Norma Para La Determinación De La Prima Por Diferencial De Riesgo Que Deben Pagar Las Instituciones Miembros Del Sistema De Garantía De Depósitos Al Fogade
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA PARA LA DETERMINACIÓN DE
LA PRIMA POR DIFERENCIAL DE RIESGO QUE DEBEN PAGAR LAS
INSTITUCIONES MIEMBROS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS AL
FOGADE
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-III-08-2006, Aprobada el 28 de Agosto
del 2006
Publicada en La Gaceta No. 197 del 11 de Octubre del 2006
El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras (FOGADE)
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el artículo 18, numeral 1 de la Ley 551 Ley
del Sistema de Garantía de Depósitos, reformado por Ley 563, Ley
de Reforma a la Ley 551 Ley del Sistema de Garantía de Depósitos",
es atribución del Consejo Directivo del Fondo de Garantía de
Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), fijar al
comienzo de cada año calendario, el porcentaje sobre el que se
calculará la prima por diferencial de riesgo que deben pagar cada
una de las instituciones Financieras del Sistema de Garantía de
Depósitos durante dicho ejercicio. Esta prima se calculará en base
a un porcentaje fijo del 0.25% más un diferencial dentro del rango
del 0 al 0.10%, de acuerdo al nivel de riesgo de cada Institución
determinado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras (SIBOIF), conforme a las normas que sobre esta materia
dicte el Consejo Directivo de la misma.
II
Que en cumplimiento a dicha disposición, el Consejo Directivo del
FOGADE, en Sesión Ordinaria celebrada el día treinta de enero del
dos mil seis, emitió Resolución CD-FOGADE-I-01-2006, en la que
resolvió ratificar la escala de diferencial de prima por riesgo
aprobada en Resolución CD-XLVIII-2-2005 del Consejo Directivo del
FOGADE, de fecha dieciséis de agosto del dos mil cinco, que debían
pagar las Instituciones que forman parte del Sistema de Garantía de
Depósitos, en función de la categoría de riesgo en que sean
clasificadas de conformidad con Resolución número
CD-SIBOIF-351-1-ABR20-2005, de fecha 20 de abril de 2005, emitida
por el Consejo Directivo de la SIBOIF. Asimismo, en dicha Sesión se
acordó ajustar esta resolución a lo que determinara la SIBOIF sobre
la revisión de las calificaciones a incluir en cada una de las
categorías de niveles de riesgos de las instituciones financieras,
solicitada por ASOBANP.
III
Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, dictó la Resolución número
CD-SIBOIF-407-1-FEB28-2006, de fecha 28 de febrero de 2006,
denominada Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las
Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 18, numeral 1 de la Ley 551 Ley
del Sistema de Garantía de Depósitos, reformado por Ley 563, Ley
de Reforma a la Ley 551 Ley del Sistema de Garantía de Depósitos;
siendo necesario ajustar la Resolución CD-FOGADE-I-01-2006 emitida
por el Consejo Directivo del FOGADE con fecha treinta de enero del
dos mil seis a lo dispuesto en esta Norma.
En uso de sus facultades, ha
dictado la siguiente
NORMA PARA LA
DETERMINACIÓN DE LA PRIMA POR DIFERENCIAL DE RIESGO QUE DEBEN PAGAR
LAS INSTITUCIONES MIEMBROS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS AL
FOGADE
Artículo 1.- Objeto y Alcance. La presente Norma tiene por
objeto establecer el porcentaje sobre el que se calculará la prima
que deben pagar las instituciones financieras miembros del Sistema
de Garantía de Depósitos al Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras (FOGADE).
Artículo 2.- Porcentaje de Prima. De conformidad con el
Arto. 18, numeral 1 de la Ley No. 551, reformado por Ley 563, Ley
de Reforma a la Ley 551 Ley del Sistema de Garantía de Depósitos,
el porcentaje sobre el que se calculará la prima que deben pagar
cada una de las instituciones financieras al Sistema de Garantía de
Depósitos, será del 0.25% más un diferencial de prima por riesgo
conforme a las normas que sobre esta materia dicte el Consejo
Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, para lo cual se observará la tabla de equivalencia
referida en el artículo siguiente.
Artículo 3.- Diferencial de Prima por Riesgo. Para efectos
de determinar el diferencial de prima por riesgo, se aplicarán los
siguientes porcentajes, a cada una de las categorías de riesgo
establecidas en la siguiente tabla de equivalencias, conforme la
Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las
Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos, dictada por el
Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras (en adelante, Superintendencia),
contenida en Resolución CD-SIBOIF-407-1-FEB28-2006, de fecha 28 de
febrero de 2006.
Nota: Ver Tabla publicada en Gaceta Número 197 del 11 de
octubre del 2006. (pág. 7955)
Los informes de calificación de las instituciones miembros del
Sistema de Garantía de Depósitos deberán ser remitidos a la
Superintendencia de Bancos y surtirán efectos en cuanto al
diferencial de prima que les corresponda pagar, en el mes siguiente
al recibo en el FOGADE de la notificación del Superintendente de
Bancos de dichos informes.
Artículo 4.- Vigencia. La presente Norma tendrá vigencia
desde su notificación a las instituciones financieras miembros del
Sistema de Garantía de Depósitos, sin perjuicio de su publicación
en el Diario Oficial, La Gaceta, hasta el momento en que se fije el
porcentaje sobre el que se calcularán las prima que deben pagar las
instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos al
FOGADE durante el año 2007, de conformidad con el arto. 18 numeral
1 de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos y su
Reforma, Ley 563.
Artículo 5.- Transitorio. Para efecto de las primas
correspondiente al año 2006, el cálculo de las mismas se realizará
de acuerdo a la calificación que cada entidad tenga al momento de
notificarse la presente resolución. Las instituciones que no
estuviesen calificadas al momento de emitirse esta Norma y que
obtengan su calificación en los meses posteriores a la misma, serán
ubicadas en la categoría en que sean calificadas.
A los veintiocho días del mes de agosto del años dos mil seis. (f)
Vilma Rosa León York. (f) Soledad Balladares Abaunza.
(f) Carlos Cerda García. (f) Mariano Buitrago
Solórzano. (f) María Haydée Montes Espinoza. Secretaria
de Consejo Directivo. María Haydée Montes Espinoza,
Secretaria de Consejo Directivo FOGADE.
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