Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Resoluciones
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NORMA PARA LA LIQUIDACIÓN
LABORAL DEL PERSONAL DE UNA INSTITUCIÓN INTERVENIDA
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-III-11-2008. Aprobada el 24 de
Noviembre de 2008
Publicada en La Gaceta N° 48 del 11 de Marzo de 2009
El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras (FOGADE),
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el arto. 36 de la Ley 551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos, reformado mediante Ley 563, Ley de Reforma a
la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, establece que
el FOGADE, en su calidad de Interventor de una institución miembro
del Sistema de Garantía de Depósitos, podrá, durante el proceso de
Intervención, acordar la reducción del personal y demás gastos de
la entidad intervenida, así como disponer de cualquier clase de
activos de la misma, con el fin de salvaguardar los intereses del
público, corriendo por cuenta de la entidad intervenida, los gastos
que se causen con motivo de la Intervención.
SEGUNDO: Que la Constitución Política de la República de
Nicaragua, en su capítulo V, reconoce los Derechos Laborales de los
nicaragüenses, estableciendo una serie de disposiciones que
garantizan el trabajo como un derecho y una responsabilidad social,
y como el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la
sociedad y de las personas, definiéndolo como fuente de riqueza y
prosperidad de la nación, siendo prioridad del Estado la ocupación
plena y productiva de todos los nicaragüenses, en condiciones que
garanticen los derechos fundamentales de las personas.
TERCERO: Que el Código del Trabajo vigente, en su Título
Preliminar, dispone como principio fundamental que los derechos
reconocidos en ese cuerpo normativo son irrenunciables.
CUARTO: Que el arto. 79 de la Ley 551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos, establece que el Consejo Directivo del
FOGADE emitirá las normas complementarias que sean necesarias para
la aplicación de la Ley 551.
QUINTO: Que el Consejo Directivo del FOGADE, con bases en
las disposiciones legales antes citadas, deberá dictar una Norma
que regule la liquidación laboral del personal contratado por una
institución miembro del Sistema de Garantía de Depósitos, cuyos
servicios, a criterio del FOGADE, no sean necesarios para el
proceso de intervención de la entidad afectada y de restitución de
depósitos al público, teniendo siempre en cuenta la finalidad
primordial de evitar o minimizar la utilización definitiva de los
recursos del FOGADE dispuesta en el arto. 41 de la misma Ley, y las
garantías laborales consagradas en los cuerpos normativos antes
citados;
POR TANTO, conforme a lo Considerado y en uso de sus
facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA PARA LA LIQUIDACIÓN LABORAL DEL PERSONAL DE UNA
INSTITUCIÓN INTERVENIDA.
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-III-11-2008
Arto. 1 Conceptos Para la aplicación de la presente norma,
deberán considerarse los siguientes conceptos:
a) Ley 551: Ley del Sistema de Garantía de Depósitos,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 168 del 30 de agosto
del año 2005.
b) Ley 563: Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.
229 del 25 de noviembre del 2005.
c) FOGADE: Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras, entidad de derecho público, con
competencia en todo el territorio nacional, con personalidad
jurídica propia, y plena autonomía funcional, presupuestaria y
administrativa, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad
de Managua.
d) Relación Laboral o de Trabajo: Cualquiera sea la causa
que le dé origen, es la prestación de trabajo de una persona
natural subordinada a un empleador mediante el pago de una
remuneración.
e) Contrato Individual de Trabajo: Es el convenio verbal o
escrito entre un empleador y un trabajador, por el cual se
establece entre ellos una relación laboral para ejecutar una obra o
prestar personalmente un servicio.
f) Intervención: Medida dictada por el Superintendente de
Bancos, o el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos en
el caso contemplado en el arto. 10, numeral 12 de la Ley 316, sobre
las entidades financieras que presenten las circunstancias
establecidas en el arto. 93 de la Ley 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros.
g) Restitución: La restitución de depósitos de la entidad
afectada es el proceso a cargo del FOGADE, mediante el cual se
restituyen los depósitos de ahorro, a la vista, a plazos o a
términos, de las personas naturales o jurídicas, por la cuantía
máxima y que estén cubiertos de conformidad a los artículos 30, 31,
32, 33, 34 y 38 de la Ley No 551 Ley del Sistema de Garantía de
Depósitos.
h) Liquidación: Proceso a cargo de la Unidad de Gestión y
Liquidación de Activos, creada mediante Ley 551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos, bajo la supervisión del FOGADE, mediante el
cual se procede a la liquidación del balance residual de una
entidad miembro del Sistema de Garantía de Depósitos.
Arto. 2 Objetivo de la Norma.
Regular los mecanismos, procedimientos, plazos y formas de pago de
las liquidaciones laborales de los trabajadores de una institución
miembro del Sistema de Garantía de Depósitos en estado de
intervención, cuando a criterio del FOGADE, sus servicios dejen de
ser necesarios para el proceso de intervención de la entidad y
restitución de depósitos al público, tomando en cuenta lo pactado
en el Contrato Individual del Trabajo, los Convenios Colectivos con
la entidad, si los hubieren, y lo establecido en el Código del
Trabajo vigente.
Arto. 3 Identificación del Personal Contratado.
Tan pronto el Presidente del FOGADE tome posesión de la entidad
intervenida y asuma la total dirección y administración de los
negocios de dicha entidad, éste o el personal que designe para tal
efecto, solicitará al encargado de Recursos Humanos de la
institución afectada, un listado del personal que figure en
planilla, con detalle del cargo, salario, antigüedad, plazo del
contrato y demás beneficios pactados, a fin de que el FOGADE pueda
analizar y determinar la necesidad de continuar con la relación
laboral de tales trabajadores durante el proceso de
intervención.
Arto. 4 Notificación de cese de la relación laboral.
Una vez identificado el personal en planilla que, a criterio del
FOGADE, no continuará prestando sus servicios laborales para la
institución, se enviará una comunicación suscrita por la Dirección
Administrativa del FOGADE, en la que se le hace saber la decisión
tomada al respecto, indicándose la fecha, hora y lugar donde deberá
presentarse para retirar el pago correspondiente a su liquidación
laboral.
Arto. 5 Plazo para el Pago de la liquidación laboral del
personal en planilla de la institución.
El FOGADE dispondrá de diez días hábiles, a partir de la fecha de
notificación del cese de la relación laboral a los trabajadores
correspondientes, para el pago de la liquidación laboral a la que
éstos tienen derecho, tomando en cuenta las prestaciones pactadas
en el Contrato Individual del Trabajo, los Convenios Colectivos con
la entidad, si los hubieren, y lo establecido en el Código del
Trabajo vigente.
Para los efectos de este artículo, se considerarán días hábiles los
comprendidos de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y los
días sábado, de 8:30 a.m. a 12:00 m.
Arto. 6 Finiquito
Cuando los trabajadores notificados se presenten el día, hora y
lugar señalados para retirar el pago de la liquidación laboral a
que tienen derecho, éstos firmarán un finiquito en el que hagan
constar que no tienen reclamo alguno en la vía administrativa o
judicial en contra de la entidad intervenida y del FOGADE, por el
cese de la relación laboral y las sumas recibidas en concepto de
liquidación de la misma.
Arto. 7 Moneda para Efectuar el Pago de la
Liquidación.
El pago de salarios y demás prestaciones de ley de los trabajadores
que cesarán en sus labores, se liquidarán en moneda córdoba. En el
caso que se haya pactado con mantenimiento de valor, se liquidará
en moneda córdoba al tipo de cambio oficial establecido por el
Banco Central de Nicaragua respecto al dólar de los Estados Unidos
de América para la fecha en que se efectúe el pago de dicha
liquidación de la relación laboral.
Arto. 8 Pago de Liquidación de Funcionarios Principales de la
entidad intervenida.
De conformidad con el arto. 73 de la Ley 551, los montos adeudados
en concepto de salarios, sueldos, indemnizaciones y otras
prestaciones laborales con cargo al empleador, del principal
ejecutivo, gerentes, funcionarios principales y auditores, serán
pagados hasta que el liquidador concluya las averiguaciones sobre
las responsabilidades de dichos funcionarios, en las causas que
dieron lugar a la intervención o a la liquidación forzosa de la
entidad.
Arto. 9 Pago de liquidación de personal contratado fuera de la
planilla de la entidad intervenida.
En el caso del personal contratado por servicios profesionales y
otras contrataciones realizadas fuera de la planilla del personal,
así como las obligaciones a cargo de la entidad intervenida,
derivadas de contratos laborales cuyas prestaciones difieran de las
que normalmente contrata la entidad, se atenderá el pago de las
obligaciones pendientes para con éstos, de conformidad con el orden
de prelación establecido en el arto. 73 de la Ley 551, durante el
proceso de liquidación de la institución intervenida.
Arto. 10 Vigencia
La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en
la página web del FOGADE, o bien por cualquier diario de
circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
(f) Vilma Rosa León-York, (f) Carlos Cerda García (f) Enrique
Arana. (f) Mariano Buitrago Solórzano, (f) Carlos Aguerri Hurtado.
(f) Dr. Carlos Aguerri Hurtado, Secretario Consejo
Directivo.
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