Norma Para La Tramitación De Recursos Administrativos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA PARA LA TRAMITACIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-454-1-NOV28-2006 De fecha 28 de Noviembre del 2006 Publicada en La Gaceta No. 24 del 02 de Febrero del 2007 EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CONSIDERANDO I Que de acuerdo a la Constitución Política de la República de Nicaragua, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección por parte del Estado y al cumplimiento de la garantía mínima del debido proceso a través de sus instituciones. II Que el artículo 20 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, reformado por la Ley 552, Ley de reformas a la Ley 316 precitada, establece que contra las resoluciones del Superintendente de Bancos cabrá la interposición de los recursos administrativos de revisión y de apelación por parte de aquellas personas naturales o jurídicas que se sientan afectadas por dichas resoluciones. III Que el artículo 10, numeral 13), de la Ley 316, reformado por la Ley 552 antes referida, faculta a este Consejo Directivo a conocer en apelación de las resoluciones emitidas por el Superintendente de Bancos. En uso de sus facultades RESUELVE Dictar la siguiente Norma: NORMA PARA LA TRAMITACIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-454-1-NOV28-2006 CAPÍTULO I CONCEPTOS Y OBJETO Artículo 1.- Conceptos. Para los efectos de la presente Norma, deberán considerarse los siguientes conceptos: a) Ley de la Superintendencia de Bancos y sus Reformas: Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 196, del 14 de octubre de 1999; reformada por la Ley No. 552, Ley de Reformas a la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 169, del 31 de Agosto del 2005 y por la Ley No. 576, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 58, del 22 de Marzo del 2006. b) Ley General de Bancos: Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 42, del 30 de Noviembre del 2005. c) Recurso de Revisión: Recurso administrativo que se dirige contra el Superintendente respecto a resoluciones dictadas por éste, el cual es tramitado y decidido por él mismo. d) Recurso de Apelación: Recurso administrativo que se dirige al Consejo Directivo de la Superintendencia en contra de las resoluciones del Superintendente en respuesta al recurso de revisión, el cual es decidido por dicho órgano colegiado. e) Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. f) Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Artículo 2.- Objeto. La presente Norma tiene por objeto establecer los procedimientos para la tramitación de los recursos de revisión y de apelación en contra de las resoluciones dictadas por el Superintendente, el cual será de aplicación obligatoria tanto para el Superintendente, como para los recurrentes. CAPÍTULO II RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA RESOLUCIONES DEL SUPERINTENDENTE Artículo 3.- Interés Legítimo para Recurrir. Podrá hacer uso de los recursos de revisión o de apelación aquél que tenga interés legítimo en el asunto por causarle, a su juicio, perjuicio o daño. Artículo 4.- Facultad de Recurrir. Si se tratare de personas jurídicas, lo interpondrá el representante legal de la entidad que se considera afectada, o quien ésta delegue expresamente. Si se tratare de personas naturales, el recurso lo interpondrá la persona que se considere afectada o su apoderado. En cualquiera de los casos, el que interponga el recurso deberá acreditar su facultad con los documentos legales necesarios. El que interponga el recurso podrá presentarlo personalmente o remitirlo a través del personal de correspondencia con que disponga. Artículo 5.- Presentación y Recepción de los Recursos. Los recursos de revisión y de apelación se presentarán en la Superintendencia, en días y horas hábiles, en el lugar que normal y comúnmente recibe la correspondencia general. Dichos recursos deberán dentro de los plazos señalados dentro de los plazos señalados en la Ley de la Superintendencia de Bancos y sus Reformas. En ambos casos, el escrito de los recursos deberá ser presentado en papel común en original, debidamente firmado y rubricado cada uno de sus folios, acompañado de una copia cuando se trate del recurso de revisión y de seis copias cuando se trate del recurso de apelación. Artículo 6.- Contenido del Escrito del Recurso. El escrito del recurso deberá contener: a) Generales de ley del recurrente y los documentos que lo acreditan con la facultad para presentar el recurso. b) Mención de la resolución del Superintendente en contra de la cual se recurre, expresando los datos de la misma tales como: nombre, número, fecha y día de notificación. c) Mención de las disposiciones legales que, a juicio del recurrente, son vulneradas por la resolución del Superintendente. d) Fundamentos jurídicos en que se basa el recurso, haciendo una explicación clara de la forma en que la resolución del Superintendente, a juicio del recurrente, viola disposiciones legales. e) Si el recurrente lo considera conveniente, podrá señalar o presentar las pruebas que a su juicio sean pertinentes. f) Expresión clara de la pretensión del recurso y formal solicitud. g) Señalamiento del lugar para notificaciones en la ciudad de Managua. h) Fecha del escrito. i) Firma del recurrente o de su apoderado legal. Artículo 7.- Tramitación del Recurso de Revisión. El Superintendente, mediante resolución razonada, se pronunciará sobre el recurso de revisión dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente día hábil al de la presentación del recurso. De lo resuelto, el Superintendente notificará por escrito al recurrente en el lugar que se haya señalado al efecto. Artículo 8.- Tramitación del Recurso de Apelación. El recurso de apelación será tramitado en el efecto devolutivo. El Secretario del Consejo Directivo de la Superintendencia en un plazo de 48 horas hábiles posteriores a la recepción del recurso, remitirá copia de éste y de la resolución recurrida a cada uno de los miembros del Consejo Directivo. El Superintendente presentará al Consejo Directivo dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a dicha remisión, los alegatos que considere necesarios acerca de la resolución recurrida, así como también solicitar se declare la improcedencia del recurso. Una vez analizados los argumentos expuestos por ambas partes, el Consejo Directivo, mediante resolución razonada, se pronunciará sobre el recurso de apelación dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente día hábil al de la presentación del recurso de apelación. El Consejo Directivo dentro del término antes señalado podrá dar audiencia a las partes para que aleguen lo que tengan a bien. Artículo 9.- Improcedencia del Recurso. En caso de que el recurso no cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en los incisos a), b), c), d), f) e i) del artículo 6 de esta Norma, o haya sido presentado fuera del plazo señalado, el Superintendente o el Consejo Directivo, en su caso, lo declarará improcedente. De lo resuelto, en ambos casos, deberá notificarse por escrito al recurrente en el lugar que se haya señalado el efecto. Artículo 10.- Agotamiento de la Vía Administrativa. La resolución que emita el Consejo Directivo agota la vía administrativa. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 11.- Derogaciones. Se deroga el Reglamento para la Tramitación de los Recursos Referidos en el Artículo 20 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, aprobado por el Consejo Directivo mediante Resolución CD-SIB-165-2JUL25-2001, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 174, del 13 de Septiembre del 2001. Artículo 12.- Vigencia. La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) M. Flores L. (f) V. Urcuyo V. (f) Antenor Rosales B. (f) Roberto Solórzano Ch. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -