Norma Para Registro De Oficina De Representación De Bancos Extranjeros

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Normas Jurídicas de Nicaragua Rango: Resoluciones - NORMA PARA REGISTRO DE OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE BANCOS EXTRANJEROS CD-SIB-153-1-MAR22-2001 aprobado el 22 de marzo del 2001. Publicado en la Gaceta Nº 93 del 18 de Mayo del 2001 CERTIFICACIÓN URIEL CERDA BARQUERO- Secretario del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CERTIFICA: Que en el Tercer Tomo del Libro de Actas del Consejo Directivo y en Particular en el acta Número Ciento cincuenta y tres de la diez de la mañana del día veintidós de marzo del dos mil uno, y que rola del frente del folio número cincuenta y cinco al reverso del folio numero 50 y seis, se encuentra la Resolución que en sus partes conducentes integra y literalmente dice: ACTA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y TRES (153).-En la Ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día Veintidós de marzo del año dos mil uno, nos encontramos reunidos en la Sala de Juntas de la Superintendencia de Bancos con el objeto de celebra sesión extraordinaria del Concejo Directivo de Dicha Institución integrando el quórum de la siguiente forma: ASISTENCIA: Ing. Esteban Duque Estrada (Presidente).Ministro de Hacienda y Crédito Público Dr. Noel Ramírez. (Director).Presidente del Banco Central de Nicaragua Ing. Gabriel Pasos Lacayo (Director). Lic. Frank Arana Icaza (Director). Lic. Roberto Solórzano Chacón (Director). Dr. Antenor Rosales Bolaños (Director). Uriel Cerna Barquero (Secretario). Se encuentra presente en esta sesión, el Doctor Noel Sacasa Cruz, Superintendente de Bancos, el Licenciado Alfonso Llanes Cardenal, Vice- Superintendente de Bancos. El Presidente después de constatar el quórum legal, declara abierta la sesión, procediendo de conformidad a la siguiente Agenda: 1. Inconducente. 2.-Proyecto de Norma para registro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros.- Siguen Partes Inconducentes. El Concejo Directivo después de analizar el proyecto de Normas para el Registro de Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros. Considerando I Que la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros en su Artículo 14 permite a los bancos extranjeros operar en el País mediante la figura de Oficinas de Representación, y desarrollar las actividades expresamente consignada en dicha disposición, previo registro en la Superintendencia de Bancos. II Que es necesario establecer de manera general los requisitos mínimos que deben cumplirse para proceder al registro de Oficina de Representación de bancos extranjeros. POR TANTO Conforme lo considerado, y con base en lo dispuesto en el párrafo final del Artículo 10 de la Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y Articulo 14 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, el Concejo Directivo. RESUELVE CD-SIB-153-1-MAR 22-2001 Artículo 1.- Los bancos extranjeros que tengan el propósito de establecer una Oficina de Representación en el país, deberán presentar una solicitud escrita al Superintendente de Bancos para obtener el registro correspondiente. Artículo 2.- Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación. -Poder que autoriza a solicitar el registro de la Oficina de Representación; -Evidencia Documental que acredite la existencia legal del banco extranjero. -Certificación de resolución dictada por la autoridad competente de la sociedad Bancaria extranjera, en la cual resuelve establecer una Oficina de Representación en Nicaragua para operar de conformidad con la ley del país. -Poder a Favor de la Persona que representará legalmente al Banco extranjero y bajo cuya responsabilidad estará la Oficina de Representación La documentación antes mencionada, deberá presentarse debidamente autenticada. Artículo3.- la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Siguen partes inconducentes, No habiendo más que tratar, y cuando son las doce meridianas, el Presidente declara cerrada la presente sesión.(F) Esteban Duque Estrada; Noél Ramírez; Gabriel pasos Lacayo, Frank Arana: Roberto Solórzano; Antenor Rosales Bolaños; Uriel Cerna Barquero, A solicitud del Doctor Noel Sacasa Cruz, Superintendente de Bancos y de otras Instituciones Financieras, libro la presente Certificación en tres hojas de papel membretado de la Superintendencia las cuales rubrico, firmo y sello en la ciudad de managua el día Veintidós de marzo del año dos mil uno URIEL CERNA BARQUERO, SECRETARIO -