Norma Para La Determinación De La Prima Por Diferencial De Riesgo Que Deben Pagar Las Instituciones Miembros Del Sistema De Garantía De Depósitos Al Fogade

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA POR DIFERENCIAL DE RIESGO QUE DEBEN PAGAR LAS INSTITUCIONES MIEMBROS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS AL FOGADE RESOLUCIÓN CD-FOGADE-III-08-2006, Aprobada el 28 de Agosto del 2006 Publicada en La Gaceta No. 197 del 11 de Octubre del 2006 El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE) CONSIDERANDO I Que de conformidad con el artículo 18, numeral 1 de la Ley 551 Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, reformado por Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551 Ley del Sistema de Garantía de Depósitos", es atribución del Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), fijar al comienzo de cada año calendario, el porcentaje sobre el que se calculará la prima por diferencial de riesgo que deben pagar cada una de las instituciones Financieras del Sistema de Garantía de Depósitos durante dicho ejercicio. Esta prima se calculará en base a un porcentaje fijo del 0.25% más un diferencial dentro del rango del 0 al 0.10%, de acuerdo al nivel de riesgo de cada Institución determinado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), conforme a las normas que sobre esta materia dicte el Consejo Directivo de la misma. II Que en cumplimiento a dicha disposición, el Consejo Directivo del FOGADE, en Sesión Ordinaria celebrada el día treinta de enero del dos mil seis, emitió Resolución CD-FOGADE-I-01-2006, en la que resolvió ratificar la escala de diferencial de prima por riesgo aprobada en Resolución CD-XLVIII-2-2005 del Consejo Directivo del FOGADE, de fecha dieciséis de agosto del dos mil cinco, que debían pagar las Instituciones que forman parte del Sistema de Garantía de Depósitos, en función de la categoría de riesgo en que sean clasificadas de conformidad con Resolución número CD-SIBOIF-351-1-ABR20-2005, de fecha 20 de abril de 2005, emitida por el Consejo Directivo de la SIBOIF. Asimismo, en dicha Sesión se acordó ajustar esta resolución a lo que determinara la SIBOIF sobre la revisión de las calificaciones a incluir en cada una de las categorías de niveles de riesgos de las instituciones financieras, solicitada por ASOBANP. III Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, dictó la Resolución número CD-SIBOIF-407-1-FEB28-2006, de fecha 28 de febrero de 2006, denominada Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, numeral 1 de la Ley 551 Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, reformado por Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551 Ley del Sistema de Garantía de Depósitos; siendo necesario ajustar la Resolución CD-FOGADE-I-01-2006 emitida por el Consejo Directivo del FOGADE con fecha treinta de enero del dos mil seis a lo dispuesto en esta Norma. En uso de sus facultades, ha dictado la siguiente NORMA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA POR DIFERENCIAL DE RIESGO QUE DEBEN PAGAR LAS INSTITUCIONES MIEMBROS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS AL FOGADE Artículo 1.- Objeto y Alcance. La presente Norma tiene por objeto establecer el porcentaje sobre el que se calculará la prima que deben pagar las instituciones financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos al Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE). Artículo 2.- Porcentaje de Prima. De conformidad con el Arto. 18, numeral 1 de la Ley No. 551, reformado por Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551 Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, el porcentaje sobre el que se calculará la prima que deben pagar cada una de las instituciones financieras al Sistema de Garantía de Depósitos, será del 0.25% más un diferencial de prima por riesgo conforme a las normas que sobre esta materia dicte el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para lo cual se observará la tabla de equivalencia referida en el artículo siguiente. Artículo 3.- Diferencial de Prima por Riesgo. Para efectos de determinar el diferencial de prima por riesgo, se aplicarán los siguientes porcentajes, a cada una de las categorías de riesgo establecidas en la siguiente tabla de equivalencias, conforme la Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos, dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (en adelante, Superintendencia), contenida en Resolución CD-SIBOIF-407-1-FEB28-2006, de fecha 28 de febrero de 2006. Nota: Ver Tabla publicada en Gaceta Número 197 del 11 de octubre del 2006. (pág. 7955) Los informes de calificación de las instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos deberán ser remitidos a la Superintendencia de Bancos y surtirán efectos en cuanto al diferencial de prima que les corresponda pagar, en el mes siguiente al recibo en el FOGADE de la notificación del Superintendente de Bancos de dichos informes. Artículo 4.- Vigencia. La presente Norma tendrá vigencia desde su notificación a las instituciones financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta, hasta el momento en que se fije el porcentaje sobre el que se calcularán las prima que deben pagar las instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos al FOGADE durante el año 2007, de conformidad con el arto. 18 numeral 1 de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos y su Reforma, Ley 563. Artículo 5.- Transitorio. Para efecto de las primas correspondiente al año 2006, el cálculo de las mismas se realizará de acuerdo a la calificación que cada entidad tenga al momento de notificarse la presente resolución. Las instituciones que no estuviesen calificadas al momento de emitirse esta Norma y que obtengan su calificación en los meses posteriores a la misma, serán ubicadas en la categoría en que sean calificadas. A los veintiocho días del mes de agosto del años dos mil seis. (f) Vilma Rosa León York. (f) Soledad Balladares Abaunza. (f) Carlos Cerda García. (f) Mariano Buitrago Solórzano. (f) María Haydée Montes Espinoza. Secretaria de Consejo Directivo. María Haydée Montes Espinoza, Secretaria de Consejo Directivo FOGADE. -