Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA PARA EL TRASPASO,
TRANSFERENCIA O ADQUISICIONES DE ACCIONES DE INSTITUCIONES
FINANCIERAS SUPERVISADAS
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-430-1-JUL4-2006
De fecha 04 de Julio del 2006
Publicada en La Gaceta No. 152 del 07 de Agosto del 2006
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS,
CONSIDERA
I
Que el artículo 16, numeral 4 de la Ley 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros (Ley
General de Bancos) establece que, las personas interesadas en
adquirir acciones de las instituciones financieras autorizadas, en
porcentajes iguales o mayores al 5% de su capital, deben obtener
autorización del Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras;
II
Que para poder obtener dicha autorización los interesados deben
cumplir con los requisitos de información indicados en el numeral 4
y de solvencia e integridad a que se refiere el numeral 6, ambos
del artículo 4 de la Ley General de Bancos; estando facultado el
Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, conforme lo indicado en dichos
numerales, para dictar normas de aplicación general en las que se
indiquen la información y los documentos que deberán ser
presentados para acreditar el cumplimiento de lo señalado por
estos.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA PARA EL TRASPASO, TRANSFERENCIA O ADQUISICIONES DE
ACCIONES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS SUPERVISADAS
Resolución No. CD-SIBOIF-430-1-JUL4-2006
CAPITULO II
OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1.- Objeto. El objeto de la presente norma es
establecer los requisitos y los trámites que deben cumplir las
personas interesadas en obtener autorización para adquirir acciones
de instituciones financieras supervisadas, en porcentajes iguales o
superiores al cinco por ciento (5%) del capital social que de
conformidad con sus respectivas leyes estas deben mantener.
A los efectos de la presente norma, entiéndase por traspaso,
transferencia o adquisición de acciones toda situación en la que
los propietarios de ésta, pretendan su disposición a cualquier
título a favor de terceros.
Artículo 2.- Alcance. Las disposiciones de la presente norma
son aplicables a todas las instituciones financieras supervisadas
por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras (Superintendencia) tanto de manera individual como a
las que formen parte de un grupo financiero.
CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA TRANSFERIR ACCIONES, SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y
REQUISITOS DE INFORMACIÓN
Artículo 3.- Autorización para Transferir Acciones. Para
adquirir directamente o a través de terceros, acciones de una
institución financiera supervisada, que por si solas o sumadas a
las que ya posea, o en conjunto con las de sus partes relacionadas,
representen una cantidad igual o al cinco por ciento (5%) del
capital social de esta, se requerirá la autorización del
Superintendente.
Artículo 4.- Suspensión de Derechos Sociales.- Quedaran
suspensos los derechos sociales del nuevo accionista mientras no
obtenga la autorización del Superintendente impuesta por el
artículo precedente.
Artículo 5.- Requisitos de Información para Obtener
Autorización. Para obtener la autorización a que se refiere el
artículo 3 anterior, el o los interesados, deben cumplir con los
requisitos de información indicados en el numeral 4 y de solvencia
e integridad a que se refiere el numeral 6, ambos del artículo 4 de
la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no
Bancarias y Grupos Financieros (Ley General de Bancos), a estos
efectos deberán presentar la información y documentación
siguiente:
a. Para Personas Naturales:
1. Nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio.
2. Currículo documentado con la información requerida en Anexo 1,
el que pasa a formar parte integrante de la presente norma.
3. Estados patrimoniales y relación de ingresos y egresos, con la
información requerida en Anexo 2, el que pasa a formar parte
integrante de la presente norma, firmado por el interesado y
certificado por un contador público autorizado o profesional
equivalente en el país donde el mismo expedido.
4. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados para
nacionales, o de la cédula de identidad para residentes o del
pasaporte en el caso de extranjeros, razonada por notario público
de conformidad con la ley de la materia.
5. Número del Registro Único de Contribuyente (RUC). En el caso de
extranjeros no domiciliarios en el país deberán presentar el
equivalente utilizado en el país donde tributan.
6. Certificado de antecedentes judiciales y/o policiales, expedidos
por las instancias nacionales correspondientes en el caso de
personas domiciliados en Nicaragua, y por el organismo competente
extranjero, con la correspondiente autenticación, cuando se trate
de personas no domiciliadas en Nicaragua o de personas naturales
residentes en Nicaragua que en los últimos 15 años hayan sido
residentes en el exterior.
7. Un mínimo de 5 referencias personales, bancarias o comerciales
recientes a la fecha de la solicitud (nacional o extranjera).
8. Declaración razonada notarialmente de no encontrarse incurso en
ninguna de las situaciones contempladas en los numerales 1, 5, 6, 7
y 8 del artículo 29 de la Ley General de Bancos, conforme Anexo 3,
el que pasa a formar parte integrante de la presente norma.
9. Detalle pormenorizado de las personas naturales y jurídicas
relacionadas así como las que conforma su unidad de interés, con
base en los criterios establecidos en el artículo 55 de la Ley
General de Bancos y la norma correspondiente.
b. Para Personas Jurídicas:
1. Copia razonada notarialmente, del testimonio de la escritura
pública de constitución de la sociedad, estatutos y de sus
modificaciones, si las hubiere. En el caso de personas jurídica
extranjeras, los documentos equivalentes.
2. Un mínimo de 5 referencias bancarias o comerciales recientes a
la fecha de la solicitud.
3. Nombres de los miembros de la Junta Directiva, así como el
currículo de cada uno de sus integrantes, el cual se presentará
conforme el Anexo 1.
4. Certificación del acta en la que conste la autorización
concedida por la instancia societaria correspondiente, para
participar como accionista de la institución financiera y el monto
de la inversión que se destine para ese objeto.
5. Copia del informe de los auditores independientes sobre los
estados financieros auditados, correspondiente a los dos ejercicios
contables anteriores a la fecha de la solicitud.
6. Certificación notarial en original que contenga los nombres y
apellidos de los socios, número de cédula de identidad, para el
caso de nacionales; el número de cédula de residencia para el caso
de extranjeros residentes en el país, o del pasaporte, para el caso
de extranjeros no residentes; sus calidades y su participación en
el capital social. Se deberán adjuntar a dicha certificación copias
también certificadas por notario público de los documentos de
identidad aquí relacionados.
7. Para el caso de aquellos socios que fueren personas jurídicas
con una participación igual o superior al 5% de su capital social,
deberá adjuntarse una certificación notarial en original para cada
uno de esos accionistas personas jurídicas que contenga:
i) El domicilio legal
ii) Número RUC o su equivalente
iii) Plazo social
iv) Razón y objeto social
v) Monto del capital social suscrito y pagado
vi) El nombre, el número de cédula de identidad (o pasaporte) y la
participación accionaria de sus propietarios
vii) El nombre del representante legal, y
viii) Miembros de la junta directiva
La información indicada en el presente numeral deberá ser
presentada para el caso de todos aquellos socios o accionistas que
fueren personas jurídicas que pretendan una participación del 5% o
más en el capital de la institución, los que a su vez deberán
informar sobre sus socios o accionistas personas naturales o
jurídicas con una participación igual o superior al 5% en el
capital social de esta segunda compañía. En caso de que existan
socios o accionistas personas jurídicas con una participación igual
o superior al 5%, deberá informarse sobre sus socios o accionistas
personas naturales o jurídicas con una participación igual o
superior al 5% en el capital social de esta tercera compañía, y así
sucesivamente, hasta acceder, hasta donde sea materialmente
posible, al nivel final de socios o accionistas personas naturales
con participación igual o superior al 5% en el capital social de la
empresa de que se trate.
1. Certificado de antecedentes judiciales y/o policiales de las
personas naturales referidas en los numerales vii) y viii) del
numeral 7 anterior, expedidos por las instancias nacionales
correspondientes en el caso de personas domiciliados en Nicaragua,
y por el organismo competente extranjero, con la correspondiente
autenticación, cuando se trate de personas no domiciliadas en
Nicaragua o de personas naturales residentes en Nicaragua que en
los últimos 15 años hayan sido residentes en el exterior.
c. Evidencia documental, a satisfacción del Superintendente, de la
proveniencia lícita del patrimonio invertido o por invertirse en la
nueva institución. Como mínimo dicha documentación deberá
incluir:
1. Información sobre las cuentas bancarias de donde proviene el
dinero.
2. Información sobre el origen del dinero depositado en dichas
cuentas.
3. Información sobre el origen del patrimonio (información de las
actividades de donde proviene el patrimonio tales como negocios,
herencias, donaciones, etc.) y evidencia de que el dinero proviene
de los mismos.
Artículo 6.- Criterios para Denegar la Solicitud. La
solicitud de autorización será denegada en cualquiera de los casos
siguientes:
a. No se presenta completa la información requerida.
b. Se presenta información falsa o engañosa.
c. La información presentada demuestra o permite razonablemente
presumir, a juicio del Superintendente, deficiencias importantes en
las calidades de los solicitantes.
Artículo 7.- Número de Copias. La solicitud y documentos que
se presenten al Superintendente deberán entregarse en original y
dos fotocopias simples.
Artículo 8.- Presentación de Información y Autorización. El
Superintendente tendrá un plazo de 30 días hábiles contados desde
la fecha en que le hayan suministrado completa la información a que
se refiere el artículo 5 de la presente norma para autorizar el
traspaso. Si no hubiere respuesta dentro del plazo antes señalado
se entenderá por autorizada la transacción.
Artículo 9.- Modificaciones. Cualquier cambio que los
interesados deseen hacer durante el tiempo en que la solicitud este
en trámite o previo al inicio de operaciones deberá informarse por
escrito al Superintendente cumpliendo con los mismo requisitos de
la solicitud original, en lo que sea aplicable.
Artículo 10.- Excepciones. El Superintendente podrá
autorizar excepciones a uno, varios o a todos los requerimientos de
información establecidos en el artículo 5 de la presente norma en
los casos siguientes:
a. Cuando el socio persona jurídica sea una institución de derecho
público con capacidad para tal efecto.
b. Cuando el socio persona jurídica sea un banco u organismo
internacional o multilateral para el desarrollo, reconocido
internacionalmente como tal.
c. Cuando los traspasos accionarios obedezcan a la adaptación de la
estructura accionaria de las instituciones que conforman el grupo
financiero para adecuarse a las disposiciones de la normativa de la
materia, en los casos en que los accionistas sean del conocimiento
de la Superintendencia.
d. Cuando se trate de traspasos accionarios entre accionistas de
una de la instituciones del grupo financiero. No obstante, el
Superintendente podrá requerir de estos accionistas actualización
de la información requerida por la presente norma.
Cuando fuere pertinente, se deberán presentar los documentos
justificativos del caso.
Artículo 11.- Legalización de Documentos Provenientes del
Extranjero y su Idioma. Toda información y/o documentación
requerida por la presente norma que conste en idioma distinto al
español, deberá ser presentada con su correspondiente traducción,
la cual deberá cumplir con lo estipulado en las leyes nacionales de
la materia o con las leyes del país donde la traducción sea
efectuada.
Los documentos provenientes del extranjero que se exigen a las
personas naturales o jurídicas en esta norma, deberán cumplir con
los requisitos que establecen las leyes de la materia para que
puedan surtir efectos jurídicos en el país.
Artículo 12.- Anexos. Se faculta al Superintendente para
hacer modificaciones a los anexos adjuntos a la presente norma
cuando el caso así lo requiera. Dichas modificaciones serán
publicadas en La Gaceta, Diario Oficial.
Artículo 13.- Obligación de Informar. Los actuales
propietarios de las instituciones financieras supervisadas deberán
entregar a los interesados en adquirir acciones de estas ejemplar
de la presente norma.
Los traspasos, transferencias o adquisiciones en porcentajes
menores al indicado en el artículo 3 de la presente norma deberán
ser notificados al Superintendente en un plazo no mayor de treinta
días contados a partir de la fecha en que ocurrió dicho traspaso,
transferencia o adquisición.
Artículo 14.- Vigencia. La presente Norma entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
NOTA: Ver Anexos publicados en Gaceta No. 152 del 07/08/2006
de la página 6588 a la 6590.
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