Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL
EFECTIVO EN MONEDA NACIONAL ENTRE EL BCN Y LAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS
RESOLUCIÓN No. CD-BCN-XII-1-14, Aprobado el 26 de Marzo del
2014
Publicado en La Gaceta No.63 del 2 de Abril del 2014
CERTIFICACIÓN
El infrascrito Notario Público Gerardo Francisco Calderón
Pereira, Secretario del Consejo Directivo del Banco Central de
Nicaragua de conformidad a lo dispuesto en Resolución
CD-BCN-VIII-2-14, CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria
No.12 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua
que tuvo lugar en fecha 05 de marzo de 2014, en el punto 2
de la agenda, se adoptó la RESOLUCIÓN CDBCN-XII-1-14
correspondiente a la aprobación de la Norma para la Administración
de Efectivo e incorporada al Libro de Resoluciones de dicho Consejo
del folio 34 al folio 39, la cual íntegra y literalmente
dice:
Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No.12
Marzo 05, 2014
RESOLUCIÓN
CD-BCN-XII-1-14
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO
CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Arto. 99, párrafo tercero, de la Constitución Política
establece que: El Banco Central es el ente estatal
regulador del sistema monetario.
II
Que el Arto. 5, Numeral 4, de la ley número 732 Ley
Orgánica del Banco Central de Nicaragua, publicada en La
Gaceta, diario ocial, N° 148 y 149 del cinco y seis de agosto del
año dos mil diez, establece que el Banco Central de Nicaragua (BCN)
es responsable exclusivo de la emisión de moneda en el país, así
como la puesta en circulación y retiro de billetes y monedas del
curso legal dentro del mismo.
III
Que el Arto. 5, Numeral 7, de la Ley Orgánica del BCN, establece
que es función y atribución del BCN actuar como banquero de los
bancos y de las demás instituciones nancieras, de acuerdo con las
normas dictadas por el Consejo Directivo del Banco Central.
IV
Que el Arto. 19, Numeral 13, de la Ley Orgánica del BCN, establece
que el Consejo Directivo tiene como una de sus atribuciones dictar
los reglamentos internos y demás normas generales de operación del
Banco.
V
Que el incremento en el volumen y monto de las operaciones de
atención de efectivo en moneda nacional que realiza el BCN a las
instituciones nancieras, demanda la reglamentación del proceso de
administración del efectivo con base en las mejores prácticas
internacionales, a n de asegurar el uso eciente de los recursos
(inventario de efectivo, recursos humanos y equipos) del BCN y la
calidad del efectivo en circulación.
En uso de sus facultades, a propuesta de su presidente,
RESUELVE APROBAR
La siguiente;
NORMA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL
EFECTIVO EN MONEDA NACIONAL ENTRE EL BCN Y LAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1 Objeto
La presente norma tiene por objeto denir los procedimientos para
la administración del efectivo en moneda nacional entre el Banco
Central de Nicaragua (BCN) y las instituciones nancieras (IF en
adelante) que mantienen cuentas corrientes en el BCN, y las
modican realizando depósitos y retiros mediante el servicio de
atención de efectivo que brinda el BCN a dichas
instituciones.
Arto. 2 Alcance
La presente norma será de aplicación para las operaciones de
depósito y retiros de efectivo en el BCN, que realicen las IF que
reciben depósitos del público y que se denen en el Arto.
N°1.
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN DE LOS ESTADOS DEL BILLETE
Arto. 3 Establecimiento de la calidad de los billetes
El BCN establecerá e informará a las IF, a través de la División
Financiera, los criterios para clasicar los billetes en
aptos para circular y no aptos para
circular denominados estos como mutilados. Las IF y
el BCN deberán cumplir con los patrones de calidad establecidos por
el BCN, los cuales serán basados en el estado general del billete
(brillantez, rmeza, limpieza, conservación de tintas), en su uso
(dobleces, rasgaduras, agujeros) y fraccionamiento o material
adherido al mismo (cinta adhesiva, injertos en el billete).
Arto. 4 Modicaciones en la calidad del billete
El BCN podrá modicar el patrón de calidad establecido para los
billetes aptos para circular, cuando el nivel de
existencias y crecimiento de la economía así lo amerite y cuando el
BCN considere que es necesario mejorar la calidad de los billetes
en circulación. Estos cambios deberán ser informados a las IF
usuarias del servicio, las que tendrán un plazo de 30 días
calendario para realizar los ajustes correspondientes en sus
labores de procesamiento de efectivo. Las modicaciones en el
patrón de calidad establecidas para los billetes aptos aplicarán
también al BCN.
CAPÍTULO III
INGRESO AL BCN
Arto. 5 Delegados
El personal de las IF y de las respectivas empresas de traslado de
valores delegados para realizar depósitos y retiros de efectivo en
el BCN, deberán estar debidamente identicados tanto por la
institución que representan como por la Unidad de Seguridad y
Protección Bancaria (USP) del BCN. Las IF son responsables de
mantener actualizados los datos y documentación de este personal,
debiendo informar al BCN cuando haya cambios en la designación de
delegados. El BCN, a través de la USP, es responsable de mantener
actualizada la base de datos con la información que remitan las IF
y de la administración de los carné que extiende el banco a este
personal.
Arto. 6 Traslado de valores
Para el retiro de billetes o combinación de estos con monedas
metálicas, los vehículos de la ota propia de la IF o de la empresa
que le preste dicho servicio deberán ser unidades blindadas o
contar con la autorización previa de la USP del BCN. Para los
retiros de monedas metálicas, las IF o empresas que presten el
servicio de traslado podrán utilizar camiones sin blindaje con la
capacidad de carga adecuada para realizar el traslado En todos los
casos, los vehículos deberán ser reportados con antelación a la USP
del BCN, conforme al procedimiento establecido para tal n.
CAPITULO IV
RECEPCIÓN DE DEPÓSITOS DE EFECTIVO
EN MONEDA NACIONAL
Arto. 7 Comunicación previa
La IF deberá noticar al BCN sobre la presentación de depósitos, en
la forma, anticipación y en el horario de atención a bancos
denidos por el BCN. Bajo condiciones especiales, el Jefe de
División Financiera o en su ausencia el Jefe de Dirección de
Tesorería, previa solicitud y justicación de la entidad
interesada, podrán autorizar recibir depósitos que no hayan sido
noticados con la anticipación establecida por el BCN.
Arto. 8 Presentación del efectivo a depositar
En la fecha establecida para la presentación del depósito, las IF
deberán cumplir con lo siguiente:
1. Para los billetes:
a. Deben depositarse clasicados correctamente conforme los
parámetros que establezca el BCN y separados en billetes aptos y
no aptos para circular identicados estos como
mutilados.
b. Deben depositarse en bolsas plásticas de seguridad
transparentes, conteniendo diez mil billetes de la misma
denominación, agrupados en paquetes de un mil billetes mediante
diez fajos de cien billetes.
c. Las bolsas plásticas de seguridad conteniendo billetes, deberán
entregarse rotuladas, indicando el nombre de la IF depositante, el
estado del billete, la fecha del depósito, la denominación, el
valor total del contenido de la bolsa y la rma del responsable del
empaque del efectivo.
d. Los paquetes de billetes deberán presentarse sujetados con
manila o eje, en los cuales los primeros cinco fajos de billetes
deben estar colocados con el anverso hacia arriba y los últimos
cinco fajos con el anverso hacia abajo.
e. Las fajillas utilizadas en los fajos de billetes deben estar
identicadas con el logo de la IF depositante, y debidamente
inicializadas por el personal encargado de su procesamiento.
Las IF responden por el cumplimiento de la calidad de los billetes
que hayan depositado en el BCN, sin perjuicio de que haya sido
clasicado por servicio tercerizado.
2. Para las monedas:
a. Deben depositarse empacadas en bolsas plásticas transparentes de
mil piezas de la misma denominación. En cada bolsa se debe incluir
fajilla identicada con el logo de la IF depositante, detallando el
valor contenido y la inicial del encargado del recuento.
b. Las bolsas a depositarse deben venir debidamente selladas.
Arto. 9 Recuento de depósitos de billetes aptos para
circular
El BCN realizará recuento a los depósitos de billetes que realizan
las IF en estado de aptos para circular, para
garantizar calidad y cantidad recibida en las bolsas de efectivo.
Este recuento se realizará conforme las especicaciones que
establezca el BCN, y por los primeros seis meses de vigencia de
esta norma, el BCN recontará el 70% de los depósitos por cada
denominación.
La Administración Superior del BCN en consulta con las
instituciones nancieras queda autorizada, si las condiciones lo
permiten, para ajustar, al término de los 6 meses, este porcentaje
al 50% y 3 meses después ajustarlo a n de que el recuento se
realice con los siguientes tamaños de muestra para cada
denominación:
a. Depósito de una misma denominación mayor a diez bolsas: muestreo
de 3 bolsas.
b. Depósito de una misma denominación mayor a tres e igual o menor
a diez bolsas: muestreo de 2 bolsas.
c. Depósito de una misma denominación igual o menor a tres bolsas:
muestreo de 1 bolsa.
En caso que no se logre cumplir con el plan de reducción de la
cantidad de recuento en los plazos establecidos en el párrafo
anterior, la Administración Superior del BCN en consulta con las
IF, establecerá un nuevo plan de reducción de la cantidad de
recuento hasta alcanzar los tamaños de muestra que se indican en
dicho párrafo.
Sin perjuicio de lo establecido en los literales a, b y c de este
artículo, el muestreo que deba efectuarse para cada denominación,
no podrá ser inferior al 10% de las bolsas entregadas para cada
denominación.
Arto. 10 Recuento de depósitos de monedas
El BCN realizará en los primeros seis meses de vigencia de esta
norma, recuento del 70% de los depósitos en monedas para cada
denominación.
La Administración Superior del BCN en consulta con las
instituciones nancieras queda autorizada, si las condiciones lo
permiten, para ajustar, al término de los 6 meses, este porcentaje
al 50% y 3 meses después ajustarlo a n de que el recuento se
realice por muestreo aleatorio del contenido de los depósitos en
monedas para cada denominación en un porcentaje del 3%, con un
muestreo mínimo por depósito de tres bolsas por denominación.
En caso que no se logre cumplir con el plan de reducción de la
cantidad de recuento en los plazos establecidos en el párrafo
anterior, la Administración Superior del BCN en consulta con las
IF, establecerá un nuevo plan de reducción de la cantidad de
recuento, hasta alcanzar los tamaños de muestra que se indican en
dicho párrafo.
Arto. 11 Proceso de recuento de los porcentajes establecidos o
del muestreo denido
El BCN deberá noticar la fecha y horario del recuento del
porcentaje establecido o del muestreo denido a la institución
depositante con al menos 48 horas de anticipación, para que ésta
designe a un delegado para presenciar el mismo, en caso que así lo
desee, conforme el procedimiento que establezca la División
Financiera.
Se establecen los siguientes márgenes de error en la clasicación
observada en el recuento del porcentaje establecido o del tamaño de
la muestra denida y las acciones a tomar por parte del BCN:
- Del 0% al 5% de clasicación no correcta por la IF, no hay
penalización para dicha IF.
- En el rango comprendido entre mayor de 5% e igual al 10% de
clasicación no correcta por la IF, el BCN remitirá noticación a
la IF respectiva informándoles del error en la clasicación
efectuada.
- Cuando sea mayor que 10% de clasicación no correcta por la IF,
el BCN remitirá noticación a la IF respectiva y se le cobrará por
servicio de procesamiento de las bolsas de billetes objeto del
muestreo.
Se entiende por clasicación no correcta, cuando el contenido de la
bolsa de billetes diere en su estado de clasicación (apto y no
apto para circular) respecto al indicado en el rótulo de la
bolsa.
Los resultados del proceso de recuento serán registrados mediante
acta, en la que se indicará, en los casos que aplique, la cantidad
de bolsas que está sujeto al cobro por procesamiento. Una copia del
acta será entregada a la IF.
La tarifa de cobro de procesamiento por bolsa será calculada por el
BCN, mediante la siguiente fórmula:
Cp = Cm + Cmat + Ceq
Donde:
Cp = Costo de procesamiento por bolsa
Cm = Costo de mano de obra
Cmat = Costo de materiales de empaque para el BCN (fajillas, eje,
bolsas plásticas)
Ceq = Costo por depreciación y mantenimiento de equipos
La tarifa establecida para el cobro de procesamiento por bolsa,
deberá ser actualizada cuando variaciones en la estructura de
costos así lo amerite, informando con antelación a las IF usuarias
del servicio de atención de efectivo por parte del BCN. El cobro de
la tarifa será realizado mediante débito automático al saldo de la
cuenta corriente de la IF en el BCN.
Arto. 12 Recuento de depósitos de billetes no aptos para
circular
Los depósitos de billetes que realizan las IF en estado de
no aptos para circular, denominados
mutilados, tanto en calidad como en cantidad
recibida en las bolsas de efectivo, serán recontados por el
BCN.
Arto. 13 Recuento total de depósitos
Las bolsas que hayan sido depositadas en el BCN, y que en un
período de 90 días calendario no hayan sido utilizadas para atender
retiros, deberán ser recontadas por el BCN en su totalidad.
Arto. 14 Diferencias en recuento
El monto de las diferencias encontradas en las bolsas objeto de
recuento (billetes y monedas) afectarán las cuentas corrientes de
las instituciones depositantes en el BCN, ya sea por débito
automático en concepto de faltante o crédito automático por
sobrante. La DF enviará a la IF los respaldos correspondientes,
conforme lo establecido por dicha dependencia.
CAPITULO V
RETIRO DE EFECTIVO EN MONEDA NACIONAL
Arto. 15 Solicitud previa
Los retiros en efectivo que realizan las IF en el BCN deberán
solicitarse en la forma, anticipación y en el horario de atención a
bancos establecido por el BCN.
Arto. 16 Estructura del circulante
La entrega del efectivo se realizará conforme la estructura
monetaria que el BCN considere adecuada a los niveles de liquidez,
inación e inventario de formas de billetes y monedas.
Arto. 17 Forma de entrega de retiros de efectivo para atención
de las operaciones en caja
Para atender los retiros de billetes de las IF por este concepto,
el BCN utilizará el numerario apto para circular
existente en sus bóvedas, de acuerdo al siguiente orden de
disponibilidad:
a. Bolsas de diez paquetes de mil formas cada uno, debidamente
identicadas y selladas, conteniendo efectivo recibido en depósitos
anteriores, de la misma IF que retira.
b. Del monto restante del retiro, hasta el 40% con efectivo
recibido en depósitos anteriores, de otras instituciones nancieras
depositantes, mediante bolsas de diez paquetes de mil formas cada
uno, debidamente identicadas y selladas.
c. El restante 60%, será con paquetes de mil formas de billetes,
nuevos o clasicados por el BCN.
La Administración Superior del BCN queda autorizada para ajustar,
en consulta con las instituciones nancieras y si las condiciones
lo permiten, al término de los 6 meses o en fecha posterior, estos
porcentajes, hasta que la atención de los retiros sea de acuerdo al
siguiente orden de disponibilidad:
a. Bolsas de diez paquetes de mil formas cada uno, debidamente
identicadas y selladas, conteniendo efectivo recibido en depósitos
anteriores, de la misma IF que retira.
b. Bolsas de diez paquetes de mil formas cada uno, debidamente
identicadas y selladas, conteniendo efectivo recibido en depósitos
anteriores, de otras instituciones nancieras depositantes.
c. Paquetes de mil formas de billetes, nuevos o clasicados por el
BCN.
Para atender los retiros de monedas de las IF, el BCN utilizará las
monedas existentes en sus bóvedas, de acuerdo al siguiente orden de
disponibilidad:
a. Bolsas plásticas de mil monedas debidamente identicadas y
selladas, conteniendo efectivo recibido en depósitos anteriores, de
la misma IF que retira.
b. Del monto restante del retiro, hasta el 40% con monedas
recibidas en depósitos anteriores, de otras instituciones
nancieras depositantes, mediante bolsas plásticas de mil monedas,
debidamente identicadas y selladas.
c. El restante 60%, será con bolsas plásticas de mil monedas,
conteniendo monedas clasicadas por el BCN, y/o con bolsas o cajas
de monedas nuevas, en empaque recibido de fábrica.
La Administración Superior del BCN queda autorizada para ajustar,
en consulta con las instituciones nancieras y si las condiciones
lo permiten, al término de los 6 meses o en fecha posterior, estos
porcentajes, hasta que la atención de los retiros de monedas sea de
acuerdo al siguiente orden de disponibilidad:
a. Bolsas plásticas de mil monedas debidamente identicadas y
selladas, conteniendo efectivo recibido en depósitos anteriores, de
la misma IF que retira.
b. Bolsas plásticas de mil monedas, debidamente identicadas y
selladas conteniendo efectivo recibido en depósitos anteriores de
otras instituciones nancieras depositantes.
c. Bolsas plásticas de mil monedas, conteniendo monedas clasicadas
por el BCN.
d. Bolsas o cajas de monedas nuevas, en empaque recibido de
fábrica.
Arto. 18 Forma de entrega de retiros de efectivo para atención
de las operaciones en ATM
Para atender los retiros de billetes de las IF para suplir los ATM
(cajeros automáticos), el BCN utilizará los billetes nuevos o
usados con la calidad requerida, conforme lo solicite la respectiva
institución y la disponibilidad en el BCN. En los primeros seis
meses de vigencia de esta norma, los retiros de billetes ATM se
atenderán conforme las estadísticas históricas de esos
requerimientos por parte de las IF y de las nuevas adquisiciones de
ATM que éstas realicen.
Las IF deben suministrar al BCN estadísticas de sus operaciones con
ATM cuando este lo requiera.
Arto. 19 Atención de retiros con bolsas no procesadas por el
BCN
Para la atención de retiros de billetes y monedas, el BCN no podrá
utilizar bolsas depositadas por las instituciones nancieras,
cuando a la fecha del retiro haya transcurrido un período mayor a
90 días calendario desde la fecha en que las bolsas fueron
depositadas en el BCN.
Arto. 20 Diferencias en retiros de efectivo
Las diferencias encontradas en las bolsas de efectivo recibidas por
una IF y que su origen es una bolsa depositada por otra IF o
efectivo clasicado por el BCN, serán resueltas entre las partes
originadoras y receptoras de bolsas y/o paquetes, conforme acuerdo
entre las partes.
Dichas diferencias deberán ser reportadas al BCN para efectos
estadísticos, utilizando el formato establecido para este n por
el BCN. Si las diferencias son representativas a criterio de la IF
receptora, el BCN podrá participar en la revisión de los registros
y evidencias que soportan el reclamo. En casos de reincidencia, el
BCN podrá aumentar al doble la cantidad de bolsas objeto de
muestreo de la IF que deposita bolsas con faltantes.
CAPÍTULO VI
FALTAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS
Arto. 21 Instancia encargada de la aplicación
Las multas serán impuestas por el Presidente del BCN a benecio del
Tesoro Nacional.
Arto. 22 Cobros de las Multas
Las multas impuestas a las instituciones nancieras a las que le
aplica la presente norma, serán debitadas de la cuenta corriente
que éstas mantengan en el BCN.
Arto. 23 Rango de las Multas
De conformidad con el artículo 72 de la LOBCN, se sancionará a la
respectiva institución nanciera, con una multa de quinientos a
cinco mil unidades de multa por cada vez. El valor de cada unidad
de multa se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo
159 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no
Bancarias y Grupos Financieros.
Arto. 24 Gravedad de las faltas
Serán consideradas como faltas a la presente norma, las siguientes
infracciones sujetas a multas que a continuación se detallan:
a. Infracciones Leves.
Son aquellas que retrasan al BCN la atención de los servicios
derivados de la presente norma, tales como:
i. Recepción de depósitos de las instituciones nancieras sin
cumplir las condiciones de empaque establecidas por el BCN.
ii. No suministrar de forma oportuna al BCN la información que éste
les requiera para vericar el cumplimiento de esta norma, tal como
lo referido a estadísticas de sus operaciones con ATM.
Rango: Para este tipo de infracciones, el Presidente del BCN
aplicará una sanción de 500 a 1,000 unidades de multa.
b. Infracciones moderadas:
Son aquellas que retrasan al BCN la atención de los servicios
derivados de la presente norma y existe una potencial afectación a
la calidad de los billetes que saldrán posteriormente a
circulación. Esto sería cuando se reciban depósitos de efectivo
identicado como mal clasicado en el proceso de recuento por el
BCN o por las otras instituciones nancieras, cuando éstas últimas
las reciban en los retiros de depósitos.
Rango: Para este tipo de infracciones, el Presidente del BCN
aplicará una sanción de 1,001 a 3,000 unidades de multa.
c. Infracciones graves:
Son aquellas que retrasan al BCN la atención de los servicios
derivados de la presente norma y existe una afectación a la calidad
de los billetes que saldrán posteriormente a circulación. Esto
sería cuando se reciban depósitos de efectivo sin clasificar por
parte de las instituciones nancieras.
Rango: Para este tipo de infracciones, el Presidente
aplicará una sanción de 3,001 a 5,000 unidades de multa.
Arto. 25 Reincidencia de Faltas
El monto de la multa se duplicará en caso de reincidencia de faltas
a la presente norma.
Arto. 26 Noticación de Inicio del Proceso
La División Financiera remitirá comunicación escrita al Gerente
General o representante legal de la institución nanciera, con el
objetivo de noticar el inicio del proceso de aplicación de multa
por faltas a la presente norma.
La institución nanciera tendrá un plazo de ocho (8) días hábiles
para hacer alguna aclaración o solicitar ampliación sobre este
proceso a la División Financiera. De igual forma, la División
Financiera podrá solicitar aclaraciones, ampliaciones o
documentación a la respectiva institución nanciera.
Arto. 27 Dictamen de la Falta
La División Financiera remitirá al Presidente del BCN el respectivo
informe de la falta efectuada por la institución nanciera, el que
deberá contener una relación de los hechos, las consideraciones y
las conclusiones del mismo, las cuales deberán señalar de forma
clara y precisa la falta que cometió la institución nanciera a la
presente norma.
Arto. 28 Resolución de Multa
Tomando como base el informe que se le ha presentado, el Presidente
del BCN emitirá, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, su
resolución de aplicación de multa.
Arto.29 Noticación de la Multa
El BCN, a través de la División Financiera, noticará de la
imposición de la multa a la institución nanciera, la que deberá
efectuarse por escrito y dirigida al Gerente General o al
Representante Legal de la institución nanciera.
Arto.30 Publicación de Multas
El BCN podrá publicar en un diario de circulación nacional u otros
medios electrónicos, las multas impuestas a las instituciones
nancieras. El costo de la publicación en el diario de circulación
nacional será asumido por la respectiva institución sancionada
mediante débito a sus cuentas corrientes en córdobas, en el
BCN.
Arto.31 Recursos Administrativos
Contra las resoluciones del Presidente, los que tenga interés en el
asunto y les causen a su juicio, perjuicio o daño, podrán hacer uso
de los recursos de revisión y de apelación administrativos conforme
a las normas que para tal efecto dicte el BCN.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 32 Publicación y Vigencia
Publíquese la presente disposición en la Gaceta, Diario Ocial de
la República de Nicaragua, la cual entrará en vigencia tres meses a
contar de la fecha de su publicación.
(f) Ovidio Reyes R, Presidente (Leonardo Ovidio Reyes
Ramírez). (f) Ilegible. José Adrián Chavarría
Montenegro, Miembro Sustituto del Ministro MHCP. (f)
Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, Miembro
Propietario. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo,
Miembro Propietario. (f) Alejandro E. Martínez C, Miembro
Propietario (Alejandro Ernesto Martínez Cuenca). (f) J.AA, Miembro
Propietario (José Adán Aguerri Chamorro).
Es conforme con su original con el cual fue debidamente cotejado, y
a solicitud de la División Financiera, con base en las facultades
conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo
Directivo, libro la presente Certicación de la Resolución
CD-BCN-XII-1-14 con razón de rúbrica, rma y sello, en la
ciudad de Managua a los veintiséis días del mes de marzo del año
dos mil catorce. (f) Gerardo Calderón P. Secretario del Consejo
Directivo. Un sello. Consejo Directivo. Secretario..
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