Norma Para La Determinación De La Prima Y Diferencial De Riesgo Que Deben Pagar Las Instituciones Miembros Del Sistema De Garantía De Depósitos Al Fogade Durante El Año 2008
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA PARA LA DETERMINACIÓN DE
LA PRIMA Y DIFERENCIAL DE RIESGO QUE DEBEN PAGAR LAS INSTITUCIONES
MIEMBROS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS AL FOGADE DURANTE EL
AÑO 2008
RESOLUCIÓN No. CD-FOGADE-I-05-2008
Publicada en La Gaceta N° 224 del 24 de Noviembre de
2008
El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras (FOGADE), en uso de sus facultades y de
conformidad al artículo 18, numeral 1 de la Ley 551, "Ley del
Sistema de Garantía de Depósitos" y sus reformas.
EMITE
La siguiente norma:
NORMA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA Y DIFERENCIAL DE RIESGO
QUE DEBEN PAGAR LAS INSTITUCIONES MIEMBROS DEL SISTEMA DE GARANTÍA
DE DEPÓSITOS AL FOGADE DURANTE EL AÑO 2008.
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-I-05-2008
El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras (FOGADE),
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que de
conformidad con el artículo 18, numeral 1 de la Ley 551 "Ley del
Sistema de Garantía de Depósitos", publicada en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 168 del 30 de agosto de 2005, reformado mediante Ley
563, "Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de
Depósitos", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 229, del 25
de noviembre del mismo año, es atribución del Consejo Directivo del
Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras
(FOGADE), fijar al comienzo de cada año calendario, el porcentaje
sobre el que se calculará la prima que deben pagar cada una de las
instituciones Financieras al Sistema de Garantía de Depósitos; la
cual se calculará con base en un porcentaje fijo del 0.25%.
SEGUNDO: Que el Consejo
Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, emitió la Resolución número
CD-SIBOIF-461-2-ENE16-2007, de fecha 16 de enero de 2007,
denominada "Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las
Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos", mediante la
cual regula lo concerniente a las Agencias Calificadoras de Riesgos
y establece los Criterios para determinar la Calificación de
Riesgos de las instituciones financieras Miembros del Sistema de
Garantía de Depósitos.
TERCERO: Que el Consejo
Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, no ha emitido, hasta la fecha, Resolución que derogue
o modifique lo dispuesto en la Resolución
CD-SIBOIF-461-2-ENE16-2007, de fecha 16 de enero del año 2007,
denominada "Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las
Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos", debiéndose
aplicar, en consecuencia, lo establecido en la misma sobre las
agencias y criterios de calificación de riesgos.
POR TANTO, conforme a lo considerado y en uso de las
atribuciones que le confieren la Ley 551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos y su Reforma, contenida en Ley 563., Ley de
Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos.
RESUELVE:
Dictar la siguienteNORMA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA Y DIFERENCIAL DE RIESGO
QUE DEBEN PAGAR LAS INSTITUCIONES MIEMBROS DEL SISTEMA DE GARANTÍA
DE DEPÓSITOS AL FOGADE DURANTE EL AÑO 2008.Arto. 1 Objeto y Alcance.- La presente Norma tiene por
objeto establecer el porcentaje sobre el que se calculará la prima
que deben pagar las Instituciones Financieras miembros del Sistema
de Garantía de Depósitos al Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras (FOGADE).
Arto. 2 Porcentaje de Prima.- De conformidad con el Arto.
18, numeral 1 de la Ley No. 551, reformado por Ley 563, Ley de
Reforma a la Ley 551 Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, el
porcentaje sobre el que se calculará la prima que deben pagar cada
una de las instituciones financieras al Sistema de Garantía de
Depósitos, será del 0.25% más un diferencial de prima por riesgo
conforme a las normas que sobre esta materia dicte el Consejo
Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, para lo cual se observará la tabla de equivalencia
referida en el artículo siguiente.
Arto. 3 Diferencial de Prima por Riesgo.- Para efectos de
determinar el diferencial de prima por riesgo, se aplicarán los
siguientes porcentajes, a cada una de las categorías de riesgo
establecidas en la siguiente tabla de equivalencias, conforme la
Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las
Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos, dictada por el
Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, contenida en Resolución
CD-SIBOIF-461-2-ENE16-2007, de fecha 16 de enero de 2007. A las
entidades financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos
no calificadas se les aplicará la categoría de riesgo más alta.
La calificación que aplicará el FOGADE será la que se encuentre
disponible el día veinticinco de cada mes en la página Web de la
respectiva agencia calificadora. En caso que esta fecha fuera un
día no hábil, se aplicará la calificación disponible en la página
Web en el día hábil anterior.
En caso que la pagina Web de la agencia calificadora no esté
disponible, se aplicará la calificación utilizada en el cálculo de
la prima del mes anterior.
Arto. 4 Vigencia. La presente Norma tendrá vigencia desde su
notificación a las instituciones financieras miembros del Sistema
de Garantía de Depósitos, sin perjuicio de su publicación en el
Diario Oficial, La Gaceta, hasta el momento en que se fije el
porcentaje sobre el que se calcularán las primas que deben pagar
las instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos al
FOGADE durante el año 2009."
(f) Vilma Rosa León York (f) Carlos Cerda G. (f) Soledad Balladares
A. (1) Mariano Buitrago S. (f) Carlos Aguerrí H. CARLOS AGUERRI
HURTADO SECRETARIO, CONSEJO DIRECTIVO FOGADE.
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