Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA PARA EL TRASPASO,
TRANSFERENCIA O ADQUISICIONES DE ACCIONES DE INSTITUCIONES
FINANCIERAS SUPERVISADAS
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-476-1-ABR25-2007. Aprobada el 25 de
Abril del 2007
Publicada en La Gaceta No. 112 del 14 de Junio del 2007
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras
CONSIDERA:
l
Que el artículo 16, numeral 4 de la Ley 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros (Ley
General de Bancos) establece que, las personas interesadas en
adquirir acciones de las instituciones financieras autorizadas, en
porcentajes iguales o mayores al 5% de su capital, deben obtener
autorización del Superintendente de Bancos y de Otras instituciones
Financieras;
ll
Que para obtener dicha autorización los interesados deben cumplir
con los requisitos de información indicados en el numeral 4 y de
solvencia e integridad que se refiere el numeral 6, ambos del
artículo 4 de la Ley General de Bancos; estando facultado al
Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, conforme lo indicado en dichos
numerales, para dictar normas de aplicación general en las que se
indiquen la información y los documentos que deberán ser
presentados ser presentados para acreditar el cumplimiento de lo
señalado por estos.
En uso de las facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA PARA EL
TRASPASO, TRANSFERENCIA O ADQUISICIONES DE ACCIONES DE
INSTITUCIONES FINACIERAS SUPERVISADAS
Resolución No.
CD-SIBOIF-476-1-ABR25-2007
Art 1.- Conceptos.- A los efectos de la presente norma se
entiende por:
a. Accionista(s) del 5%: Persona natural o jurídica que, ya
sea individualmente o en conjunto con sus partes relacionadas,
pretenda participar en el capital social se una institución
Financiera supervisada en un porcentaje igual o mayor al 5% de
dicho capital social.
b. Ley General de Bancos: Ley 561, Ley General de Bancos,
instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros,
publicada en La Gaceta Diario Oficial No.232 del 30 de Noviembre
del 2005.
c. Superintendencia: Superintendencia de Bancos y de
Otras Instituciones Financieras.
d. Superintendente: Superintendente de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
Art 2.- Objeto.- El objeto de la presente norma es
establecer los requisitos y los trámites que deben cumplir las
personas interesadas en obtener autorización para adquirir acciones
de instituciones financieras supervisadas, en porcentajes iguales o
superiores al cinco por ciento (5%) del capital social de
estas.
A los efectos de la presente norma, entiéndase por traspaso,
transferencia o adquisición de acciones toda situación en la que
los propietarios de éstas pretendan su disposición a cualquier
título a favor de terceros.
Art 3.- Alcance: Las disposiciones de la presente norma son
aplicables a todas las instituciones financieras supervisadas por
la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras.
CAPITULO ll
AUTORIZACIÓN PARA TRANSFERIR ACCIONES, GOCE DE DERECHOS Y
REQUISITOS DE INFORMACIÓN
Art 4.- Autorización para transferir acciones.- Para
adquirir directamente o a través de terceros, acciones de una
institución financiera supervisada, que por sí solas o sumadas a
las que ya posea, o en conjunto con las de sus partes relacionadas,
representen una cantidad igual o mayor al cinco por ciento (5%) del
capital social de esta, se requerirá la autorización del
Superintendente.
Art. 5.- Goce de derechos sociales.- La persona no
gozará de los derechos sociales mientras no obtengan la
autorización del Superintendente impuesta por el artículo
precedente.
Art. 6.- Requisitos de Información para obtener
autorización.- Para obtener la autorización a que se refiere el
artículo 4 anterior, el o los interesados, deben cumplir con los
requisitos de información indicados en el numeral 4 y de solvencias
e integridad a que se refiere el numeral 6, ambos del artículo 4 de
la Ley General de Bancos, a estos efectos deberán presentar la
información y documentación siguiente:
a. Para personas naturales:
1. Nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio.
2. Currículo documentado con la información requerida en Anexo 1,
el que pasa a formar parte integrante de la presente norma.
3. Estados patrimoniales y relación de ingresos y egresos, con la
información requerida en Anexo 2, el que pasa a formar parte
integrante de la presente norma, firmado por el interesado. Las
cifras deberán expresarse en valor en libros de conformidad con las
normas contables. En los casos que lo requiera el Superintendente,
estos deberán ser presentados debidamente certificados por un
contador público autorizado o profesional equivalente en el país
donde el mismo sea expedido.
4. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados para
nacionales, o de la cédula de identidad para residentes o del
pasaporte en el caso del extranjeros, razonada por notario público
de conformidad con la ley de la materia.
5. Número del Registro Único de Contribuyente (RUC). En el caso de
extranjeros no domiciliados en el país deberán presentar el
equivalente utilizando en el país donde tributan.
6. Certificados de antecedentes policiales, expendidos por las
instancias nacionales correspondientes en el caso de personas
domiciliares en Nicaragua, y por el organismo competente
extranjero, cuando se trate de personas no domiciliadas en
Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en
los últimos 15 años hayan sido residentes en el exterior.
7. Un mínimo de 5 referencias personales, bancarias o comerciales
recientes a la fecha de la solicitud (nacionales o
extranjeras).
8. Declaración razonada notarialmente de no encontrarse incurso en
ninguna de las situaciones contempladas en los numerales 1,5,6,7 y
8 del artículo 29 de la Ley General de Bancos.
9. Detalle pormenorizado de las personas naturales y jurídicas
relacionadas así como las que conforma su unidad de interés, con
base en los criterios establecidos en el artículo 55 de la Ley
General de Bancos y la norma correspondiente.
b. Para personas jurídicas:
1. Copia razonada notarialmente, del testimonio de la escritura
pública de constitución de la sociedad, estatutos y de sus
modificaciones, si las hubiere. En el caso de personas Jurídicas
extranjeras, los documentos equivalentes.
2. Un mínimo de 5 referencias bancarias o comerciales recientes a
la fecha de la solicitud.
3. Nombre de los miembros de la Junta Directiva, así como el
currículo de cada uno de sus integrantes, el cual se presentará
conforme el Anexo1.
4. Certificación del acta en la que conste la autorización
concedida por la instancia societaria correspondiente, para
participar como accionista de institución financiera y el monto de
la inversión que se destine para ese objeto.
5. Copia del informe de los auditores independientes sobre los
estados financieros auditados, correspondiente a los dos ejercicios
contables anteriores a la fecha de solicitud.
6. Listado y porcentaje de participación de los Accionista del 5%
personas naturales, propietarios finales de las acciones en una
sucesión de personas jurídicas. Con el fin de determinar si las
personas naturales aquí indicadas son Accionista del 5%, se debe
seguir la metodología de cálculo establecida en el Anexo 3, el cual
es parte integrante de la presente norma.
Las personas naturales que conforme la referida metodología de
cálculo sean Accionista del 5% deberán cumplir con los requisitos
de información establecidos en el literal a. del presente
artículo.
El Superintendente está facultado para referir la información que
considere necesaria sobre las personas jurídicas en lo que los
Accionista del 5% personas naturales participen, tales como
miembros de juntas directivas, activada a la que se dedican, datos
de constitución y registro, entre otros.
Así mismo, se deben presentar esquema que presente la estructura
accionaría de los Accionista del 5, en el que se refleja si este
porcentaje de participación es de manera individual o en conjunto
con sus partes relacionadas, indicando los nombres completos de las
personas naturales o jurídicas contenidos en este esquema.
c. Evidencia documental, a satisfacción del superintendente, de la
proveniencia lícita del patrimonio. Como mínimo dicha documentación
deberá incluir:
1. Información sobre las cuentas bancarias de donde proviene el
dinero.
2. Información sobre el origen del dinero depositado en dichas
cuentas.
3.- Información sobre el origen del patrimonio (información de las
actividades de donde proviene el patrimonio tales como negocios,
herencias, donaciones, etc.) y evidencia de que el dinero proviene
de los mismos.
Art 7.- Criterios para denegar la solicitud.- La solicitud
de autorización será denegada en cualquiera de casos
siguientes:
a.- No se presenta completa la información requerida.
b. -Se presenta información falsa o engañosa.
c.- La información presentada demuestra o permite razonablemente
presumir, a juicio del Superintendente deficiencias importantes en
las calidades de los solicitantes.
Arto. 8.- Numero de copias.- La solicitud y
documentos que se presenten al Superintendente deberá entregarse en
original y dos fotocopias simples.
Art 9.- Presentación de información y autorización.-
El Superintendente tendrá un plazo de 30 días hábiles contados
desde la fecha en que le hayan suministrado completa la información
a que se refiere el artículo 6 de la presente norma para autorizar
el traspaso. Si no hubiere respuesta dentro del plazo antes
señalado se entenderá por autorizada la transacción.
Art 10.- Modificaciones.- Cualquier cambio que los
interesados deseen hacer durante el tiempo en que la solicitud este
en trámite o previo al inicio de operaciones deberá informarse por
escrito al Superintendente
cumpliendo con los mismos requisitos de la solicitud original, en
lo que sea aplicable.
Art 11.- Excepciones.- El superintendente podrá
autorizar excepciones a uno, varios o a todos los requerimientos de
información establecidos en el artículo 6de la presente norma en
los casos siguientes:
a. Cuando el interesado persona jurídica sea una institución de
derecho público con capacidad para tal efecto.
b. Cuando el interesado persona jurídica sea un organismo
internacional o multilateral para el desarrollo, reconocido
internacionalmente como tal.
c. Cuando el interesado persona jurídica sea un banco del exterior
sujeto a supervisión de acuerdo a los usos internacionales.
d. Cuando los traspasos accionarios obedezcan a la adaptación de la
estructura accionaría de las instituciones que conforman el grupo
financiero para adecuarse a las disposiciones de la normativa de la
materia, en los casos en que los accionistas sean del conocimiento
de la Superintendencia.
e. Cuando se trate de traspaso accionarios entre accionistas de una
de las instituciones del grupo financiero reconocido por la
superintendencia como tal.
Art 12.- Legalización de documentos provenientes del
extranjero y su idioma.- Toda información y-o documentos
requerida por la presente norma que conste en idioma distinto al
español, deberá cumplir con lo estipulado en las leyes nacionales
de la materia o con las leyes del país donde la traducción sea
efectuada.
Los documentos provenientes del extranjero que se exigen a las
personas naturales o jurídicas en esta norma, deberán cumplir con
los requisitos que establecen las leyes de la materia para que
puedan surtir efectos jurídicos.
Art 13.- Anexos.- Se faculta al Superintendente para hacer
modificaciones a los anexos adjuntos a la presente norma cuando el
caso así lo requiera. Dichas modificaciones serán publicadas en La
Gaceta, Diario Oficial.
Art 14.- Obligación de informar. Los actuales
propietarios de las instituciones financieras supervisadas deberán
entregar a los interesados en adquirir acciones de estas ejemplar
de la presente norma.
Art 15.- Derogación: Deróguese la Norma Para El
Traspaso, Transferencia O Adquisiciones De Acciones De
Instituciones Financieras Supervisadas, Resolución No.
CD-SIBOIF-4300-1JUL4-2006, del 4 de julio del 2006.
Art 16.- Vigencia: La presente Norma entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
ANEXO 1
CURRÍCULO
Información estrictamente confidencial
INSTITUCIÓN:
DATOS GENERALES
Nombre completo:
Nacionalidad:
Profesión u oficio:
Lugar y fecha de nacimiento:
Número de Cédula de Identidad (nacionales):
Cédula de Residencia (en el caso de extranjeros residentes en el
país):
Número de Pasaporte (en el caso de extranjeros no residentes en el
país):
Condición Migratoria: _______________________________
¿Tiene autorización para trabajar en el país? (solamente para
accionistas extranjeros que desempeñen puestos administrativos o en
la Junta Directiva)
SI ( ) NO ( )
Número de autorización:
Fecha de autorización:
Vigencia de la autorización:
CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA
Conocimientos y experiencia en la actividad bursátil y
financiera:
Entidad
Cargo
Periodo del & al
&
Principales
Funciones
Cargos desempeñados o que desempeña en otras entidades:
Entidad
Cargo
Periodo del & al
&
Principales
Funciones
Estudios y capacitación realizada:
Establecimients
Título o nombre
del curso
Periodo del & al
&
Observaciones
OTRA INFORMACIÓN
¿Ha sido declarado en quiebra? SI ( ) NO ( )
En caso afirmativo, indicar los motivos y señalar si ha sido
rehabilitado:
¿Ha estado sujeto alguna vez a proceso judicial? SI ( ) NO (
)
En caso afirmativo, indique:
Motivo
Clase de proceso
Fecha
Resultado Final
¿Ha sido sancionado administrativamente o procesado judicialmente
por lavado de dinero u otros activos?
SI ( ) NO ( )
En caso afirmativo, indique la sanción o proceso.
Declaro que los datos que anteceden son verídicos, sometiéndome a
las sanciones que la ley determina por cualquier inexactitud de los
mismos.
Lugar y fecha: ___________ .- f) ______________ Nombre:
_______________________________
ANEXO 2
ESTADO PATRIMONIAL Y RELACIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS DE
ACCIONISTAS
DECLARACIÓN NOTARIAL
(Información estrictamente confidencial)
INSTITUCIÓN: ________________________________________
NOMBRE: ___________________________________________
Referido del día:
______________________________________
(Véase detalle de cuadros en La Gaceta No. 112 Páginas 3544 y
3545)
PATRIMONIO NETO (Activo menos pasivo) ________________
CONTINGENCIAS (detalle en cuadro 10)
___________________
*Cuando se trate de moneda extranjera indicar su equivalente en
moneda nacional, al tipo de cambio oficial de la fecha del estado
patrimonial.
* Las cifras deben presentarse a valor en libros de conformidad con
la norma de contabilidad.
Nota: Podrá agregarse cualquier otra información o documentación
adicional que se estime conveniente.
OBSERVACIONES:
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
DECLARO: que la información anterior es verídica y me someto a
las sanciones legales correspondientes por cualquier falsedad o
inexactitud que llegare a comprobarse.
Lugar y fecha:
_______________________________________________________________________
(f):____________________________________________________________
Nombre:
_______________________________________________________
ANEXO 3
METODOLOGÍA DE CÁLCULO PARA LA PARTICIPACION ACCIONARIA DEL
5%
PN1 _____________ PJ2 _____________
PJs ___________ P(n-1) % ____________ PJ(n)
P1% P2% P(n-1) %
Donde K% es el porcentaje de participación de PN1 en Pj (n)
Condiciones:
1. Si P1% d" 50%:
K% = P1% * P2% * _____ * P(n-1) %
2. Si P1% > 50%, se considera P1% = 100%:
a) Donde P2% d" 50%:
K% = 100% *100% *_____* P(n-1)% y así sucesivamente.
b) Donde P2% > 50%:
K% = 100% * 100% * P3% *____* P % y así sucesivamente.
Abreviaturas:
PN: Persona natural
PJ: Persona jurídica
P1%: Porcentaje de participación de la persona natural " i " en el
capital de la persona jurídica "i+1". Para i = 1, 2, 3,&.. n -1.
(f) Antenor Rosales B. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo
(f).- Roberto Solórzano Ch. (f) A.
Cuadra G. (f) U. Cema B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario
Consejo Directivo SIBOIF.
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