Normas Jurídicas
de Nicaragua
Rango: Resoluciones
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NORMA PARA REGISTRO DE OFICINA
DE REPRESENTACIÓN DE BANCOS EXTRANJEROS
CD-SIB-153-1-MAR22-2001 aprobado el 22 de marzo del
2001.
Publicado en la Gaceta Nº 93 del 18 de Mayo del 2001
CERTIFICACIÓN
URIEL CERDA BARQUERO- Secretario del Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CERTIFICA: Que en el Tercer Tomo del Libro de Actas del Consejo
Directivo y en Particular en el acta Número Ciento cincuenta y tres
de la diez de la mañana del día veintidós de marzo del dos mil uno,
y que rola del frente del folio número cincuenta y cinco al reverso
del folio numero 50 y seis, se encuentra la Resolución que en sus
partes conducentes integra y literalmente dice: ACTA NÚMERO
CIENTO CINCUENTA Y TRES (153).-En la Ciudad de Managua, a las
diez de la mañana del día Veintidós de marzo del año dos mil uno,
nos encontramos reunidos en la Sala de Juntas de la
Superintendencia de Bancos con el objeto de celebra sesión
extraordinaria del Concejo Directivo de Dicha Institución
integrando el quórum de la siguiente forma:
ASISTENCIA:
Ing. Esteban Duque Estrada (Presidente).Ministro de Hacienda y
Crédito Público
Dr. Noel Ramírez. (Director).Presidente del Banco Central de
Nicaragua
Ing. Gabriel Pasos Lacayo (Director).
Lic. Frank Arana Icaza (Director).
Lic. Roberto Solórzano Chacón (Director).
Dr. Antenor Rosales Bolaños (Director).
Uriel Cerna Barquero (Secretario).
Se encuentra presente en esta sesión, el Doctor Noel Sacasa Cruz,
Superintendente de Bancos, el Licenciado Alfonso Llanes Cardenal,
Vice- Superintendente de Bancos. El Presidente después de constatar
el quórum legal, declara abierta la sesión, procediendo de
conformidad a la siguiente Agenda:
1. Inconducente.
2.-Proyecto de Norma para registro de Oficinas de Representación
de Bancos Extranjeros.- Siguen Partes Inconducentes.
El Concejo Directivo después de analizar el proyecto de Normas para
el Registro de Oficinas de Representación de Bancos
Extranjeros.
Considerando
I
Que la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no
Bancarias y Grupos Financieros en su Artículo 14 permite a los
bancos extranjeros operar en el País mediante la figura de Oficinas
de Representación, y desarrollar las actividades expresamente
consignada en dicha disposición, previo registro en la
Superintendencia de Bancos.
II
Que es necesario establecer de manera general los requisitos
mínimos que deben cumplirse para proceder al registro de Oficina de
Representación de bancos extranjeros.
POR TANTO
Conforme lo considerado, y con base en lo dispuesto en el párrafo
final del Artículo 10 de la Ley de la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras, y Articulo 14 de la Ley General de
Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos
Financieros, el Concejo Directivo.
RESUELVE
CD-SIB-153-1-MAR 22-2001
Artículo 1.- Los bancos extranjeros que tengan el propósito
de establecer una Oficina de Representación en el país, deberán
presentar una solicitud escrita al Superintendente de Bancos para
obtener el registro correspondiente.
Artículo
2.- Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente
documentación.
-Poder que autoriza a solicitar el registro de la Oficina de
Representación;
-Evidencia Documental que acredite la existencia legal del banco
extranjero.
-Certificación de resolución dictada por la autoridad competente de
la sociedad Bancaria extranjera, en la cual resuelve establecer una
Oficina de Representación en Nicaragua para operar de conformidad
con la ley del país.
-Poder a Favor de la Persona que representará legalmente al Banco
extranjero y bajo cuya responsabilidad estará la Oficina de
Representación
La documentación antes mencionada, deberá presentarse debidamente
autenticada.
Artículo3.- la presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Siguen partes inconducentes, No habiendo más que tratar, y cuando
son las doce meridianas, el Presidente declara cerrada la presente
sesión.(F) Esteban Duque Estrada; Noél Ramírez; Gabriel pasos
Lacayo, Frank Arana: Roberto Solórzano; Antenor Rosales Bolaños;
Uriel Cerna Barquero, A solicitud del Doctor Noel Sacasa Cruz,
Superintendente de Bancos y de otras Instituciones Financieras,
libro la presente Certificación en tres hojas de papel membretado
de la Superintendencia las cuales rubrico, firmo y sello en la
ciudad de managua el día Veintidós de marzo del año dos mil uno
URIEL CERNA BARQUERO, SECRETARIO
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