Norma Para La Determinación Del Diferencial De Riesgo Que Deben Pagar Las Instituciones Miembros Del Sistema De Garantía De Depósitos Al Fogade, Durante El Año 2013
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
-
NORMA PARA LA DETERMINACIÓN DEL
DIFERENCIAL DE RIESGO QUE DEBEN PAGAR LAS INSTITUCIONES MIEMBROS
DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS AL FOGADE, DURANTE EL AÑO
2013
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-I-ENE-2013
De fecha 24 de enero del 2013
Publicado en La Gaceta No. 63 del 10 de Abril del 2013
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario del Consejo Directivo del Fondo de Garantía
De Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE),
CERTIFICO: Que tuve a la vista el Libro de Actas del Consejo
Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras (FOGADE), correspondiente al año dos
mil trece, en cuyas páginas comprendidas de la número uno (1) a la
número veinticuatro (24), se encuentra el Acta número Uno,
correspondiente a Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del
FOGADE, en la cual se aprobó la Resolución CD-FOGADE-I-ENE-2013, la
que en sus partes introductorias, conducentes y finales, íntegra y
literalmente dice:
ACTA NUMERO UNO. SESION ORDINARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL
FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
(FOGADE). En la ciudad de Managua, a las dos y treinta minutos
de la tarde del día jueves veinticuatro de enero del año dos mil
trece, en las oficinas del Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras (FOGADE), situadas en Residencial Las
Colinas, Calle Paseo del Club, casa No. 81, se encuentran reunidos
los miembros del Consejo Directivo del FOGADE: Lic. Rolando
Sevilla Boza, Presidente del Consejo Directivo; Dra.
Virginia Molina Hurtado, Miembro Propietario nombrado a
propuesta de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras; Lic. José Adrián Chavarría, Viceministro de
Hacienda y Crédito Público; y Lic. Mario Alemán Flores,
Miembro Propietario nombrado a propuesta del Banco Central de
Nicaragua. Asiste en calidad de invitada, la Lic. Teresa
Montealegre, Directora Ejecutiva de la Asociación de Bancos
Privados de Nicaragua (ASOBANP), con la asistencia del Dr.
Carlos Aguerri Hurtado, Secretario del Consejo Directivo; todos
con el objeto de celebrar Sesión Ordinaria de Consejo
Directivo,... siguen partes
inconducentes&
RESOLUCIÓN
CD-FOGADE-I-ENE-2013
De fecha 24 de enero del 2013
Norma para la Determinación del Diferencial de Riesgo que deben
pagar las Instituciones Miembros del Sistema de Garantía de
Depósitos al FOGADE, durante el año 2013.
El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras (FOGADE),
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 18, numeral 1 de
la Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.
229, del 25 de noviembre del 2005, es atribución del Consejo
Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones
Financieras (FOGADE), fijar al comienzo de cada año calendario, el
porcentaje sobre el que se calculará la prima que deben pagar cada
una de las instituciones Financieras al Sistema de Garantía de
Depósitos; la cual se calculará con base en un porcentaje fijo del
0.25%, adicionando un diferencial dentro del rango del 0 al 0.10
por ciento, de acuerdo al nivel de riesgo de cada institución,
determinado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, conforme a norma que sobre esta materia dicte su
Consejo Directivo.
SEGUNDO: Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, emitió Resolución número
CD-SIBOIF-550-3-SEP3-2008, de fecha 03 de septiembre de 2008,
denominada Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las
Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos, mediante la
cual, regula lo concerniente a las Agencias Calificadoras de
Riesgos y establece los Criterios para determinar la Calificación
de Riesgos de las instituciones financieras Miembros del Sistema de
Garantía de Depósitos.
TERCERO: Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, no ha emitido, hasta la
fecha, Resolución que derogue o modifique lo dispuesto en la citada
Resolución CD-SIBOIF-550-3-SEP3-2008, de fecha 03 de septiembre de
2008, denominada Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo
de las Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos,
debiéndose aplicar, en consecuencia, lo establecido en la misma,
sobre las agencias y criterios de calificación de riesgos.
POR TANTO, conforme a lo considerado y en uso de las
atribuciones que le confieren la Ley 551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos, y Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, Ley
del Sistema de Garantía de Depósitos,
RESUELVE:
Dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-I-ENE-2013
Norma para la
Determinación del Diferencial de Riesgo que deben pagar las
Instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos al
FOGADE, durante el año 2013.
Arto. 1 Objeto y Alcance. La presente Norma tiene por objeto
establecer el alcance y mecanismo para determinar el porcentaje
adicional al 0.25% de prima que las Instituciones Financieras
miembros del Sistema de Garantía de Depósitos deben pagar como
diferencial por riesgo, al Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras (FOGADE), de conformidad a los resultados
de su calificación.
Arto. 2 Porcentaje de Prima. De conformidad con el Arto. 18,
numeral 1 de la Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551 Ley del
Sistema de Garantía de Depósitos, el porcentaje sobre el que se
calculará la prima que deben pagar cada una de las instituciones
financieras al Sistema de Garantía de Depósitos, será del 0.25%,
más un diferencial de prima por riesgo, conforme a las normas que
sobre esta materia dicte el Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para
lo cual se observará la tabla de equivalencia referida en el
artículo siguiente.
Arto. 3 Diferencial de Prima por Riesgo. Para efectos de
determinar la prima total que deben enterar las instituciones
miembros del Sistema de Garantía de Depósitos al FOGADE, se
adicionará al porcentaje fijo del 0.25% establecido por la ley, los
siguientes porcentajes, a cada una de las categorías de riesgo
establecidas en la tabla de equivalencias que se muestra a
continuación, conforme la Norma sobre la Determinación del Nivel de
Riesgo de las Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos,
dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y
de Otras Instituciones Financieras, contenida en Resolución
CD-SIBOIF-550-3-SEP3-2008, de fecha 03 de septiembre de
2008.
A las entidades financieras miembros del Sistema de Garantía de
Depósitos no calificadas, se les aplicará la categoría de riesgo
alto.
Equivalencia de
Categoría de Riesgo
Agencias Calificadoras de
Riesgo
Categoría 1 Riesgo
Bajo
Categoría 2 Riesgo
Normal
Categoría 3 Riesgo
Mediano
Categoría 4 Riesgo
Alto
0.00%
0.035%
0.085%
0.10%
Fitch I BCA
Entre AAA y AA-
Entre A+ y BBB+
Entre BBB y BBB-
Entre BB+ o I nferior
Moody´s I nvestor Services
Entre Aaa y Aa3
Entre A1 y Baa1
Entre Baa2 y Baa3
Entre Ba1 o I nferior
Standard & Poor´s
Entre AAA y AA-
Entre A+ y BBB+
Entre BBB y BBB-
Entre BB+ o I nferior
Dominion Bond Rating
Entre AAA y AA-
Entre A+ y BBB+
Entre BBB y BBB-
Entre BB+ o I nferior
Sociedad Calificadora de Riesgo Centroamericana
S.A.
Entre AAA y AA-
Entre A+ y BBB+
Entre BBB y BBB-
Entre BB+ o Inferior
La calificación que aplicará el FOGADE será la que se encuentre
disponible el día veinticinco de cada mes, en la página web de la
respectiva agencia calificadora. En caso que esta fecha fuera un
día no hábil, se aplicará la calificación disponible en la página
web en el día hábil anterior.
Si la página web de la agencia calificadora no está disponible, se
aplicará la calificación utilizada en el cálculo de la prima del
mes anterior.
Arto. 4 Vigencia. La presente Norma tendrá vigencia hasta el
momento en que se fije el porcentaje sobre el que se calcularán las
primas que deben pagar las instituciones miembros del Sistema de
Garantía de Depósitos al FOGADE durante el año 2014&.siguen partes inconducentes&
No habiendo otro asunto que tratar, se levantó la sesión a las
cuatro y treinta minutos de la tarde del día señalado, y habiendo
leído la presente acta, la encontramos conforme, aprobamos,
ratificamos y firmamos. (f) Lic. Rolando Sevilla Boza. (f) Dra.
Virginia Molina Hurtado. (f) Lic. Mario Alemán
Flores.
Es conforme su original, con el que fue debidamente cotejado, por
lo que extiendo la presente Certificación, contenida en cuatro
folios, en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de
marzo del año dos mil trece.
(f) Carlos Aguerri Hurtado, Secretario Consejo
Directivo.
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