista un proceso sistemático para mantenerse informada
sobre el desempeño de la institución y los riesgos que enfrenta en
sus operaciones de fideicomiso.
f) Que la institución financiera actúe en forma preventiva,
prudencial y diligente en sus operaciones de fideicomiso.
CAPÍTULO III
LINEAMIENTOS GENERALES
Artículo 4. Lineamientos generales.- Las instituciones
financieras deberán tomar en cuenta los siguientes lineamientos
generales mínimos en el establecimiento de sus objetivos, políticas
y procedimientos para gestionar los riesgos inherentes a sus
operaciones de fideicomiso:
a) Separación de actividades estratégicas: Las instituciones
financieras deberán establecer una clara separación entre sus
actividades estratégicas y de toma de riesgos, respecto de aquellas
actividades de procesamiento y registro de transacciones; así como,
del análisis de posibles riesgos derivados de los siguientes
supuestos:
1. En el caso de grupos de interés económico a los cuales
pertenezcan el fiduciario, el fideicomitente o el fideicomisario de
un mismo fideicomiso, la institución financiera debe garantizar que
exista una clara revelación de dichas relaciones a todas las partes
involucradas.
2. En el caso de actuar como fiduciaria, la institución financiera
debe garantizar la completa separación de los patrimonios
fideicometidos, con relación a su propio patrimonio, para lo cual
debe llevar una contabilidad en la que se registren las operaciones
derivadas de los patrimonios fideicometidos, de manera separada de
sus propias cuentas.
b) Recursos humanos, tecnológicos y logísticos: Las instituciones
financieras que actúen como fiduciarias deben contar con recursos
humanos, financieros, tecnológicos y logísticos acordes a la
naturaleza, responsabilidades, tamaño y complejidad de los
fideicomisos que administren, con el propósito de mitigar el riesgo
de pérdidas o contingencias por culpa o negligencia en la
administración de los bienes fideicometidos.
c) Segregación orgánica y funcional: Las instituciones financieras
deben crear una estructura orgánica y funcional segregada de sus
demás estructuras, para el manejo específico de las operaciones de
fideicomiso en las que participen.
d) Subcontratación de servicios: Cuando ciertos actos o funciones
propias de las operaciones de fideicomiso puedan ser objeto de
subcontratación o tercerización, la institución financiera deberá
proceder conforme la normativa que regula la materia sobre la
contratación de proveedores de servicios. En dicha contratación se
deberá delimitar claramente las responsabilidades del fiduciario y
de las personas subcontratadas, de manera que se posibilite un
entorno eficaz de control y vigilancia de las operaciones de
fideicomiso.
e) Conflictos de interés: Las instituciones financieras deben
establecer los controles internos necesarios que permitan
identificar, mitigar y dar seguimiento a los potenciales conflictos
de interés entre los diferentes participantes en las operaciones de
fideicomiso que realicen.
f) Mecanismos de monitoreo: Las instituciones financieras deben
establecer mecanismos de monitoreo de los controles internos
implementados para mitigar los riesgos asociados a sus operaciones
de fideicomiso, en congruencia con los objetivos, naturaleza,
complejidades y particularidades de cada fideicomiso.
CAPÍTULO IV
GESTIÓN DE RIESGOS DE FIDEICOMISOS
Artículo 5. Gestión de riesgos de fideicomisos.- Las
instituciones financieras que actúen en calidad de fiduciarias
deberán cumplir de manera particular las disposiciones establecidas
en el presente Capítulo, a fin de gestionar de manera adecuada los
riesgos asociados a sus operaciones de fideicomiso.
Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de las
instituciones financieras.- Sin perjuicio de las obligaciones y
responsabilidades previstas en la Ley 741, las instituciones
financieras tendrán las siguientes obligaciones y responsabilidades
específicas:
a) Deberán actuar con estricto apego a las instrucciones del
fideicomitente, o de quien este último designe. Las actividades que
realicen serán por cuenta y riesgo del fideicomiso, y no podrán
acarrear responsabilidad alguna para la institución, salvo por
pérdidas ocasionadas por su culpa o negligencia en la
administración de los bienes fideicometidos.
b) Deberán observar las prohibiciones establecidas en el artículo 7
de la presente Norma.
c) Deberán identificar los riesgos asociados a sus operaciones de
fideicomiso en los términos establecidos el artículo 8 de la
presente Norma.
d) Deberán valorar permanentemente los riesgos que afecten la
continuidad del fideicomiso. En caso de que las instituciones
determinen la existencia de motivos o circunstancias que
imposibiliten el cumplimiento del fideicomiso, deberán informarlo
de inmediato al fideicomitente para proceder de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 741 y en el contrato respectivo.
e) Deberán implementar los controles de PLD/FT establecidos en el
artículo 9 de la presente Norma.
f) Deberán observar las regulaciones sobre administración en
fideicomiso de fondos de inversión y de titularización,
establecidas en el artículo 10 de la presente Norma.
g) Deberán garantizar que los créditos, avales o garantías que
otorguen a los fideicomisos que administran, sean autorizados en
condiciones de mercado, es decir, que no difieran de las
condiciones aplicables a cualquier otro cliente de la institución
en operaciones comparables.
Artículo 7. Prohibiciones.- En adición a las prohibiciones
establecidas en la Ley 741, las instituciones financieras no podrán
en el ejercicio de sus actividades como fiduciarias:
a) Asumir por cuenta propia riesgos o compromisos del
fideicomiso.
b) Realizar por intermedio del fideicomiso, y por cuenta y riesgo
propio, actividades u operaciones que le son prohibidas o para las
cuales no esté autorizada.
c) Responder a título propio por los resultados del fideicomiso,
por la pérdida parcial o total del patrimonio fideicometido,
excepto que la pérdida fuere ocasionada por su culpa o negligencia
en la administración de los bienes fideicometidos.
d) Garantizar de algún modo al fideicomitente o al fideicomisario
el resultado del fideicomiso o las operaciones, actos y contratos
que realice con los bienes fideicometidos.
e) En caso de fideicomisos administrados de forma discrecional,
otorgarle créditos, avales o garantías a éste, ni venderle valores
emitidos por la institución o por cualquier miembro de su grupo de
interés económico. Tampoco podrán venderle activos mobiliarios o
inmobiliarios, o sus títulos representativos.
f) Realizar operaciones, actos o contratos con los bienes
fideicometidos en beneficio de sus accionistas, directores,
ejecutivo principal, de los cónyuges y familiares hasta el segundo
grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas
naturales antes señaladas; así como, de las personas jurídicas con
las que tales cónyuges y familiares mantengan directa o
indirectamente vinculaciones significativas, de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Bancos.
g) Actuar como fiduciario de fideicomisos de garantía de
operaciones de créditos otorgadas por ella misma,
h) Coincidir como fiduciario y fideicomisario.
Artículo 8. Identificación de riesgos.- Las instituciones
financieras deberán categorizar los fideicomisos en función de su
complejidad, y en cada caso, identificar los riesgos asociados a
cada uno de estos. Asimismo, deberán identificar a las personas
responsables de tomar acciones para mitigar dichos riesgos; así
como, a las personas responsables de asumir sus efectos
patrimoniales.
La información antes referida deberá estar a disposición del
Superintendente y deberá ser revisada periódicamente por la
institución según las características del fideicomiso, y
actualizada en caso de que se produzcan cambios en las condiciones
valoradas originalmente.
Entre otros riesgos, pero sin limitarse a estos, y según las
características del fideicomiso, las instituciones deberán
identificar y gestionar los riesgos legales, operacionales,
financieros, de mercado, ambientales, de lavado de dinero y/o
financiamiento al terrorismo o de cualquier otra índole que sean
relevantes para el tipo de fideicomiso de que se trate.
Artículo 9. Controles de PLD/FT.- Las instituciones
financieras deberán implementar en sus operaciones de fideicomiso
los controles requeridos en la normativa que regula la materia
sobre prevención de lavado de dinero y financiamiento al
terrorismo.
Artículo 10. Fondos de inversión y de titularización.- Las
instituciones financieras que administren en fideicomiso fondos de
inversión y/o de titularización colectivos deberán ajustarse a los
requisitos de constitución y funcionamiento de las sociedades
administradoras especializadas para tal fin, establecidos en la Ley
de Mercado de Capitales y en la normativa que regula la materia
sobre sociedades administradoras y fondos de inversión y de
titularización; asimismo, deberán observar los límites,
prohibiciones y demás regulaciones particulares contenidas en
dichas normativas respecto a los fondos que administren.
Artículo 11. Requisitos de Información.- Las instituciones
financieras deberán informar al Superintendente acerca de los
fideicomisos que constituyan cada mes, según el detalle establecido
semestralmente en el Calendario Oficial de entrega de información
requerida por la Superintendencia.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12. Derechos del Fideicomitente.- Conforme a lo
establecido en el respectivo contrato que el Fideicomitente celebre
con el Fiduciario, el primero podrá ejercer los derechos que le
corresponda contra este último en caso de incumplimiento a sus
instrucciones o en caso de negligencia por parte de dicho
fiduciario.
Artículo 13. Transitorio.- Las instituciones financieras
tendrán un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente Norma para ajustarse a los
requerimientos establecidos en la misma y, en particular, para
elaborar un inventario que contenga la información requerida en el
artículo 8 de estas disposiciones, respecto a sus contratos de
fideicomisos vigentes a la fecha.
Artículo 14. Vigencia.- La presente Norma entrará en
vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) José Rojas (f) V. Hurtado (f) Gabriel Pasos
Lacayo (f) ilegible (f) Silvio Moisés Casco Marenco
(O Fausto Reyes (f) A. Morgan Pérez. Secretario Ad
Hoc. ANTONIO MORGAN PÉREZ, Secretario Ad Hoc Consejo
Directivo SIBOIF.
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