Norma Para La Determinación Del Diferencial Por Riesgo Que Deben Pagar Las Instituciones Miembros Del Sistema De Garantía De Depósitos Al Fogade, Durante El Año 2014
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA PARA LA DETERMINACIÓN DEL
DIFERENCIAL POR RIESGO QUE DEBEN PAGAR LAS INSTITUCIONES MIEMBROS
DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS AL FOGADE, DURANTE EL AÑO
2014
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-I-FEB-2014,
De fecha 10 de febrero del 2014
Publicado en La Gaceta No. 61 del 31 de Marzo de 2014
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario del Consejo Directivo del Fondo de Garantía
De Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE),
CERTIFICO: Que tuve a la vista el Libro de Actas del Consejo
Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras (FOGADE), correspondiente al año dos
mil catorce, en cuyas páginas comprendidas de la número uno (01) a
la número (21), se encuentra el Acta Número Uno, de Sesión
Ordinaria del Consejo Directivo del FOGADE, celebrada el día diez
de febrero del dos mil catorce, en la cual se aprobó la
Resolución CD-FOGADE-l-FEB-2014, que integra y literalmente
dice:
RESOLUCIÓN
CD-FOGADE-l-FEB-2014
El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras (FOGADE),
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 18, numeral 1 de
la Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos, es atribución del Consejo Directivo del
Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras
(FOGADE), fijar al comienzo de cada año calendario, el porcentaje
sobre el que se calculará la prima que deben pagar cada una de las
instituciones Financieras al Sistema de Garantía de Depósitos; la
cual se calculará con base en un porcentaje fijo del 0.25%,
adicionando un diferencial dentro del rango del 0 al 0.10 por
ciento, de acuerdo al nivel de riesgo de cada institución,
determinado por la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, conforme a norma que sobre esta materia
dicte su Consejo Directivo.
SEGUNDO: Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras, emitió Resolución
número CD-SIB OIF550-3-SEP3-2008, de fecha 03 de septiembre de
2008, denominada Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo
de las Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos,
mediante la cual, regula lo concerniente a las Agencias
Calificadoras de Riesgos y establece los Criterios para determinar
la Calificación de Riesgos de las instituciones financieras
Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, estando dicha
Resolución vigente a la fecha, y por consiguiente, con plena
aplicabilidad respecto a lo regulado por la misma.
TERCERO: Que el artículo 25 de la Ley 551, Ley del Sistema
de Garantía de Depósitos, dispone que las primas por la garantía de
depósitos serán calculadas en base anual y su importe se
distribuirá en pagos mensuales iguales, debiendo tomarse como base
para su fijación, el saldo promedio mensual al cierre del ejercicio
anterior de los depósitos que presente el pasivo del balance de
cada entidad del Sistema de Garantía de Depósitos, aplicando al
valor resultante un porcentaje para cada una de las entidades, que
determinará el Consejo Directivo al comienzo de cada ejercicio, de
acuerdo a lo establecido en el numeral 1) del artículo 18, citado
en el Considerando Primero de esta Resolución.
POR TANTO, conforme a lo considerado y en uso de las
atribuciones que le confieren la Ley 551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos, y Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, Ley
del Sistema de Garantía de Depósitos,
RESUELVE:
Dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
CD-FOGADE-I-FEB-2014
Norma para la Determinación del Diferencial por Riesgo que deben
pagar las Instituciones Miembros del Sistema de Garantía de
Depósitos al FOGADE, durante el año 2014.
Artículo 1 Objeto y Alcance.-
La presente Norma tiene por objeto establecer el alcance y
mecanismo para determinar el porcentaje adicional al 0.25% de prima
que las Instituciones Financieras miembros del Sistema de Garantía
de Depósitos deben pagar como diferencial por riesgo, al Fondo de
Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), de
conformidad a los resultados de su calificación.
Artículo 2 Porcentaje de Prima.-
El porcentaje sobre el que se calculará la prima que deben pagar
cada una de las instituciones financieras al Sistema de Garantía de
Depósitos, será del 0.25%, debiendo tomarse como base para su
fijación, el saldo promedio mensual al cierre del ejercicio
anterior de los depósitos que presente el pasivo del balance de
cada entidad del Sistema de Garantía de Depósitos.
Artículo 3 Diferencial por Riesgo.-
Para efectos de determinar la prima total que deben enterar las
instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos al
FOGADE, se adicionará al porcentaje fijo del 0.25% referido en el
artículo 2 de la presente Norma, los siguientes porcentajes, a cada
una de las categorías de riesgo establecidas en la tabla de
equivalencias que se muestra a continuación, conforme la Norma
sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las Instituciones del
Sistema de Garantía de Depósitos, dictada por el Consejo Directivo
de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras, contenida en Resolución
CD-SIBOIF-550-3-SEP3-2008, de fecha 03 de septiembre de
2008.
A las entidades financieras miembros del Sistema de Garantía de
Depósitos no calificadas, se les aplicará la categoría de riesgo
alto.
Artículo 4. Variación de Calificación de Riesgo.
En el caso que una o más entidades miembros del Sistema de Garantía
de Depósitos experimenten una variación en su calificación de
riesgo, una vez determinado y aprobado el porcentaje de prima y
diferencial por riesgo que deben pagar al FOGADE durante el
ejercicio respectivo, de conformidad a las Leyes de la materia, tal
variación no afectará el cálculo y aplicación de primas y
diferencial por riesgo fijado mediante esta Resolución, sino hasta
el momento en que este Consejo Directivo fije el porcentaje de
prima y diferencial por riesgo que deben pagar en el próximo
ejercicio, si aún está vigente dicha calificación.
En razón de lo anterior, la calificación de riesgo de cada entidad
que se tomará como base para la fijación del porcentaje de
diferencial por riesgo, será la calificación que esté vigente en el
sitio web de la respectiva agencia calificadora, al cierre del
ejercicio anterior correspondiente.
Arto. 5 Vigencia.-
La presente Norma entrará en vigencia a partir de su aprobación,
sin perjuicio de su posterior notificación y publicación en La
Gaceta, Diario Oficial, y regirá para el año 2014. (f) Ro Sevilla
B. (f) VHurtado. (f) J Adrián Ch. (f) Magaly S. (f) Teresa
M.C.
Es conforme su original, con el que fue debidamente cotejado, por
lo que extiendo la presente Certificación, contenida en cuatro
folios, en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de
marzo del año dos mil catorce.
(f) Carlos Aguerrí Hurtado. Secretario Consejo Directivo.
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