Norma Para La Gestión Integral De Riesgos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-781-1-MAY14-2013; Aprobada el 14 de Mayo de 2013 Publicada en La Gaceta No. 147 del 07 de Agosto de 2013 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, después de las discusiones al respecto, CONSIDERANDO I Que los numerales 1) y 2), del artículo 10 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 196, del 14 de octubre de 1999, y sus reformas, establecen que corresponde al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Consejo Directivo) dictar normas generales para fortalecer y preservar la seguridad y confianza del público en las instituciones bajo la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia; así como, dictar normas generales que promuevan una adecuada, ágil, moderna y práctica supervisión sobre las instituciones sujetas a la supervisión, inspección, vigilancia y fiscalización del referido ente. II Que el artículo 40, numerales 6) y 10) de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros (Ley General de Bancos), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232, del 30 de noviembre de 2005, establecen que los preceptos que regulan el gobierno corporativo de las instituciones financieras deben incluir, entre otros, las políticas sobre procesos integrales que incluyan la administración de los diversos riesgos a que pueda estar expuesta la institución, así como, sistemas de información adecuados y un Comité para la gestión de dichos riesgos, así como, políticas escritas sobre la administración de los diferentes riesgos. III Que el artículo 38, numeral 4, de la Ley General de Bancos, referente a las obligaciones de la junta directiva, señala que esta última tiene entre sus responsabilidades el velar porque se implementen e instruir para que se mantengan en adecuado funcionamiento y ejecución, las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una correcta administración, evaluación y control de los riesgos inherentes al negocio. IV Que el artículo 40, numeral 9, de la misma Ley, establece que entre las políticas que regulan el gobierno corporativo de las instituciones financieras se deben incluir aspectos sobre flujos de información adecuados, tanto internos como para con el público. V Que conforme a lo indicado en el numeral 11 y en el último párrafo del referido artículo 38 de la Ley General de Bancos, el Consejo Directivo de la Superintendencia está facultado para dictar normas de aplicación general en las que se establezcan la forma en que se aplicarán y ejecutarán las responsabilidades indicadas en los considerandos anteriores. En uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: CD-SIBOIF-781-1-MAY14-2013 NORMA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.- La presente norma tiene por objeto establecer los lineamientos mínimos que deben observar las instituciones financieras para la gestión integral de riesgos, mismos que deben ser acordes con la naturaleza, complejidad, volumen y perfil de riesgo de sus operaciones. Artículo 2. Alcance.- Las disposiciones de la presente norma son aplicables a los bancos, sociedades financieras, grupos financieros y las sucursales de bancos y sociedades financieras extranjeras establecidas en el país, las que en adelante serán conocidas como instituciones financieras, o simplemente instituciones. Artículo 3. Conceptos.- Para los fines de la presente norma, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes: a) Apetito al riesgo: Cantidad y tipo de riesgo que una institución financiera está dispuesta a aceptar o retener. b) Gestión Integral de Riesgos: Proceso dinámico y estratégico realizado en forma transversal en todos los niveles de la institución, mediante el cual ésta identifica, mide, monitorea y controla los distintos tipos de riesgos a que se encuentra expuesta y las interrelaciones que surgen entre estos, para proveer una seguridad razonable en el logro de sus objetivos. c) Límite de exposición al riesgo: Magnitud permisible de exposición cuando se toma una posición de riesgo determinada. La estructura de límite de exposición al riesgo se podrá definir en función de una línea de negocio, factor de riesgo, causa u origen del mismo, entre otros. d) Nivel de tolerancia al riesgo: Magnitud de riesgo que la institución está preparada a manejar después de que el riesgo ha sido gestionado, con el fin de conseguir sus objetivos. e) Perfil de riesgo: Naturaleza y magnitud de las exposiciones al riesgo de las instituciones. f) Planes de continuidad del negocio: Planes a que se refiere la normativa que regula la materia sobre gestión de riesgo operacional. g) Riesgo: La probabilidad que se produzca un hecho generador de pérdidas que afecten el valor económico de las instituciones. h) Riesgo de Crédito: Pérdida potencial por la falta de pago de un deudor o contraparte en las operaciones que efectúan las instituciones. i) Riesgo de Grupo Financiero: Es la posibilidad de pérdidas económicas debido al traslado no esperado de riesgos producto de la interdependencia entre la institución y el resto de empresas integrantes del grupo. Dicho riesgo puede manifestarse en cualquiera de los riesgos definidos en este artículo. j) Riesgo de Lavado de Dinero, Bienes o Activos, y del Financiamiento al Terrorismo LD/FT: Es el riesgo inherente que tienen y afrontan permanentemente las instituciones por su misma naturaleza de negocios; de ser utilizadas, consciente o inconscientemente, para el lavado de dinero, bienes o activos; y para el financiamiento al terrorismo. k) Riesgo de Liquidez: Pérdida potencial por la imposibilidad de renovar pasivos o de contratar otros en condiciones normales para la institución por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a sus obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente. l) Riesgo de Mercado: Pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que inciden sobre la valuación de las posiciones por operaciones activas, pasivas o causantes de pasivo contingente, tales como, tasas de interés, tipo de cambio, índices de precio, entre otros. m) Riesgo Financiero: Se refiere al riesgo de mercado y riesgo de liquidez. n) Riesgo Legal: Pérdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, la afectación por resoluciones administrativas o judiciales desfavorables y la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones que las instituciones llevan a cabo. o) Riesgo Operacional: El riesgo de pérdida asociado a eventos no accidentales debido a la inadecuación o fallos de los procesos, el personal y los sistemas internos o bien a causa de acontecimientos externos y comprende, entre otros, el riesgo tecnológico; riesgo de lavado de dinero, bienes o activos, y de financiamiento al terrorismo; y riesgo legal. p) Riesgo Tecnológico: Pérdida potencial por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas del uso o dependencia en el hardware, software, sistemas, aplicaciones, redes y cualquier otro canal de distribución de información en la prestación de servicios financieros a los clientes de la institución. q) Unidades de Negocios: Son centros generadores de beneficios o utilidades. r) Unidades de Soporte Operativo: Todas aquellas unidades de la infraestructura operativa que le dan viabilidad a la actividad que atienden las instituciones financieras. CAPÍTULO II GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Artículo 4. Elementos básicos.- Para efectos de implementar una adecuada gestión integral de riesgos, las instituciones deben considerar los siguientes elementos básicos: a) Definir sus objetivos sobre la exposición al riesgo y desarrollar políticas y procedimientos para la gestión de los distintos tipos de riesgo a los que se encuentran expuestas, sean éstos cuantificables o no, conforme lo establecido en el artículo 5 de la presente norma. b) Delimitar claramente las diferentes funciones, actividades y responsabilidades en materia de gestión integral de riesgos entre sus distintos órganos de administración, unidades administrativas y personal de operación y de apoyo, en los términos del Capítulo III de la presente norma. c) Identificar, medir, monitorear y controlar los riesgos cuantificables a los que están expuestas, considerando, en lo conducente, los riesgos no cuantificables. d) Agrupar, considerando a sus subsidiarias financieras, los distintos tipos de riesgo a que se encuentran expuestas, por unidad de negocio o por causa u origen de éstos. Adicionalmente, los agruparán de forma global, incorporando para ello los riesgos de todas las unidades de negocio o por causa u origen de los mismos. e) Establecer los criterios de tolerancia al riesgo y apetito por riesgo. Artículo 5. Objetivos, lineamientos y políticas.- Los objetivos, lineamientos y políticas de la gestión integral de riesgos deben ser congruentes con la naturaleza, complejidad y volumen de operaciones de la institución, así como, con su tamaño y perfil de riesgo; y deben contemplar, cuando menos, los siguientes aspectos: a) El perfil de riesgo y los objetivos de exposición al mismo. b) La estructura organizacional que soporta el proceso de gestión integral de riesgos, la cual deberá seguir los preceptos establecidos en la presente norma, así como, una clara delimitación de funciones y perfil de puestos en todos sus niveles. c) Las facultades y responsabilidades de aquellas personas que desempeñen cargos que impliquen la toma de riesgos para la institución. d) La clasificación de los riesgos por tipo de operación y línea de negocios. e) Los límites generales y específicos de exposición al riesgo. f) La forma y periodicidad con que se debe informar a las dos estructuras, estratégica y operativa a las que se hace referencia en la presente norma, sobre la exposición al riesgo de la institución y los inherentes a cada unidad de negocio. g) Los controles internos, así como, las correspondientes medidas para corregir las desviaciones que se observen sobre los niveles de tolerancia y límites de exposición al riesgo. h) El proceso para aprobar desde una perspectiva de gestión integral de riesgos, operaciones, servicios, productos y líneas de negocio que sean nuevos para la institución, así como, estrategias de gestión integral de riesgos y, en su caso, de coberturas; incluyendo modificaciones o actualizaciones a operaciones, servicios, productos y líneas de negocios ya existentes. i) Los planes de continuidad del negocio para restablecer niveles mínimos de la operación de éste en caso de presentarse eventos fortuitos o de fuerza mayor. j) El proceso de autorización para exceder de manera excepcional los niveles de tolerancia y límites de exposición al riesgo. Las modificaciones que en su caso pretendan efectuarse a los objetivos, lineamientos y políticas para la gestión integral de riesgos deben ser propuestas por el comité de riesgos y aprobadas por la junta directiva de la institución. La institución debe contar con políticas de gestión para cada uno de los riesgos, con mecanismos que permitan adecuarlas oportunamente frente a los cambios en el entorno o en su perfil de riesgo. Artículo 6. Tipos de riesgos.- Para los efectos de la presente norma, las instituciones deben gestionar de acuerdo a la naturaleza, complejidad y volumen de sus operaciones, y de su tamaño y perfil de riesgo, como mínimo, los siguientes riesgos: crédito, financiero (liquidez, mercado), operacional y de grupo financiero. Los riesgos de lavado de dinero, bienes o activos, y de financiamiento al terrorismo serán evaluados conforme a la normativa de la materia. Artículo 7. Proceso para la gestión integral de riesgos.- Las instituciones deben contar con un proceso continuo documentado para la gestión integral de riesgos, el cual debe contener, al menos, los siguientes procesos: a) Identificación: Consiste en la toma de conocimiento de los diferentes riesgos a que está expuesto el giro de negocios de la institución; b) Medición: Consiste en la determinación del tamaño e impacto que tendría en el patrimonio de la institución la materialización de los riesgos identificados; c) Monitoreo: Consiste en el seguimiento de la evolución y tendencia de los riesgos identificados; y d) Control: Consiste en el conjunto de actividades que ejecuta la institución para mantener los riesgos limitados a los niveles de tolerancia y de exposición al riesgo definidos por la organización. El proceso para la gestión integral de riesgos debe ser revisado periódicamente en función de los cambios que se produzcan en el perfil de riesgo de la institución y en el mercado. CAPÍTULO III SISTEMA DE ORGANIZACIÓN Artículo 8. Estructura organizacional.- Las instituciones deben establecer una estructura organizacional que permita realizar una adecuada gestión integral del riesgo, con la debida segregación de funciones y niveles jerárquicos de áreas de soporte operativo, negocios y control que participen en el proceso, así como, los niveles de dependencia, de conformidad con la naturaleza, complejidad y volumen de las operaciones, y del tamaño y perfil de riesgos de la institución, que, como mínimo, debe considerar los lineamientos indicados en los artículos siguientes. Artículo 9. Estructura estratégica.- La estructura estratégica está conformada por la junta directiva de la institución y por el comité de riesgos, los que tienen como función genérica, sin perjuicio de las funciones específicas establecidas en ésta y demás normativas que regulan la materia sobre gestión de riesgos, la definición y aprobación de los objetivos, lineamientos y políticas para la gestión integral de riesgos de la institución, así como, asegurar la existencia de los recursos necesarios para la correcta implantación de las mismas. Artículo 10. Estructura operativa.- La estructura operativa está compuesta por las demás instancias de la institución, las cuales deben ejecutar los objetivos, lineamientos y políticas para la gestión integral de riesgos, definidas y aprobadas por la estructura estratégica, en el desarrollo de las funciones que cada una tenga asignada dentro de la institución. Artículo 11. Flujos de comunicación.- Entre las estructuras estratégica y operativa antes referidas, deben existir flujos de información de forma que se garantice la eficiencia de la gestión integral de riesgos dentro de la institución. En este sentido, las instituciones deben tomar en cuenta los siguientes lineamientos generales: a) La estructura estratégica, a través de la estructura operativa de la institución, debe comunicar al resto de la organización, de forma clara y explícita, los objetivos, lineamientos y las políticas que han definido; igualmente, debe crear y definir una cultura corporativa de gestión integral de riesgos que ayude a interiorizar a todos los niveles de la institución la importancia de dicho estilo de gestión. b) La estructura operativa debe informar a la estructura estratégica sobre los aspectos relevantes en relación a la ejecución de los objetivos, lineamientos y políticas de la gestión integral de riesgos, de forma que el proceso pueda enriquecerse y adaptarse a las necesidades de la institución y del mercado en cada momento. Artículo 12. Independencia.- A fin de evitar posibles conflictos de interés que puedan afectar el desempeño de las funciones de gestión integral de riesgos, debe existir independencia entre los órganos encargados de la gestión integral de riesgos y la gerencia general, así como, con las distintas unidades de negocios y operativas de la institución. Artículo 13. Funciones de la junta directiva.- La junta directiva es la responsable de velar porque se implementen e instruir para que se mantenga un adecuado funcionamiento y ejecución de las políticas, sistemas y procesos que sean necesarios para una correcta administración, evaluación y control de los riesgos inherentes al negocio. Para cumplir con lo indicado en el párrafo anterior, la junta directiva deberá, como mínimo: a) Aprobar los objetivos, lineamientos, políticas, niveles de tolerancia y límites de exposición al riesgo para la gestión integral de cada uno de los riesgos asumidos por la institución y de las excepciones a las mismas, así como, los planes de contingencia. Asimismo, deberá conocer y resolver sobre las propuestas de actualización y autorizar las modificaciones respectivas al menos una vez al año; b) Aprobar y/o adoptar las medidas correctivas en caso de que los objetivos, lineamientos, políticas, niveles de tolerancia y límites de exposición al riesgo para la gestión integral de riesgos no se cumplan, o se cumplan parcialmente o en forma incorrecta; c) Aprobar, a propuesta del comité de riesgos, las herramientas, modelos, metodologías y sistemas de acuerdo al perfil de riesgo de la institución, y revisar su vigencia al menos una vez al año; d) Aprobar la incursión de la institución en nuevos productos, operaciones y actividades, de acuerdo con las estrategias del negocio y las políticas para la gestión de riesgos; incluyendo modificaciones o actualizaciones a operaciones, servicios, productos y líneas de negocios ya existentes; e) Informar a los accionistas acerca de los resultados de la implementación y ejecución del proceso de gestión integral de riesgos; f) Aprobar una estructura organizacional para la gestión integral de riesgos y asignar los recursos suficientes para su implantación; g) Aprobar el manual de gestión integral de riesgos y los respectivos manuales de gestión para cada tipo de riesgo, y sus correspondientes modificaciones; h) Crear el comité de riesgos, designar a sus miembros y garantizar su carácter de independencia; i) Conocer todos los riesgos inherentes a los negocios que desarrolla la institución, su evolución en el tiempo, sus efectos en los niveles patrimoniales y las metodologías para la gestión de riesgos; y j) Garantizar que la auditoría interna verifique la existencia y cumplimiento del esquema de la gestión integral de riesgos de la institución. Artículo 14. Comité de Riesgos.- La junta directiva de cada institución debe constituir un comité de riesgo, cuyo objeto será la gestión de los riesgos a que se encuentra expuesta la institución y vigilar que la realización de las operaciones se ajuste a los objetivos, lineamientos y políticas para la gestión integral de riesgos, así como, a los niveles de tolerancia y límites de exposición al riesgo que hayan sido previamente aprobados por la junta directiva. El comité de riesgos depende de la junta directiva y debe estar integrado, como mínimo, por un miembro de la junta directiva con conocimiento en el negocio financiero, así como, por los funcionarios de la institución o de algunas de las instituciones miembros del grupo financiero que dicha junta designe. La forma de gobierno, los miembros que la integran, la calidad en que actúan, la frecuencia de reuniones y el proceso de toma de decisiones serán establecidos por la junta directiva. Las sesiones y acuerdos del comité deben constar en acta suscrita por los asistentes que intervinieron en la sesión. En lo que respecta a los directores miembros del comité, estos podrán participar de las sesiones sin necesidad de presencia física, a través de la comunicación entre estos y los demás miembros del comité por correo electrónico, teléfono, fax o por cualquier medio de comunicación que evidencie la participación, identificación y decisión de los participantes. Los miembros del comité deben ser independientes de las unidades de negocios, a fin de evitar conflictos de intereses y asegurar una adecuada separación de funciones y asignación de responsabilidades. La junta directiva puede crear los comités de riesgos especializados que considere necesarios, en razón de la naturaleza, complejidad y volumen de las operaciones y servicios de la institución. Artículo 15. Funciones del comité de riesgos.- El comité de riesgos tiene, como mínimo, las siguientes funciones: a) Proponer a la junta directiva los objetivos, lineamientos, políticas, niveles de tolerancia y límites de exposición por cada tipo de riesgos y planes de contingencia, así como, las eventuales modificaciones que se realicen a los mismos cuando las condiciones y el entorno de la institución así lo requieran. Dichos objetivos, lineamientos y políticas deberán considerar lo establecido en el artículo 5 de la presente norma. b) Proponer a la junta directiva las medidas correctivas y los mecanismos para implementarlas en caso de que los objetivos, lineamientos y políticas para la gestión integral de riesgos no se cumplan, o se cumplan parcialmente o en forma incorrecta. El comité deberá dar seguimiento a los planes o medidas correctivas implementadas para normalizar incumplimientos a los límites de exposición al riesgo o deficiencias reportadas e informar a la junta directiva. c) Analizar las metodologías, modelos y sistemas de gestión de cada riesgo propuestas por la unidad de gestión integral de riesgos, para su posterior presentación a la junta directiva, y revisar su vigencia, al menos, una vez al año. d) Analizar y evaluar las propuestas sobre la incursión de la institución en nuevas operaciones, productos y servicios, de acuerdo con las estrategias del negocio y las políticas para la gestión integral de riesgos; e informar a la junta directiva los resultados de su análisis sobre dichas propuestas, así como, las estrategias de información a fin de divulgar en la organización toda la información sobre la gestión integral de los riesgos inherentes a estas nuevas operaciones, productos y servicios. e) Informar a la junta directiva acerca de los resultados de la implementación y ejecución del proceso de gestión de riesgos. f) Proponer a la junta directiva y velar por que la institución cuente con la adecuada estructura organizacional para la gestión integral de riesgos, y la estrategia de asignación de recursos para su implantación. g) Proponer a la junta directiva el manual de gestión integral de riesgo y los respectivos manuales de administración para cada tipo de riesgo, y sus correspondientes modificaciones. h) Proponer a la junta directiva la designación del responsable de la unidad de gestión integral de riesgos. i) Informar a la junta directiva sobre los riesgos asumidos por la institución, su evolución, sus efectos en los niveles patrimoniales y las necesidades adicionales de mitigación. j) Garantizar la correcta ejecución de las estrategias y políticas aprobadas. k) Definir la estrategia general para la implementación de las políticas, procedimientos y sistemas aprobados para la gestión integral de riesgos, y su adecuado cumplimiento. l) Evaluar las propuestas de gestión de riesgos que realicen las áreas de negocios, de operaciones y demás áreas funcionales. m) Analizar los reportes e informes de gestión emitidos por la unidad de gestión integral de riesgos, y demás áreas vinculadas al sistema de gestión de riesgos. n) Analizar las propuestas sobre actualización de las políticas, procedimientos y sistemas de gestión de riesgos y proponer a la junta directiva, cuando así se requiera, la actualización de los manuales indicados en el inciso g) de este artículo, dadas las condiciones del mercado o en particular las de la institución. o) Garantizar que las herramientas informáticas, tanto las desarrolladas internamente, como las provistas por terceros, se encuentran debidamente documentadas, y se corresponden y adecúan al tipo y complejidad de las operaciones de la institución, y han sido asimiladas metodológicamente por el personal de la unidad de gestión integral de riesgos. p) Analizar los resultados de la evaluación realizada por la unidad de gestión integral de riesgos sobre el desempeño y riesgos asumidos por las principales líneas de negocio de la institución. q) Otras que le asigne la junta directiva o que sean dispuestas por el Superintendente. Artículo 16. Unidad de Gestión Integral de Riesgos.- El comité de riesgos para llevar a cabo su función, se deberá apoyar en la unidad de gestión integral de riesgos, la cual tiene por objeto identificar, medir, monitorear y controlar los riesgos que enfrenta la institución en sus operaciones, ya sea que estos se registren dentro o fuera del balance, incluyendo, en su caso, los riesgos de las instituciones miembros del grupo financiero. Su tamaño y ámbito debe estar en relación con la naturaleza, complejidad y volumen de operaciones, así como, del tamaño y perfil de riesgo de la institución. La unidad de gestión integral de riesgos debe ser independiente de las unidades de negocios, a fin de evitar conflictos de intereses y asegurar una adecuada separación de funciones y asignación de responsabilidades, y su posición jerárquica debe asegurar que sus informes sean conocidos por la junta directiva o por la instancia que ésta delegue. Artículo 17. Funciones de la unidad de gestión integral de riesgos.- La unidad de gestión integral de riesgos tendrá, como mínimo, las siguientes funciones: a) Diseñar y proponer al comité de riesgos sistemas para la gestión integral de riesgos, que incluyan niveles de tolerancia, límites de exposición, mecanismos de control de la exposición total e individual por cada tipo de riesgo en las principales líneas de negocio, planes de contingencia, así como, las eventuales modificaciones que se realicen a los mismos, cuando las condiciones y el entorno de la institución así lo requieran; todo de acuerdo a los lineamientos y políticas que emanen de la junta directiva. b) Identificar las causas de los incumplimientos a las políticas y procedimientos relacionados a la gestión integral de riesgos, incluyendo las relacionadas a los niveles de tolerancia y límites de exposición para cada tipo de riesgo; asimismo, determinar si dichos incumplimientos se presentan en forma reiterada, informar sus resultados al comité de riesgos, al gerente general de la institución y proponer las medidas correctivas, debiendo mantener registros históricos sobre tales incumplimientos. c) Proponer al comité de riesgos las herramientas, metodologías, modelos y sistemas de acuerdo al perfil de riesgo de la institución, así como, sus modificaciones. d) Analizar en términos de riesgo, las propuestas de las áreas de negocio en relación a nuevas operaciones, productos y servicios. En este caso, deberá elaborar y presentar al comité de riesgos las metodologías para la identificación, medición, monitoreo y control de los riesgos que representan las nuevas operaciones, productos y servicios. e) Informar al comité de riesgos periódicamente sobre los aspectos relevantes en relación a la ejecución de los objetivos, lineamientos y políticas de la gestión integral de riesgos, de forma que el proceso pueda enriquecerse y adaptarse a las necesidades de la institución y del mercado en cada momento. f) Reportar al comité de riesgos periódicamente y cuando la situación lo amerite, sobre la exposición total e individual por tipo de riesgo en las principales líneas de negocio, los cambios sustanciales de tales exposiciones, su evolución en el tiempo y el cumplimiento de límites de exposición al riesgo, así como, proponer al comité de riesgos las medidas correctivas correspondientes. g) Velar que la gestión integral de riesgos considere todos los riesgos en que incurre la institución dentro de sus diversas unidades de negocios. h) Identificar, medir, monitorear y controlar los riesgos de acuerdo a las metodologías, herramientas o modelos aprobados. i) Revisar, al menos anualmente, las políticas, procedimientos, metodologías, modelos y sistemas, y proponer su actualización al comité de riesgos, atendiendo los cambios en las condiciones del mercado, en la situación de la institución, en el nivel de exposición a los riesgos o cuando lo requiera la normativa. j) Analizar el impacto que la toma de riesgos asumida por la institución tiene sobre el grado o nivel de suficiencia del capital. k) Difundir las políticas, procedimientos y sistemas aprobados para la gestión integral de riesgos, de forma que su contenido y objetivos sean comprendidos por todo el personal involucrado en operaciones que impliquen riesgo para la institución. l) Evaluar en forma regular el desempeño y riesgos asumidos por las principales líneas de negocio de la institución. m) Realizar monitoreo y análisis de tendencias macroeconómicas, financieras, sectoriales y de mercado, así como, evaluar su impacto en la situación financiera de la institución, tomando en cuenta la información oficial disponible de fuentes calificadas o de asociaciones gremiales u otras fuentes a criterio de la institución. n) Otras que le asigne el comité de riesgos. La unidad de gestión integral de riesgos para llevar a cabo sus funciones, debe contar con modelos y sistemas de medición de riesgos que reflejen en forma precisa el valor de las posiciones y su sensibilidad a diversos factores de riesgos, incorporando información proveniente de fuentes confiables. Adicionalmente, dichos sistemas deben facilitar la identificación, medición, monitoreo y control de los riesgos a que se encuentra expuesta la institución, así como generar informes al respecto. Los sistemas deben contar con adecuados mecanismos de respaldo y control que permitan la recuperación de datos de los sistemas de procesamiento de información empleados en la gestión integral de riesgos y de modelos de valuación. La unidad de gestión integral de riesgos para llevar a cabo sus funciones de identificación, medición, monitoreo y control de los diversos tipos de riegos asumidos y la valuación de las posiciones de la institución, y dar cumplimiento a las funciones antes indicadas, podrá auxiliarse en el área que estime conveniente, siempre y cuando con ello no se susciten conflictos de interés. Artículo 18. Responsabilidad de la gerencia.- El gerente general debe apoyar la implementación y adecuado funcionamiento de la gestión integral de riesgos de acuerdo a las políticas aprobadas por la junta directiva. Asimismo, debe vigilar que se mantenga la independencia entre la unidad de gestión integral de riesgos y las unidades de negocios, tal como se establece en los artículos 12 y 16 de esta norma. El gerente general también debe garantizar que los empleados y ejecutivos involucrados directamente en las operaciones que impliquen riesgos para la institución sean capacitados continuamente en dichos temas; asimismo, debe establecer un programa de divulgación continua que genere una cultura organizacional del riesgo en todos los empleados. Los gerentes de las unidades de negocios y unidades operativas tienen la responsabilidad de apoyar la gestión integral de riesgos, en particular, en lo que se refiere a los riesgos específicos relacionados con el logro de los objetivos de sus respectivas unidades de acuerdo a las políticas, procedimientos y sistemas aprobados. Para estos efectos deben mantener la coherencia entre las actividades que realizan con los niveles de tolerancia y límites de exposición al riesgo aplicables a su ámbito de acción. CAPÍTULO IV SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS Artículo 19. Sistemas de información.- La institución debe contar con un sistema de información que le permita identificar, medir, monitorear y controlar permanente y oportunamente los riesgos que asume la institución en el desarrollo de sus actividades, tanto dentro, como fuera del balance, y darles seguimiento a los objetivos, lineamientos y políticas definidos por la junta directiva, adecuado al volumen y complejidad de los negocios. El sistema de información debe permitirle a la institución guiar adecuadamente la toma de decisiones y una adecuada cobertura y profundidad de la información, tanto aquella respecto de la situación individual de las operaciones, como aquella información necesaria para un adecuado seguimiento del desempeño global de la institución. Artículo 20. Sistema de control de riesgos.- La institución debe contar con un sistema de control de riesgos que le permita verificar la existencia de mecanismos y técnicas de detección, limitación y reconocimiento oportuno de los riesgos que asume la institución en el desarrollo de sus actividades, tanto dentro, como fuera del balance; así como, la suficiencia y eficacia de las segregaciones funcionales, especialmente las que deben existir entre las unidades de negocios y las encargadas de la función de gestión del riesgo y de auditoría interna. Las instituciones deben establecer los controles administrativos, financieros, contables y tecnológicos necesarios, y el marco regulatorio aplicables. Artículo 21. Funciones de la auditoría interna.- La auditoría interna desempeña un rol independiente a la gestión, que vigila la adecuación de la gestión integral de riesgos, debiendo sujetarse a las disposiciones específicas que regulan su actividad, contenidas en la normativa que regula la materia sobre control y auditoría interna de bancos y sociedades financieras. Artículo 22. Informe del comité de riesgos.- El comité de riesgos debe presentar anualmente un informe a la junta directiva, quien deberá conocerlo dentro del trimestre siguiente a la finalización del año que corresponda. Dicho informe debe contener, al menos, lo siguiente: a) Las labores realizadas por el comité de riesgo y los objetivos alcanzados; b) La exposición total e individual por tipo de riesgo de la institución en sus principales líneas de negocio, y el posible impacto en los resultados y en el capital; c) Los casos donde se excedieron los límites de exposición al riesgo, si los hubiere, y sus causas; d) Las medidas correctivas adoptadas, derivadas del resultado de las verificaciones efectuadas, así como, las propuestas de acciones a adoptar con relación a incumplimientos de políticas y procedimientos relacionados a la gestión integral de riesgos; e) Un resumen estadístico sobre el comportamiento histórico y tendencia de la exposición a los riesgos, así como, de los diferentes incumplimientos, si los hubiere, incluyendo el análisis de su reincidencia; f) Los resultados del monitoreo y análisis de tendencias macroeconómicas, financieras, sectoriales y de mercado, así como, las recomendaciones pertinentes; g) Un resumen de las verificaciones del cumplimiento de las políticas y procedimientos de gestión integral de riesgos, incluyendo las metodologías, herramientas o modelos para la medición de riesgos; h) Cambios en las metodologías, herramientas o modelos empleados por la institución para la gestión integral de riesgos; i) Resultados de la evaluación del desempeño y riesgos asumidos por las principales líneas de negocio de la institución; y j) Otros aspectos que la junta directiva requiera. Artículo 23. Informe de la unidad de gestión integral de riesgos.- Sin perjuicio de los informes adicionales que puedan generarse como resultado de las funciones establecidas en el artículo 17 de la presente norma, la unidad de gestión integral de riesgos debe presentar un informe al comité de riesgos al menos semestralmente, dentro del mes siguiente a la finalización del semestre calendario que corresponda. Dicho informe debe contener, al menos, lo siguiente: a) Las labores realizadas por la unidad y los objetivos alcanzados; b) La exposición total e individual por tipo de riesgo de la institución en sus principales líneas de negocio, y el posible impacto en los resultados y en el capital, incluyendo el análisis de la aplicación de las metodologías, herramientas o modelos aprobados por el comité de riesgos; c) Los casos donde se excedieron los límites de exposición al riesgo establecidos, si los hubiere, y la explicación detallada de las causas; d) Las propuestas de medidas correctivas con relación a las verificaciones efectuadas; e) Un resumen estadístico sobre el comportamiento histórico y tendencia de la exposición a los riesgos, así como de los diferentes incumplimientos, si los hubiere, incluyendo el análisis detallado de su reincidencia; f) Los resultados del monitoreo y análisis de tendencias macroeconómicas, financieras, sectoriales y de mercado y su impacto en la situación financiera de la institución; g) La información acerca del cumplimiento de las políticas y procedimientos de administración integral de riesgos, incluyendo las metodologías, herramientas o modelos para la medición de riesgos; h) Propuestas de cambios en las metodologías, herramientas o modelos empleados por la institución para la gestión integral de riesgos; i) Los resultados de la evaluación del desempeño y riesgos asumidos por las principales líneas de negocio de la institución; y j) Otros aspectos que el comité de riesgos requiera. Artículo 24. Divulgación.- Las instituciones deben revelar al público depositante, inversionista y otros acreedores, conforme la normativa de la materia, a través de notas a sus estados financieros y de manera trimestral a través de su página Web, la información relativa a las políticas, metodologías, niveles de riesgo asumidos y demás medidas relevantes adoptadas para la gestión de cada tipo de riesgo. Asimismo, las instituciones deben revelar al público depositante, inversionista y otros acreedores, conforme la normativa de la materia, a través de su página Web la calificación de riesgo y su informe de sustento emitido por agencia calificadora reconocida por la Superintendencia. También se debe autorizar a la agencia calificadora que dé a conocer esta calificación en su respectiva página Web. CAPÍTULO V MANUALES Artículo 25. Manual de gestión integral de riesgos.- Los objetivos, lineamientos y políticas aprobadas por la junta directiva de la institución deben constar en un manual que servirá como soporte funcional y operativo al proceso de gestión integral de riesgos. De manera general, este manual debe ser un documento técnico que contenga, entre otros aspectos: a) La descripción de las principales líneas de negocio y de los productos y servicios, así como, los riesgos que los mismos incorporan, incluyendo diagramas de flujo que ilustren los procesos y que permitan identificar dónde y cuándo se manifiestan los riesgos, su interrelación y posibles acciones para controlar y mitigar los mismos; b) El proceso para la aprobación de propuestas de nuevas operaciones, productos y servicios, el cual deberá incluir un análisis de los riesgos implícitos, un planteamiento de iniciativas para la gestión integral de riesgos y de los mecanismos para informar y revelar a quien corresponda y, una opinión sobre la viabilidad financiera, jurídica y operativa de estas nuevas operaciones, productos y servicios; c) La estructura organizacional para llevar a cabo la gestión integral de riesgos; y d) El detalle de las funciones y responsabilidades claramente definidas del comité de riesgos, de la unidad de gestión integral de riesgos y de las diferentes unidades de negocios de la institución, de manera que se garantice la independencia funcional de cada una de éstas. Las modificaciones que en su caso pretendan efectuarse a los objetivos, lineamientos y políticas para la gestión integral de riesgos, deben ser propuestas por el comité de riesgos y aprobadas por la junta directiva de la institución. Artículo 26. Manuales para la gestión de riesgos específicos.- La junta directiva establecerá los objetivos, lineamientos y políticas idóneas para la gestión de cada tipo de riesgo en manuales para la gestión de riesgos específicos. Estos manuales incluirán respecto del riesgo de que se trate, como mínimo, los aspectos contemplados en los principios de buenas prácticas de gestión de riesgos y en la normativa específica. CAPÍTULO VI ASPECTOS DE SUPERVISIÓN Artículo 27. Criterios de evaluación.- El cumplimiento de la presente norma será evaluado conforme a los principios de buenas prácticas de gestión de riesgos adoptados por la institución financiera, establecidos en la Resolución No. SIB-OIF-XX-242-2012, emitida por el Superintendente el 5 de septiembre de 2012, mediante la cual aprueba el nuevo sistema de clasificación de bancos y financieras con enfoque de supervisión basada en riesgos; así como, conforme a los requerimientos específicos previstos en las presentes disposiciones. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 28. Transitorio.- Las instituciones financieras tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma para ajustar sus políticas y procedimientos para gestionar los riesgos de grupo financiero. Artículo 29. Derogación.- Deróguese la Norma sobre Administración Integral de Riesgos contenida en Resolución No. CD-SIBOIF-423-1-MAY30-2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 124 del 27 de junio de 2006 y su reforma contenida en la Norma de reforma de los Artículos 22,24,25,29 y 31 de la Norma sobre Administración Integral de Riesgos, contenida en Resolución CD-SIBOIF-581-1-ABR17-2009, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 116 del 23 de junio 2009. Artículo 30. Vigencia.- La presente Norma entra en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Ovidio Reyes (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -