Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA PARA LA TRAMITACIÓN DE
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-454-1-NOV28-2006
De fecha 28 de Noviembre del 2006
Publicada en La Gaceta No. 24 del 02 de Febrero del 2007
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS
CONSIDERANDO
I
Que de acuerdo a la Constitución Política de la República de
Nicaragua, todas las personas son iguales ante la ley y tienen
derecho a igual protección por parte del Estado y al cumplimiento
de la garantía mínima del debido proceso a través de sus
instituciones.
II
Que el artículo 20 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras, reformado por la Ley
552, Ley de reformas a la Ley 316 precitada, establece que contra
las resoluciones del Superintendente de Bancos cabrá la
interposición de los recursos administrativos de revisión y de
apelación por parte de aquellas personas naturales o jurídicas que
se sientan afectadas por dichas resoluciones.
III
Que el artículo 10, numeral 13), de la Ley 316, reformado por la
Ley 552 antes referida, faculta a este Consejo Directivo a conocer
en apelación de las resoluciones emitidas por el Superintendente de
Bancos.
En uso de sus facultades
RESUELVE
Dictar la siguiente Norma:
NORMA PARA LA TRAMITACIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-454-1-NOV28-2006
CAPÍTULO I
CONCEPTOS Y OBJETO
Artículo 1.- Conceptos. Para los efectos de la presente
Norma, deberán considerarse los siguientes conceptos:
a) Ley de la Superintendencia de Bancos y sus Reformas: Ley
No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial,
Número 196, del 14 de octubre de 1999; reformada por la Ley No.
552, Ley de Reformas a la Ley 316, Ley de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en la
Gaceta, Diario Oficial No. 169, del 31 de Agosto del 2005 y por la
Ley No. 576, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 58, del 22
de Marzo del 2006.
b) Ley General de Bancos: Ley No. 561, Ley General de
Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos
Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 42, del
30 de Noviembre del 2005.
c) Recurso de Revisión: Recurso administrativo que se dirige
contra el Superintendente respecto a resoluciones dictadas por
éste, el cual es tramitado y decidido por él mismo.
d) Recurso de Apelación: Recurso administrativo que se
dirige al Consejo Directivo de la Superintendencia en contra de las
resoluciones del Superintendente en respuesta al recurso de
revisión, el cual es decidido por dicho órgano colegiado.
e) Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
f) Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
Artículo 2.- Objeto. La presente Norma tiene por objeto
establecer los procedimientos para la tramitación de los recursos
de revisión y de apelación en contra de las resoluciones dictadas
por el Superintendente, el cual será de aplicación obligatoria
tanto para el Superintendente, como para los recurrentes.
CAPÍTULO II
RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA RESOLUCIONES DEL
SUPERINTENDENTE
Artículo 3.- Interés Legítimo para Recurrir. Podrá hacer uso
de los recursos de revisión o de apelación aquél que tenga interés
legítimo en el asunto por causarle, a su juicio, perjuicio o
daño.
Artículo 4.- Facultad de Recurrir. Si se tratare de personas
jurídicas, lo interpondrá el representante legal de la entidad que
se considera afectada, o quien ésta delegue expresamente. Si se
tratare de personas naturales, el recurso lo interpondrá la persona
que se considere afectada o su apoderado. En cualquiera de los
casos, el que interponga el recurso deberá acreditar su facultad
con los documentos legales necesarios. El que interponga el recurso
podrá presentarlo personalmente o remitirlo a través del personal
de correspondencia con que disponga.
Artículo 5.- Presentación y Recepción de los Recursos. Los
recursos de revisión y de apelación se presentarán en la
Superintendencia, en días y horas hábiles, en el lugar que normal y
comúnmente recibe la correspondencia general. Dichos recursos
deberán dentro de los plazos señalados dentro de los plazos
señalados en la Ley de la Superintendencia de Bancos y sus
Reformas.
En ambos casos, el escrito de los recursos deberá ser presentado en
papel común en original, debidamente firmado y rubricado cada uno
de sus folios, acompañado de una copia cuando se trate del recurso
de revisión y de seis copias cuando se trate del recurso de
apelación.
Artículo 6.- Contenido del Escrito del Recurso. El escrito
del recurso deberá contener:
a) Generales de ley del recurrente y los documentos que lo
acreditan con la facultad para presentar el recurso.
b) Mención de la resolución del Superintendente en contra de la
cual se recurre, expresando los datos de la misma tales como:
nombre, número, fecha y día de notificación.
c) Mención de las disposiciones legales que, a juicio del
recurrente, son vulneradas por la resolución del
Superintendente.
d) Fundamentos jurídicos en que se basa el recurso, haciendo una
explicación clara de la forma en que la resolución del
Superintendente, a juicio del recurrente, viola disposiciones
legales.
e) Si el recurrente lo considera conveniente, podrá señalar o
presentar las pruebas que a su juicio sean pertinentes.
f) Expresión clara de la pretensión del recurso y formal
solicitud.
g) Señalamiento del lugar para notificaciones en la ciudad de
Managua.
h) Fecha del escrito.
i) Firma del recurrente o de su apoderado legal.
Artículo 7.- Tramitación del Recurso de Revisión. El
Superintendente, mediante resolución razonada, se pronunciará sobre
el recurso de revisión dentro de un plazo no mayor de quince (15)
días hábiles contados a partir del siguiente día hábil al de la
presentación del recurso. De lo resuelto, el Superintendente
notificará por escrito al recurrente en el lugar que se haya
señalado al efecto.
Artículo 8.- Tramitación del Recurso de Apelación. El
recurso de apelación será tramitado en el efecto devolutivo. El
Secretario del Consejo Directivo de la Superintendencia en un plazo
de 48 horas hábiles posteriores a la recepción del recurso,
remitirá copia de éste y de la resolución recurrida a cada uno de
los miembros del Consejo Directivo.
El Superintendente presentará al Consejo Directivo dentro de los
siete (7) días hábiles posteriores a dicha remisión, los alegatos
que considere necesarios acerca de la resolución recurrida, así
como también solicitar se declare la improcedencia del
recurso.
Una vez analizados los argumentos expuestos por ambas partes, el
Consejo Directivo, mediante resolución razonada, se pronunciará
sobre el recurso de apelación dentro de un plazo no mayor de
treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente día hábil
al de la presentación del recurso de apelación. El Consejo
Directivo dentro del término antes señalado podrá dar audiencia a
las partes para que aleguen lo que tengan a bien.
Artículo 9.- Improcedencia del Recurso. En caso de que el
recurso no cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en
los incisos a), b), c), d), f) e i) del artículo 6 de esta Norma, o
haya sido presentado fuera del plazo señalado, el Superintendente o
el Consejo Directivo, en su caso, lo declarará improcedente.
De lo resuelto, en ambos casos, deberá notificarse por escrito al
recurrente en el lugar que se haya señalado el efecto.
Artículo 10.- Agotamiento de la Vía Administrativa. La
resolución que emita el Consejo Directivo agota la vía
administrativa.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11.- Derogaciones. Se deroga el Reglamento para la
Tramitación de los Recursos Referidos en el Artículo 20 de la Ley
316, Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, aprobado por el Consejo Directivo mediante Resolución
CD-SIB-165-2JUL25-2001, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No.
174, del 13 de Septiembre del 2001.
Artículo 12.- Vigencia. La presente Norma entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) M. Flores L. (f) V. Urcuyo V. (f) Antenor
Rosales B. (f) Roberto Solórzano Ch. (f) Gabriel
Pasos Lacayo (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B.
URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
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