Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
Resolución N° CD-SIBOIF-719-2-MAR14-2012
De fecha 14 de marzo del 2012
Publicada en La Gaceta No. 79 del 01 de Mayo del 2012
El Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras.
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 4 de la Ley No. 733, Ley General de Seguros,
Reaseguros y Fianzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
162, del 25 de agosto del 2010, establece que la Superintendencia
autorizará, vigilará y fiscalizará las sociedades y personas
naturales de que trata dicha Ley; por tanto, la actividad de
asegurar, reasegurar y afianzar solamente pueden ejercerla personas
jurídicas, públicas, privadas o mixtas, autorizadas para operar
como tales por la Superintendencia de conformidad a las
disposiciones de la referida Ley y demás normas aplicables.
II
Que el artículo 115, parte in fine, de la precitada Ley, establece
que ninguna persona natural o jurídica podrá ejercer las funciones
de intermediarios o auxiliares de seguros, externos e internos, sin
la previa autorización de la Superintendencia y la inscripción al
registro correspondiente.
III
Que el artículo 116 de la misma Ley 733, en sus partes conducentes
establece que los intermediarios y auxiliares de seguros están
sujetos a la supervisión de la Superintendencia y sus actividades
se sujetarán a las disposiciones de dicha Ley y a las normas que
con carácter general dicte el Consejo Directivo, correspondiéndole
al Superintendente otorgar las autorizaciones para operar como
intermediarios o auxiliares de seguros. Asimismo, que dichas
autorizaciones tendrán el carácter de intransferibles, debiéndose
registrar en el registro que para tal efecto lleve la
Superintendencia.
IV
Que de acuerdo a lo antes expuesto y con base a las facultades
previstas en el artículo 5, numeral 1) y artículo 6, numerales 9) y
11) de la referida Ley 733; y artículo 3, numeral 13) de la Ley
316; Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras, y sus reformas.
En uso de sus facultades,
RESUELVE
CD-SIBOIF-719-2-MAR14-2012
Dictar la siguiente Norma:
NORMA PARA LA
AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INTERMEDIARIOS DE
SEGUROS
CAPÍTULO I
CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1. Conceptos.- Para efectos de la presente Norma,
los conceptos indicados en el presente artículo, tanto en
mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los
significados siguientes:
a) Días: Días calendario, salvo que expresamente se
establezca que se refiere a días hábiles.
b) Intermediación: Consiste en los actos que realizan los
intermediarios de seguros mediante el intercambio de propuestas
entre los contratantes, aceptación de las mismas, asesoramiento a
solicitantes de dichos contratos y en la gestiones de conservación,
modificación, renovación, cancelación y de reclamaciones de
siniestros de los contratos de seguros en que hayan intervenidos;
cuando ellas hubieran sido solicitadas por escrito o por cualquier
medio cibernético por uno de los contratantes.
c) Intermediarios de seguros: Personas naturales o jurídicas
autorizadas por el Superintendente para prestar en el país
servicios como agentes de seguros, corredores individuales de
seguros, sociedades de corretaje o corredurías de seguros, agencias
de seguros y subagentes de seguros.
d) Ley General de Seguros: Ley No. 733, Ley General de
Seguros, Reaseguros y Fianzas, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 162, 163 y 164, del 25, 26 y 27 de agosto del
2010.
e) Ley de la Superintendencia: Ley No. 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y
sus reformas.
f) Prima: el valor de la cuota o pago que debe satisfacer el
contratante o asegurado a una sociedad de seguros, en concepto de
contraprestación por la cobertura del riesgo especificado en el
contrato de seguro, reaseguro y fianza.
g) Registro: Registro de Intermediarios de Seguros de la
Superintendencia.
h) Reincidencia: Segunda infracción sobre un hecho de la
misma naturaleza ya sancionado dentro de un período de doce
meses.
i) Sociedades de seguros: Entidades que, con autorización de
la Superintendencia, operan en seguros, reaseguros, fianzas y
reafianzamientos, nacionales o extranjeras, de propiedad privada,
estatal o mixta, salvo las excepciones contempladas expresamente en
la Ley General de Seguros.
j) Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
k) Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
l) Unidad de multa: Conforme lo establecido en el artículo
158 de la Ley General de Seguros, el valor de cada unidad de multa
será el equivalente en moneda nacional a la de un dólar de los
Estados Unidos de América, conforme el tipo de cambio oficial
establecido por el Banco Central de Nicaragua, vigente a la fecha
de imposición de la sanción.
Artículo 2. Objeto.- La presente Norma tiene por objeto
establecer los requisitos de autorización y funcionamiento de las
personas naturales o jurídicas que se dediquen a, o estén
interesadas en realizar actividades de intermediación de seguros
y/o fianzas.
Artículo 3. Alcance.- Las presentes disposiciones son
aplicables a los intermediarios de seguros a los que se refiere
esta Norma y a las sociedades de seguros, en lo que
corresponda.
CAPITULO II
REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE LOS INTERMEDIARIOS DE
SEGUROS
Artículo 4. Calidades mínimas de los interesados.- Las
personas naturales o jurídicas interesadas en prestar servicios
como intermediarios de seguros deberán reunir las siguientes
calidades mínimas:
a) Ser mayor de edad;
b) Contar con los conocimientos generales y/o experiencia en la
industria de seguros y/o fianzas;
c) En caso de que la persona interesada haya sido intermediario de
seguros en otro país, será necesario que presente constancia
emitida por la autoridad supervisora del país en el cual prestó sus
servicios como intermediario de seguros, con la que demuestre que
operó en tal calidad;
d) No estar incurso en ninguno de los impedimentos establecidos en
el artículo 14 de la presente Norma; y
e) Cumplir con los demás requisitos establecidos en los artículos
siguientes, o los que se establezcan en otras leyes, normas o
resoluciones dictadas por el Superintendente.
Los gerentes de sociedades de corretaje o de las agencias de
seguros deberán cumplir con las calidades señaladas en los incisos
a) y d) del presente artículo, y estos deberán ser profesionales en
el área administrativa.
Para acreditar las calidades previstas en el inciso b) de este
artículo, el Superintendente requerirá que el interesado se someta
a un examen o prueba de conocimientos conforme lo establecido en el
artículo 17 de la presente norma.
Artículo 5. Períodos de recepción de solicitudes.- Las
solicitudes de autorización para prestar servicios de
intermediación de seguros serán recibidas en las oficinas de la
Superintendencia tres veces al año, durante los períodos de enero -
febrero, mayo - junio y septiembre - octubre.
Únicamente serán recibidas las solicitudes que cumplan con los
requisitos establecidos en los artículos siguientes, según el
caso.
Artículo 6. Requisitos de autorización para agentes y subagentes
de seguros.- Las sociedades de seguros, agencias de seguros y
sociedades de corretaje, según corresponda, deberán presentar
solicitud de autorización expresando los ramos que el interesado
pretende intermediar, adjuntando la documentación siguiente:
a) Copia razonada notarialmente de la cédula de identidad o cédula
de residente, u otro documento legal que acredite su nacionalidad,
en el caso de extranjeros;
b) Formulario de solicitud de autorización contenido en el Anexo 1
de la presente Norma, el cual forma parte integrante de la misma,
el que deberá estar suscrito por el interesado y por el
representante legal de la sociedad;
c) Copia razonada notarialmente de la constancia de Registro Único
de Contribuyente
(RUC);
d) Currículum Vitae acompañado de los soportes académicos,
constancias de capacitación que acrediten conocimientos en los
ramos de intermediación de seguros que solicita ser autorizado y
demás documentos que evidencien experiencia laboral en la materia,
si tuviere;
e) Certificado de antecedentes judiciales y policiales vigentes a
la fecha de presentación de la solicitud, expedidos por las
instancias nacionales correspondientes. En caso de que haya vivido
fuera del país en los últimos cinco (5) años, adicionalmente se
requerirá certificado expedido por la instancia extranjera
correspondiente;
f) Declaración notarial del interesado de no estar incurso en los
impedimentos establecidos en el artículo 14 de la presente
Norma;
g) Proyecto de contrato de trabajo a suscribirse entre la sociedad
de seguros y el propuesto agente, o proyecto de contrato de
servicios a suscribirse entre la sociedad de corretaje o agencia
con el subagente. Una vez otorgada la autorización, el contrato
deberá especificar los ramos de seguros que le fueren autorizados
intermediar;
h) Dos fotografías tamaño carnet de los propuestos; y
i) Carta en la que el interesado autoriza al Superintendente a
verificar el reporte de sus obligaciones con instituciones del
sistema financiero, emitido por la Central de Riesgos de la
Superintendencia.
Además de presentar los documentos antes señalados, el interesado
deberá aprobar un examen o prueba de conocimientos conforme lo
establecido en el artículo 17 de esta norma.
Artículo 7. Requisitos de autorización para agencias de seguros
y sociedades de corretaje.- Los interesados en constituir una
agencia de seguros o una sociedad de corretaje deberán presentar
solicitud de autorización ante el Superintendente indicando los
ramos de seguros en que desean operar, adjuntando la siguiente
documentación:
a) Copia razonada notarialmente de la cédula de identidad o cédula
de residente de la persona que vaya a actuar como representante
legal, u otro documento que acredite su nacionalidad, en el caso de
extranjeros;
b) Formulario de solicitud de autorización contenido en el Anexo 1
de la presente Norma, el que deberá estar suscrito por la persona
que vaya a actuar como representante legal de la sociedad;
c) Proyecto de escritura de constitución de la sociedad, la cual
deberá constituirse como sociedad anónima y tener como objeto
social único la intermediación de pólizas de seguros y/o fianzas
emitidas por sociedades de seguros autorizadas por la
Superintendencia;
d) Balance General de Apertura certificado por un Contador Público
Autorizado y suscrito por la persona que vaya a actuar como
representante legal de la sociedad;
e) Currículum Vitae de la persona que vaya a actuar como
representante legal, acompañado de los soportes académicos,
constancias de capacitación que acrediten conocimientos en los
ramos de seguros que pretende intermediar y que solicita le sean
autorizados y demás documentos que evidencien experiencia laboral
en la materia, si tuviere;
f) En el caso de las sociedades de corretaje, presentar tres (3)
cartas de intención de negocio emitidas por sociedades de seguros
autorizadas para operar en el país, con una antigüedad no superior
a un mes a la fecha de la solicitud. En el caso de las agencias,
presentar proyecto de contrato suscrito con la sociedad de seguros;
una vez otorgada la autorización, el contrato deberá especificar
los ramos de seguros que le fueren autorizados intermediar;
g) Manual de Control Interno ajustado a las operaciones de la
agencia de seguros o sociedad de corretaje solicitante;
h) Manual de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al
Terrorismo que contenga los lineamientos que le requieran las
sociedades de seguros;
i) Formato propuesto para ser utilizado como recibo provisional
para el pago de primas de sus clientes, el cual deberá contener, al
menos, los siguientes datos: razón social o nombre comercial,
número consecutivo, modalidades y formas de pago, pie de imprenta
conforme la ley de la materia, entre otros. Dicho recibo deberá ser
elaborado en original y dos copias;
j) Certificados de antecedentes judiciales y policiales de los
socios y del propuesto representante legal, vigentes a la fecha de
presentación de la solicitud, expedidos por las instancias
nacionales correspondientes.
En caso de que alguna de las personas antes indicadas haya vivido
fuera del país en los últimos cinco (5) años, adicionalmente se
requerirá certificado expedido por la instancia extranjera
correspondiente;
k) Declaración notarial del propuesto representante legal de no
estar incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 14 de
la presente Norma;
l) Dirección del lugar donde estarán ubicadas las oficinas, con
indicación del número de teléfono y correo electrónico, todo lo
cual será verificado por la Superintendencia previo a la
autorización a fin de constatar de que el local preste las
condiciones para atender a sus usuarios y que es conforme a los
activos registrados en su Balance General de Apertura;
m) Para los corredores individuales, agentes y subagentes que
deseen formar una sociedad de corretaje, deberán presentar carta de
solvencia de sus obligaciones emitida por las sociedades de seguros
y sociedades de corretaje con las que intermedia la colocación de
pólizas, de ser el caso;
n) Proyección de la sociedad solicitante de intermediar seguros y/o
fianzas por los siguientes montos mínimos de primas de seguros para
el primer año de operación:
i. Si el interesado está solicitando autorización para intermediar
todos los ramos descritos en el artículo 66 de la Ley General de
Seguros, exceptuando los referidos en los numerales 9) y 11) del
mismo, la proyección será por un monto mínimo en córdobas
equivalente a setenta mil dólares de los Estados Unidos de América
(U$
70,000.00);
ii. Si el interesado está solicitando autorización para intermediar
los ramos de seguros referidos en los numerales 1), 2), 3) y 4) del
artículo 66 de la Ley General de Seguros, la proyección será del
30% del monto mínimo establecido para todos los ramos;
iii. Si el interesado está solicitando autorización para
intermediar los ramos de seguros referidos en los numerales 6) y 7)
del artículo 66 de la Ley General de Seguros, la proyección será
del 70% del monto mínimo establecido para todos los ramos; y
iv. Si el interesado está solicitando autorización para intermediar
el ramo de fianzas referido en el numeral 8) del artículo 66 de la
Ley General de Seguros, la proyección será del 40% del monto mínimo
establecido para todos los ramos.
o) Lista de los socios o accionistas, con indicación de sus
porcentajes de participación en el capital de la sociedad; así
como, la integración de su junta directiva;
p) Original de la fianza o de la póliza de seguro referida en el
artículo 122 de la Ley General de Seguros;
q) Copia razonada notarialmente de la constancia de Registro Único
de Contribuyente (RUC) de la persona que vaya a actuar como
representante legal de la sociedad;
r) Dos fotografías recientes tamaño carnet del propuesto
representante legal; y
s) Carta en la que los socios, directores y representante legal
propuestos autorizan al Superintendente a verificar el reporte de
sus obligaciones con instituciones del sistema financiero, emitido
por la Central de Riesgos de la Superintendencia; y
Además de presentar los documentos antes señalados, la persona
propuesta para actuar como representante legal de la sociedad
deberá aprobar un examen o prueba de conocimientos conforme lo
establecido en el artículo 17 de esta norma.
Artículo 8. Requisitos de autorización para corredores
individuales de seguros.- Los interesados en actuar como
corredores individuales de seguros, deberán presentar solicitud de
autorización ante el Superintendente indicando los ramos de seguros
en que desean operar, adjuntando la siguiente documentación:
a) Copia razonada notarialmente de la cédula de identidad o cédula
de residente, u otro documento legal que acredite su nacionalidad,
en el caso de extranjeros;
b) Formulario de solicitud de autorización contenido en el Anexo 1
de la presente Norma, debidamente completado y suscrito por el
interesado;
c) Currículum Vitae acompañado de los soportes académicos,
constancias de capacitación que acrediten conocimientos en los
ramos de seguros que pretende intermediar y que solicita le sean
autorizados y demás documentos que evidencien experiencia laboral
en la materia, si tuviere;
d) Tres (3) cartas de intención de negocio emitidas por sociedades
de seguros autorizadas para operar en el país, con una antigüedad
no superior a un mes a la fecha de la solicitud;
e) Formato propuesto para ser utilizado como recibo provisional
para el pago de primas de sus clientes, el cual deberá contener, al
menos, los siguientes datos: su nombre, número consecutivo,
modalidades y formas de pago, pie de imprenta conforme la ley de la
materia, entre otros. Dicho recibo deberá ser elaborado en original
y dos copias;
f) Manual de Control Interno ajustado a las operaciones de seguros
del interesado;
g) Manual de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al
Terrorismo que contenga los lineamientos que le requieran las
sociedades de seguros;
h) Cuando el interesado sea subagente activo deberá presentar carta
de solvencia de sus obligaciones emitida por la sociedad de
corretaje y por las sociedades de seguros con las que realiza
colocación de pólizas. En caso de que sea agente de una sociedad de
seguros, deberá presentar carta de solvencia de la sociedad de
seguros a la que pertenece;
i) Certificado de antecedentes judiciales y policiales vigente a la
fecha de presentación de la solicitud, expedidos por las instancias
nacionales correspondientes. En caso de que haya vivido fuera del
país en los últimos cinco (5) años, adicionalmente se requerirá
certificado expedido por la instancia extranjera
correspondiente;
j) Declaración notarial del interesado de no estar incurso en los
impedimentos establecidos en el artículo 14 de la presente
Norma;
k) Dirección del lugar donde estarán ubicadas las oficinas, con
indicación del número de teléfono y correo electrónico, todo lo
cual será verificado por la Superintendencia previo a la
autorización a fin de constatar de que el local presta las
condiciones para atender a sus usuarios y que es conforme a los
activos registrados en su Balance General de Apertura;
l) Balance General de Apertura certificado por un Contador Público
Autorizado, el cual debe ser suscrito por el interesado;
m) Para los representantes legales, agentes y subagentes de seguros
que soliciten ser autorizados como corredores Individuales, deberán
presentar carta de solvencia de sus obligaciones emitida por las
sociedades de seguros y sociedades de corretaje con la cual opere,
de ser el caso;
n) Proyección del interesado de intermediar seguros y/o fianzas por
los siguientes montos mínimos de primas de seguros para el primer
año de operación:
i. Si el interesado está solicitando autorización para intermediar
todos los ramos descritos en el artículo 66 de la Ley General de
Seguros, exceptuando los referidos en los numerales 9) y 11) del
mismo, la proyección será por un monto mínimo en córdobas
equivalente a cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de
América (U$45,000.00);
ii. Si el interesado está solicitando autorización para intermediar
los ramos de seguros referidos en los numerales 1), 2), 3) y 4) del
artículo 66 de la Ley General de Seguros, la proyección será del
30% del monto mínimo establecido para todos los ramos;
iii. Si el interesado está solicitando autorización para
intermediar los ramos de seguros referidos en los numerales 6) y 7)
del artículo 66 de la Ley General de Seguros, la proyección será
del 70% del monto mínimo establecido para todos los ramos; y
iv. Si el interesado está solicitando autorización para intermediar
el ramo de fianzas referido en el numeral 8) del artículo 66 de la
Ley General de Seguros, la proyección será del 40% del monto mínimo
establecido para todos los ramos.
o) Copia razonada notarialmente de la constancia de Registro Único
de Contribuyente (RUC) del interesado;
p) Original de la fianza o de la póliza de seguro referida en el
artículo 122 de la Ley General de Seguros;
q) Dos fotografías recientes tamaño carnet; y
r) Carta en la que el interesado autoriza al Superintendente a
verificar el reporte de sus obligaciones con instituciones del
sistema financiero, emitido por la Central de Riesgos de la
Superintendencia; y
Además de presentar los documentos antes señalados, el interesado
deberá aprobar un examen o prueba de conocimientos conforme lo
establecido en el artículo 17 de esta norma.
Artículo 9. Plazo para la presentación de información.- Los
interesados en actuar como intermediarios de seguros tendrán un
plazo de treinta (30) días para completar o subsanar la información
requerida en los artículos precedentes, el cual empezará a contar a
partir de la fecha de presentación de la solicitud de autorización
respectiva. Una vez vencido dicho plazo sin que se presente la
información completa, se tendrá por desistida la solicitud.
Los interesados cuya solicitud se tuvo por desistida, podrán
presentar una nueva solicitud de autorización hasta un año después
de haber recibido la notificación de tal condición por parte del
Superintendente.
Artículo 10. Autorización.- Cumplidos los requisitos
establecidos en los artículos precedentes, el Superintendente
resolverá sobre la solicitud de autorización de conformidad con los
resultados del análisis de la misma, notificando a los interesados
sobre la aprobación o denegación de la autorización respectiva en
un plazo que no exceda de veinte (20) días hábiles, contados a
partir de la fecha en que el interesado completó toda la
información. En caso de aprobación, emitirá resolución autorizando
al intermediario y ordenando su inscripción en el Registro de
Intermediarios de Seguros que para tal efecto lleva la
Superintendencia, previo pago del arancel registral y de la
presentación de la fianza o póliza de seguros y del contrato a que
se refiere el artículo siguiente.
La notificación de la resolución antes referida habilita al
intermediario de seguros, de conformidad a la especialización
autorizada, a ejercer las funciones de intermediación de seguros
ofertados por sociedades de seguros autorizadas en Nicaragua y
poder brindar el respectivo asesoramiento para su contratación,
conservación o modificación; así como, el correspondiente
asesoramiento al asegurado al momento de cualquier siniestro.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley
General de Seguros, las autorizaciones que se otorguen a los
intermediarios de seguros tendrán el carácter de intransferibles.
Cada tres (3) años deberá actualizarse el registro de dichos
intermediarios, debiendo estos proporcionar a la Superintendencia
la información requerida en el artículo 16 de la presente
norma.
Las sociedades de seguros, sociedades de corretaje o agencias de
seguros serán responsables solidariamente según corresponda por las
operaciones de intermediación de sus agentes, representantes
legales o subagentes, según el caso, que causen perjuicios a la
sociedad de seguros y/o asegurados, beneficiarios o contratantes.
El corredor individual lo será de sus propias operaciones.
Artículo 11. Pago de aranceles registrales y presentación de
fianza o póliza de seguros y contrato.- El Superintendente
notificará la resolución de autorización a que se refiere el
artículo precedente, siempre y cuando el interesado cumpla con
presentar los documentos siguientes:
a) Recibo oficial de caja de la Superintendencia que compruebe el
pago del arancel de inscripción inicial o de actualización referido
en el artículo 116 de la Ley General de Seguros, según el monto que
se detalla en la Tabla de Aranceles Registrales contenida en el
Anexo 2 de la presente norma, el cual forma parte integrante de la
misma;
b) Fianza o póliza de seguros referida en el artículo 122 de la Ley
General de Seguros, que tenga vigencia anual; y
c) En el caso de agentes y subagentes, contrato suscrito con la
sociedad de seguros, sociedad de corretaje o agencia de seguros
correspondiente.
d) En el caso de actualización de autorización de corredores
individuales, sociedades de corretaje o agencias de seguros, además
de los requisitos señalados en los literales anteriores, cumplir
con lo establecido en el literal r) del artículo 21 de ésta
norma.
Cuando los documentos antes referidos no fuesen presentados dentro
del término de diez (10) días hábiles contados a partir del
requerimiento del Superintendente, éste procederá a dejar sin
efecto la autorización correspondiente, salvo por causa debidamente
justificada por el interesado.
En caso de desistimiento de la solicitud por parte del interesado,
éste podrá iniciar un nuevo proceso de autorización en el siguiente
período de recepción de solicitudes previsto en el artículo 5 de la
presente norma; sin embargo, no tendrá derecho a reembolso o
devolución por parte de la Superintendencia del arancel registral
que haya pagado, si fuese el caso.
Artículo 12. Especialidades de intermediación.- Los
intermediarios de seguros autorizados serán inscritos en el
Registro que para tal efecto lleva la Superintendencia. Dichos
intermediarios serán identificados en el Registro mediante un
código alfabético, el que indicará la categoría del intermediario y
los ramos de seguros autorizados para operar, de acuerdo a la Tabla
de Especialidades de Intermediación contenida en el Anexo 3 de la
presente norma, el cual es parte integrante de la misma.
Artículo 13. Credencial de acreditación.- La
Superintendencia, a través de la Intendencia de Seguros, otorgará
una credencial de acreditación a los intermediarios de seguros
autorizados, la que contendrá la información descrita en el Anexo 4
de la presente norma, el cual es parte integrante de la misma.
Dicha credencial será actualizada conforme a la resolución que
emita el Superintendente autorizando la actualización en el
Registro de dicho intermediario.
En caso que el intermediario perdiese su credencial, la sociedad de
seguros, sociedad de corretaje, agencia o corredor individual,
según corresponda, deberá gestionar su reposición presentando
solicitud escrita al Superintendente en la que exprese las
circunstancias de dicha pérdida. Será responsabilidad del
intermediario asumir el costo de reposición de dicha credencial,
debiendo enterar en el área de caja de la Superintendencia el monto
establecido en el Anexo 2 de la presente norma.
CAPITULO III
IMPEDIMENTOS
Artículo 14. Impedimentos para ser intermediario de
seguros.- No podrán ser autorizados, ni solicitar actualización
de su autorización en el Registro, las siguientes personas:
a) Los directores, gerentes, funcionarios o empleados de sociedades
de seguros y los directores, gerentes, administradores o empleados
de instituciones bancarias y financieras, así como, de
instituciones financieras no bancarias;
b) Los representantes legales o intermediarios de sociedades de
reaseguros;
c) Los auxiliares de seguros previstos en el artículo 115 de la Ley
General de Seguros;
d) Los empleados de la Superintendencia;
e) Los que como directores, gerentes o empleados de una persona
jurídica, pública o privada, hayan resultado sancionados por actos
ilícitos por la respectiva autoridad competente;
f) Los que directa o indirectamente sean deudores morosos por más
de noventa (90) días o por un número de tres (3) veces, durante un
período de doce (12) meses, de cualquier institución financiera
sujeta a la vigilancia de la Superintendencia, o que hubiesen sido
declarados judicialmente en estado de insolvencia, concurso de
acreedores, quiebra, o liquidación forzosa;
g) Los que hayan sido condenados por causar perjuicio patrimonial a
una entidad supervisada por la Superintendencia;
h) Los que hayan sido condenados por algún delito en contra de la
propiedad (hurto, estafa, estelionato, etc.);
i) Los que hayan sido condenados por causar perjuicio a la fe
pública, alterando estados financieros de una entidad supervisada
por la Superintendencia;
j) Quienes por su posición o por cualquier circunstancia, a juicio
razonado del Superintendente, pudiesen ejercer coacción para la
contratación de los seguros;
k) Los sancionados con revocación de su autorización para operar
como intermediario de seguros, excepto cuando la revocación esté
basada en las causales contenidas en los inciso i) y j) del
artículo 40 de esta norma;
l) Los que hayan sido condenados a penas principales o accesorias,
graves y menos graves, de conformidad con el Código Penal
vigente;
m) Otros casos que el Superintendente considere pertinentes,
mediante resolución razonada.
Si estando el intermediario inscrito en el Registro sobreviniere
alguno de los impedimentos señalados en los literales precedentes,
el Superintendente, de oficio, procederá a suspender o cancelar la
autorización respectiva, según el caso, sin perjuicio de su
formalización en un escrito oficial. Tratándose de personas
jurídicas, éstas no podrán ser inscritas en el Registro si ellas o
sus actuales socios, directores o representantes legales estén
incursos en cualquiera de los impedimentos mencionados en este
artículo.
CAPITULO IV
CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 15. Causales de cancelación de la autorización.- El
Superintendente, de oficio o a solicitud de parte debidamente
motivada y sustentada con la documentación que acredite tal
pedimento, según el caso, hará efectiva sin más trámite la
cancelación de la autorización otorgada en los siguientes
casos:
a) Por solicitud escrita del intermediario en la que renuncie
expresamente a seguir ejerciendo las actividades para las cuales
fue autorizado, adjuntando en el caso de las personas jurídicas, la
resolución del máximo órgano de administración de la sociedad y
copia de la credencial de acreditación como intermediario de
seguros;
b) Por muerte del intermediario, persona natural;
c) Por disolución de la sociedad intermediaria;
d) Por fusión de dos o más sociedades de corretaje o agencias de
seguros, en cuyo caso, se cancelará la autorización de una de las
sociedades fusionadas;
e) Por no presentar en tiempo y forma el recibo oficial de caja de
la Superintendencia, la fianza o póliza de seguros, o el contrato
suscrito, en el caso de agentes y subagentes, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 11 de esta norma; y
f) Por cambio en la categoría de intermediario.
g) Por no actualizar su autorización conforme lo establecido en el
artículo 116 de la Ley General de Seguros y la presente
norma.
La solicitud de cancelación que presente la sociedad de corretaje
y/o el corredor Individual, deberá venir acompañada de la
respectiva carta de solvencia de sus obligaciones emitida por las
sociedades de seguros.
CAPÍTULO V
ACTUALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 16. Requisitos para actualizar la autorización.-
Los intermediarios de seguros que deseen actualizar su autorización
para continuar operando, deberán presentar solicitud escrita ante
el Superintendente al menos treinta (30) días antes de la fecha de
su vencimiento, adjuntando los siguientes documentos:
a) Copia de la resolución de autorización vigente;
b) Currículo Vitae actualizado;
c) Declaración notarial de no estar incurso en los impedimentos
establecidos en el artículo 14 de la presente norma;
d) Certificados de antecedentes judiciales y policiales
vigentes;
e) Dos fotografías recientes tamaño carnet;
f) Títulos, diplomas, certificados o constancias que acrediten
capacitación en materia de seguros de, al menos, noventa (90) horas
lectivas; y
g) Cualquier otro documento que a juicio del Superintendente se
requiera.
En caso que el intermediario no acredite el cumplimiento de lo
establecido en el inciso f) de este artículo, deberá realizar la
prueba de conocimientos o examen previsto en los artículos 4
y
17 de la presente norma.
Si al vencimiento de la autorización el intermediario de seguros no
ha solicitado su actualización, se entenderá que éste ha desistido
de continuar ejerciendo su actividad y, por lo tanto, no podrá
continuar operando como intermediario de seguros, salvo por causa
debidamente justificada. En estos casos, los interesados podrán
solicitar una nueva autorización cumpliendo los requisitos que para
tal efecto establece esta norma.
El costo de actualización de la autorización será el previsto en el
Anexo 2 de esta norma, el cual deberá ser enterado en el área de
caja de la Superintendencia, previa notificación favorable de la
solicitud al intermediario.
CAPÍTULO VI
PRUEBA DE CONOCIMIENTOS
Artículo 17. Prueba de conocimientos.- Los interesados en
prestar servicios como intermediarios de seguros deberán someterse
a una prueba escrita de conocimientos realizada por la Intendencia
de Seguros de la Superintendencia. La calificación mínima a obtener
deberá ser ochenta (80) puntos de una nota de cien (100). La prueba
incluirá aspectos tales como: legislación y normativa de seguros,
prevención de lavado de dinero, conocimientos técnicos de seguros,
riesgos o ramos de seguros, reclamos de siniestros, condiciones de
las pólizas, tarifas de seguros por riesgos e información que se
debe brindar a los usuarios del mercado de seguros, conforme
temario elaborado por la Superintendencia que será entregado
previamente al interesado.
En el caso de las sociedades de corretaje o agencias de seguros, el
representante legal será el que deba realizar la prueba de
conocimientos.
Artículo 18. Prueba de conocimientos reprobada.- Las
personas que hayan reprobado la prueba de conocimientos practicada
por la Superintendencia podrán optar a una nueva prueba en el
siguiente período de realización de exámenes, según las fechas que
el Superintendente establezca para tal fin.
CAPITULO VII
PROHIBICIONES Y CONTROLES DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS
Artículo 19. Prohibiciones a las sociedades de seguros.- Las
sociedades de seguros no podrán pagar comisiones ni ofrecer seguros
a través de personas que no cuenten con la debida autorización del
Superintendente para prestar servicios de intermediación de
seguros, o teniendo autorización para hacerlo, ésta no esté
actualizada, o se encuentre suspendida, revocada o cancelada. Para
tal efecto, la Superintendencia a través de los medios que
considere pertinente dará a conocer oportunamente el estatus de
dichas autorizaciones a las sociedades de seguros y público en
general.
Artículo 20. Controles operativos de las sociedades de
seguros.- Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo
precedente, las sociedades de seguros deberán implementar los
siguientes controles mínimos:
a) Crear una base de datos de todos los intermediarios con los que
realizan negocios u operaciones de intermediación de seguros, a
quienes otorgará una clave que les permita identificarlos hasta los
niveles de subagentes de cada sociedad.
b) Solicitar a dichos intermediarios sus respectivas resoluciones
de autorización vigentes, las cuales formarán parte del expediente
que deberá llevar por cada intermediario con el que opere; y
c) Llevar un control de la vigencia de la fianza o póliza de
seguros de cada intermediario, la cual también deberán formar parte
de sus expedientes.
CAPITULO VIII
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS INTERMEDIARIOS DE
SEGUROS
Artículo 21. Obligaciones de los intermediarios de seguros.-
Sin perjuicio de las funciones y deberes previstos en el artículo
119 de la Ley General de Seguros, los intermediarios de seguros
deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Ejercer personalmente las funciones de intermediación, excepto
en el caso de sociedades de corretaje o agencias de seguros, que lo
harán a través de su representante legal y/o agentes o subagentes,
según corresponda;
b) Exhibir en sus oficinas la resolución de autorización para
operar como intermediario de seguros, en el caso del corredor
individual, sociedades de corretaje y agencias de seguros;
c) Presentar a las personas con quienes se relacionen en sus
actividades de intermediación de seguros, su credencial de
acreditación como intermediario;
d) Identificar en su papelería, correspondencia, propaganda o
publicidad, su nombre o razón social y su código perpetuo asignado
por la Superintendencia para operar; de tal manera que no induzca a
los clientes o público en general a creer que se trata de una
sociedad de seguros, según el caso.
e) Asesorar a los futuros contratantes o asegurados respecto a
todos los documentos integrantes de las pólizas, ofertándoles por
escrito las coberturas más convenientes a sus necesidades e
intereses, haciendo especial énfasis en informarles sobre las
condiciones de la póliza y en especial, sobre la extensión del
seguro pactado y sus adicionales, sobre los riesgos y situaciones
excluidas de la cobertura, en los riesgos cubiertos, excepciones y
riesgos que no quedan amparados, los beneficios adicionales,
cuantía de los deducibles a la misma, cláusula de prorrateo,
cláusula de vencimiento o cancelación de póliza, la forma de la
devolución de la prima, forma y plazos de pago, efectos de su
incumplimiento, cláusula de siniestros, apegándose en todo momento
a las tarifas, pólizas, endosos, planes de seguro y demás
circunstancias técnicas y disposiciones legales aplicables a las
sociedades de seguros y en general, toda la información necesaria
para ilustrar mejor al cliente en su decisión;
f) Actuar diligentemente, cuando fuere requerido por los
contratantes para la preparación y presentación en tiempo y forma a
la respectiva aseguradora, de cualquier reclamo relacionado a la
póliza contratada.
g) Proporcionar a los contratantes o asegurados la información y
documentación vinculada al servicio prestado, así como, responder
por escrito oportunamente las consultas o solicitudes de
aclaraciones respecto al contenido de los contratos y al estado de
sus reclamos, conforme lo establecido en el artículo 88 de la Ley
General de Seguros;
h) Acatar las siguientes instrucciones, según sea el medio de pago
que utilice el cliente para pagar la prima de la póliza:
i. Cuando sea con dinero en efectivo: proceder a depositar dicho
efectivo por cuenta del cliente en la cuenta de la respectiva
sociedad de seguros o en caja de la misma. En ambos casos la minuta
de depósito de la respectiva sociedad de seguros o el recibo
oficial de caja deben expresar que el monto recibido es por cuenta
del cliente.
ii. Cuando sea con cheque: Indicar a los clientes que éste título
debe ser librado a favor de la respectiva sociedad de seguros y,
una vez recibido el título por el intermediario, debe entregar al
cliente el recibo provisional correspondiente.
iii. Cuando sea con tarjeta de crédito: Proporcionar a los clientes
la respectiva esquela contentiva de la autorización para realizar
el débito correspondiente, con el objeto de que la llene y la
firme; y una vez recibida dicha esquela, entregar al cliente el
recibo provisional correspondiente.
El intermediario, dentro de los tres días contados a partir de
haber recibido el cheque, copia del recibo oficial de pago de
prima, copia de la minuta de depósito efectuado en la cuenta
bancaria de la empresa aseguradora, de la esquela para débito de la
tarjeta de crédito del cliente o el comprobante de la transferencia
electrónica, deberá entregarlos a la respectiva sociedad de
seguros, según corresponda.
Conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley General de
Seguros, la cobertura se inicia a partir de la fecha y hora
establecidas en las condiciones particulares y el pago de la prima,
y concluye en la fecha convenida entre las partes, establecida
también en las mismas.
i) Entregar a los clientes la póliza contratada dentro de los tres
días siguientes a la fecha de haberla recibido de la
aseguradora.
j) Remitir a la sociedad de seguros la documentación que respalde
la contratación de las pólizas que intermedien, así como, la
documentación requerida en la normativa que regula la materia sobre
prevención de lavado de dinero, bienes o activos y del
financiamiento del terrorismo referente a las políticas de conozca
a su cliente, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a su recepción;
k) Gestionar ante la sociedad de seguros las solicitudes
presentadas para la emisión de las pólizas de sus clientes,
debiendo verificar al momento de recibirlas, que las condiciones
del contrato o póliza sean las mismas que fueron requeridas por el
asegurado y propuestas a la entidad aseguradora. En caso que la
entidad aseguradora rechace o modifique la cobertura del riesgo
propuesto, el intermediario deberá comunicar este hecho, por
escrito y de inmediato, al proponente;
l) Informar a la sociedad de seguros con la que intermedie la
identidad de los contratantes y la existencia y ubicación de los
bienes asegurables, entregándoles toda la información que posea del
riesgo y de las condiciones propuestas para la calificación del
riesgo y su posible suscripción y cálculo de la prima;
m) Notificar, dentro del término de cuarenta y ocho horas a los
interesados, cualquier hecho o circunstancia relevante que fuere de
su conocimiento o le fuere notificada por la aseguradora, tal y
como, la cancelación de la póliza, cambio a los términos y
condiciones de la misma, modificación de la cobertura, aumento de
la prima y modificación de los deducibles, entre otros, dejándose
copia que evidencie la notificación.
n) Llevar al día su contabilidad, en caso de corredores de seguros
individuales, sociedades de corretaje y agencias de seguros;
o) Comunicar por escrito al Superintendente el cambio de su
domicilio o demás datos de contacto; las modificaciones al contrato
social o estatutos, acompañando copia legalizada de las
modificaciones debidamente inscritas en el Registro Público
Mercantil; así como, los cambios de directores, gerentes, socios
administradores o representante legal, el cierre de operaciones y
cualquier otro hecho relevante, dentro del plazo de tres (3) días
hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho;
p) Suscribir en su papelería los análisis que realice de las
diferentes propuestas o cotizaciones, los cuales deberán formar
parte del expediente del asegurado;
q) Actualizar permanentemente sus conocimientos en seguros,
recibiendo cursos o seminarios de capacitación que les permitan
conocer mejor los productos que ofrecen;
r) Estar solvente en el pago de sus obligaciones con la
Superintendencia (pago de aranceles registrales, sanciones
pecuniarias, contribución referida en el artículo 126 de la Ley
General de Seguros u otras) antes de poder realizar cualquier
trámite en general de solicitud de autorización, actualización,
cancelación, fusión de sociedad, modificación y de cualquier
otras;
s) Archivar, conservar y resguardar los expedientes de los
asegurados por el plazo mínimo de 5 años, contados a partir de la
fecha de finalización o cierre de las relaciones, transacciones y/o
cuentas con el cliente. Dichos expedientes deberán estar
conformados por la documentación requerida en la normativa que
regula la materia sobre prevención de lavado de dinero, bienes o
activos y del financiamiento del terrorismo referente a las
políticas de conozca su cliente, así como, por toda la
documentación que respalda la contratación de la póliza desde el
origen de su relación con éste;
t) Reflejar en sus estados financieros únicamente aquellas
transacciones relacionadas con sus actividades de intermediación de
seguros, registrando contablemente en sus libros cada una de estas
transacciones;
u) Devolver a las sociedades de seguros con las que opere toda la
documentación que de ellas tuviere y, a la Superintendencia, la
resolución de autorización y la credencial de identificación que lo
acreditaba como intermediario, en caso que le sea revocada su
autorización para operar, o cuando el intermediario haya solicitado
su cancelación del Registro. La devolución de dichos documentos
deberá efectuarla dentro de los diez (10) días posteriores a la
fecha en que reciba la notificación de la resolución
correspondiente por parte del Superintendente; y
v) Cumplir cualquier otra obligación prevista en la Ley General de
Seguros, normativa emitida por el Consejo Directivo de la
Superintendencia o resolución del Superintendente.
Artículo 22. Prohibiciones a los intermediarios de seguros.-
Se prohíbe a los intermediarios de seguros:
a) Ser miembros de juntas directivas, gerentes o socios de una
sociedad de seguros; de igual forma, los directores, gerentes,
funcionarios o empleados de una sociedad de seguros o de
instituciones bancarias y financieras no podrán ser accionistas o
formar parte de la junta directiva de una sociedad de corretaje o
agencia de seguros;
b) Realizar directa o indirectamente gestiones de intermediación de
reaseguros, de representación de empresas reaseguradoras, de
representación de intermediarios de seguros extranjeros, de
empresas de ajuste o peritajes, ni podrán ser miembros de juntas
directivas, gerentes o socios de las mismas, tampoco podrán ejercer
la representación de empresas de seguros extranjeras;
c) Pagar, trasladar y/o recibir el pago de comisiones bajo
cualquier denominación, en concepto de negocios referidos por otro
intermediario de seguros, nacional o extranjero, o por personas que
carezcan de tal calidad; se exceptúa de ésta disposición el pago de
comisiones a los subagentes de la sociedad de corretaje o agencia
según sea el caso;
d) Ofrecer y vender seguros o fianzas no autorizadas por la
Superintendencia, emitidas por instituciones nacionales o
sucursales extranjeras no autorizadas para operar en el país;
tampoco podrá ofrecer y vender seguros o fianzas emitidos por
aseguradoras o sucursales extranjeras no autorizadas para operar en
el país;
e) Pagar la prima de las pólizas de los usuarios de sus servicios
con cargo a sus comisiones;
f) Contratar los servicios de terceros para promover la venta de
seguros, sea bajo cualquier denominación (promotores, gestores,
tramitador, impulsador, etc.);
g) Realizar trámites administrativos, tales como: aceptar,
cancelar, anular o dejar sin efecto, modificar en cualquier forma
la vigencia, cobertura, prima o modalidad de pago, de las pólizas
que intermedien, y otros afines a los contratos de seguros o
fianzas sin autorización escrita y firmada por el asegurado;
h) Realizar publicidad que no se ajuste a las disposiciones que
sobre esta materia regule la
Ley General de Seguros y la normativa correspondiente;
i) Asumir frente a las partes otras obligaciones o
responsabilidades distintas a las señaladas en la Ley General de
Seguros, en la presente Norma y en las demás disposiciones
relacionadas con las pólizas de seguros que intermedien; y
j) Los subagentes no podrán ejercer cargos administrativos dentro
de la misma sociedad de corretaje o agencia.
CAPITULO IX
GARANTÍAS
Artículo 23. Fianza o póliza de seguros de los
intermediarios.- Conforme lo establecido en el artículo 122 de
la Ley General de Seguros, las sociedades de corretaje, agencias de
seguros y corredores individuales, deberán contar con una fianza o
póliza de seguros que garantice el cumplimiento de las
responsabilidades en que estos incurran frente a los contratantes,
asegurados, afianzados, sus beneficiarios y las sociedades de
seguros, en razón de las actividades de intermediación que
realicen. Asimismo, dicha fianza o póliza servirá para responder
por los perjuicios económicos ocasionados por mala asesoría, actos
negligentes, impericia, errores u omisiones en la contratación de
seguros y/o fianzas y para las reclamaciones y/o indemnizaciones en
su caso; así como, por daños derivados de la apropiación de las
primas recibidas de sus clientes por la póliza intermediada en el
ejercicio de sus operaciones.
La fianza o póliza antes referida deberá reunir las siguientes
condiciones mínimas:
a) No tendrá deducible;
b) Los beneficiarios deberán ser los contratantes, asegurados,
afianzados, sus beneficiarios y las sociedades de seguros;
c) La vigencia deberá ser de un año y deberán contener una cláusula
especial que estipule que responderá hasta por un año después de su
vencimiento por hechos imputables que pudieran haber ocurrido
durante la vigencia original o, hasta que se resuelvan por
sentencia firme las acciones judiciales que por tales hechos y
dentro del plazo antes mencionado, hayan entablado en contra del
intermediario los presuntos perjudicados con sus actuaciones;
d) La póliza deberá ser de renovación automática y con una suma
asegurada equivalente al
0.05% de las sumas aseguradas intermediadas al 31 de diciembre del
año inmediato anterior, la que nunca podrá ser inferior a
US$250,000.00 o su equivalente en córdobas de acuerdo al tipo de
cambio oficial; y
e) La póliza deberá cubrir todos los ramos especificados en el
artículo 66 de la Ley General de Seguros, sin exclusión de ningún
ramo.
Una vez presentada a la Superintendencia la fianza o póliza de
seguro a que se refiere este artículo, ésta será revisada por el
Superintendente, quien podrá instruir modificaciones a la misma
cuando lo considere necesario.
Dicha fianza o póliza deberá ser presentada en original ante la
Superintendencia, quien la custodiará y devolverá al intermediario
a su solicitud, una vez cumplido el tiempo establecido en el inciso
c) de este artículo.
Artículo 24. Monto de la fianza.- El monto de la fianza a
que se refiere el artículo precedente será calculado de acuerdo a
las primas intermediadas colocadas en el año inmediato anterior,
finalizado al 31 de diciembre; sin embargo, dicha fianza no podrá
ser inferior a los montos equivalentes en moneda nacional, conforme
el tipo de cambio oficial vigente al momento de su emisión,
establecidos en la Tabla de Rangos de Primas Anuales y Monto
Afianzado contenida en el Anexo 8 de la presente norma, el cual es
parte integrante de la misma.
Artículo 25. Renovación y aumento de la suma afianzada.- Los
intermediaros deberán renovar la fianza con treinta (30) días de
anticipación a su vencimiento para presentarla ante la
Superintendencia. Mientras la fianza no sea renovada, el
intermediario no podrá ejercer sus funciones; en cuyo caso, el
Superintendente comunicará a las sociedades de seguros, sociedades
de corretaje y agencias de seguros tal situación, instruyendo que
se abstengan de realizar negocios a través de los intermediarios
que incumplieran.
Asimismo, los intermediarios están obligados a incrementar su
fianza al momento en que su primaje supere el límite superior del
rango bajo el cual se calculó la suma afianzada conforme la Tabla
de Rangos de Primas Anuales y Monto Afianzado contenida en el
Anexo 8 de la presente norma, el cual es parte integrante de la
misma.
CAPITULO X
COMISIONES Y CAMBIO DE INTERMEDIARIO
Artículo 26. Pago de comisiones.- Las sociedades de seguros
autorizadas para operar en el país deberán pagar a sus
intermediarios las comisiones por primas acreditadas los días 15 y
30 de cada mes.
Artículo 27. Pago de comisiones en caso de cancelación
anticipada de pólizas.- En caso de cancelación anticipada de
una póliza por el asegurado, la sociedad de seguros podrá debitar a
la cuenta de comisiones del intermediario la comisión que
corresponda a la prima devuelta al asegurado. Si la cancelación
fuera hecha por la sociedad de seguros, el intermediario tendrá
derecho a las comisiones que correspondan a las primas
efectivamente pagadas, salvo que la cancelación sea por una causa
imputable al intermediario.
Artículo 28. Pago de comisiones en caso de renovación o
modificación de pólizas.- Las comisiones por la renovación o
modificación de una póliza respecto a un mismo riesgo o
responsabilidad, le corresponderán al intermediario que haya
colocado la póliza inmediata anterior, salvo que éste último haya
abandonado el negocio o el contratante exprese por escrito a la
sociedad de seguros su decisión de cambiar de intermediario de
seguros.
Si el contratante asegurado cambiase al intermediario, se
mantendrán vigentes el o los contratos celebrados, pero en su
ejecución posterior intervendrá el nuevo intermediario, quien
tendrá derecho a las comisiones que se originen por el pago de las
primas en los períodos subsiguientes o a las fracciones, en caso de
primas fraccionadas.
El intermediario sustituido percibirá comisiones relativas a las
primas, pagadas o pendiente de pago, hasta el mes en que esté
inmersa la fecha en que la sociedad de seguros recibió, por escrito
de parte del asegurado, comunicación informando el cambio de
intermediario; es decir, tendrá derecho a percibir las comisiones
por las primas devengadas durante su gestión; y el nuevo
intermediario únicamente percibirá comisiones relativas a las
primas que se devenguen a partir del mes inmediato posterior a su
nombramiento.
En el caso de que la prima haya sido pagada en su totalidad al
inicio de vigencia de la póliza, o que las fracciones de pago de
primas hayan sido igualmente canceladas (número de cuotas
consecutivas, con o sin financiamiento), a la fecha del
nombramiento del nuevo intermediario, éste no percibirá comisiones
sobre lo ya pagado, devengado o no, hasta antes de su nombramiento;
es decir, solamente percibirá comisiones por nuevas primas producto
de modificaciones a la póliza por nuevos inscritos, incrementos en
sumas aseguradas, inclusión de nuevas coberturas, etc.
En caso que la póliza haya sido negociada para ser pagada con base
a la modalidad de primas fraccionadas, sea semestral, trimestral o
mensualmente, las comisiones correspondientes por las fracciones de
primas por pagar, es decir, no devengadas a la fecha del
nombramiento del nuevo intermediario, así como, aquellas producto
de modificaciones por inclusiones y/o exclusiones posteriores al
nombramiento, le corresponderán percibirlas o descontarlas al nuevo
intermediario.
Cuando se trate de seguros de vida individual, el intermediario que
haya mediado en la celebración del contrato no perderá el derecho a
las comisiones, aún cuando el asegurado designe un nuevo
intermediario para el manejo de su seguro.
La disposición establecida en el párrafo anterior no será aplicable
en los casos de pólizas de vida caducadas que hayan sido
rehabilitadas con la intervención del nuevo intermediario.
Artículo 29. Retención de comisiones.- En caso de suspensión
de la autorización de un intermediario de seguros, las sociedades
de seguros deberán retenerle el pago de las comisiones que le
correspondan mientras no sea superada, a criterio del
Superintendente, la el pago de comisiones retenidas una vez que
reciba comunicación de parte de la Superintendencia indicando el
cese de la suspensión.
Artículo 30. Derecho del asegurado o contratante.- La
sociedad de seguros debe respetar en todo momento la libertad de
sus clientes para escoger tanto a la sociedad de seguros, como al
intermediario en su caso. Tampoco podrá limitar la libertad que
tiene el contratante para revocar en cualquier momento la
designación del intermediario que haya dispuesto, lo cual deberá
hacerse efectivo desde el momento en que el asegurado y/o
contratante, según sea el caso, notifique por escrito tal decisión
a la aseguradora.
CAPITULO XI
INFORMES
Artículo 31. Informes de los intermediarios de seguros.- Los
corredores individuales, las agencias de seguros y las sociedades
de corretaje deberán remitir al Superintendente los siguientes
informes:
a) Mensuales:
1) Estados Financieros suscritos por el representante legal o
corredor individual en su caso y su contador (Balance General,
Estado de Resultados y anexos);
2) Informe de Primas con la distribución por tipo de ramo de seguro
prevista en el artículo 66 de la Ley General de Seguros; y por la
sociedad de seguros contratada, de acuerdo al formato contenido en
el Anexo 5 de la presente norma, el cual es parte integrante de la
misma.
Dicho Informe deberá expresarse en córdobas y/o dólares, según
moneda de la operación y; deberá reflejar un consolidado que
contenga el primaje en córdobas y el primaje en dólares cordobizado
conforme el tipo de cambio oficial del último día del mes. Estos
informes deben ser suscritos por el representante legal o corredor
individual en su caso.
3) Informe de Comisiones ganadas por tipo de ramo de seguro
conforme lo establecido en el artículo 66 de la Ley General de
Seguros; y por la sociedad de seguros contratada, de acuerdo al
formato contenido en el Anexo 6 de la presente norma, el cual es
parte integrante de la misma.
Dicho Informe deberá expresarse córdobas y/o dólares, según moneda
de la operación y; deberá reflejar un consolidado que contenga las
comisiones cambio oficial del último día del mes. Estos informes
deben ser suscritos por el representante legal o corredor
individual en su caso;
4) Informe de sumas aseguradas intermediadas con la distribución
por tipo de ramo de seguros prevista en el artículo 66 de la Ley
General de Seguros; y por la sociedad de seguros contratada, de
acuerdo al formato contenido en el Anexo 7 de la presente norma, el
cual es parte integrante de la misma.
Dicho Informe deberá expresarse en córdobas y/o dólares, según
moneda de la operación y; deberá reflejar un consolidado que
contenga las sumas aseguradas en córdobas y las sumas aseguradas en
dólares, cordobizado conforme el tipo de cambio oficial del último
día del mes. Estos informes deben ser suscritos por el
representante legal o corredor individual en su caso.
Los informes antes requeridos deben ser presentados de forma
acumulada a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del
período correspondiente.
b) Anuales:
Balance General y Estado de Resultados, firmados por el
representante legal o corredor individual y certificados por un
contador público autorizado, correspondientes al periodo 01 de
Enero al 31 de Diciembre;
c) Cualquier otro informe que por medio de circulares les indicare
el Superintendente. Los informes requeridos en este artículo deben
ser remitidos a la Superintendencia a más tardar el día quince del
mes siguiente a la fecha de corte del informe.
CAPITULO XII
ASPECTOS DE SUPERVISIÓN
Artículo 32. Supervisión de los intermediarios de seguros.-
Los intermediarios de seguros están sujetos a la supervisión de la
Superintendencia y deberán mantener a disposición de la misma los
documentos que respalden sus operaciones, por lo que toda
inspección podrá efectuarla sin previo aviso al supervisado. Toda
la información requerida por el Superintendente deberá ser atendida
sin aducir reserva alguna.
Artículo 33. Presencia permanente de personal capacitado.-
Las agencias de seguros, las sociedades de corretaje y los
corredores individuales deberán contar en sus oficinas con la
presencia permanente de, al menos, una persona que tenga
conocimientos básicos sobre sus operaciones, de tal manera, que
pueda atender tanto a los clientes, como a la Superintendencia en
sus labores de supervisión, conforme lo establecido en el artículo
anterior. El incumplimiento a esta disposición se entenderá como
obstrucción a las funciones y atribuciones de la Superintendencia y
los sujetará a sanciones conforme la Ley General de Seguros y la
presente norma.
Artículo 34. Verificación de la información.- La
Superintendencia queda facultada para verificar la información
proporcionada por sus supervisados o requerirles la información o
documentación complementaria que considere pertinente.
Artículo 35. Divulgación de los intermediarios.- La
Superintendencia divulgará a través de los medios que considere
pertinentes y con la periodicidad que estime conveniente, el
listado de las sociedades de corretaje, agencias de seguros y
corredores individuales inscritos en el Registro; así como,
aquellos intermediarios que hayan sido suspendidos o cancelados en
el ejercicio de sus actividades, detallando, al menos, su nombre o
razón social, representante legal, correo electrónico, dirección,
teléfono, número y fecha de resolución.
CAPITULO XIII
OFICINAS INDEPENDIENTES Y SUCURSALES
Artículo 36. Oficinas independientes.- Las sociedades de
corretaje y los corredores individuales deberán contar con oficinas
independientes que presten las condiciones necesarias para atender
a sus clientes. Dichas oficinas no podrán estar ubicadas en las
oficinas propiedad de ninguna de las sociedades de seguros
autorizadas, ni compartir con éstas, equipos, sistemas y archivos
de sus clientes.
Artículo 37. Sucursales de los intermediarios.- Las
sociedades de corretaje y las agencias de seguros podrán establecer
sucursales en cualquier lugar del territorio nacional, siempre que
estos locales cuenten con las condiciones necesarias para atender a
sus clientes. Asimismo, entre el personal que labore en dichas
oficinas, deberán existir subagentes autorizados para la
intermediación de seguros.
Las operaciones de estas sucursales estarán limitadas a los ramos
de seguros autorizados a los subagentes que laborarán en las
mismas.
La apertura y cierre de sucursales deberá ser comunicada con al
menos treinta (30) días de anticipación al Superintendente,
informando acerca del personal que trabajará en dichas oficinas,
así como, de su ubicación, números telefónicos, facsímil, correo
electrónico u otro dato relevante. La Superintendencia podrá
verificar in situ si dichas oficinas prestan las condiciones
necesarias para operar.
CAPITULO XIV
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 38. Infracciones de los intermediarios de seguros.-
Las infracciones que cometan los intermediarios de seguros se
clasificarán en leves, moderadas y graves.
a) Constituyen infracciones leves:
1) No remitir al Superintendente los informes requeridos en el
artículo 31 de la presente norma, con la periodicidad indicada en
dicho artículo;
2) Remitir de forma incorrecta o incompleta los informes referidos
en el artículo 31 de la presente norma;
3) Presentar Estados Financieros sin estar certificados por un
Contador Público Autorizado;
4) No contar con un manual de control interno ajustado a sus
operaciones o, teniéndolo, no lo aplica;
5) No contar con un manual de prevención de lavado de dinero y de
financiamiento al terrorismo (PLD/FT) ajustado a sus operaciones o,
teniéndolo, no lo aplica;
6) No tener al día su contabilidad (Estados Financieros, Registro
en Libros, etc.);
7) No tener recibos provisionales para el pago de primas de sus
clientes o, teniéndolos, no los utiliza; y
8) Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad que
se cometan a las disposiciones legales, normativas y otras que les
sean aplicables, así como, instrucciones del Superintendente.
b) Constituyen infracciones moderadas:
1) Reincidir en la comisión de infracciones leves;
2) Pagar las primas de seguros con fondos del intermediario;
3) No presentar u ocultar información requerida por el
Superintendente;
4) Tener su fianza o póliza de seguros vencida o por un monto
inferior al requerido en los artículos 23 y 24 de la presente
norma, y seguir ejerciendo actividades de intermediación;
5) Intermediar seguros por medio de personas no autorizadas;
y
6) Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad que
se cometan a las disposiciones legales, normativas y otras que les
sean aplicables, así como, instrucciones del Superintendente.
c) Constituyen infracciones graves:
1) Reincidir en la comisión de infracciones moderadas;
2) Realizar operaciones de intermediación teniendo su autorización
vencida;
3) Intermediar productos no autorizados por la Superintendencia a
las sociedades de seguros que operan en el país.
4) No entregar a las sociedades de seguros en el plazo máximo de 3
días los cheques librados por los clientes en concepto de primas, o
las esquelas llenadas y firmadas por estos, cuando opten pagar con
tarjeta de crédito;
5) Recibir dinero en efectivo de los clientes en concepto de
primas, salvo las excepciones establecidas;
6) Proporcionar al Superintendente documentos o informes que no se
corresponden con su verdadera situación;
7) Intermediar pólizas de seguros en ramos no autorizados al
intermediario;
8) Intermediar contratos de seguros de aseguradoras no autorizadas
para operar en el país;
9) Realizar gestiones de intermediación de reaseguros, de
representación de intermediarios de seguros extranjeros de
representación de empresas reaseguradoras o de empresas de ajuste o
peritajes;
10) Ejercer la representación de empresas de seguros
extranjeras;
11) Obstruir y/o impedir las labores de supervisión, in situ o
extra situ, de la Superintendencia; y
12) Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad que
se cometan a las disposiciones legales, normativas y otras que les
sean aplicables, así como, instrucciones del Superintendente.
Artículo 39. Causales de suspensión de la autorización.- El
Superintendente podrá suspender la autorización de un intermediario
de seguros por incurrir en alguna de las siguientes causales:
a) Ceder, total o parcialmente, su comisión a los asegurados,
contratantes o personas no registradas para actuar como
intermediarios para la obtención de beneficio propio;
b) Incumplir la obligación establecida en el numeral 10) del
artículo 119 de la Ley General de Seguros;
c) Incumplir las obligaciones contenidas en los incisos a), e),f),
j), m) y r) del artículo 21 de de esta Norma;
d) Incumplir de manera reiterada las disposiciones establecidas en
la Ley General de
Seguros y en la presente norma;
e) Intermediar pólizas de seguros no autorizadas a las sociedades
de seguros que operan en el país.
f) Exigir al solicitante, contratante o beneficiario cualquier
contraprestación que no se encuentre legalmente justificada, aún
cuando no la haya recibido;
g) Operar con fianza o póliza de seguros vencida o con un monto
inferior al requerido en los artículos 23 y 24 de la presente
norma; y
h) Por cualquier otra causa que por su gravedad, a juicio del
Superintendente, amerite la suspensión de la autorización del
intermediario de seguros.
Las autorizaciones suspendidas de los intermediarios de seguros
serán anotadas en el Registro que para tal efecto lleva la
Superintendencia.
Artículo 40. Causales de revocación de la autorización.- El
Superintendente podrá revocar la autorización de un intermediario
de seguros cuando incurra en alguna de las siguientes
causales:
a) Por haber sido suspendido en dos ocasiones, conforme las
causales establecidas en el artículo 39 de esta norma;
b) Por identificarse ante el solicitante, contratante o asegurado
como asegurador, o por hacer uso de calidades o atribuciones que no
le han sido autorizadas;
c) Por proporcionar al Superintendente en la solicitud de
autorización o de actualización para actuar como intermediario,
documentos o informes que no corresponden a su verdadera
situación;
d) Por proporcionar información engañosa o inexacta a las
sociedades de seguros acerca del solicitante, contratante o
asegurado, o sobre la naturaleza del riesgo que pretenda asumir o
haya asumido;
e) Por ofrecer condiciones o coberturas no comprendidas en los
planes y pólizas de seguros;
f) Por incumplir las funciones y deberes establecidos en los
numerales 1), 2), 4), 5), 7), 8) y 9) del artículo 119 de la Ley
General de Seguros;
g) Por falsificar firmas o alterar el contenido de las solicitudes
de seguros, exámenes médicos o cualquier documento relacionado con
los contratos de seguros, previo informe que al respecto remita el
interesado;
h) Por ofrecer o colocar contratos de seguros de sociedades de
seguros no autorizadas para operar en el país;
i) Por tener primas anuales colocadas inferiores a los montos
mínimos requeridos en la presente norma, de conformidad a los ramos
de seguros autorizados;
j) En el caso de subagentes, por no contar con una relación
contractual vigente que les permita ejercer su actividad;
k) Por realizar, directa o indirectamente, gestiones de
intermediación de reaseguros, de representación de intermediarios
de seguros extranjeros, de representación de empresas
reaseguradoras, de empresas de ajuste o de peritajes; o por ser
socio, miembro de junta directiva o gerente general o principal
ejecutivo de dichas empresas;
l) Por ejercer la representación de empresas de seguros
extranjeras; y
m) Por cualquier otra causa que por su gravedad, a juicio del
Superintendente, amerite la revocación de la autorización para
operar como intermediarios de seguros.
Las autorizaciones revocadas de los intermediarios de seguros serán
anotadas en el Registro que para tal efecto lleva la
Superintendencia.
Artículo 41. Sanciones aplicables a los intermediarios de
seguros.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 167 de la
Ley General de Seguros, por las infracciones en que incurran los
intermediarios de seguros el Superintendente podrá imponer las
siguientes sanciones:
a) Amonestación;
b) Sanciones pecuniarias:
1) Por infracciones leves: Entre 100 500 unidades de multa;
2) Por infracciones moderadas: Entre 501 1,500 unidades de multa;
y
3) Por infracciones graves: Entre 1,501 5,000 unidades de
multa.
c) Suspensión de la autorización por un plazo mínimo de seis (6)
meses; y d) Revocación de la autorización.
La decisión de suspender o revocar la autorización de un
intermediario de seguros la tomará el
Superintendente siguiendo el procedimiento establecido en la parte
in fine del artículo 167 antes referido.
Artículo 42. Criterios para la aplicación de sanciones.- De
acuerdo a lo previsto en el artículo
157 de la Ley General de Seguros, para la aplicación de las
sanciones correspondientes, el
Superintendente tendrá en consideración los siguientes
criterios:
a) La gravedad y/o reincidencia de la infracción incurrida; y
b) Los antecedentes del intermediario de seguros en la prestación
de los servicios.
CAPITULO XV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43. Cambio de representante legal.- La sociedad de
corretaje y/o agencia de seguros podrá solicitar al Superintendente
el cambio de su representante legal expresando las razones que
motivan dicho cambio, adjuntando la certificación del acta de junta
directiva correspondiente a la sesión en que se adoptó tal
decisión. Asimismo, deberán cumplir los demás requisitos
establecidos en la presente norma.
Artículo 44. Modificación de anexos.- Se faculta al
Superintendente a actualizar los anexos de la presente norma en la
medida que su aplicación así lo requiera; en cuyo caso, deberá
informar al Consejo Directivo de la Superintendencia acerca de
dichas actualizaciones.
Artículo 45. Transitorios.- Se establecen las siguientes
disposiciones transitorias:
a) Los intermediarios de seguros actualmente operando mantendrán su
calidad de autorizados e inscritos en el Registro que para tal
efecto lleva la Superintendencia. Una vez vencida la autorización
para operar, podrán solicitar su actualización cumpliendo los
requisitos que para tal efecto establece el artículo 16 de la
presente norma;
b) Los intermediarios de seguros actualmente operando, cuya
autorización tenga fecha de vencimiento igual o menor a un año
contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma,
podrán acreditar solamente treinta (30) horas lectivas de
capacitación en materia de seguros para solicitar la actualización
de su autorización, sin perjuicio de cumplir con los demás
requisitos establecidos en el artículo 16 de las presentes
disposiciones;
c) Los intermediarios de seguros cuya fianza o póliza de seguros se
encuentre por debajo del monto mínimo establecido en la Tabla de
Rangos de Primas Anuales y Monto Afianzado contenida en el Anexo 8
de la presente norma, deberán ajustarla dentro del plazo de ciento
ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de
la misma; asimismo, deberán modificar la fecha de vencimiento de
las fianzas al día 28 de febrero del siguiente año a la aprobación
de ésta norma;
d) Las sociedades de corretaje y los corredores individuales que a
la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no cuenten con
oficinas independientes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36
de la misma, tienen un plazo de cuarenta y cinco (45) días para
cumplir con éste y con cualquier otro requerimiento operativo
previsto en la norma; y
e) Las solicitudes de autorización presentadas antes de la entrada
en vigencia de la presente norma, se continuarán tramitando
conforme a los requerimientos establecidos en las Normas
Regulatorias para la Autorización de Intermediarios de Seguros y el
Ejercicio de sus Funciones de Intermediación, contenidas en
Resolución SIB-OIF-IV-26-96, de fecha 22 de Noviembre de
1996.
Se faculta al Superintendente a prorrogar los plazos antes
mencionados, a solicitud de parte debidamente justificada, debiendo
informar al Consejo Directivo de dichas prórrogas.
Artículo 46. Derogación.- Deróguense las Normas Regulatorias
para la Autorización de Intermediarios de Seguros y el Ejercicio de
sus Funciones de Intermediación, contenidas en Resolución
SIB-OIF-IV-26-96, de fecha 22 de Noviembre de 1996 y sus reformas
contenidas en la Resolución No. CD-SIBOIF-347-1-MAR18-2005, de
fecha 18 de marzo de 2005, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 72, del 14 de abril de 2005.
Artículo 47. Vigencia.- La presente Norma entrará en
vigencia a partir de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
ANEXO 1
FORMULARIO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
1. NOMBRES Y APELLIDOS:
2. FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO:
3. SEXO: MASCULINO ( )
FEMENINO ( )
4. ESTADO CIVIL: CASADO (
) SOLTERO ( )
5. NACIONALIDAD:
6. No. DE CÉDULA DE IDENTIDAD:_
7. No. CÉDULA DE RESIDENCIA:
8. No. CEDULA RUC:
9. DIRECCIÓN: DOMICILIAR: ELECTRÓNICA:
10. TELÉFONO: CONVENCIONAL CELULAR:
11. NIVEL ACADÉMICO: BACHILLERATO ( ) CARRERA TÉCNICA ( )
LICENCIATURA ( ) MAESTRIA O POST-GRADO ( ) OTRO ( )
ESPECIFIQUE:
12. ¿A QUÉ SE DEDICA ACTUALMENTE?
13. ¿ES FUNCIONARIO O EMPLEADO DE SOCIEDAD DE SEGUROS, REASEGUROS,
BANCO, INSTITUCION FINANCIERA NO BANCARIA, SOCIEDAD DE CORRETAJE O
AGENCIA DE SEGUROS?
SI ( ) NO ( ) ESPECIFIQUE:
14. ¿HA SIDO DURANTE LOS CUATRO ÚLTIMOS AÑOS INTERMEDIARIO DE
SEGUROS? SI ( ) NO (
)
ESPECIFIQUE LUGAR Y TIEMPO LABORADO Y CAUSAS POR LAS QUE DEJO DE
LABORAR:
15. ESPECIFIQUE LOS RAMOS QUE SOLICITA LE SEAN AUTORIZADOS PARA
OPERAR, CONFORME A CAPACITACIONES
RECIBIDAS, EXPERIENCIA O CONFORMACIÓN DE CARTERA: (MARCAR CON UNA
X)
RAMOS
SI
NO
CERTIFICADO O
DIPLOMA
CARTERA
INSTITUCIÓN PARA
LA CUAL LABORÓ
VIDA
ACCIDENTES PERSONALES
SALUD
PREVISIONALES
RENTAS
PATRIMONIALES
OBLIGATORIOS
FINANZAS
MICROSEGUROS
Expreso que todos los datos aquí declarados son reales y me sujeto
a las verificaciones que la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras estime pertinentes, así como, sus efectos
en caso de haber omisiones.
Firma del Solicitante _____________________________
Firma del Representante __________________________
Nota: Anexar 2 fotografías tamaño carnet.
ANEXO 2
TABLA DE ARANCELES REGISTRALES
Concepto
Arancel
(Equivalente en moneda nacional, de acuerdo al tipo de cambio
oficial)
1) Inscripción / actualización de Sub - agente
US $75.00
2) Inscripción / actualización de Agente
US $75.00
3) Inscripción / actualización de Agencia
US $185.00
4) Inscripción / actualización de Correduría
US $185.00
5) Inscripción / actualización de Corredores
Individuales
US $140.00
6) Cancelación de Asiento Registral
US $50.00
7) Constancias o certificaciones
US $25.00
8) Reposición de credencial de acreditación
US $10.00
ANEXO 3
ESPECIALIDADES DE INTERMEDIACIÓN
Categoría
Código
1) Agente
A
2) Sub-agente
SA
3) Agencia
AG
3) Correduría
C
4) Corredores Individuales
CI
Ramos de
Seguros
Código
1. Vida
SV (Seguros de Vida)
2. Accidentes Personales
SAP (Seguros de Accidentes)
3. Salud
SS (Seguros de Salud)
4. Previsionales
SPR (Seguros Previsionales)
5. Rentas
SR (Seguros de Rentas)
6. Patrimoniales
SP (Seguros Patrimoniales)
7. Obligatorios
SO (Seguros Obligatorios)
8. Fianzas
F (Fianzas)
9.Microseguros
MS (Microseguros)
ANEXO 4
CONTENIDO DE LA CREDENCIAL DE ACREDITACIÓN
a) Nombre del intermediario;
b) Código perpetuo asignado por la Superintendencia;
c) Número de la resolución de autorización;
d) Número R.U.C;
e) Fecha de expedición;
f) Vigencia de la autorización, conforme la resolución de
autorización;
g) Nombre de la sociedad de corretaje o agencia, para el caso del
subagente;
h) Nombre de la sociedad de seguros, para el caso de agentes;
y
i) Ramos de seguros autorizados para intermediar.
ANEXO 5
I. PRIMAS ACUMULADAS POR SOCIEDAD DE SEGUROS Y RAMOS DE
EXPLOTACIÓN
Mes y Año:
Nombre del intermediario de seguros:
Moneda:
Córdobas
No.
RAMOS
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
Aseguradora
TOTALES
I
VIDA
I.1
Vida Individual
I.2
Vida Colectiva
I.3
Saldo Deudores
II
ACCIDENTES
PERSONALES
II.1
Individuales
II.2
Familiares
II.3
Colectivo
II.4
Escolares
II.5
Transporte Privado
II.6
Transporte Público
II.7
Accidentes Personales para
Viajeros
II.8
Colectivo de Accidentes
Personales para Viajeros
III
SALUD
III.1
Gastos Médicos Individual
III.2
Gastos Médicos Grupo Familiar
III.3
Gastos Médicos Colectivos
IV
SEGUROS
PREVISIONALES
IV.1
Accidentes Laborales
V
RENTAS
V.1
Rentas Programadas
V.2
Rentas Vitalicias
V.3
Pensión
VI
PATRIMONIALES
VI.1
Incendio
VI.2
Líneas Aliadas
VI.3
Automóviles
VI.4
Transporte
VI.5
Robo y Hurto
VI.6
Marítimo
VI.7
Aviación
VI.8
Rotura de Cristales
VI.9
Agropecuario
VI.10
Dinero y Valores
VI.11
Todo Riesgo en Construcción
VI.12
Equipo de Contratista
VI.13
Todo Riesgo de Montaje
VI.14
Caldera y Maquinaria
VI.15
Rotura y Maquinaria
VI.16
Seguro Bancario
VI.17
Equipo Electrónico
VI.18
Crédito
VI.19
Póliza de Asistencia
VI.20
Seguros de Título de Propiedad
VI.21
Caución
VI.22
Desempleo
VI.23
Responsabilidad Civil
VI.24
Fidelidad
VI.25
Responsabilidad Civil de Licencia
VII
OBLIGATORIOS
VII.1
Resp. Civil Daños a Terceros (Vehículos
Automotores)
VII.2
Resp. Civil Daños a Terceros (Vehículos
con Matrícula Extranjera)
VII.3
Seguro de Resp. Civil de Accidentes
Personales de Transporte a Pasajeros
VII.4
Seguros de Resp. Civil de Licencia
Profesional
VIII
FIANZAS
VIII.1
Fianzas de Contratistas y
Proveedores
VIII.2
Fianzas Fiscales
VIII.3
Fianzas Profesionales
VIII.4
Fianzas Judiciales
VIII.5
Otras Fianzas
IX
SEGUROS
ESPECIALES
X
MICROSEGURO
TOTAL
1
PRIMAS
PAGADAS
2
PRIMAS
PENDIENTES DE COBRAR
TOTAL (1) +
(2)
Firma del Representante Legal
ó Corredor Individual;
II. PRIMAS
ACUMULADAS POR SOCIEDAD DE SEGUROS Y RAMOS DE EXPLOTACIÓN
Mes y Año:
Nombre del intermediario de seguros:
Moneda:
Dólares
No
RAMOS
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
AseguradoraTOTALES
I
VIDA
I.1
Vida Individual
I.2
Vida Colectiva
I.3
Saldo Deudores
II
ACCIDENTES
PERSONALES
II.1
Individuales
II.2
Familiares
II.3
Colectivo
II.4
Escolares
II.5
Transporte Privado
II.6
Transporte Público
II.7
Accidentes Personales para Viajeros
II.8
Colectivo de Accidentes Personales para
Viajeros
III
SALUD
III.1
Gastos Médicos Individual
III.2
Gastos Médicos Grupo Familiar
III.3
Gastos Médicos Colectivos
IV
SEGUROS
PREVISIONALES
IV.1
Accidentes Laborales
V
RENTAS
V.1
Rentas Programadas
V.2
Rentas Vitalicias
V.3
Pensión
VI
PATRIMONIALES
VI.1
Incendio
VI.2
Líneas Aliadas
VI.3
Automóviles
VI.4
Transporte
VI.5
Robo y Hurto
VI.6
Marítimo
VI.7
Aviación
VI.8
Rotura de Cristales
VI.9
Agropecuario
VI.10
Dinero y Valores
VI.11
Todo Riesgo en Construcción
VI.12
Equipo de Contratista
VI.13
Todo Riesgo de Montaje
VI.14
Caldera y Maquinaria
VI.15
Rotura y Maquinaria
VI.16
Seguro Bancario
VI.17
Equipo Electrónico
VI.18
Crédito
VI.19
Póliza de Asistencia
VI.20
Seguros de Título de Propiedad
VI.21
Caución
VI.22
Desempleo
VI.23
Responsabilidad Civil
VI.24
Fidelidad
VI.25
Responsabilidad Civil de Licencia
VII
OBLIGATORIOS
VII.1
Resp. Civil Daños a Terceros (Vehículos
Automotores)
VII.2
Resp. Civil Daños a Terceros (Vehículos con
Matrícula Extranjera)
VII.3
Seguro de Resp. Civil de Accidentes Personales de
Transporte a Pasajeros
VII.4
Seguros de Resp. Civil de Licencia Profesional
VIII
FIANZAS
VIII.1
Fianzas de Contratistas y Proveedores
VIII.2
Fianzas Fiscales
VIII.3
Fianzas Profesionales
VIII.4
Fianzas Judiciales
VIII.5
Otras Fianzas
IX
SEGUROS ESPECIALES
X
MICROSEGURO
TOTAL
1
PRIMAS PAGADAS
2
PRIMAS PENDIENTES DE
COBRAR
TOTAL (1) +
(2)
Firma del Representante Legal
ó Corredor Individual;
III. PRIMAS ACUMULADAS POR SOCIEDAD DE SEGUROS Y RAMOS DE
EXPLOTACIÓN
Mes y Año:
Nombre del intermediario de seguros:
Moneda:
Consolidado
No
RAMOS
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
AseguradoraTOTALES
I
VIDA
I.1
Vida Individual
I.2
Vida Colectiva
I.3
Saldo Deudores
II
ACCIDENTES
PERSONALES
II.1
Individuales
II.2
Familiares
II.3
Colectivo
II.4
Escolares
II.5
Transporte Privado
II.6
Transporte Público
II.7
Accidentes Personales para Viajeros
II.8
Colectivo de Accidentes Personales para
Viajeros
III
SALUD
III.1
Gastos Médicos Individual
III.2
Gastos Médicos Grupo Familiar
III.3
Gastos Médicos Colectivos
IV
SEGUROS
PREVISIONALES
IV.1
Accidentes Laborales
V
RENTAS
V.1
Rentas Programadas
V.2
Rentas Vitalicias
V.3
Pensión
VI
PATRIMONIALES
VI.1
Incendio
VI.2
Líneas Aliadas
VI.3
Automóviles
VI.4
Transporte
VI.5
Robo y Hurto
VI.6
Marítimo
VI.7
Aviación
VI.8
Rotura de Cristales
VI.9
Agropecuario
VI.10
Dinero y Valores
VI.11
Todo Riesgo en Construcción
VI.12
Equipo de Contratista
VI.13
Todo Riesgo de Montaje
VI.14
Caldera y Maquinaria
VI.15
Rotura y Maquinaria
VI.16
Seguro Bancario
VI.17
Equipo Electrónico
VI.18
Crédito
VI.19
Póliza de Asistencia
VI.20
Seguros de Título de Propiedad
VI.21
Caución
VI.22
Desempleo
VI.23
Responsabilidad Civil
VI.24
Fidelidad
VI.25
Responsabilidad Civil de Licencia
VII
OBLIGATORIOS
VII.1
Resp. Civil Daños a Terceros (Vehículos
Automotores)
VII.2
Resp. Civil Daños a Terceros (Vehículos con
Matrícula Extranjera)
VII.3
Seguro de Resp. Civil de Accidentes Personales de
Transporte a Pasajeros
VII.4
Seguros de Resp. Civil de Licencia Profesional
VIII
FIANZAS
VIII.1
Fianzas de Contratistas y Proveedores
VIII.2
Fianzas Fiscales
VIII.3
Fianzas Profesionales
VIII.4
Fianzas Judiciales
VIII.5
Otras Fianzas
IX
SEGUROS ESPECIALES
X
MICROSEGURO
TOTAL
1
PRIMAS PAGADAS
2
PRIMAS PENDIENTES DE
COBRAR
TOTAL (1) +
(2)
Firma del Representante Legal
ó Corredor Individual;
ANEXO 6
I. COMISIONES ACUMULADAS POR SOCIEDAD DE SEGUROS Y RAMOS DE
EXPLOTACIÓN
Mes y Año:
Nombre del intermediario de seguros:
Moneda:
Córdobas
No
RAMOS
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
AseguradoraTOTALES
I
VIDA
I.1
Vida Individual
I.2
Vida Colectiva
I.3
Saldo Deudores
II
ACCIDENTES
PERSONALES
II.1
Individuales
II.2
Familiares
II.3
Colectivo
II.4
Escolares
II.5
Transporte Privado
II.6
Transporte Público
II.7
Accidentes Personales para Viajeros
II.8
Colectivo de Accidentes
Personales para Viajeros
III
SALUD
III.1
Gastos Médicos Individual
III.2
Gastos Médicos Grupo Familiar
III.3
Gastos Médicos Colectivos
IV
SEGUROS
PREVISIONALES
IV.1
Accidentes Laborales
V
RENTAS
V.1
Rentas Programadas
V.2
Rentas Vitalicias
V.3
Pensión
VI
PATRIMONIALES
VI.1
Incendio
VI.2
Líneas Aliadas
VI.3
Automóviles
VI.4
Transporte
VI.5
Robo y Hurto
VI.6
Marítimo
VI.7
Aviación
VI.8
Rotura de Cristales
VI.9
Agropecuario
VI.10
Dinero y Valores
VI.11
Todo Riesgo en Construcción
VI.12
Equipo de Contratista
VI.13
Todo Riesgo de Montaje
VI.14
Caldera y Maquinaria
VI.15
Rotura y Maquinaria
VI.16
Seguro Bancario
VI.17
Equipo Electrónico
VI.18
Crédito
VI.19
Póliza de Asistencia
VI.20
Seguros de Título de Propiedad
VI.21
Caución
VI.22
Desempleo
VI.23
Responsabilidad Civil
VI.24
Fidelidad
VI.25
Responsabilidad Civil de Licencia
VII
OBLIGATORIOS
VII.1
Resp. Civil Daños a Terceros (Vehículos
Automotores)
VII.2
Resp. Civil Daños a Terceros (Vehículos con
Matrícula Extranjera)
VII.3
Seguro de Resp. Civil de Accidentes Personales de
Transporte a Pasajeros
VII.4
Seguros de Resp. Civil de Licencia Profesional
VIII
FIANZAS
VIII.1
Fianzas de Contratistas y Proveedores
VIII.2
Fianzas Fiscales
VIII.3
Fianzas Profesionales
VIII.4
Fianzas Judiciales
VIII.5
Otras Fianzas
IX
SEGUROS ESPECIALES
X
MICROSEGURO
TOTAL
Firma del Representante Legal
ó Corredor Individual;
II. COMISIONES
ACUMULADAS POR SOCIEDAD DE SEGUROS Y RAMOS DE EXPLOTACIÓN
Mes y Año:
Nombre del intermediario de seguros: Moneda:
Dólares
No
RAMOS
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
AseguradoraTOTALES
I
VIDA
I.1
Vida Individual
I.2
Vida Colectiva
I.3
Saldo Deudores
II
ACCIDENTES
PERSONALES
II.1
Individuales
II.2
Familiares
II.3
Colectivo
II.4
Escolares
II.5
Transporte Privado
II.6
Transporte Público
II.7
Accidentes Personales para Viajeros
II.8
Colectivo de Accidentes Personales para
Viajeros
III
SALUD
III.1
Gastos Médicos Individual
III.2
Gastos Médicos Grupo Familiar
III.3
Gastos Médicos Colectivos
IV
SEGUROS
PREVISIONALES
IV.1
Accidentes Laborales
V
RENTAS
V.1
Rentas Programadas
V.2
Rentas Vitalicias
V.3
Pensión
VI
PATRIMONIALES
VI.1
Incendio
VI.2
Líneas Aliadas
VI.3
Automóviles
VI.4
Transporte
VI.5
Robo y Hurto
VI.6
Marítimo
VI.7
Aviación
VI.8
Rotura de Cristales
VI.9
Agropecuario
VI.10
Dinero y Valores
VI.11
Todo Riesgo en Construcción
VI.12
Equipo de Contratista
VI.13
Todo Riesgo de Montaje
VI.14
Caldera y Maquinaria
VI.15
Rotura y Maquinaria
VI.16
Seguro Bancario
VI.17
Equipo Electrónico
VI.18
Crédito
VI.19
Póliza de Asistencia
VI.20
Seguros de Título de Propiedad
VI.21
Caución
VI.22
Desempleo
VI.23
Responsabilidad Civil
VI.24
Fidelidad
VI.25
Responsabilidad Civil de Licencia
VII
OBLIGATORIOS
VII.1
Resp. Civil Daños a Terceros (Vehículos
Automotores)
VII.2
Resp. Civil Daños a Terceros (Vehículos con
Matrícula Extranjera)
VII.3
Seguro de Resp. Civil de Accidentes Personales de
Transporte a Pasajeros
VII.4
Seguros de Resp. Civil de Licencia Profesional
VIII
FIANZAS
VIII.1
Fianzas de Contratistas y Proveedores
VIII.2
Fianzas Fiscales
VIII.3
Fianzas Profesionales
VIII.4
Fianzas Judiciales
VIII.5
Otras Fianzas
IX
SEGUROS ESPECIALES
X
MICROSEGURO
TOTAL
Firma del Representante Legal
ó Corredor Individual;
III. COMISIONES
ACUMULADAS POR SOCIEDAD DE SEGUROS Y RAMOS DE EXPLOTACIÓN
Mes y Año:
Nombre del intermediario de seguros:
Moneda:
Consolidado
No
RAMOS
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
AseguradoraTOTALES
I
VIDA
I.1
Vida Individual
I.2
Vida Colectiva
I.3
Saldo Deudores
II
ACCIDENTES
PERSONALES
II.1
Individuales
II.2
Familiares
II.3
Colectivo
II.4
Escolares
II.5
Transporte Privado
II.6
Transporte Público
II.7
Accidentes Personales para Viajeros
II.8
Colectivo de Accidentes Personales para
Viajeros
III
SALUD
III.1
Gastos Médicos Individual
III.2
Gastos Médicos Grupo Familiar
III.3
Gastos Médicos Colectivos
IV
SEGUROS
PREVISIONALES
IV.1
Accidentes Laborales
V
RENTAS
V.1
Rentas Programadas
V.2
Rentas Vitalicias
V.3
Pensión
VI
PATRIMONIALES
VI.1
Incendio
VI.2
Líneas Aliadas
VI.3
Automóviles
VI.4
Transporte
VI.5
Robo y Hurto
VI.6
Marítimo
VI.7
Aviación
VI.8
Rotura de Cristales
VI.9
Agropecuario
VI.10
Dinero y Valores
VI.11
Todo Riesgo en Construcción
VI.12
Equipo de Contratista
VI.13
Todo Riesgo de Montaje
VI.14
Caldera y Maquinaria
VI.15
Rotura y Maquinaria
VI.16
Seguro Bancario
VI.17
Equipo Electrónico
VI.18
Crédito
VI.19
Póliza de Asistencia
VI.20
Seguros de Título de Propiedad
VI.21
Caución
VI.22
Desempleo
VI.23
Responsabilidad Civil
VI.24
Fidelidad
VI.25
Responsabilidad Civil de Licencia
VII
OBLIGATORIOS
VII.1
Resp. Civil Daños a Terceros (Vehículos
Automotores)
VII.2
Resp. Civil Daños a Terceros (Vehículos con
Matrícula Extranjera)
VII.3
Seguro de Resp. Civil de Accidentes Personales de
Transporte a Pasajeros
VII.4
Seguros de Resp. Civil de Licencia Profesional
VIII
FIANZAS
VIII.1
Fianzas de Contratistas y Proveedores
VIII.2
Fianzas Fiscales
VIII.3
Fianzas Profesionales
VIII.4
Fianzas Judiciales
VIII.5
Otras Fianzas
IX
SEGUROS ESPECIALES
X
MICROSEGURO
TOTAL
Firma del Representante Legal
ó Corredor Individual;
ANEXO 7
I. SUMAS ASEGURADAS POR SOCIEDAD DE SEGUROS Y RAMOS DE
EXPLOTACIÓN
Mes y Año:
Nombre del intermediario de seguros:
Moneda:
Córdobas
No
RAMOS
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
AseguradoraTOTALES
I
VIDA
I.1
Vida Individual
I.2
Vida Colectiva
I.3
Saldo Deudores
II
ACCIDENTES
PERSONALES
II.1
Individuales
II.2
Familiares
II.3
Colectivo
II.4
Escolares
II.5
Transporte Privado
II.6
Transporte Público
II.7
Accidentes Personales para Viajeros
II.8
Colectivo de Accidentes Personales para
Viajeros
III
SALUD
III.1
Gastos Médicos Individual
III.2
Gastos Médicos Grupo Familiar
III.3
Gastos Médicos Colectivos
IV
SEGUROS
PREVISIONALES
IV.1
Accidentes Laborales
V
RENTAS
V.1
Rentas Programadas
V.2
Rentas Vitalicias
V.3
Pensión
VI
PATRIMONIALES
VI.1
Incendio
VI.2
Líneas Aliadas
VI.3
Automóviles
VI.4
Transporte
VI.5
Robo y Hurto
VI.6
Marítimo
VI.7
Aviación
VI.8
Rotura de Cristales
VI.9
Agropecuario
VI.10
Dinero y Valores
VI.11
Todo Riesgo en Construcción
VI.12
Equipo de Contratista
VI.13
Todo Riesgo de Montaje
VI.14
Caldera y Maquinaria
VI.15
Rotura y Maquinaria
VI.16
Seguro Bancario
VI.17
Equipo Electrónico
VI.18
Crédito
VI.19
Póliza de Asistencia
VI.20
Seguros de Título de Propiedad
VI.21
Caución
VI.22
Desempleo
VI.23
Responsabilidad Civil
VI.24
Fidelidad
VI.25
Responsabilidad Civil de Licencia
VII
OBLIGATORIOS
VII.1
Resp. Civil Daños a Terceros (Vehículos
Automotores)
VII.2
Resp. Civil Daños a Terceros (Vehículos con
Matrícula Extranjera)
VII.3
Seguro de Resp. Civil de Accidentes Personales de
Transporte a Pasajeros
VII.4
Seguros de Resp. Civil de Licencia Profesional
VIII
FIANZAS
VIII.1
Fianzas de Contratistas y Proveedores
VIII.2
Fianzas Fiscales
VIII.3
Fianzas Profesionales
VIII.4
Fianzas Judiciales
VIII.5
Otras Fianzas
IX
SEGUROS ESPECIALES
X
MICROSEGURO
TOTAL
Firma del
Representante Legal
ó Corredor Individual;
II. SUMAS
ASEGURADAS POR SOCIEDAD DE SEGUROS Y RAMOS DE EXPLOTACIÓN
Mes y Año:
Nombre del intermediario de seguros:
Moneda:
Dólares
No
RAMOS
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
AseguradoraTOTALES
I
VIDA
I.1
Vida Individual
I.2
Vida Colectiva
I.3
Saldo Deudores
II
ACCIDENTES
PERSONALES
II.1
Individuales
II.2
Familiares
II.3
Colectivo
II.4
Escolares
II.5
Transporte Privado
II.6
Transporte Público
II.7
Accidentes Personales para Viajeros
II.8
Colectivo de Accidentes
Personales para Viajeros
III
SALUD
III.1
Gastos Médicos Individual
III.2
Gastos Médicos Grupo Familiar
III.3
Gastos Médicos Colectivos
IV
SEGUROS
PREVISIONALES
IV.1
Accidentes Laborales
V
RENTAS
V.1
Rentas Programadas
V.2
Rentas Vitalicias
V.3
Pensión
VI
PATRIMONIALES
VI.1
Incendio
VI.2
Líneas Aliadas
VI.3
Automóviles
VI.4
Transporte
VI.5
Robo y Hurto
VI.6
Marítimo
VI.7
Aviación
VI.8
Rotura de Cristales
VI.9
Agropecuario
VI.10
Dinero y Valores
VI.11
Todo Riesgo en Construcción
VI.12
Equipo de Contratista
VI.13
Todo Riesgo de Montaje
VI.14
Caldera y Maquinaria
VI.15
Rotura y Maquinaria
VI.16
Seguro Bancario
VI.17
Equipo Electrónico
VI.18
Crédito
VI.19
Póliza de Asistencia
VI.20
Seguros de Título de Propiedad
VI.21
Caución
VI.22
Desempleo
VI.23
Responsabilidad Civil
VI.24
Fidelidad
VI.25
Responsabilidad Civil de Licencia
VII
OBLIGATORIOS
VII.1
Resp. Civil Daños a Terceros (Vehículos
Automotores)
VII.2
Resp. Civil Daños a Terceros (Vehículos con
Matrícula Extranjera)
VII.3
Seguro de Resp. Civil de Accidentes Personales de
Transporte a Pasajeros
VII.4
Seguros de Resp. Civil de Licencia Profesional
VIII
FIANZAS
VIII.1
Fianzas de Contratistas y Proveedores
VIII.2
Fianzas Fiscales
VIII.3
Fianzas Profesionales
VIII.4
Fianzas Judiciales
VIII.5
Otras Fianzas
IX
SEGUROS ESPECIALES
X
MICROSEGURO
TOTAL
Firma del Representante Legal
ó Corredor Individual;
III. SUMAS
ASEGURADAS POR SOCIEDAD DE SEGUROS Y RAMOS DE EXPLOTACIÓN
Mes y Año:
Nombre del intermediario de seguros:
Moneda:
Consolidado
No
RAMOS
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
Aseguradora
Nombre de la
AseguradoraTOTALES
I
VIDA
I.1
Vida Individual
I.2
Vida Colectiva
I.3
Saldo Deudores
II
ACCIDENTES
PERSONALES
II.1
Individuales
II.2
Familiares
II.3
Colectivo
II.4
Escolares
II.5
Transporte Privado
II.6
Transporte Público
II.7
Accidentes Personales para Viajeros
II.8
Colectivo de Accidentes Personales para
Viajeros
III
SALUD
III.1
Gastos Médicos Individual
III.2
Gastos Médicos Grupo Familiar
III.3
Gastos Médicos Colectivos
IV
SEGUROS
PREVISIONALES
IV.1
Accidentes Laborales
V
RENTAS
V.1
Rentas Programadas
V.2
Rentas Vitalicias
V.3
Pensión
VI
PATRIMONIALES
VI.1
Incendio
VI.2
Líneas Aliadas
VI.3
Automóviles
VI.4
Transporte
VI.5
Robo y Hurto
VI.6
Marítimo
VI.7
Aviación
VI.8
Rotura de Cristales
VI.9
Agropecuario
VI.10
Dinero y Valores
VI.11
Todo Riesgo en Construcción
VI.12
Equipo de Contratista
VI.13
Todo Riesgo de Montaje
VI.14
Caldera y Maquinaria
VI.15
Rotura y Maquinaria
VI.16
Seguro Bancario
VI.17
Equipo Electrónico
VI.18
Crédito
VI.19
Póliza de Asistencia
VI.20
Seguros de Título de Propiedad
VI.21
Caución
VI.22
Desempleo
VI.23
Responsabilidad Civil
VI.24
Fidelidad
VI.25
Responsabilidad Civil de Licencia
VII
OBLIGATORIOS
VII.1
Resp. Civil Daños a Terceros (Vehículos
Automotores)
VII.2
Resp. Civil Daños a Terceros (Vehículos con
Matrícula Extranjera)
VII.3
Seguro de Resp. Civil de Accidentes Personales de
Transporte a Pasajeros
VII.4
Seguros de Resp. Civil de Licencia Profesional
VIII
FIANZAS
VIII.1
Fianzas de Contratistas y Proveedores
VIII.2
Fianzas Fiscales
VIII.3
Fianzas Profesionales
VIII.4
Fianzas Judiciales
VIII.5
Otras Fianzas
IX
SEGUROS ESPECIALES
X
MICROSEGURO
TOTAL
Firma del Representante Legal
ó Corredor Individual;
ANEXO 8
Tabla de Rangos de Primas Anuales y Monto Afianzado
PRIMAJE ANUAL
U$
MONTO AFIANZADO
U$
1 - 45,000.00
5,000.00
45,001.00 - 280,000.00
7,000.00
280,001.00 - 450,000.00
11,500.00
450,001.00 - 650,000.00
18,000.00
650,001.00 - 875,000.00
25,500.00
875,001.00 - 1,300,000.00
33,500.00
1,300,001.00 - 1,750,000.00
50,000.00
1,750,001.00 - 2,200,000.00
67,000.00
2,200,001.00 - 3,000,000.00
85,000.00
3,000,001.00 - 4,000,000.00
115,000.00
4,000,001.00 - 6,000,000.00
165,000.00
6,000,001.00 - 8,000,000.00
214,500.00
8,000,001.00 - 10,000,000.00
235,000.00
10,000,001.00 a Más
250,000.00
(f) ilegible (Alberto Guevara Obregón) (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel
Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes (f) ilegible (Silvio M. Casco
Marenco) (f) U. Cerna B. Secretario. (f)URIEL CERNA BARQUERO
Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
-