Norma Para La Determinación De La Prima Y Diferencial De Riesgo Que Deben Pagar Las Instituciones Miembros Del Sistema De Garantía De Depósitos Al Fogade Durante El Año 2008

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA Y DIFERENCIAL DE RIESGO QUE DEBEN PAGAR LAS INSTITUCIONES MIEMBROS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS AL FOGADE DURANTE EL AÑO 2008 RESOLUCIÓN No. CD-FOGADE-I-05-2008 Publicada en La Gaceta N° 224 del 24 de Noviembre de 2008 El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), en uso de sus facultades y de conformidad al artículo 18, numeral 1 de la Ley 551, "Ley del Sistema de Garantía de Depósitos" y sus reformas. EMITE La siguiente norma: NORMA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA Y DIFERENCIAL DE RIESGO QUE DEBEN PAGAR LAS INSTITUCIONES MIEMBROS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS AL FOGADE DURANTE EL AÑO 2008. RESOLUCIÓN CD-FOGADE-I-05-2008 El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 18, numeral 1 de la Ley 551 "Ley del Sistema de Garantía de Depósitos", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 168 del 30 de agosto de 2005, reformado mediante Ley 563, "Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 229, del 25 de noviembre del mismo año, es atribución del Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), fijar al comienzo de cada año calendario, el porcentaje sobre el que se calculará la prima que deben pagar cada una de las instituciones Financieras al Sistema de Garantía de Depósitos; la cual se calculará con base en un porcentaje fijo del 0.25%. SEGUNDO: Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, emitió la Resolución número CD-SIBOIF-461-2-ENE16-2007, de fecha 16 de enero de 2007, denominada "Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos", mediante la cual regula lo concerniente a las Agencias Calificadoras de Riesgos y establece los Criterios para determinar la Calificación de Riesgos de las instituciones financieras Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos. TERCERO: Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, no ha emitido, hasta la fecha, Resolución que derogue o modifique lo dispuesto en la Resolución CD-SIBOIF-461-2-ENE16-2007, de fecha 16 de enero del año 2007, denominada "Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos", debiéndose aplicar, en consecuencia, lo establecido en la misma sobre las agencias y criterios de calificación de riesgos. POR TANTO, conforme a lo considerado y en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos y su Reforma, contenida en Ley 563., Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos. RESUELVE: Dictar la siguienteNORMA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA Y DIFERENCIAL DE RIESGO QUE DEBEN PAGAR LAS INSTITUCIONES MIEMBROS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS AL FOGADE DURANTE EL AÑO 2008.Arto. 1 Objeto y Alcance.- La presente Norma tiene por objeto establecer el porcentaje sobre el que se calculará la prima que deben pagar las Instituciones Financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos al Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE). Arto. 2 Porcentaje de Prima.- De conformidad con el Arto. 18, numeral 1 de la Ley No. 551, reformado por Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551 Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, el porcentaje sobre el que se calculará la prima que deben pagar cada una de las instituciones financieras al Sistema de Garantía de Depósitos, será del 0.25% más un diferencial de prima por riesgo conforme a las normas que sobre esta materia dicte el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para lo cual se observará la tabla de equivalencia referida en el artículo siguiente. Arto. 3 Diferencial de Prima por Riesgo.- Para efectos de determinar el diferencial de prima por riesgo, se aplicarán los siguientes porcentajes, a cada una de las categorías de riesgo establecidas en la siguiente tabla de equivalencias, conforme la Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos, dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, contenida en Resolución CD-SIBOIF-461-2-ENE16-2007, de fecha 16 de enero de 2007. A las entidades financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos no calificadas se les aplicará la categoría de riesgo más alta. La calificación que aplicará el FOGADE será la que se encuentre disponible el día veinticinco de cada mes en la página Web de la respectiva agencia calificadora. En caso que esta fecha fuera un día no hábil, se aplicará la calificación disponible en la página Web en el día hábil anterior. En caso que la pagina Web de la agencia calificadora no esté disponible, se aplicará la calificación utilizada en el cálculo de la prima del mes anterior. Arto. 4 Vigencia. La presente Norma tendrá vigencia desde su notificación a las instituciones financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta, hasta el momento en que se fije el porcentaje sobre el que se calcularán las primas que deben pagar las instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos al FOGADE durante el año 2009." (f) Vilma Rosa León York (f) Carlos Cerda G. (f) Soledad Balladares A. (1) Mariano Buitrago S. (f) Carlos Aguerrí H. CARLOS AGUERRI HURTADO SECRETARIO, CONSEJO DIRECTIVO FOGADE. -