Norma Para La Determinación Del Diferencial De Riesgo Que Deben Pagar Las Instituciones Miembros Del Sistema De Garantía De Depósitos Al Fogade, Durante El Año 2013

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA PARA LA DETERMINACIÓN DEL DIFERENCIAL DE RIESGO QUE DEBEN PAGAR LAS INSTITUCIONES MIEMBROS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS AL FOGADE, DURANTE EL AÑO 2013 RESOLUCIÓN CD-FOGADE-I-ENE-2013 De fecha 24 de enero del 2013 Publicado en La Gaceta No. 63 del 10 de Abril del 2013 CERTIFICACIÓN El suscrito Secretario del Consejo Directivo del Fondo de Garantía De Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), CERTIFICO: Que tuve a la vista el Libro de Actas del Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), correspondiente al año dos mil trece, en cuyas páginas comprendidas de la número uno (1) a la número veinticuatro (24), se encuentra el Acta número Uno, correspondiente a Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del FOGADE, en la cual se aprobó la Resolución CD-FOGADE-I-ENE-2013, la que en sus partes introductorias, conducentes y finales, íntegra y literalmente dice: ACTA NUMERO UNO. SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (FOGADE). En la ciudad de Managua, a las dos y treinta minutos de la tarde del día jueves veinticuatro de enero del año dos mil trece, en las oficinas del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), situadas en Residencial Las Colinas, Calle Paseo del Club, casa No. 81, se encuentran reunidos los miembros del Consejo Directivo del FOGADE: Lic. Rolando Sevilla Boza, Presidente del Consejo Directivo; Dra. Virginia Molina Hurtado, Miembro Propietario nombrado a propuesta de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; Lic. José Adrián Chavarría, Viceministro de Hacienda y Crédito Público; y Lic. Mario Alemán Flores, Miembro Propietario nombrado a propuesta del Banco Central de Nicaragua. Asiste en calidad de invitada, la Lic. Teresa Montealegre, Directora Ejecutiva de la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (ASOBANP), con la asistencia del Dr. Carlos Aguerri Hurtado, Secretario del Consejo Directivo; todos con el objeto de celebrar Sesión Ordinaria de Consejo Directivo,... siguen partes inconducentes& RESOLUCIÓN CD-FOGADE-I-ENE-2013 De fecha 24 de enero del 2013 Norma para la Determinación del Diferencial de Riesgo que deben pagar las Instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos al FOGADE, durante el año 2013. El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 18, numeral 1 de la Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 229, del 25 de noviembre del 2005, es atribución del Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), fijar al comienzo de cada año calendario, el porcentaje sobre el que se calculará la prima que deben pagar cada una de las instituciones Financieras al Sistema de Garantía de Depósitos; la cual se calculará con base en un porcentaje fijo del 0.25%, adicionando un diferencial dentro del rango del 0 al 0.10 por ciento, de acuerdo al nivel de riesgo de cada institución, determinado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, conforme a norma que sobre esta materia dicte su Consejo Directivo. SEGUNDO: Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, emitió Resolución número CD-SIBOIF-550-3-SEP3-2008, de fecha 03 de septiembre de 2008, denominada Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos, mediante la cual, regula lo concerniente a las Agencias Calificadoras de Riesgos y establece los Criterios para determinar la Calificación de Riesgos de las instituciones financieras Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos. TERCERO: Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, no ha emitido, hasta la fecha, Resolución que derogue o modifique lo dispuesto en la citada Resolución CD-SIBOIF-550-3-SEP3-2008, de fecha 03 de septiembre de 2008, denominada Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos, debiéndose aplicar, en consecuencia, lo establecido en la misma, sobre las agencias y criterios de calificación de riesgos. POR TANTO, conforme a lo considerado y en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, y Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, RESUELVE: Dictar la siguiente: RESOLUCIÓN CD-FOGADE-I-ENE-2013 Norma para la Determinación del Diferencial de Riesgo que deben pagar las Instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos al FOGADE, durante el año 2013. Arto. 1 Objeto y Alcance. La presente Norma tiene por objeto establecer el alcance y mecanismo para determinar el porcentaje adicional al 0.25% de prima que las Instituciones Financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos deben pagar como diferencial por riesgo, al Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), de conformidad a los resultados de su calificación. Arto. 2 Porcentaje de Prima. De conformidad con el Arto. 18, numeral 1 de la Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551 Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, el porcentaje sobre el que se calculará la prima que deben pagar cada una de las instituciones financieras al Sistema de Garantía de Depósitos, será del 0.25%, más un diferencial de prima por riesgo, conforme a las normas que sobre esta materia dicte el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para lo cual se observará la tabla de equivalencia referida en el artículo siguiente. Arto. 3 Diferencial de Prima por Riesgo. Para efectos de determinar la prima total que deben enterar las instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos al FOGADE, se adicionará al porcentaje fijo del 0.25% establecido por la ley, los siguientes porcentajes, a cada una de las categorías de riesgo establecidas en la tabla de equivalencias que se muestra a continuación, conforme la Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos, dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, contenida en Resolución CD-SIBOIF-550-3-SEP3-2008, de fecha 03 de septiembre de 2008. A las entidades financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos no calificadas, se les aplicará la categoría de riesgo alto. Equivalencia de Categoría de Riesgo Agencias Calificadoras de Riesgo Categoría 1 Riesgo Bajo Categoría 2 Riesgo Normal Categoría 3 Riesgo Mediano Categoría 4 Riesgo Alto 0.00% 0.035% 0.085% 0.10% Fitch I BCA Entre AAA y AA- Entre A+ y BBB+ Entre BBB y BBB- Entre BB+ o I nferior Moody´s I nvestor Services Entre Aaa y Aa3 Entre A1 y Baa1 Entre Baa2 y Baa3 Entre Ba1 o I nferior Standard & Poor´s Entre AAA y AA- Entre A+ y BBB+ Entre BBB y BBB- Entre BB+ o I nferior Dominion Bond Rating Entre AAA y AA- Entre A+ y BBB+ Entre BBB y BBB- Entre BB+ o I nferior Sociedad Calificadora de Riesgo Centroamericana S.A. Entre AAA y AA- Entre A+ y BBB+ Entre BBB y BBB- Entre BB+ o Inferior La calificación que aplicará el FOGADE será la que se encuentre disponible el día veinticinco de cada mes, en la página web de la respectiva agencia calificadora. En caso que esta fecha fuera un día no hábil, se aplicará la calificación disponible en la página web en el día hábil anterior. Si la página web de la agencia calificadora no está disponible, se aplicará la calificación utilizada en el cálculo de la prima del mes anterior. Arto. 4 Vigencia. La presente Norma tendrá vigencia hasta el momento en que se fije el porcentaje sobre el que se calcularán las primas que deben pagar las instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos al FOGADE durante el año 2014&.siguen partes inconducentes& No habiendo otro asunto que tratar, se levantó la sesión a las cuatro y treinta minutos de la tarde del día señalado, y habiendo leído la presente acta, la encontramos conforme, aprobamos, ratificamos y firmamos. (f) Lic. Rolando Sevilla Boza. (f) Dra. Virginia Molina Hurtado. (f) Lic. Mario Alemán Flores. Es conforme su original, con el que fue debidamente cotejado, por lo que extiendo la presente Certificación, contenida en cuatro folios, en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil trece. (f) Carlos Aguerri Hurtado, Secretario Consejo Directivo. -