Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA PARA LA APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 87, NUMERAL 3) DE LA LEY NO. 822, LEY DE CONCERTACIÓN
TRIBUTARIA
Resolución Nº CD-SIBOIF-884-1-ABR7-2015
De fecha 07 de abril de 2015
Publicado en La Gaceta No. 88 del 14 de Mayo de 2015
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
l
Que el artículo 87, numeral 3 de la Ley No. 822, Ley de
Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
241, del 17 de diciembre de 2012; reformado y adicionado por la Ley
No. 891, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 822, Ley de
Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
240, del 18 de diciembre de 2014; establece que, " ... la
alícuota del IR a pagar sobre las rentas de capital y las ganancias
y pérdidas de capital es diez por ciento (10%), para no residentes
en ganancias de capital y para la renta generada por
e/financiamiento otorgado por bancos internacionales con grado de
inversión, conforme la regulación que sobre la materia defina la
SIBOIF. "
ll
Que para efectos de aplicación del artículo antes mencionado,
deviene necesario que la Superintendencia de Bancos y de Otras
instituciones Financieras determine qué bancos internacionales
cuentan con calificación de grado de inversión.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución Nº
CD-SIBOIF-884-l-ABR7-2015
NORMA PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 87, NUMERAL 3) DE LA LEY
NO. 822, LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
CONCEPTOS, OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1. Conceptos.- Para los fines de aplicación de las
disposiciones contenidas en la presente norma, los términos
indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en
minúsculas, singular o plural, tendrán los significados
siguientes:
a) Calificación de grado de inversión: Calificación de
riesgo de primer orden emitida por una agencia calificadora de
riesgo, de acuerdo a la nomenclatura utilizada por la respectiva
agencia.
b) Ley de Concertación Tributaria: Ley No. 822, Ley de
Concertación Tributaria, publicada en la Gaceta Diario Oficial No.
241, del 17 de diciembre de 2012, y sus reformas y adiciones.
c) Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
d) Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
Artículo 2. Objeto y alcance.- La presente norma tiene por
objeto determinar qué bancos internacionales cuentan con
calificación de grado de inversión, para efectos de aplicación de
lo establecido en el artículo 87, numeral 3) de la Ley de
Concertación Tributaria.
CAPÍTULO ll
BANCOS INTERNACIONALES CON GRADO DE INVERSIÓN
Artículo 3. Publicación de lista.- Para efectos de
aplicación de lo establecido en el artículo 87, numeral 3) de la
Ley de Concertación Tributaria, la Superintendencia publicará en su
página de Internet una lista de bancos internacionales con
calificación de grado de inversión, la cual será actualizada
anualmente. Los prestatarios de los créditos, cuyos bancos no se
encuentren incluidos en la referida lista, podrán solicitar al
Superintendente la incorporación de estos, debiendo presentar la
información que acredite que el banco cuenta con la calificación de
grado de inversión requerida y la agencia calificadora que la
asignó.
Artículo 4. Notificación.- El Superintendente notificará a
las autoridades fiscales competentes la lista de bancos a que se
refiere el artículo anterior, así como las actualizaciones a la
misma.
CAPÍTULO III
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 5. Vigencia.- La presente Norma entrará en vigencia
a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Ovidio
Reyes R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes
B. (f) ilegible (Sil vio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy
José Blandón Argeñal) (f) U. Cerna B. Secretario" (F) URIEL
CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo
SIBOIF.
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