Norma Para El Traspaso, Transferencia O Adquisiciones De Acciones De Instituciones Financieras Supervisadas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA PARA EL TRASPASO, TRANSFERENCIA O ADQUISICIONES DE ACCIONES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS SUPERVISADAS RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-476-1-ABR25-2007. Aprobada el 25 de Abril del 2007 Publicada en La Gaceta No. 112 del 14 de Junio del 2007 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras CONSIDERA: l Que el artículo 16, numeral 4 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros (Ley General de Bancos) establece que, las personas interesadas en adquirir acciones de las instituciones financieras autorizadas, en porcentajes iguales o mayores al 5% de su capital, deben obtener autorización del Superintendente de Bancos y de Otras instituciones Financieras; ll Que para obtener dicha autorización los interesados deben cumplir con los requisitos de información indicados en el numeral 4 y de solvencia e integridad que se refiere el numeral 6, ambos del artículo 4 de la Ley General de Bancos; estando facultado al Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, conforme lo indicado en dichos numerales, para dictar normas de aplicación general en las que se indiquen la información y los documentos que deberán ser presentados ser presentados para acreditar el cumplimiento de lo señalado por estos. En uso de las facultades, HA DICTADO La siguiente: NORMA PARA EL TRASPASO, TRANSFERENCIA O ADQUISICIONES DE ACCIONES DE INSTITUCIONES FINACIERAS SUPERVISADAS Resolución No. CD-SIBOIF-476-1-ABR25-2007 Art 1.- Conceptos.- A los efectos de la presente norma se entiende por: a. Accionista(s) del 5%: Persona natural o jurídica que, ya sea individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas, pretenda participar en el capital social se una institución Financiera supervisada en un porcentaje igual o mayor al 5% de dicho capital social. b. Ley General de Bancos: Ley 561, Ley General de Bancos, instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta Diario Oficial No.232 del 30 de Noviembre del 2005. c. Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. d. Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. Art 2.- Objeto.- El objeto de la presente norma es establecer los requisitos y los trámites que deben cumplir las personas interesadas en obtener autorización para adquirir acciones de instituciones financieras supervisadas, en porcentajes iguales o superiores al cinco por ciento (5%) del capital social de estas. A los efectos de la presente norma, entiéndase por traspaso, transferencia o adquisición de acciones toda situación en la que los propietarios de éstas pretendan su disposición a cualquier título a favor de terceros. Art 3.- Alcance: Las disposiciones de la presente norma son aplicables a todas las instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. CAPITULO ll AUTORIZACIÓN PARA TRANSFERIR ACCIONES, GOCE DE DERECHOS Y REQUISITOS DE INFORMACIÓN Art 4.- Autorización para transferir acciones.- Para adquirir directamente o a través de terceros, acciones de una institución financiera supervisada, que por sí solas o sumadas a las que ya posea, o en conjunto con las de sus partes relacionadas, representen una cantidad igual o mayor al cinco por ciento (5%) del capital social de esta, se requerirá la autorización del Superintendente. Art. 5.- Goce de derechos sociales.- La persona no gozará de los derechos sociales mientras no obtengan la autorización del Superintendente impuesta por el artículo precedente. Art. 6.- Requisitos de Información para obtener autorización.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 4 anterior, el o los interesados, deben cumplir con los requisitos de información indicados en el numeral 4 y de solvencias e integridad a que se refiere el numeral 6, ambos del artículo 4 de la Ley General de Bancos, a estos efectos deberán presentar la información y documentación siguiente: a. Para personas naturales: 1. Nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio. 2. Currículo documentado con la información requerida en Anexo 1, el que pasa a formar parte integrante de la presente norma. 3. Estados patrimoniales y relación de ingresos y egresos, con la información requerida en Anexo 2, el que pasa a formar parte integrante de la presente norma, firmado por el interesado. Las cifras deberán expresarse en valor en libros de conformidad con las normas contables. En los casos que lo requiera el Superintendente, estos deberán ser presentados debidamente certificados por un contador público autorizado o profesional equivalente en el país donde el mismo sea expedido. 4. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados para nacionales, o de la cédula de identidad para residentes o del pasaporte en el caso del extranjeros, razonada por notario público de conformidad con la ley de la materia. 5. Número del Registro Único de Contribuyente (RUC). En el caso de extranjeros no domiciliados en el país deberán presentar el equivalente utilizando en el país donde tributan. 6. Certificados de antecedentes policiales, expendidos por las instancias nacionales correspondientes en el caso de personas domiciliares en Nicaragua, y por el organismo competente extranjero, cuando se trate de personas no domiciliadas en Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en los últimos 15 años hayan sido residentes en el exterior. 7. Un mínimo de 5 referencias personales, bancarias o comerciales recientes a la fecha de la solicitud (nacionales o extranjeras). 8. Declaración razonada notarialmente de no encontrarse incurso en ninguna de las situaciones contempladas en los numerales 1,5,6,7 y 8 del artículo 29 de la Ley General de Bancos. 9. Detalle pormenorizado de las personas naturales y jurídicas relacionadas así como las que conforma su unidad de interés, con base en los criterios establecidos en el artículo 55 de la Ley General de Bancos y la norma correspondiente. b. Para personas jurídicas: 1. Copia razonada notarialmente, del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, estatutos y de sus modificaciones, si las hubiere. En el caso de personas Jurídicas extranjeras, los documentos equivalentes. 2. Un mínimo de 5 referencias bancarias o comerciales recientes a la fecha de la solicitud. 3. Nombre de los miembros de la Junta Directiva, así como el currículo de cada uno de sus integrantes, el cual se presentará conforme el Anexo1. 4. Certificación del acta en la que conste la autorización concedida por la instancia societaria correspondiente, para participar como accionista de institución financiera y el monto de la inversión que se destine para ese objeto. 5. Copia del informe de los auditores independientes sobre los estados financieros auditados, correspondiente a los dos ejercicios contables anteriores a la fecha de solicitud. 6. Listado y porcentaje de participación de los Accionista del 5% personas naturales, propietarios finales de las acciones en una sucesión de personas jurídicas. Con el fin de determinar si las personas naturales aquí indicadas son Accionista del 5%, se debe seguir la metodología de cálculo establecida en el Anexo 3, el cual es parte integrante de la presente norma. Las personas naturales que conforme la referida metodología de cálculo sean Accionista del 5% deberán cumplir con los requisitos de información establecidos en el literal a. del presente artículo. El Superintendente está facultado para referir la información que considere necesaria sobre las personas jurídicas en lo que los Accionista del 5% personas naturales participen, tales como miembros de juntas directivas, activada a la que se dedican, datos de constitución y registro, entre otros. Así mismo, se deben presentar esquema que presente la estructura accionaría de los Accionista del 5, en el que se refleja si este porcentaje de participación es de manera individual o en conjunto con sus partes relacionadas, indicando los nombres completos de las personas naturales o jurídicas contenidos en este esquema. c. Evidencia documental, a satisfacción del superintendente, de la proveniencia lícita del patrimonio. Como mínimo dicha documentación deberá incluir: 1. Información sobre las cuentas bancarias de donde proviene el dinero. 2. Información sobre el origen del dinero depositado en dichas cuentas. 3.- Información sobre el origen del patrimonio (información de las actividades de donde proviene el patrimonio tales como negocios, herencias, donaciones, etc.) y evidencia de que el dinero proviene de los mismos. Art 7.- Criterios para denegar la solicitud.- La solicitud de autorización será denegada en cualquiera de casos siguientes: a.- No se presenta completa la información requerida. b. -Se presenta información falsa o engañosa. c.- La información presentada demuestra o permite razonablemente presumir, a juicio del Superintendente deficiencias importantes en las calidades de los solicitantes. Arto. 8.- Numero de copias.- La solicitud y documentos que se presenten al Superintendente deberá entregarse en original y dos fotocopias simples. Art 9.- Presentación de información y autorización.- El Superintendente tendrá un plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha en que le hayan suministrado completa la información a que se refiere el artículo 6 de la presente norma para autorizar el traspaso. Si no hubiere respuesta dentro del plazo antes señalado se entenderá por autorizada la transacción. Art 10.- Modificaciones.- Cualquier cambio que los interesados deseen hacer durante el tiempo en que la solicitud este en trámite o previo al inicio de operaciones deberá informarse por escrito al Superintendente cumpliendo con los mismos requisitos de la solicitud original, en lo que sea aplicable. Art 11.- Excepciones.- El superintendente podrá autorizar excepciones a uno, varios o a todos los requerimientos de información establecidos en el artículo 6de la presente norma en los casos siguientes: a. Cuando el interesado persona jurídica sea una institución de derecho público con capacidad para tal efecto. b. Cuando el interesado persona jurídica sea un organismo internacional o multilateral para el desarrollo, reconocido internacionalmente como tal. c. Cuando el interesado persona jurídica sea un banco del exterior sujeto a supervisión de acuerdo a los usos internacionales. d. Cuando los traspasos accionarios obedezcan a la adaptación de la estructura accionaría de las instituciones que conforman el grupo financiero para adecuarse a las disposiciones de la normativa de la materia, en los casos en que los accionistas sean del conocimiento de la Superintendencia. e. Cuando se trate de traspaso accionarios entre accionistas de una de las instituciones del grupo financiero reconocido por la superintendencia como tal. Art 12.- Legalización de documentos provenientes del extranjero y su idioma.- Toda información y-o documentos requerida por la presente norma que conste en idioma distinto al español, deberá cumplir con lo estipulado en las leyes nacionales de la materia o con las leyes del país donde la traducción sea efectuada. Los documentos provenientes del extranjero que se exigen a las personas naturales o jurídicas en esta norma, deberán cumplir con los requisitos que establecen las leyes de la materia para que puedan surtir efectos jurídicos. Art 13.- Anexos.- Se faculta al Superintendente para hacer modificaciones a los anexos adjuntos a la presente norma cuando el caso así lo requiera. Dichas modificaciones serán publicadas en La Gaceta, Diario Oficial. Art 14.- Obligación de informar. Los actuales propietarios de las instituciones financieras supervisadas deberán entregar a los interesados en adquirir acciones de estas ejemplar de la presente norma. Art 15.- Derogación: Deróguese la Norma Para El Traspaso, Transferencia O Adquisiciones De Acciones De Instituciones Financieras Supervisadas, Resolución No. CD-SIBOIF-4300-1JUL4-2006, del 4 de julio del 2006. Art 16.- Vigencia: La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. ANEXO 1 CURRÍCULO Información estrictamente confidencial INSTITUCIÓN: DATOS GENERALES Nombre completo: Nacionalidad: Profesión u oficio: Lugar y fecha de nacimiento: Número de Cédula de Identidad (nacionales): Cédula de Residencia (en el caso de extranjeros residentes en el país): Número de Pasaporte (en el caso de extranjeros no residentes en el país): Condición Migratoria: _______________________________ ¿Tiene autorización para trabajar en el país? (solamente para accionistas extranjeros que desempeñen puestos administrativos o en la Junta Directiva) SI ( ) NO ( ) Número de autorización: Fecha de autorización: Vigencia de la autorización: CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA Conocimientos y experiencia en la actividad bursátil y financiera: Entidad Cargo Periodo del & al & Principales Funciones Cargos desempeñados o que desempeña en otras entidades: Entidad Cargo Periodo del & al & Principales Funciones Estudios y capacitación realizada: Establecimients Título o nombre del curso Periodo del & al & Observaciones OTRA INFORMACIÓN ¿Ha sido declarado en quiebra? SI ( ) NO ( ) En caso afirmativo, indicar los motivos y señalar si ha sido rehabilitado: ¿Ha estado sujeto alguna vez a proceso judicial? SI ( ) NO ( ) En caso afirmativo, indique: Motivo Clase de proceso Fecha Resultado Final ¿Ha sido sancionado administrativamente o procesado judicialmente por lavado de dinero u otros activos? SI ( ) NO ( ) En caso afirmativo, indique la sanción o proceso. Declaro que los datos que anteceden son verídicos, sometiéndome a las sanciones que la ley determina por cualquier inexactitud de los mismos. Lugar y fecha: ___________ .- f) ______________ Nombre: _______________________________ ANEXO 2 ESTADO PATRIMONIAL Y RELACIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS DE ACCIONISTAS DECLARACIÓN NOTARIAL (Información estrictamente confidencial) INSTITUCIÓN: ________________________________________ NOMBRE: ___________________________________________ Referido del día: ______________________________________ (Véase detalle de cuadros en La Gaceta No. 112 Páginas 3544 y 3545) PATRIMONIO NETO (Activo menos pasivo) ________________ CONTINGENCIAS (detalle en cuadro 10) ___________________ *Cuando se trate de moneda extranjera indicar su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial de la fecha del estado patrimonial. * Las cifras deben presentarse a valor en libros de conformidad con la norma de contabilidad. Nota: Podrá agregarse cualquier otra información o documentación adicional que se estime conveniente. OBSERVACIONES: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ DECLARO: que la información anterior es verídica y me someto a las sanciones legales correspondientes por cualquier falsedad o inexactitud que llegare a comprobarse. Lugar y fecha: _______________________________________________________________________ (f):____________________________________________________________ Nombre: _______________________________________________________ ANEXO 3 METODOLOGÍA DE CÁLCULO PARA LA PARTICIPACION ACCIONARIA DEL 5% PN1 _____________ PJ2 _____________ PJs ___________ P(n-1) % ____________ PJ(n) P1% P2% P(n-1) % Donde K% es el porcentaje de participación de PN1 en Pj (n) Condiciones: 1. Si P1% d" 50%: K% = P1% * P2% * _____ * P(n-1) % 2. Si P1% > 50%, se considera P1% = 100%: a) Donde P2% d" 50%: K% = 100% *100% *_____* P(n-1)% y así sucesivamente. b) Donde P2% > 50%: K% = 100% * 100% * P3% *____* P % y así sucesivamente. Abreviaturas: PN: Persona natural PJ: Persona jurídica P1%: Porcentaje de participación de la persona natural " i " en el capital de la persona jurídica "i+1". Para i = 1, 2, 3,&.. n -1. (f) Antenor Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f).- Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) U. Cema B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -