Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES QUE OPERAN CON DINERO
ELECTRÓNICO
Resolución CD-SIBOIF-725-2-ABR26-2012
De fecha 26 de abril de 2012
Publicado en La Gaceta No. 161 del 24 de Agosto de 2012
NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES QUE
OPERAN CON DINERO ELECTRÓNICO
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
CONSIDERANDO
I
Que las entidades, distintas a las bancarias y financieras, que
perciben y administran recursos del público de manera habitual y
masiva deben ser sometidas a la autorización, supervisión y
regulación por parte de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras en consonancia con el mandato legal que
le impone la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones
Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, y la Ley 316, Ley de
la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
y sus reformas, en cuanto a la protección del interés público del
que está revestido este tipo de servicio financiero.
II
Que dentro del tipo de entidades referidas en el considerando
anterior, perfilan aquellas proveedoras de servicios financieros
que facilitan al usuario realizar operaciones de pago y cobro de
bienes y/o servicios mediante el uso de dispositivos móviles, tales
como: teléfonos celulares, tarjetas pre pagadas, terminales de
cómputo, terminales de puntos de venta, entre otros, utilizando
recursos de sus usuarios en forma de dinero electrónico; entidades
que se enmarcan en el tipo previsto en el artículo 1) de la
referida Ley 561.
III
Que en efecto, el artículo 1 de la Ley 561 establece, en sus partes
conducentes, que esta Ley también regula la prestación de otros
servicios financieros con recursos provenientes del público, mismos
que se consideran de interés público; y el numeral 2) de este mismo
artículo, otorga a la Superintendencia de Bancos capacidad para
calificar a las entidades proveedoras de estos servicios, como
instituciones financieras no bancarias sujetas a su supervisión,
fiscalización y regulación.
IV
Que de acuerdo a l as consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales citadas, y con base en lo establecido en el
artículo 4, artículo 10, numeral 17 y parte in fine, de la
precitada Ley 316.
En uso de sus facultades,
La siguiente,
HA DICTADO
Resolución CD-SIBOIF-725-2-ABR26-2012
NORMA PARA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES QUE
OPERAN CON DINERO ELECTRÓNICO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
TIPIFICACIÓN
Artículo 1. Calificación como institución financiera no
bancaria.- Califícanse como instituciones financieras no
bancarias aquellas entidades proveedoras de servicios financieros
que facilitan operaciones de pago y cobro de bienes y/o servicios
mediante el uso de dispositivos móviles, con recursos de sus
usuarios en forma de dinero electrónico, entidades que se regirán
por las disposiciones establecidas en la presente Norma.
CAPÍTULO II
CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE
Artículo 2. Conceptos.- Para la aplicación de la presente
Norma, los conceptos indicados en el presente artículo, tanto en
mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los
significados siguientes:
a.Activación de Billetera Móvil: Procedimiento que permite a
un participante acreditarse ante el CTM de una EDE para poder hacer
uso de los servicios regulados en la presente Norma.
b.Agencias o Agentes: Establecimientos comerciales radicados
en el país, autorizados por una EDE para adquirir y distribuir
dinero electrónico, o convertirlo en especies monetarias, dentro
del mismo CTM de la EDE con la que opere.
c.Accionista (s) del 5%: Persona natural o jurídica que, ya
sea individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas,
tenga un porcentaje igual o mayor al 5% del capital de la
sociedad.
d.Billetera Móvil: Registro transaccional en la EDE que
permite a sus usuarios realizar transacciones con dinero
electrónico mediante el uso de dispositivos móviles, única y
exclusivamente, dentro del mismo CTM de la EDE.
e.Cuenta de Dinero Electrónico o CDE: Cuenta corriente o de
ahorro a nombre de la EDE, aperturada en una institución financiera
supervisada por la Superintendencia, en la cual se acreditará el
dinero proveniente de la venta de saldo de dinero electrónico a las
agencias, y se debitarán los montos correspondientes por el uso de
saldo de dinero electrónico disponible a favor de los usuarios de
la EDE.
f.Cuenta de Reserva de Dinero Electrónica o CRDE: Cuenta
corriente o de ahorro a nombre de la EDE, aperturada en una
institución financiera supervisada por la Superintendencia, en la
cual se acreditarán mensualmente los intereses netos de impuestos
generados por el saldo de la CDE. Esta cuenta servirá de respaldo a
los usuarios de la EDE en caso de situaciones extraordinarias que
pudieran afectar la estabilidad financiera de dicha sociedad.
Asimismo, los débitos a dicha cuenta requerirán autorización
expresa del Superintendente.
g.Centros de Transacción: Empresas proveedoras de servicios
públicos, tiendas y establecimientos comerciales en general,
autorizados por una EDE para brindar acceso al servicio de
soluciones de pagos móviles dentro del mismo CTM de la EDE con la
que opere.
h.Circuito de Transacciones Móviles (CTM): Conjunto de
instrumentos, mecanismos, procedimientos y normas para el
almacenamiento y transferencia de dinero electrónico, en tiempo
real , a través del uso de dispositivos móvil es, única y
exclusivamente, dentro de la red de agencias, centros de
transacción y usuarios de una misma EDE.
i.Código Alfanumérico: Tipo de código diseñado especialmente
para representar números, letras del alfabeto (mayúsculas y
minúsculas), símbolos especiales, signos de puntuación, u otros
caracteres de control.
j.Consejo Directivo: Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras.
k.Días: Días calendario, salvo que expresamente se
establezca que se refiere a días hábiles.
l.Dinero Electrónico: Anotación en cuenta o registro
contable del valor monetario de un crédito exigible a su emisor,
que reúne las siguientes características: i) es almacenado en un
dispositivo móvil; ii) es aceptado como un facilitador de pago por
personas naturales o jurídicas dentro del mismo CTM del emisor;
iii) es emitido por un valor igual a los fondos requeridos; iv) es
convertible a dinero en efectivo en cualquier momento; v) no
constituye depósito; vi) no genera intereses y; vii) es registrado
en los pasivos del emisor.
m.Dispositivo Móvil: Medio de pago electrónico o magnético
que permite al usuario acceder al CTM de una EDE, tales como:
teléfonos celulares, tarjetas prepago, terminales de cómputo,
terminales de puntos de venta, terminales que utilizan programas de
cómputo operados por agencias o centros de transacción, entre
otros, para instruir el pago y cobro de bienes y/o servicios dentro
de su mismo CTM. También se entenderá como dispositivo móvil
cualquier otro equipamiento electrónico o magnético que se creare
en el futuro, y que para el caso del CTM, es el instrumento que
permite al usuario almacenar, pagar y hacer transferencias de
dinero electrónico.
n.Empresa: Persona jurídica, de naturaleza pública o
privada, que hace uso de los servicios que presta la EDE para
facilitar sus gestiones de cobro, pagos a proveedores, distribución
de sueldos, salarios u otras compensaciones, y demás actividades
comerciales inherentes a su objeto social, a través de dinero
electrónico.
o.Entidades de Dinero Electrónico (EDE): Personas jurídicas
autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de
Otras Instituciones Financieras, que facilitan operaciones de pago
y cobro de bienes y/o servicios mediante el uso de dispositivos
móviles dentro de su mismo CTM, a cambio de recursos de sus
usuarios.
p.Identificador Personal de Usuario (IPU): Código
alfanumérico secreto, sonido encriptado, huella digital u otro
mecanismo de seguridad que el CTM requerirá del usuario para
verificar su identidad, autorizar su acceso y realizar
transacciones a través de dicho Circuito.
q.Ley No. 316: Ley de la Superintendencia de Bancos y de
Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta Diario
Oficial No. 196, del 14 de octubre de 1999, y sus reformas.
r.Ley General de Bancos: Ley No. 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros,
publicada en la Gaceta No. 232, del 30 de Noviembre del 2005.
s.Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua: Ley No. 732,
Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial Número 148 y 149 del 05 y 06 de agosto del
2010.
t.Manual de Procedimiento y Operación del CTM: Conjunto de
políticas y procedimientos escritos aprobados por la junta
directiva de la EDE, en el que se establecen los mecanismos de
acceso, administración y funcionamiento del CTM.
u.Manual de los Participantes del CTM: Conjunto de políticas
y procedimientos escritos aprobados por la junta directiva de la
EDE en el que se establecen los requisitos de autorización, rol
específico y funciones de cada actor dentro del CTM, así como el
procedimiento a seguir en caso de dudas respecto a sus derechos y
obligaciones.
v.Número de Autorización de Transacción (NAT): Código
alfanumérico que identifica cada transacción realizada en el CTM y
que permite monitorear dicha operación con el fin de que el usuario
cuente con un respaldo de cada movimiento realizado en su billetera
móvil.
w. Sistema de control interno: Conjunto de políticas,
procedimientos y técnicas de control establecidas por la EDE para
proveer una seguridad razonable en el logro de una adecuada
organización administrativa y eficiencia operativa, confiabilidad
de los reportes que se generan de sus sistemas de información,
apropiada identificación y administración de los riesgos que
enfrenta en sus operaciones y actividades y el cumplimiento de las
disposiciones legales que le son aplicables.
x.Participantes del CTM: Agencias, Centros de Transacción y
usuarios en general que participan del CTM.
y.Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
z. Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
aa.Usuario: Persona natural o jurídica que hace uso de los
servicios que presta una EDE.
Artículo 3. Objeto y alcance.- La presente Norma tiene por
objeto regular los siguientes aspectos relacionados con las
EDE:
a)Requisitos de autorización y funcionamiento;
b)Servicios autorizados;
c)Circuito de Transacciones Móviles;
d)Protección a los usuarios;
e)Supervisión de las EDE; y
f)Régimen Disciplinario.
TÍTULO II
AUTORIZACIÓN DE LAS EDE
CAPÍTULO I
REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 4. Requisitos para constituirse en EDE. - Los
interesados en prestar servicios como EDE deberán constituirse como
sociedades anónimas de objeto social único y presentar solicitud al
Superintendente acompañada de los siguientes documentos:
a)El proyecto de escritura social y sus estatutos.
b)Minuta que denote depósito en la cuenta corriente de la
Superintendencia, por valor del 1% del monto del capital social
mínimo establecido en el artículo 23 de la presente Norma, para la
tramitación de la solicitud. Una vez que haya iniciado sus
operaciones, le será devuelto dicho depósito a los promotores. En
caso que sea denegada la solicitud, el 10% del monto del depósito
ingresará a favor del Fisco de la República: el saldo le será
devuelto a los interesados. En caso de desistimiento, el 50% del
depósito ingresará a favor del Fisco. Para efectos de lo indicado
en este literal, deberá solicitar al Superintendente la cuenta y
nombre de la entidad bancaria donde se efectuará el depósito.
c)El estudio de factibilidad económico-financiero en el que se
incluya, entre otros aspectos, las consideraciones sobre el
mercado, las características del potencial proveedor, los estados
financieros proyectados para los primeros tres años y las
condiciones en que éste se desenvolverá de acuerdo a diversos
escenarios de contingencia.
d)Información acerca de sus accionistas.
1. Para personas naturales:
i.Currículo vitae documentado con la información requerida en el
Anexo 1 de la presente Norma, el que pasa a formar parte integrante
de la misma.
ii.Copia de la cédula de identidad por ambos lados para nacionales,
o de la cédula de identidad para residentes o del pasaporte en el
caso de extranjeros, razonadas por notario público conforme la ley
de la materia.
iii.Copia de la constancia del Registro Único de Contribuyente
(RUC), razonada por notario público conforme la ley de la materia.
En el caso de extranjeros no domiciliados en el país, deberán
presentar el equivalente utilizado en el país donde tributan.
iv.Certificado de antecedentes judiciales y/o policiales expedidos
por las instancias nacionales correspondientes en el caso de
personas domiciliadas en Nicaragua, y por el organismo competente
extranjero, con la correspondiente autenticación, cuando se trate
de personas no domiciliadas en Nicaragua o de personas naturales
residentes en Nicaragua que en los últimos 15 años hayan sido
residentes en el exterior.
v.Un mínimo de dos (2) referencias personales emitidas por personas
de reconocida honorabilidad y prestigio, afines a la profesión; así
como, un mínimo de dos (2) referencias bancarias o comerciales
recientes a la fecha de la solicitud. (nacionales o extranjeras).
Si ha trabajado en instituciones públicas, se requiere constancia
del organismo de control correspondiente de estar solvente con la
ley.
vi.Declaración ante notario público de no encontrarse incurso en
ninguna de las situaciones contempladas en el artículo 29 de la Ley
General de Bancos.
vii.Reporte de sus obligaciones en el sistema financiero emitido
por una central de riesgos o buró de crédito nacional, o
extranjero, cuando se trate de personas no domiciliadas en
Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en
los últimos 15 años hayan sido residentes en el exterior.
2. Para personas jurídicas:
i.Copia razonada notarialmente del testimonio de la escritura
pública de constitución de la sociedad, estatutos y de sus
modificaciones, si las hubiere. En el caso de personas jurídicas
extranjeras, los documentos equivalentes.
ii.Certificación notarial en original del acta en la que conste la
autorización concedida por la instancia societaria correspondiente,
para participar como organizadora y/o accionista de la nueva EDE y
el monto de la inversión que se destine para ese objeto.
iii.Nombres de los miembros de la junta directiva, así como el
currículo vitae de cada uno de sus integrantes, el cual se
presentará conforme el Anexo 1 de la presente Norma.
iv.Un mínimo de dos (2) referencias bancarias o comerciales
recientes a la fecha de la solicitud (nacional o extranjera). v.
Certificado de antecedentes judiciales y/o policiales del
representante legal y miembros de la junta directiva de la
sociedad, expedidos por las instancias nacionales correspondientes
en el caso de personas domiciliados en Nicaragua, y por el
organismo competente extranjero, con la correspondiente
autenticación, cuando se trate de personas no domiciliadas en
Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en
los últimos 15 años hayan sido residentes en el exterior.
vi.Reporte de sus obligaciones en el sistema financiero emitido por
una central de riesgos o buró de crédito nacional, o extranjero,
cuando se trate de personas jurídicas no domiciliadas en
Nicaragua.
vii.Listado y porcentaje de participación de los Accionistas del 5%
personas naturales, propietarios finales de las acciones en una
sucesión de personas jurídicas.
Con el fin de determinar si las personas naturales aquí indicadas
son Accionistas del 5%, se debe seguir la metodología de cálculo
establecida en el Anexo 2 de la presente Norma, el cual es parte
integrante de la misma.
Las personas naturales que conforme la referida metodología de
cálculo sean Accionistas del 5% deberán cumplir con los requisitos
de información establecidos en el numeral 1, del literal d), del
presente artículo.
viii.Estado patrimonial y relación de ingresos y egresos para los
Accionistas mayores del 5%, de conformidad al Anexo 3 de la
presente norma, el cual es parte integrante de la misma.
e)Organigrama de la estructura accionaria de los Accionistas del
5%, en el que se refleje si este porcentaje de participación es de
manera individual o en conjunto con sus partes relacionadas,
indicando los nombres completos de las personas naturales o
jurídicas contenidos en este organigrama.
f)Para todos los accionistas, evidencia documental de la
proveniencia lícita del patrimonio por invertirse en la nueva
institución. Como mínimo, dicha documentación deberá incluir:
1)Información sobre las cuentas bancarias de donde proviene el
dinero.
2)Información sobre el origen del dinero depositado en dichas
cuentas.
3)Información sobre el origen del patrimonio (información de las
actividades de donde proviene el patrimonio tales como: negocios,
herencias, donaciones, entre otras) y evidencia de que el dinero
proviene de las mismas.
g)El nombre de los miembros que integrarán la junta directiva, del
gerente general y/o ejecutivo principal y del auditor interno;
quienes deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa
que regula la materia sobre requisitos para ser director, gerente
general y/o ejecutivo principal y auditor interno de instituciones
financieras.
h)Cualquier otro documento o información que determine el
Superintendente.
Toda la información y/o documentación requerida por el presente
artículo que conste en idioma distinto al español deberá ser
presentada con su correspondiente traducción, la cual deberá
cumplir con lo estipulado en las leyes nacionales de la materia o
con las leyes del país donde la traducción sea efectuada.
Los documentos provenientes del extranjero que se exigen a las
personas naturales o jurídicas en este artículo, deberán cumplir
con los requisitos que establecen las leyes de la materia para que
puedan surtir efectos jurídicos en el país.
Los interesados en formar parte de la sociedad deben presentar
autorización por escrito al Superintendente para que este pueda
solicitar información de las personas naturales y jurídicas
correspondientes para comprobar su honorabilidad y
competencia.
Artículo 5. Excepciones.- El Superintendente podrá autorizar
excepciones a uno, varios o a todos los requerimientos de
información establecidos en el literal d) del artículo 4 de la
presente Norma, en los casos siguientes:
a)Cuando el socio persona jurídica sea una institución financiera
supervisada por la Superintendencia.
b)Cuando el socio persona jurídica sea una institución financiera
del exterior sujeta a supervisión de acuerdo a l os usos
internacionales.
c)Cuando el socio persona jurídica cotice sus acciones en una bolsa
de valores o mercado regulado.
Cuando fuere pertinente, se deberán presentar los documentos
justificativos del caso.
Artículo 6. Número de copias.- La solicitud y documentos que
se presenten a la Superintendencia deberán entregarse en original y
cuatro fotocopias simples.
Artículo 7. Autorización de constitución.- Presentados todos
los documentos a que se refiere el artículo precedente, el
Superintendente deberá solicitar al Banco Central de Nicaragua
(BCN) un dictamen, el cual deberá ser emitido en un término no
mayor de sesenta días. Una vez concluido el estudio de la solicitud
de parte del Superintendente y emitido el dictamen del Banco
Central, el Superintendente someterá la solicitud a consideración
del Consejo Directivo, quien otorgará o denegará la autorización
para constituirse como EDE, todo dentro de un plazo que no exceda
de 120 días contados a partir de la presentación de la
solicitud.
En caso de resolución positiva, el notario deberá mencionar la
edición de ¨La Gaceta¨ en que hubiese sido publicada la resolución
de autorización para constituirse como EDE, emitida por el Consejo
Directivo e insertar íntegramente en la escritura la certificación
de dicha resolución. Será nula la inscripción en el Registro
Público Mercantil si no se cumpliera con este requisito.
Artículo 8.Requisitos para iniciar operaciones.- Para
iniciar operaciones, las EDE deberán cumplir, al menos, con los
siguientes requisitos:
a)Copia certificada del testimonio de la escritura social y sus
estatutos con las correspondientes razones de inscripción en el
Registro Público.
b)Capital social mínimo totalmente pagado en dinero en efectivo. El
ochenta por ciento (80%) de éste en depósito a la vista en el Banco
Central.
c)Balance General de Apertura.
d)Certificación de los nombramientos de los Directores para el
primer período, del gerente general y/o principal ejecutivo y del
auditor interno.
e)Verificación por parte del Superintendente que la EDE cuenta con
la infraestructura, plata forma tecnológica, redes de comunicación
y recursos humanos, acorde al tipo de operaciones que
realiza.
f)Contar con políticas y procedimientos escritos aprobados por la
junta directiva para gestionar los riesgos inherentes a las
operaciones y servicios regulados en la presente norma, en
particular, los riesgos tecnológicos, operacionales y de lavado de
activos y financiamiento al terrorismo, cumpliendo los
requerimientos establecidos en las normativas que regulan estas
materias.
g)Contar con sistemas de información automatizados que reúnan las
condiciones de seguridad, disponibilidad, funcionalidad,
eficiencia, confiabilidad, confidencialidad, auditabilidad e
integridad, incluyendo todas las disposiciones de las normativas
que regulan las materias sobre: 1) gestión de riesgo tecnológico y;
2) gestión de riesgo operacional.
h)Contar con controles internos adecuados a las operaciones y
servicios descritos en la presente norma, que cumplan con los
requerimientos establecidos en la normativa que regula las materias
sobre riesgo operacional y sobre control y auditoría interna.
i)Contar con los siguientes manuales aprobados por la junta
directiva:
1)Manual de Procedimiento y Operación del CTM que contenga, al
menos, los siguientes aspectos:
i.Condiciones de acceso y uso del CTM;
ii.Medidas de seguridad del CTM;
iii.Mecanismos de alerta y monitoreo del CTM;
iv.Procedimiento para la activación de billeteras móviles;
v.Políticas de distribución del dinero electrónico;
vi.Procedimiento para la ejecución de transferencias de dinero
electrónico;
vii.Saldos máximos disponibles de dinero electrónico y saldos
mínimos de dinero en efectivo disponibles en agencias;
viii.Límites de recarga (diaria, semanal, mensual) de dinero
electrónico por usuario;
ix.Límites para el retiro de dinero en efectivo por usuario.
x.Procedimiento para el registro de transacciones realizadas en el
CTM por tipo de transacción, por agencia y usuario;
2)Manual de los Participantes del CTM que contenga, al menos, los
siguientes aspectos:
i.Requisitos de autorización y funcionamiento para la habilitación
de agencias y centros de transacción;
ii.Funciones y responsabilidades de las agencias y centros de
transacción autorizados;
iii.Mecanismos de supervisión y control de agencias.
iv.Derechos, obligaciones y responsabilidades de los participantes
del CTM;
v.Monto de las tarifas, comisiones y demás cargos aplicables por
cada producto y servicio ofrecido.
Los manuales antes descritos deberán considerar las disposiciones
establecidas en las normativas que regulan las materias sobre:
gestión de riesgo operacional, gestión de riesgo tecnológico,
prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, y
control y auditoria interna.
a)Contar con un Reglamento de Atención al Cliente aprobado por la
junta directiva que regule, entre otros aspectos, el procedimiento
y plazo que debe cumplir la EDE para atender las consultas y
reclamos de sus usuarios.
b)Contar con un código de ética aprobado por la junta directiva que
contemple aspectos relacionados con las políticas adoptadas por la
sociedad para controlar y administrar los potenciales conflictos de
interés que se presentan en su actividad diaria; las oportunidades
de negocio, la confidencialidad de la información; el trato justo
de sus clientes, proveedores y empleados; el uso y protección de
sus activos; el cumplimiento de leyes, reglamentos y normativas que
le son aplicables; las sanciones aplicables por su incumplimiento,
entre otros.
c)Contar con los modelos de contratos que suscribirán con agencias
y centros de transacción autorizados.
d)Contar con los modelos de contratos que suscribirán con terceros
proveedores de servicios, de ser el caso, tales como: empresas de
telecomunicaciones, empresas de servicios de internet, empresas
emisoras o administradoras de medios de pago, entre otras.
e)Contar con pólizas de seguros que cubran, como mínimo, lo
siguiente:
1)Coberturas por actos dolosos, fraudulentos y manejo indebido de
fondos por parte del personal de la EDE.
2)Coberturas para los equipos de cómputo en donde se encuentra
registrada la información de las operaciones de dinero electrónico,
por daños derivados de eventos naturales, robo y otros que la
administración considere importantes.
f)Cualquier otro requisito que determine el Superintendente. Si la
solicitud de autorización de funcionamiento con evidencia de
cumplimiento de los requerimientos antes mencionados no fuere
presentada dentro de ciento ochenta (180) días contados a partir de
la resolución que autoriza su constitución, ésta quedará sin
efecto.
Artículo 9. Autorización de funcionamiento. - El
Superintendente comprobará si los solicitantes han llenado todos
los requisitos exigidos por la presente Norma par a el
funcionamiento como EDE, y si los encontrare cumplidos, otorgará la
autorización de funcionamiento dentro de un plazo máximo de 15 días
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud
correspondiente a que se refiere el artículo que antecede; en caso
contrario, comunicará a los peticionarios las faltas que notare
para que llenen los requisitos omitidos y una vez reparada la
falta, otorgará la autorización pedida dentro de un término de
cinco (5) días a contar de la fecha de subsanación. La autorización
deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial, por cuenta de la
EDE autorizada y deberá inscribirse en el Registro Público
Mercantil correspondiente en el Libro Segundo de Sociedades de
dicho Registro, también por su cuenta.
CAPÍTULO II
IMPEDIMENTOS
Artículo 10. Impedimentos para ser director.- No podrán ser
miembros de la junta directiva de una EDE:
a)Las personas que directa e indirectamente sean deudores morosos
por más de noventa (90) días o por un número de tres veces durante
un período de doce meses, de cualquier banco o institución
financiera no bancaria sujeta a la vigilancia de la
Superintendencia o que hubiesen sido declarados judicialmente en
estado de insolvencia, concurso o quiebra.
b)Los que con cualquier otro miembro de la directiva fueren
cónyuges o compañero o compañera en unión de hecho estable, o
tuviesen relación de parentesco dentro del segundo grado de
consaguinidad o segundo de afinidad. No se incurrirá en esta causal
cuando la relación exista entre un director propietario y su
respectivo suplente.
c)Los que directa o indirectamente sean titulares, socios o
accionistas que ejerzan control accionario o administrativo sobre
sociedades que tengan créditos vencidos por más de noventa (90)
días o por un número de tres veces durante un periodo de doce
meses, o que están en cobranza judicial en la misma empresa o en
otra del sistema financiero.
d)Las personas que hayan sido sancionadas en los quince (15) años
anteriores por causar perjuicio patrimonial a un banco, a una
institución financiera no bancaria o a la fe pública alterando su
estado financiero.
e)Los que hayan participado como directores, gerentes, subgerentes
o funcionarios de rango equivalente de un banco o institución
financiera no bancaria que haya sido sometido a procesos de
intervención y de declaración de estado de liquidación forzosa, a
los que por resolución judicial o administrativa del
Superintendente se le haya establecido o se le establezca
responsabilidades, presunciones o indicios que los vincule a las
situaciones antes mencionadas. Lo anterior admitirá prueba en
contrario.
f)Los que hayan sido condenados por delitos de naturaleza dolosa
que merezcan penas más que correccionales. Los impedimentos antes
referidos serán aplicables en todo momento y la persona incursa en
cualquiera de ellos cesará en su cargo a partir de la notificación
por parte del Superintendente.
TÍTULO III
SERVICIOS AUTORIZADOS
CAPÍTULO ÚNICO
SERVICIOS QUE PUEDEN PRESTAR LAS EDE
Artículo 11. Prohibiciones.- Las EDE no podrán bajo ninguna
circunstancia realizar actividades de intermediación de dinero con
los recursos que perciban de sus usuarios, los cuales serán
utilizados, única y exclusivamente, para prestar los servicios
previstos en el artículo siguiente de la presente Norma.
Artículo 12. Servicios autorizados.- Las EDE podrán prestar
los siguientes servicios canalizados a través de dispositivos
móviles:
a)Carga y retiro de dinero electrónico dentro de su mismo
CTM;
b)Consulta de saldo;
c)Verificación del historial de transacciones;
d)Envío de dinero electrónico a cualquier billetera móvil dentro de
su mismo CTM, conforme lo establecido en el artículo 20 de la
presente Norma.
e)Recepción de dinero electrónico desde cualquier billetera móvil
dentro de su mismo CTM;
f)Pagos de empresas a personas naturales o jurídicas, usuarias de
su mismo CTM;
g)Compra de bienes / servicios con dinero electrónico dentro de su
mismo CTM;
h)Soluciones de cobro.
i)Envío y recepción de remesas; y
j)Otros servicios autorizados por el Superintendente.
TÍTULO IV
CIRCUITO DE TRANSACCIONES MÓVILES
CAPÍTULO I
CALIDADES DEL CTM
Artículo 13. Calidades del CTM.- Las EDE deberán diseñar e
implementar un CTM a través del cual prestarán los servicios
indicados en el artículo precedente. Dicho circuito debe reunir las
siguientes calidades mínimas:
a)Contar con estrategias y mecanismos claramente definidos para la
gestión de los riesgos inherentes a las operaciones que realiza la
EDE;
b)Asegurar un alto grado de seguridad y fiabilidad operativa y
deberá contar con mecanismos de contingencia y continuidad para
completar puntualmente el procesamiento diario de sus
operaciones;
c)Ofrecer mecanismos de pago que sean prácticos para sus
usuarios;
d)Disponer de criterios de entrada objetivos y públicamente
conocidos, que permitan un acceso al mismo justo y equitativo;
y
e)Garantizar un servicio seguro, ágil y eficiente que cumpla con
los principios de irrevocabilidad y firmeza de las
operaciones.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EDE, AGENCIAS Y CENTROS
DE TRANSACCIÓN
SECCIÓN I
EDE
Artículo 14. Obligaciones y responsabilidades.- Las EDE
tendrán las siguientes obligaciones y responsabilidades
mínimas:
a)Administrar el CTM, directamente o por medio de un tercero,
siempre que dicha tercerización se ajuste a los requerimientos
establecidos en la normativa que regula la materia sobre
contratación de proveedores de servicios para la realización de
operaciones o servicios a favor de instituciones financieras.
b)Definir los requisitos técnicos, de infraestructura, de recursos
humanos, de seguridad u otros que requerirán de aquellos
establecimientos comerciales que deseen operar como agentes o
centro de transacción para los fines establecidos en la presente
Norma.
c)Suscribir contratos de servicios con agencias y centros de
transacción autorizados, los cuales deberán contener, como mínimo,
los aspectos regulados en el artículo 15 de la presente
Norma.
d)Suscribir contratos de servicios con empresas, los cuales deberán
contener, como mínimo, los aspectos regulados en el artículo 16 de
la presente Norma.
e)Especificar en los contratos que suscriban con terceros
proveedores de servicios, al menos, los siguientes aspectos: la
naturaleza y el alcance de los servicios; los derechos y
obligaciones de las partes; el costo de los servicios; los
requerimientos de auditoría, control interno, técnicos, legales,
operativos, de seguridad, de confidencialidad u otros; los derechos
de propiedad intelectual; así como, las responsabilidades de las
partes.
f)Cumplir con los requerimientos de capital, patrimonio mínimo y
recursos propios establecidos en los artículos 23, 24 y 25 de la
presente Norma.
g)Definir los estándares de comunicación, formatos de mensajes,
codificación, operación y niveles de seguridad del CTM.
h)Garantizar que sus agencias ejecuten el proceso de activación de
usuarios con los requisitos de información de conozca a su
cliente previstos en la normativa que regula la materia sobre
prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo,
requiriendo de estos, al menos, los siguientes datos: nombre y
apellidos del usuario y de sus beneficiarios, dirección domiciliar
y número y tipo de documento de identificación oficial según las
leyes de la materia.
i)Implementar los sistemas de alertas y monitoreo necesarios para
velar por el uso adecuado del CTM.
j ) Llevar registros suficientemente detallados sobre las
transacciones que se efectúen en el CTM, por tipo de transacción,
por agencia y usuario que la realiza, de manera que quede
constancia de cada una de ellas.
k)Llevar conciliaciones actualizadas de los recursos que perciban
por la venta de saldo de dinero electrónico netos de las
transacciones realizadas por los usuarios, de tal manera que dichos
saldos se correspondan con los saldos de dinero electrónico
disponibles a favor de los usuarios.
l)Capacitar a sus agencias y centros de transacción autorizados
respecto a los productos y servicios que ofrecen, así como, de los
riesgos inherentes a los mismos, principalmente, aquellos
relacionados con el lavado de activos.
m)Proveer a sus agencias y centros de transacción autorizados
información clara y oportuna respecto a los productos y servicios
que prestan, de las condiciones de acceso a los mismos, de las
tarifas, comisiones y demás cargos aplicables y de los riesgos
asociados a dichos productos y servicios, en particular, a los
relacionados con la pérdida, robo o destrucción de dispositivos
móviles.
n)Bloquear de forma inmediata el acceso a billeteras móviles en
casos de pérdida, robo o destrucción de dispositivos móviles
reportados por los usuarios.
o)Garantizar el buen uso de las claves de acceso al CTM y demás
elementos de seguridad asignados a cada participante del
circuito.
p)Brindar en forma permanente soporte técnico y comercial a los
agentes y centros de transacción autorizados.
q)Implementar las estrategias y procesos necesarios para garantizar
la liquidez del CTM en toda la red de agencias y centros de
transacción autorizados, de acuerdo a las políticas de distribución
de dinero electrónico establecidas en el Manual de Procedimiento y
Operación del CTM.
r)Acreditar en forma inmediata y exacta el valor de cada una de las
órdenes de pago originadas en el CTM.
s)Establecer estrategias de comunicación masiva sobre el uso del
dinero electrónico.
t)Crear oficinas de atención al cliente con personal especialmente
capacitado respecto a los productos y servicios que ofrecen, y de
los riesgos asociados a los mismos, a fin de atender las consultas
de sus usuarios y resolver posibles reclamos.
u)Conservar, física o electrónicamente, por un período mínimo de
cinco (5) años, contados a partir de la finalización de la
transacción, los documentos que acrediten la realización de las
operaciones y reportes del CTM, así como, los contratos,
formularios y demás documentación relacionada a los participantes
del circuito.
v)Brindar mecanismos que aseguren la continuidad del negocio, a
través de planes de continuidad bien establecidos, claros y
actualizados.
w)Contar con sitios de respaldo alternos que permitan controlar
riesgos inherentes al CTM.
x)Implementar estrategias y procesos que incluyan que las
transacciones electrónicas viajen por medios de transmisión en
forma encriptada.
y)Implementar más de un factor de autenticación de las
transacciones realizadas.
z)Cualquier otra que determine el Superintendente.
Artículo 15. Suscripción de contratos de servicios con Agencias
y Centros de Transacción autorizados.- Los contratos de
servicios que suscriban las EDE con agencias y centros de
transacción autorizados deberán contener, como mínimo, lo
siguiente:
a)Identificación de las partes contratantes.
b)La indicación expresa de la plena responsabilidad de la EDE
frente al usuario, por los servicios prestados por medio de la
agencia o centro de transacción autorizado.
c)Los derechos y obligaciones de las partes. En particular, deberán
delimitarse los servicios que prestarán y las condiciones en que
estos se prestarán.
d)Compensación que recibirá la agencia o centro de transacción
autorizado por los servicios que presten. Para estos efectos,
deberá explicarse la forma de cálculo, la periodicidad, la forma de
pago, y en cuanto corresponda, los límites dentro de los cuales
dicha compensación podrá ser modificada por la EDE.
e)Sin perjuicio de lo previsto en el literal b) del presente
artículo, la identificación de los riesgos asociados a los
servicios que presten y la forma en que la agencia o centro de
transacción autorizado responderán ante la EDE, incluyendo, entre
otros, los riesgos inherentes al manejo del efectivo, según el
caso.
f)Las medidas de control interno para mitigar o cubrir los riesgos
asociados a la prestación de los servicios, en particular, aquellos
relacionados con la prevención del l avado de activos y
financiamiento al terrorismo. Tales medidas deberán incluir, como
mínimo, el establecimiento de requisitos de información de conozca
a su cliente y límites para la prestación de los servicios, como
monto máximo por transacción, número de transacciones por usuario o
tipo de transacción.
g)La obligación de la agencia o centro de transacción autorizado de
entregar a los usuarios el soporte de la transacción realizada
generado por el terminal electrónico situado en sus instalaciones,
el cual deberá incluir, al menos, el NAT, fecha, hora, tipo y monto
de la transacción.
h)El procedimiento a seguir en caso de órdenes de recarga o de pago
con dinero electrónico giradas equivocadamente o valores asignados
por error por parte de la agencia o centro de transacción
autorizado, respectivamente.
i)Los horarios de atención al público.
j)Los canales y procedimientos válidos de comunicación, y giro de
instrucciones entre las partes.
k)La obligación de confidencialidad o reserva a cargo de la agencia
o del centro de transacción autorizado respecto de la información
que identifica a los usuarios de la EDE.
l)La obligación de la EDE de suministrar a la agencia o centro de
transacción autorizado los manuales operativos que sean necesarios
para la adecuada prestación de los servicios.
m)La constancia expresa de que la EDE ha suministrado a la
respectiva agencia o centro de transacción autorizado la
capacitación necesaria para prestar adecuadamente los servicios
acordados, así como, la obligación de la EDE de proporcionar dicha
capacitación durante la vigencia del contrato, cuando se produzca
algún cambio en el mismo o en los manuales operativos
suministrados, o ello sea requerido por alguna de las partes.
n)La obligación de la agencia o centro de transacción autorizado de
mantener durante la ejecución del contrato los requisitos técnicos,
de infraestructura, de recursos humanos u otros exigidos por la
EDE.
o)La descripción técnica de los terminales electrónicos situados en
las instalaciones de la agencia o centro de transacción autorizado,
así como, la obligación de éstos de velar por su debida
conservación y custodia.
p)En el evento en que varias EDE vayan a prestar sus servicios por
medio de una misma agencia o centro de transacción autorizado, los
mecanismos que aseguren la debida diferenciación de los servicios
prestados por cada EDE, así como la obligación de dicha agencia o
centro de transacción de abstenerse de realizar actos de
discriminación o preferencia entre las distintas EDE o que
impliquen competencia desleal entre las mismas.
q)Las cláusulas de responsabilidad en caso de incumplimiento de
alguna de las partes.
r)Las causales de rescisión del contrato.
s)Las siguientes prohibiciones a las agencias o centros de
transacción autorizados:
1)Operar cuando se presente una falla de comunicación que impida
que las transacciones se puedan realizar en línea con la EDE
correspondiente.
2)Ceder el contrato total o parcialmente, sin la expresa aceptación
de la EDE.
3)Cobrar para sí mismo a los usuarios cualquier tarifa relacionada
con la prestación de los servicios previstos en el contrato.
4)Ofrecer o prestar cualquier tipo de garantía a favor de los
usuarios respecto de los servicios prestados.
5)Prestar servicios propios de una EDE.
Artículo 16. Suscripción de contratos de servicios con
Empresas.- Los contratos de servicios que suscriban las EDE con
empresas deberán contener, como mínimo, lo siguiente:
a)Identificación de la empresa contratante y de sus
beneficiarios.
b)Los términos y condiciones del servicio, en el que se describa el
modelo de operación de las necesidades de cobro o pago que la
empresa desea sean realizadas a través de la EDE.
c)Los derechos y obligaciones de las partes.
d)El costo del servicio, debiendo explicarse la forma de cálculo,
periodicidad y forma de pago del mismo.
e)Las cláusulas de responsabilidad en caso de incumplimiento de
alguna de las partes.
f)Las causales de rescisión del contrato.
SECCIÓN II
AGENCIAS
Artículo 17. Obligaciones y responsabilidades.- Las agencias
autorizadas tendrán las siguientes obligaciones y responsabilidades
mínimas respecto a su participación en el CTM:
a)Cumplir en todo momento los requisitos de autorización y
funcionamiento establecidos por la EDE en el Manual de los
Participantes del CTM;
b)Adquirir saldo de dinero electrónico de previo en la EDE para ser
distribuido posteriormente a los usuarios de ésta.
c)Mantener los saldos mínimos y máximos de dinero electrónico y
dinero en efectivo que determine la EDE.
d)Ejecutar el proceso de activación de usuarios cumpliendo los
requisitos de información de conozca a su cliente establecidos
por la EDE.
e)Llevar un registro de los contratos de adhesión o formularios que
llenen los usuarios para activar sus billeteras móviles.
f)Permitir el proceso de recarga de dinero electrónico en las
billeteras móviles de los usuarios, de acuerdo a los límites,
requisitos y procedimientos establecidos por la EDE.
g)Permitir el proceso de retiro de dinero en efectivo por parte del
usuario, de acuerdo a los límites, requisitos y procedimientos
establecidos por la EDE.
h)Ser responsables por el buen uso de las claves de acceso al CTM y
demás elementos de seguridad asignados para su participación en el
circuito.
i)Cualquier otra que determine la EDE.
SECCIÓN III
CENTROS DE TRANSACCIÓN
Artículo 18. Obligaciones y responsabilidades.- Los centros
de transacción autorizados tendrán las siguientes obligaciones y
responsabilidades mínimas respecto a su participación en el
CTM:
a)Cumplir en todo momento los requisitos de autorización y
funcionamiento establecidos por la EDE en el Manual de los
Participantes del CTM;
b)Sujetarse estrictamente a las tarifas establecidas por la EDE
para el uso de los servicios del CTM.
c)Cumplir los procedimientos y requisitos de acceso de los usuarios
al servicio de soluciones de pagos móviles establecidos por la
EDE.
d)Ser responsables por el buen uso de las claves de acceso al CTM y
demás elementos de seguridad asignados para su participación en el
circuito.
e)Cumplir las políticas y normas de uso del CTM de acuerdo a los
procedimientos establecidos por la EDE en su Manual de Operación y
Funcionamiento.
f)Cualquier otra que determine la EDE.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE DINERO ELECTRÓNICO Y
EJECUCIÓN DE TRANSFERENCIAS EN EL CTM
Artículo 19. Procedimiento para adquirir dinero electrónico.
Las agencias deberán adquirir saldo de dinero electrónico de previo
en la EDE con la cual operen, contra entrega de la especie
monetaria equivalente al saldo de dinero requerido. Una vez que la
agencia haya recargado su billetera móvil, ésta podrá distribuir
saldo de dinero electrónico a los usuarios, contra entrega de la
especie monetaria equivalente al dinero que estos requieran en la
agencia. Dicha operación se realizará en tiempo real, y el usuario
recibirá de parte de la EDE un mensaje de confirmación en su
dispositivo móvil indicando el nuevo saldo de su billetera
móvil.
Los usuarios podrán activar varias billeteras móviles en el CTM,
siempre y cuando sus recargas de dinero electrónico no superen los
montos máximos permitidos por la EDE. Los usuarios no requerirán
mantener saldos mínimos de dinero electrónico en sus billeteras
móviles. Este proceso deberá realizarse de conformidad con lo
establecido en el Manual de Procedimiento y Operación del
CTM.
La EDE deberá garantizar que el CTM genere las alertas
correspondientes para que se puedan aplicar los procedimientos de
control necesarios en caso de identificarse transacciones
sospechosas o que atenten los procedimientos contra el lavado de
activos establecidos en la legislación y normativa aplicable, así
como en el Manual de Procedimiento y Operación del CTM.
Artículo 20. Ejecución de transferencias en el CTM.- La EDE
a través de su CTM debitará y acreditará, en tiempo real, los val
ores monetarios resultantes de l as operaciones que el participante
realice desde su billetera móvil. Lo anterior incluye la
acreditación en tiempo real a las billeteras móviles de las
diferentes agencias y centros de transacción autorizados de los
valores que les corresponden por concepto de comisiones, en
concordancia con la Tabla de Costos establecida por la EDE.
En caso que un usuario desee enviar una transferencia hacia una
persona que no tiene activada una billetera móvil, el CTM permitirá
la transacción enviando un mensaje al dispositivo móvil del
beneficiario, el mismo que incluirá un IPU que deberá ser
presentado en cualquier agencia autorizada, la cual lo validará en
línea ante el CTM para poder convertir en especie monetaria dicha
transacción.
Las transferencias de fondos relacionados con cobros de bienes y/ o
servicios deberán requerir la autorización del usuario pagador,
previo mensaje de notificación de la EDE que informe del monto a
pagar al usuario, remitido por la empresa que solicita la ejecución
del cobro.
CAPÍTULO IV
CONTROLES INTERNOS, REQUERIMIENTOS DE CAPITAL, PATRIMONIO MÍNIMO
Y RECURSOS PROPIOS
Artículo 21. Separación de cuentas.- Las EDE deberán
mantener segregados los recursos propios de la sociedad, de los
recursos que reciban de sus agencias por la compra de saldo de
dinero electrónico.
Artículo 22. Cuenta de Dinero Electrónico.- Para efectos de
lo establecido en el artículo precedente, las EDE deberán aperturar
una CDE y cumplir con lo siguiente:
a)Los recursos que ingresen a las cuentas operativas de la EDE por
ventas de saldo de dinero electrónico a sus agencias netos del pago
de comisiones a la EDE, deberán ser transferidos a la CDE
inmediatamente o a más tardar al día hábil siguiente de haberlos
recibido.
b)Los débitos realizados a la CDE serán utilizados, única y
exclusivamente, para respaldar las transacciones con dinero
electrónico que hagan los usuarios.
c)Los intereses netos de impuesto que devengue la CDE deberán ser
transferidos mensualmente a la CRDE.
d)La EDE deberá llevar registros detallados sobre los créditos y
débitos de las cuentas individuales de sus agencias y
usuarios.
e)La EDE deberá llevar conciliaciones actualizadas de sus cuentas,
de tal manera que los saldos de la CDE y de la CRDE se correspondan
con los saldos de dinero electrónico disponibles a favor de los
usuarios, agencias y centros de transacción; así como, con los
intereses devengados.
Artículo 23. Capital Social Mínimo. El Capital social mínimo
de una EDE no podrá ser menor de Seis Millones de Córdobas pagado
en dinero efectivo, el cual podrá ser revisado y ajustado por el
Consejo Directivo de la Superintendencia al menos cada dos años de
acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial de la moneda
nacional.
Artículo 24. Patrimonio Mínimo Requerido.- La EDE deberá
mantener un patrimonio mínimo igual o mayor a los recursos propios
establecidos en el artículo siguiente. Se entiende por patrimonio
mínimo requerido la sumatoria del capital social suscrito y pagado,
reservas de capital y utilidades o pérdidas acumuladas de períodos
anteriores.
Artículo 25. Recursos Propios.- Las EDE deberán mantener de
forma permanente recursos propios iguales a la sumatoria de los
siguientes elementos multiplicados por los factores de escala
siguientes, en relación al volumen de pago (VP):
a.4% del tramo de VP hasta la cantidad equivalente en córdobas a
cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$5,000,000.00).
Más:
b.2.5% del tramo de VP entre la cantidad equivalente en córdobas a
cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$5,000,000.00) hasta diez millones de dólares de los Estados
Unidos de América (US$10,000,000.00).
Más:
c.1% del tramo de VP entre la cantidad equivalente en córdobas a
diez millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$10,000,000.00) hasta cincuenta millones de dólares de los
Estados Unidos de América (US$50,000,000.00).
Más:
d.0.5%del tramo de VP entre la cantidad equivalente en córdobas a
cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$50,000,000.00) hasta cien millones de dólares de los Estados
Unidos de América (US$100,000,000.00).
Más:
e.0.25% del tramo de VP por encima de la cantidad equivalente en
córdobas a cien millones de dólares de los Estados Unidos de
América (US$100,000,000.00).
El Superintendente podrá exigir sobre la base de una evaluación de
los procesos de gestión del riesgo, de las bases de datos sobre el
riesgo de pérdidas y de los mecanismos de control internos de la
EDE, que ésta mantenga recursos propios hasta un 20% superior al
monto que resultaría de la aplicación del método establecido en los
literales anteriores.
Los recursos propios a que se refiere el presente artículo deberán
ser mantenidos en cuentas corrientes, de ahorro o a plazo en
instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia, o
invertidos en instrumentos de deuda transados en la bolsa de
valores del país, o en otros instrumentos que autorice el
Superintendente; en este último caso deberá informarlo al Consejo
Directivo. Queda prohibido a la EDE constituir cualquier tipo de
gravamen sobre estos recursos.
TÍTULO V
PROTECCIÓN A LOS USUARIOS DE LAS EDE
CAPÍTULO ÚNICO
DEBERES DE INFORMACIÓN, ATENCIÓN AL CLIENTE, PUBLICIDAD Y OTRAS
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS USUARIOS
Artículo 26. Deberes de información. - Las EDE deben
proporcionar a sus usuarios información veraz, clara, inteligible y
completa sobre los productos y servicios que prestan, la tabla de
costos correspondiente, la forma de acceder a dichos servicios, los
potenciales riesgos asociados a estos, los agentes y centros de
transacción autorizados, los terceros proveedores de servicios con
los que opere, entre otra.
Las EDE deben mantener a disposición de sus usuarios la información
antes referida de manera física, en sus oficinas y en los
establecimientos de su red de agentes y centros de transacción
autorizados; y de manera electrónica, a través de su página Web.
Cuando la EDE utilice folletos informativos, estos deberán contener
información actualizada de las características de los productos y/
o servicios que ofrezcan, así como de los cargos y/o comisiones
correspondientes. Cuando el objetivo del folleto sea difundir las
características propias de un producto o servicio sin incorporar
información cuantitativa referida a las comisiones, se deberá
indicar que la información sobre tarifas, cargos y/o comisiones
estará disponible en la Tabla de Costos, por los diferentes medios
de atención al usuario o en la página Web de la EDE.
Artículo 27. Publicación de la Tabla de Costos.- Las EDE
deberán publicar, al menos, cada seis meses la Tabla de Costos de
los productos y servicios que ofrezcan a sus usuarios, en un medio
de comunicación social escrito de circulación nacional con un tipo
de letra y números similar o igual a Arial 12.
Artículo 28. Oficinas de atención al cliente.- Las EDE deben
contar en sus oficinas con un área de atención al cliente con
personal especialmente capacitado, no sólo en las materias
correspondientes a los productos y servicios que ofrezca, sino
también en las normativas referidas a la protección al consumidor y
transparencia de información comprendidas en la presente Norma.
Para efectos de brindar la debida información al usuario, este
personal deberá identificarse ante aquél como responsable de
cumplir dicha función. La capacitación que se proporcione al
personal en los temas de atención al cliente, protección al
usuario, regulación sobre temas de transparencia, entre otros,
deberá estar documentada en los expedientes de información del
personal, los cuales deberán estar a disposición del
Superintendente en todo momento.
La atención que se brinde a los usuarios podrá realizarse
adicionalmente a través de medios telefónicos o informáticos.
Artículo 29. Atención de reclamos.- Las EDE deben contar con
áreas encargadas de atender los reclamos de sus usuarios, los
cuales deberán ser tramitados y resueltos de forma expedita por
dichas entidades, de conformidad a lo establecido en el Reglamento
de Atención al Cliente requerido en la presente Norma y a las
presentes disposiciones.
El Reglamento referido en este artículo deberá mantenerse a
disposición de los usuarios en general, al menos, de manera física,
en las oficinas de la EDE, y de manera electrónica en su página
Web.
Artículo 30. Difusión de información en materia de reclamos.
Las EDE deberán mantener a disposición del Superintendente la
información estadística relativa a los reclamos presentados por los
usuarios. La información a mantenerse deberá contener información
histórica, al menos, trimestral del total de reclamos atendidos,
señalando los motivos más frecuentes de reclamo, distinguiendo el
número de reclamos que fueron solucionados a favor del usuario y a
favor de la propia EDE, así como el tiempo promedio de su
resolución.
Artículo 31. Pérdida, robo o destrucción del dispositivo
móvil. En casos de pérdida, robo o destrucción del dispositivo
móvil, el usuario estará obligado a dar aviso de inmediato a la
EDE, la cual deberá llevar un registro de notificación de tal
circunstancia y deberá proveer al usuario un número de referencia
de la notificación que evidencie el reporte. La EDE deberá ante la
notificación por parte del usuario sobre cualquiera de las
situaciones antes mencionadas, proceder de inmediato a bloquear o
cancelar el acceso a la billetera móvil con el fin de evitar el uso
indebido por parte de terceros no autorizados. En este caso, la
responsabilidad del usuario cesará una vez éste realice la
notificación.
Artículo 32. Publicidad.- La publicidad utilizada por las
EDE debe ser clara y no engañosa, debiendo recoger adecuadamente
las características y condiciones del producto o servicio
publicitado, sin que la misma induzca o pueda inducir a confusión o
error a sus destinatarios.
Toda publicidad que se relacione con los productos o servicios
ofrecidos por la EDE deberá contener, como mínimo, la siguiente
información:
a)Fecha de autorización de la EDE correspondiente y órgano que la
otorgó.
b)Indicación de que los recursos que perciben de sus usuarios a
cambio de los servicios que prestan, no constituyen depósitos, no
generan intereses, ni pueden ser intermediados.
c)Indicación de que la autorización de la Superintendencia no
implica un juicio de valor sobre la calidad de los productos o
servicios que ofrecen.
d)Indicación de la existencia de información sobre la EDE, así como
de sus productos y servicios, la cual se encuentra disponible en
sus oficinas, en los establecimientos de su red de agentes y
centros de transacción autorizados y en su página Web.
e)Indicación de que su red de agencias y centros de transacción
autorizados se encuentran bajo su responsabilidad y
supervisión.
Artículo 33. Sobregiros de dinero electrónico.- Las EDE
deben 3 implementar mecanismos informáticos que impidan sobregiros
de dinero electrónico. De efectuarse alguna transacción en la que
exista un sobregiro de dinero electrónico, ya sea por error, fraude
o cualquier otra causa, previa comprobación de la circunstancia, la
EDE deberá asumir el pago correspondiente.
Artículo 34. Prohibición de saldos mínimos.- Se prohíbe a
las EDE exigir a sus usuarios que mantengan saldos mínimos de
dinero electrónico almacenados en sus dispositivos móviles.
Artículo 35. Imprescriptibilidad de saldos.- Los saldos de
dinero electrónico almacenados en los dispositivos móviles son
imprescriptibles, de tal forma que las EDE no podrán apropiarse de
los mismos en caso de que estos no sean utilizados. Dichos saldos
deberán ser devueltos a sus respectivos usuarios en cualquier
momento que estos o sus beneficiarios, de ser el caso, los
soliciten.
TÍTULO VI
SUPERVISIÓN DE LAS EDE
Artículo 36. Supervisión. - Las EDE serán supervisadas y
reguladas por la Superintendencia, la cual podrá auxiliarse de
auditores internos a cargo de dichas entidades y de Firmas de
Auditoria Externa inscritas en el registro que para tal efecto
lleva la Superintendencia, en los términos establecidos en los
artículos siguientes.
CAPÍTULO I
AUDITORÍA INTERNA
Artículo 37. Sistema de control interno.- Las EDE deberán
diseñar e implementar un sistema de control interno que le permita
minimizar los riesgos inherentes a los productos y servicios que
prestan, utilizando los preceptos establecidos en la normativa que
regula la materia sobre control y auditoria interna, y en las
técnicas de auditoría de aceptación general.
Las EDE deberán elaborar un plan anual de auditoria acorde con el
volumen y complejidad de sus operaciones, que tenga como objetivo
verificar el cumplimiento de los siguientes aspectos mínimos:
a)Controles internos;
b)Planes de contingencia y continuidad del negocio;
c)Sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento al
terrorismo; y
d)Sistemas de información.
Artículo 38. Elaboración de estados financieros.- Los
estados financieros de la EDE deberán ser elaborados siguiendo las
pautas establecidas por las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIFs).
CAPÍTULO II
AUDITORÍA EXTERNA
Artículo 39. Obligatoriedad de auditoría externa y obligaciones
generales de las firmas de auditores externos.-
Las EDE deberán contratar anualmente, a más tardar dentro del
tercer trimestre del año a auditar, los servicios de firmas de
auditoria externa que cumplan con los requisitos mínimos de
contratación establecidos en la normativa que regula la materia
sobre auditoria externa.
Las firmas de auditores externos deberán proporcionar la
información que solicite el Superintendente relacionada con el
trabajo efectuado en la EDE y permitir, cuando les sea requerido,
el acceso a los papeles de trabajo respectivos.
Es obligación de las firmas de auditores externos mantener durante
un período no inferior a cinco (5) años, contados desde la fecha
del respectivo examen, los papeles de trabajo y toda la
documentación que respalda adecuadamente los informes de auditoría
o servicios relacionados emitidos por ellos.
Artículo 40. Ejecución del trabajo de auditoría externa.-
Las firmas de auditoría externa deberán ejecutar su trabajo con
base en las disposiciones contenidas en la presente norma, en la
normativa que regula la materia sobre auditoria externa y con las
Normas Internacionales de Auditoría (NIA).
Los papeles de trabajo u otra metodología de archivo de las
evidencias de auditoría que aplique la firma deben cumplir con lo
dispuesto en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), y entre
otras, pero no limitadas a estas, deben presentar evidencias
respecto a:
a)Conclusiones de la auditoría.
b)Criterios de selección de muestras, procedimientos y alcance
aplicados a las cuentas y áreas revisadas de las mismas.
c)Aspectos no auditados y su justificación.
d)Evidencia de la revisión por parte del socio - gerente a cargo de
la auditoría.
e) Resumen pormenorizado de los ajustes, reajustes y/ o
reclasificaciones resultantes de la revisión practicada a los
estados financieros y estados conexos.
Si la firma de auditoría externa tiene indicios o certeza que
tendrá limitaciones en el alcance de su examen o que emitirá una
opinión calificada, deberá comunicarlo al Superintendente a efecto
de lograr la asistencia o colaboración necesaria.
Artículo 41. Responsabilidades de la EDE en los exámenes de
auditoría externa.- La junta directiva u órgano equivalente, la
gerencia general y el auditor interno y/o vigilante son
directamente responsables de proporcionar a la firma contratada, la
información y facilidades necesarias para que ésta pueda realizar
su examen de manera adecuada, independiente y oportuna. Asimismo,
es responsabilidad de dichos órganos conformar un archivo que
contenga los antecedentes y respuestas a las solicitudes de
información que efectúe la firma.
Las EDE mantendrán a disposición del Superintendente copia de la
carta de gerencia o informe de control interno preparado por la
firma con motivo de la elaboración de los estados financieros
auditados y la correspondencia que dichas entidades hayan remitido
a la Firma en respuesta a sus comunicaciones.
Artículo 42. Conocimiento de informes por parte de la junta
directiva u órgano equivalente.- La junta directiva u órgano
equivalente de la EDE deberá conocer los informes que emita el
auditor externo e instruir al gerente general o a quien haga sus
veces, la implementación de las medidas correctivas necesarias.
Asimismo, será responsable de verificar el cumplimiento de dichas
medidas correctivas.
La recepción y conocimiento de los informes emitidos por el auditor
externo por parte de la junta directiva u órgano equivalente deberá
constar en el libro de actas respectivo. Asimismo, dichos informes
deberán ser del conocimiento de la junta general de accionistas u
órgano equivalente.
Artículo 43. Emisión de informes.- Las firmas de auditoria
externa deberán emitir para todas las EDE, en general, los
siguientes informes:
a)Dictamen de los estados financieros.
b)Informe con recomendaciones sobre el sistema de control
interno.
c)Informe sobre evaluación del sistema de prevención del lavado de
dinero y financiamiento al terrorismo.
d)Informe sobre evaluación de los sistemas de información.
e)Informe sobre seguimiento de la regularización e implementación
de las instrucciones, observaciones y recomendaciones, contenidas
en los últimos informes del Superintendente, del auditor interno y
de las firmas de auditoria, según corresponda.
Artículo 44. Dictamen de los estados financieros.- El
dictamen de la firma de auditoría externa sobre los estados
financieros deberá contener una clara expresión de opinión por
escrito sobre si los estados financieros tomados en conjunto han
sido preparados de acuerdo con las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF).
Si hubiera calificaciones al dictamen, éstas deberán estar
claramente identificadas y, cuando corresponda, cuantificadas
dentro del mismo.
Los estados financieros auditados deben incluir los siguientes
componentes:
a)Balance general;
b)Estado de resultados;
c)Estado de cambios en el patrimonio;
d)Estado de flujos de efectivo; y
e)Políticas contables utilizadas y demás notas explicativas.
f)Informe pormenorizado sobre los ajustes y reclasificaciones
propuestos, registrados por la EDE;
Artículo 45. Notas a los estados financieros.- Las firmas de
auditoría externa deberán garantizar que las EDE cumplan con
revelar en las notas a los estados financieros, información cuya
revelación es requerida por las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF). Asimismo, deberán explicar
ampliamente todo lo relativo a la gestión de los riesgos, controles
internos y demás información necesaria que demuestre que los
recursos de los usuarios están adecuadamente protegidos por la
EDE.
Artículo 46. Informe sobre el sistema de control interno.-
La firma de auditoría externa deberá elaborar informe sobre el
sistema de control interno, el cual deberá considerar, como mínimo,
lo siguiente:
a)Evaluación del cumplimiento y eficacia del sistema de control
interno, a tales efectos, se deberá consignar el detalle de los
hallazgos o deficiencias encontradas, análisis de su origen y
sugerencias para superarlas. Los hallazgos o deficiencias
encontradas deberán evidenciarse mediante el desarrollo de los
siguientes aspectos:
1)Condición: Es la revelación de lo que el auditor encontró,
la cual se debe redactar en forma breve con información suficiente,
con ejemplos de los errores o irregularidades encontradas; así
como, la calificación acerca de la relevancia e impacto del
hallazgo respectivo (bajo, medio, alto).
2)Criterio: Es la revelación de lo que debiera existir o
cumplirse respecto a las leyes, normas de control interno, manuales
de funciones y procedimientos, políticas y cualquier otra
disposición escrita. La identificación del criterio es muy
importante para resaltar la importancia del hallazgo o deficiencia
encontrada.
3)Causa: Es la revelación de las razones por las cuales
sucedió la deficiencia o el hallazgo; entre las que se destacan la
falta de:
i.Una adecuada estructura organizacional;
ii.El establecimiento de manuales de procedimientos que incluyan la
aplicación de normas e instructivos previamente establecidos;
iii.Una adecuada delegación de autoridad;
iv.Una adecuada segregación de funciones;
v.Establecimiento de una adecuada comunicación entre las diferentes
áreas;
vi.Contratación de recursos humanos adecuados;
vii.Asignación de suficientes recursos materiales para el
desarrollo de funciones;
viii.Honestidad entre los funcionarios;
ix.Establecimiento de políticas de incentivo o motivación al
personal operativo;
x.Una adecuada supervisión por parte de las áreas de control;
xi.Conciliaciones adecuadas de las cuentas de dinero electrónico;
y
xii.Otras que puedan surgir en la revisión efectuada.
4)Efecto: Es la consecuencia o riesgos potenciales que puede
afectar la situación financiera de la EDE, si persistiera la
condición determinada por el auditor.
5)Recomendación: Constituye la sugerencia del auditor para
superar o corregir los hallazgos o las deficiencias
determinados.
6)Comentarios de la Administración: Son las manifestaciones
de la administración de la EDE, respecto a la deficiencia señalada
por el auditor y las medidas correctivas que implementará. Debe
identificar de forma clara, los procedimientos y mecanismos
necesarios que serán implementados para evitar o prevenir la
reincidencia de dichas deficiencias y el plazo de tiempo requerido
para la implementación de las mismas.
b)Evaluación de los sistemas de información de la EDE que incluye,
entre otros aspectos, el flujo de información en sus niveles
internos para su adecuada gestión y la revisión selectiva de l a
validez de los datos contenidos en la información complementaria a
los estados financieros.
c)Evaluación de las políticas y mecanismos de seguridad y
existencia de planes de contingencia para enfrentar situaciones de
riesgo que impliquen pérdida de información o daño de los equipos
computarizados utilizados;
d)Evaluación de las políticas y procedimientos establecidos por la
EDE para la identificación, control, medición y administración de
los riesgos, y
e)Evaluación del grado de cumplimiento de las recomendaciones
formuladas por la auditoría interna y/o vigilante y por las firmas
de auditores externos correspondiente a los últimos períodos
contables de la EDE.
Artículo 47. Informe sobre la evaluación del sistema de
prevención de lavado de dinero y financiamiento al
terrorismo.-
Este Informe deberá contener el resultado de la evaluación de los
procedimientos implementados por la EDE para el control y
prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo,
considerando lo establecido en la normativa que regula esta
materia.
Artículo 48. Informe sobre la evaluación de los sistemas de
información.-
Este informe contendrá una descripción del alcance del trabajo
realizado, que incluya las explicaciones sobre las áreas o
aplicaciones evaluadas, los procedimientos o técnicas de auditoría
aplicadas, los componentes de la información o reportes validados y
los resultados de la evaluación de los sistemas de información de
la EDE que incluye, entre otros:
a)El flujo de información en los niveles internos de la EDE para su
adecuada gestión y la continuidad operacional;
b)Si los sistemas informáticos proveen información confiable,
íntegra y oportuna, incluyendo los resultados de la revisión
selectiva de la validez de los datos contenidos en la información
complementaria a los estados financieros (anexos y reportes) que
presenta la EDE a la Superintendencia, según la normativa que
regula esta materia;
c)Los resultados de la evaluación de los mecanismos de seguridad y
existencia de planes de contingencia por parte de la EDE para
enfrentar situaciones de riesgo que impliquen pérdida de
información o daño de los equipos computarizados utilizados.
d)Si los sistemas de control interno implementados por la EDE para
proteger los recursos de los usuarios son adecuados.
e)Cualquier otro aspecto que a criterio del Auditor o del
Superintendente sea necesario evaluar.
Artículo 49. Informe sobre seguimiento de la regularización e
implementación de las instrucciones, observaciones y
recomendaciones, contenidas en los últimos informes del
Superintendente y de la firma de auditoria externa.-
Este informe deberá contener el grado de cumplimiento de
regularización e implementación de las instrucciones emitidas por
el Superintendente y las observaciones y recomendaciones formuladas
por la firma de auditoria externa, contenidas en los últimos
informes emitidos por esta.
Artículo 50. Control de calidad.- Las firmas de auditoría
externa deben efectuar el control de calidad de su trabajo conforme
a lo dispuesto en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y a
sus propias normas y políticas de administración de riesgos en
general, las que harán del conocimiento del Superintendente cuando
éste las requiera.
Artículo 51. Plazos de presentación de informes.- Las firmas
de auditoria externa deberán presentar los informes establecidos en
la presente Norma dentro de los noventa (90) días siguientes al
cierre de cada ejercicio.
Artículo 52. Publicación de estados financieros.- Los
estados financieros auditados de las EDE se considerarán
información pública. Las EDE deberán formular sus estados
financieros al cierre del ejercicio al 30 de junio o 31 de
diciembre de cada año, o según el régimen fiscal aprobado. Dentro
de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio, la junta
general de accionistas deberá celebrar sesión ordinaria a efectos
de conocer y resolver sobre los estados financieros auditados,
debiendo remitir al Superintendente certificación de los mismos, y
mandarlos a publicar en La Gaceta, Diario Oficial y en un medio
escrito de amplia circulación nacional. Dicha publicación deberá de
efectuarse dentro de los 30 días posteriores de su aprobación por
la Junta General de Accionistas.
Las EDE deberán publicar el dictamen y los componentes siguientes:
balance general y estado de resultados, utilizando en el medio
escrito de circulación nacional, un tamaño de letra legible a
simple vista. Adicionalmente, en las publicaciones antes indicadas
se debe incluir nota en la que se revele que el dictamen y los
estados financieros auditados se encuentra disponible en su
totalidad en su página Web, para lo cual deberá señalar la
dirección electrónica de ésta. Asimismo, en la página Web deberán
indicar el número y fecha de publicación en La Gaceta, Diario
Oficial; así como, la fecha y nombre del medio escrito de
circulación nacional en el que fueron publicados el dictamen y los
componentes antes mencionados.
Mientras no estén publicados los estados financieros de la EDE en
La Gaceta, Diario Oficial, ésta deberá anotar en su página Web la
fecha en que los mismos fueron enviados a publicar; y, en cuanto la
publicación se haga efectiva, la EDE deberá actualizar su página
Web con el número y fecha de La Gaceta, Diario Oficial, en la que
aparecen publicados sus estados financieros auditados.
Las EDE deberán mantener disponibles en su página Web, durante un
plazo de al menos cinco años, los informes de los estados
financieros auditados completos.
Artículo 53. Información de hechos significativos.- Las
firmas de auditores externos tienen la obligación de comunicar por
escrito simultáneamente a la junta directiva u órgano equivalente
de la EDE y al Superintendente dentro de los tres (3) días de haber
tomado conocimiento, los hechos significativos que detecten en el
proceso de auditoría, sin perjuicio de incluirlos en los informes
correspondientes.
A los efectos de la presente norma, se entiende por hechos
significativos aquellos que exponen o que eventualmente puedan
exponer a la EDE a riesgos que puedan tener impacto en su situación
financiera, de tal manera que exista la posibilidad de afectar el
cumplimiento de obligaciones con sus clientes, así como con
terceros, según corresponda.
Artículo 54. Responsabilidad de las firmas de auditoria
externa.- Las firmas de auditores asumen plena responsabilidad
por los informes que emitan y que no revelen apropiadamente las
situaciones que demuestren la falta de solvencia, insuficiencia
patrimonial y/o acentuada debilidad financiera o económica de la
EDE auditada, a la fecha del examen, sin perjuicio de las sanciones
que pueda aplicar el Superintendente.
TÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO ÚNICO
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 55. Infracciones de las EDE.- Las infracciones que
cometan las EDE se clasificarán en leves, moderadas y graves.
a)Constituyen infracciones leves:
1)No proporcionar a las agencias, centros de transacción
autorizados y usuarios en general información respecto de las
condiciones de acceso al servicio, monto de las tarifas y
comisiones, y datos de contacto de sus centros de atención al
cliente.
2)Incumplir injustificadamente los procedimientos de soporte
técnico, comercial, de supervisión y monitoreo que se establezcan
en el Manual de Procedimiento y Operación del CTM.
3)No mantener el personal mínimo requerido en sus manuales para la
supervisión y control de su red de agencias y centros de
transacción autorizados.
4)Incumplir injustificadamente los programas de capacitación de sus
agentes y centros de transacción autorizados.
5)Impedir injustificadamente el proceso de recarga de dinero
electrónico en las billeteras móviles de los usuarios.
6)Incumplir los deberes de información establecidos en el artículo
26 de la presente Norma.
7)No publicar la Tabla de Costos con la frecuencia mínima prevista
en el artículo 27 de la presente Norma.
8)Incumplir las disposiciones sobre atención al cliente
establecidas en el artículo 28 de la presente Norma.
9)Incumplir las disposiciones sobre atención de reclamos previstas
en el artículo 29 de la presente Norma.
10)Incumplir los requerimientos de difusión de información en
materia de reclamos establecidos en el artículo 30 de la presente
Norma.
11)Incumplir las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la
presente Norma, respecto a los controles que la EDE debe aplicar en
casos de pérdida, robo o destrucción de dispositivos móviles.
12)Incumplir las disposiciones sobre publicidad establecidas en el
artículo 32 de la presente Norma.
13)Incumplir las disposiciones establecidas en los artículos 33, 34
o 35 de la presente Norma.
14)Incumplir las disposiciones sobre publicación de estados
financieros establecidas en el artículo 52 de la presente
Norma.
15)Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad que
se cometan a las disposiciones legales, normativas y otras que les
sean aplicables, así como instrucciones del Superintendente.
b)Constituyen infracciones moderadas:
1)Reincidir en la comisión de infracciones leves.
2)Incumplir las instrucciones emitidas por el
Superintendente.
3)Autorizar la participación de establecimientos comerciales que no
cumplan con los requisitos para operar como agencias o centros de
transacción, de acuerdo a lo establecido en el Manual de los
Participantes del CTM.
4)Exceder el límite de transferencia de dinero electrónico
establecido en el Manual de Procedimiento y Operación del
CTM.
5)No mantener en sus agencias, de forma recurrente, los saldos
mínimos y máximos disponibles de dinero electrónico y dinero en
efectivo, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimiento
y Operación del CTM.
6)Incumplir reiteradamente las medidas de seguridad referentes a
las claves de acceso al CTM u otras relacionadas con su
funcionamiento, previstas en el Manual de Procedimiento y Operación
del CTM.
7)Activar billeteras móviles de usuarios que no cumplan con los
requisitos de información de conozca su cliente previstos en su
sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento al
terrorismo.
8)Impedir injustificadamente el retiro de dinero electrónico
disponible en las billeteras móviles de los usuarios.
9)No sujetarse a las tarifas establecidas para el uso de los
servicios del CTM.
10)Incumplir de forma reiterada las disposiciones sobre auditoria
interna y auditoria externa establecidas en la presente
Norma.
11)Incumplir las disposiciones sobre confidencialidad previstas en
el artículo 58 de la presente Norma.
12)Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad que
se cometan a las disposiciones legales, normativas y otras que les
sean aplicables, así como instrucciones del Superintendente.
c)Constituyen infracciones graves:
1)Reincidir en la comisión de infracciones moderadas.
2)Proporcionar información engañosa o inexacta al
Superintendente.
3)Incumplir los controles internos establecidos en los artículos 21
y 22 de la presente Norma.
4)Incumplir los requerimientos de capital social mínimo, patrimonio
mínimo requerido o recursos propios establecidos en los artículos
23, 24 y 25 de la presente Norma.
5)Realizar actividades de intermediación de dinero con recursos de
sus usuarios.
6)Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad que
se cometan a las disposiciones legales, normativas y otras que les
sean aplicables, así como instrucciones del Superintendente.
Artículo 56. Sanciones aplicables a las EDE. - Por las
infracciones en que incurran las EDE, el Superintendente podrá
imponer de acuerdo a la gravedad de la falta, las siguientes
sanciones:
a)Por infracciones leves: Amonestación.
b)Por infracciones moderadas: Sanción pecuniaria entre 500 5,000
unidades de multa, de conformidad a lo establecido en el artículo
168 de la Ley General de Bancos y/o suspensión de la prestación de
los servicios previstos en la presente Norma, por un plazo que
podrá determinar el Superintendente con base en los criterios
establecidos en el artículo siguiente.
c)Por infracciones graves: Sanción pecuniaria entre 5,000 50,000
unidades de multa, de conformidad a lo establecido en el artículo
168 de la Ley General de Bancos y/o revocación de la autorización
para operar como EDE.
Artículo 57. Criterios para la aplicación de sanciones.-
Para la aplicación de las sanciones correspondientes, el
Superintendente tendrá en consideración los siguientes
criterios:
a)La gravedad y/o reincidencia de la infracción incurrida;
b)Los antecedentes de la EDE en la prestación de servicios y demás
actividades propias de su negocio.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
CONFIDENCIALIDAD, TRANSFERENCIA DE ACCIONES, COSTO DE
SUPERVISIÓN, MODIFICACIÓN DE ANEXOS, FACULTADES DEL BCN,
TRANSITORIO Y VIGENCIA
Artículo 58. Confidencialidad. - Las EDE y sus agencias
autorizadas no podrán brindar información sobre la identidad de los
usuarios de sus servicios, de las transacciones que estos realicen,
ni sobre los reportes que genere su CTM, salvo por autorización
expresa de los usuarios, por orden de autoridad judicial o del
Superintendente, según corresponda. De igual forma, no podrán
difundir o utilizar dicha información en beneficio propio o en el
de terceros, para fines distintos de los que motivaron su
suministro. Para tales efectos, las EDE deberán establecer las
medidas que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en este
artículo.
Artículo 59. Trasferencia de acciones.- Los interesados en
adquirir acciones de una EDE deberán contar con la autorización del
Superintendente, cumpliendo para tal efecto los requisitos
establecidos en la normativa que regula la materia sobre traspaso,
transferencia o adquisición de acciones de instituciones
financieras supervisadas, en lo aplicable.
Artículo 60. Costo de supervisión de la Superintendencia. De
conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley No. 316,
las EDE sujetas a la supervisión, inspección, vigilancia y
fiscalización de la Superintendencia aportarán en efectivo hasta el
2% de los ingresos brutos de las operaciones de la EDE, calculados
con base al año inmediato anterior; o el equivalente en moneda
nacional, conforme al tipo de cambio oficial vigente a la fecha de
pago, a U$10,000.00, lo que resulte mayor.
En el caso de sociedades que actualmente se encuentren en proceso
de ajustarse a los requisitos previstos en la presente Norma,
aportarán en efectivo para el primer año de operaciones la cantidad
equivalente en moneda nacional, conforme al tipo de cambio oficial
vigente a la fecha de pago, a U$10,000.00, una vez autorizada por
el Superintendente.
Artículo 61. Modificación de Anexos .- Se faculta al
Superintendente para realizar las modificaciones que sean
necesarias a los anexos de la presente Norma, los cuales son parte
integrante de la misma, debiendo informar al Consejo Directivo de
dichas modificaciones.
Artículo 62.- Facultades del Banco Central de Nicaragua
(BCN).- Sin detrimento de lo regulado en la presente norma, el
BCN, según su Ley Orgánica, se encuentra facultado para regular,
supervisar y velar por el buen funcionamiento, la seguridad y la
eficiencia del sistema de pagos o cualquier otro servicio conexo a
éste.
Lo regulado en la presente norma es sin perjuicio de lo que el BCN
pueda normar a posteriori en materia de sistema de pagos, en
especial lo relacionado a pagos electrónicos y móviles, según lo
establecido en su Ley Orgánica y demás normas jurídicas
relacionadas.
Artículo 63. Transitorios. - Se establecen las siguientes
disposiciones transitorias:
a)Las sociedades que actualmente se encuentren prestando algunos de
los servicios previstos en la presente Norma tendrán un plazo de
noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la
misma para ajustarse a los requerimientos establecidos en estas
disposiciones, para lo cual deberán presentar un plan de acción con
fechas de cumplimiento y responsables; finalizado el plazo antes
mencionado sin que la sociedad haya cumplido todos los requisitos
establecidos en la presente norma, el Superintendente tendrán un
plazo de 15 días hábiles para pronunciarse mediante resolución,
ordenando el cese de operaciones de dicha sociedad. Lo anterior,
sin perjuicio de las responsabilidades legales en las que pudieran
incurrir de acuerdo a lo establecido en el artículo 167 de la Ley
General de Bancos.
Se faculta al Superintendente a ampliar el plazo antes referido, a
solicitud de parte debidamente justificada. La solicitud de
prórroga deberá presentarse, al menos, treinta (30) días antes del
vencimiento de los 90 días indicados en este artículo. Las
solicitudes de prórroga presentadas con posterioridad a esa fecha
se considerarán rechazadas automáticamente, sin necesidad de
notificación a los interesados.
b)Las sociedades que cumplan con ajustarse a los requerimientos
establecidos en la presente norma, tendrán un plazo de 30 (treinta)
días contados a partir de la notificación de la resolución de
autorización del Superintendente referida en el literal a)
anterior, para hacer efectivo el pago por el costo de supervisión
de la Superintendencia establecido en el artículo 60 de las
presentes disposiciones.
Artículo 64. Derogación. - Deróguese la Norma para la
Autorización y Funcionamiento de las Entidades que Operan con
Dinero Electrónico, contenida en Resolución N°
CD-SIBOIF671-1-MAR30-2011, de fecha 30 de marzo de 2011, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial No. 79 y 81, del 03 y 05 de mayo de
2011, respectivamente, y sus reformas.
Artículo 65. Vigencia.- La presente Norma entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La
Gaceta.
ANEXO 1
CURRÍCULO VITAE DE ACCIONISTAS
Información estrictamente confidencial
INSTITUCIÓN: ________________________________
DATOS GENERALES
Nombre completo:____________________________________
Nacionalidad:________________________________________
Profesión u oficio: ____________________________________
Lugar y fecha de nacimiento: ____________________________
Número de Cedula de Identidad: _________________________
Cédula de Residencia (en el caso de extranjeros residentes en el
país) :_________________________
Número de Pasaporte (en el caso de extranjeros no residentes en el
país): ______________________
No. RUC (o su equivalente, según el caso): ________________
Cargo que desempeña o desempeñará en la Institución: _______
Domicilio:___________________________________________
Condición migratoria: _________________________________
¿Tiene autorización para trabajar en el país? (solamente para
extranjeros
que desempeñen puestos administrativos o en el directorio)
SI ( ) NO ( )
Número de autorización: __________________________
Fecha de autorización: ___________________________
Vigencia de la autorización: _______________________
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA
Conocimientos y experiencia acorde a la magnitud y complejidad de
la responsabilidad a ser desempeñada dentro de la sociedad.
Entidad
Cargo
Periodo del ... al
Principales
Funciones A/
Cargos desempeñados o que desempeña en otras entidades:
Entidad
Cargo
Periodo del ...
al
Principales
Funciones A/
Estudios y capacitación realizada:
Establecimiento
Titulo o nombre
del Curso
Periodo del ...
al
Observaciones
A/
A/ se requiere que amplié en documento aparte todo lo relacionado a
las funciones y actividades realizadas en estas entidades, que
permita evaluar sus conocimientos, destrezas y aptitudes para
resolver los problemas de forma autónoma y flexible y sustente su
idoneidad para el cargo que ocupa o que está propuesto.
OTRA INFORMACIÓN
¿Es socio de alguna entidad? SI ( ) NO ( )
En caso afirmativo, proporcione la siguiente información:
Nombre de la
Entidad
País
No. RUC o su
equivalente
%participación
Monto en
C$
¿Ha sido declarado en quiebra? SI ( ) NO ( )
En caso afirmativo, indicar los motivos y señalar si ha sido
rehabilitado:
_____________________________________________________________________________
¿Ha estado sujeto alguna vez a proceso judicial? SI ( ) NO (
)
En caso afirmativo, indique:
Motivo
Clase de
proceso
Fecha
Resultado
Final
Activo (En miles de C$)*
Efectivo en caja
Depósitos bancarios (total)
Cuenta de _______ No. _______ Banco _______
Cuenta de _______ No. _______ Banco _______
Cuenta de _______ No. _______ Banco _______
Cuenta de _______ No. _______ Banco _______
Acciones (detalle en cuadro 3)
Bonos, pagarés y otros valores (detalle en cuadro
3)
Cuentas por cobrar (sólo las que están debidamente
documentadas, Detalle en cuadro 4)
Inventarios (valor costo, detalle en cuadro 5)
Menaje de casa
Maquinaria y mobiliario y equipo
Herramientas
Vehículos (detalle en cuadro 6)
Bienes inmuebles (detalle en cuadro 7)
Otros activos (especificar)
SUMA
EL ACTIVO
PASIVO (En miles de C$)*
Créditos de corto plazo (un año o menos, incluir
sobregiros, detalle en cuadro 9)
Créditos de largo plazo (más de un año, detalle en
cuadro 9)
Cuentas por pagar
Proveedores
Otros pasivos (especificar)
SUMA
EL PASIVO
PATRIMONIO NETO (Activo menos pasivo)
__________________________
CONTINGENCIAS (detalle cuadro 10)
______________________________
* Cuando se trate de moneda extranjera indicar su equivalente en
moneda nacional, al tipo de cambio oficial de la fecha del estado
patrimonial.
INGRESOS (1) (Cifras en miles de C$)
CONCEPTOS
MENSUALES
ANUALES
Sueldos
Dividendos e intereses
Comisiones
Otros (especificar)
TOTAL
INGRESOS
EGRESOS (2)
(Cifras en miles de C$)
CONCEPTOS
MENSUALES
ANUALES
Gastos personales
Amortización de créditos
Intereses sobre créditos
Otros egresos (especificar)
TOTAL
EGRESOS
INVERSIONES EN VALORES (3)
ENTIDAD
EMISORA
CLASE DE
INVERSIÓN (Acciones, bonos, pagarés, etc.)
VALOR
COSTO
PORCENTAJE DE
PARTICIPACIÓN ACCIONARIA (%)
VALOR EN
LIBROS
CUENTAS POR COBRAR (4)
CLASE DE DOCUMENTO
(Pagarés, letras de cambio, etc.)
MONTO
ORIGINAL
SALDO
ACTUAL
INVENTARIOS (5)
DESCRIPCIÓN DEL
INVENTARIO
CANTIDAD EN
EXISTENCIA
VALORDETALLE DE VEHÍCULOS (6)
MARCA
AÑO
VALOR DE ADQUISICIÓN
VALOR EN LIBROS
DETALLE DE BIENES INMUEBLES (7)
DESCRIPCIÓN DEL
INMUEBLE CASA, FINCA, TERRENO, EDIFICIO
DIRECCIÓN
VALOR EN
LIBROS
ÁREA MTS2.
No.
REGISTRAL
TOMO, FOLIO Y
ASIENTO
LIBRO No.
DEL DEPTO.
DE
DETALLE DE GRAVÁMENES SOBRE LOS BIENES INMUEBLES ANTES
IDENTIFICADOS (8)
NOMBRE DEL
ACREEDOR
DATOS DEL
INMUEBLE
SALDO
VENCIMIENTO
OBLIGACIONES BANCARIAS CORTO Y LARGO PLAZO (9)
BANCO Y
PAÍS
No. DE
CRÉDITO
SALDO
TIPO DE
GARANTÍA
FECHA DE
CONCESIÓN
DE FECHA DE
VENCIMIENTO
OBLIGACIONES CONTINGENTES (10)
FIADOR, CODEUDOR
O AVALISTA DE
NOMBRE DEL
ACREEDOR
MONTO
ORIGINAL
SALDO
SEGUROS CONTRATADOS (11)
COMPAÑÍA
ASEGURADORA
No. DE
PÓLIZA
TIPO DE
SEGURO
MONTO
ASEGURADO
FECHA DE
VIGENCIA
Nota: Podrá agregarse cualquier otra información o documentación
adicional que se estime conveniente.
OBSERVACIONES:
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
DECLARO que la información anterior es verdadera y me someto a las
sanciones legales correspondientes por cualquier falsedad o
inexactitud que llegare a comprobarse.
Lugar y
fecha______________________________________________________
(f) __ _________________________________________
Nombre_________________________________________________________
(f) J. Rojas R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f)
Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) U.
Cerna B.
(f) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
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