Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA PARA EL REGISTRO DE
CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-IV-AGO-2014
De fecha 26 de agosto de 2014
Publicado en La Gaceta No. 202 del 24 de Octubre de 2014
CERTIFICACIÓN NOTARIAL
La suscrita Notario Público de la República de Nicaragua,
debidamente autorizada para caratular por la Excelentísima Corte
Suprema de Justicia, durante el quinquenio que expira el día
veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis, CERTIFICA
:Que en el Libro de Actas que lleva durante el año dos mil catorce,
el Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones
Financieras (FOGADE), entidad de Derecho Público, constituida
por Ley 371, Ley de Garantía de Depósitos en Instituciones del
Sistema Financiero, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número
veintiuno (21) del treinta de enero del dos mil uno y regulada
actualmente por Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento sesenta y
ocho ( 168) del treinta de agosto del dos mil cinco, y su reforma,
Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía
de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número
doscientos veintinueve (229) del veinticinco de noviembre del dos
mil cinco; de la página cuarenta y ocho (48) a la página sesenta
y nueve (69), se encuentra el ANEXO I del ACTA NÚMERO CUATRO,
correspondiente a Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Fondo
de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE),
celebrada a las dos y treinta minutos de la tarde del martes
veintiséis de agosto del año dos mil catorce, la que en sus partes
conducentes, íntegra y literalmente dice:
"ANEXO I
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-IV-AG0-2014
De fecha 26 de agosto de 2014
NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL
FOGADE
El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras (FOGADE),
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el Arto. 1 de la Ley 551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos, establece que dicha ley regula los procesos
de intervención y liquidación forzosa de los activos de las
entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos,
correspondiendo al FOGADE la ejecución del proceso de Intervención
y a la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos, la ejecución del
proceso de liquidación, bajo la supervisión del Presidente del
FOGADE.
SEGUNDO: Que el Arto. 39 de la citada Ley 551, dispone que
la ejecución material de los procedimientos de restitución podrá
llevarse a cabo mediante la contratación de personas naturales
expertas o empresas especializadas, nicaragüenses o
extranjeras.
TERCERO: Que el Arto. 40 de la Ley 551, ordena que, para la
contratación de estas empresas o personas especializadas, las
ofertas que se reciban deberán proceder de contratistas previamente
incluidos en un Registro de Contratistas organizado por el FOGADE,
con arreglo a los principios de publicidad y libre concurrencia, de
acuerdo a los Términos de Referencia aprobados por el Consejo
Directivo del FOGADE.
CUARTO: Que los Artos. 40 y 56 de la Ley 551, disponen que
los procesos de contratación de estas personas o empresas
especializadas, no estarán sujetos a los procedimientos
establecidos en la Ley General de Contrataciones del Estado,
denominada actualmente Ley General de Contrataciones
Administrativas del Sector Público.
QUINTO: Que el Arto. 18, numeral 10, de la Ley 563, Ley de
Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos,
atribuye al Consejo Directivo del FOGADE, la facultad de autorizar
al Presidente del FOGADE la contratación de personas o empresas
especializadas, nicaragüenses o extranjeras, como apoyo para la
ejecución del proceso de intervención, conforme a lo indicado en
los Artos. 39 y 40 de la citada Ley 551.
SEXTO: Que el FOGADE, con bases en las disposiciones legales
citadas, deberá organizar el Registro de Contratistas
Especializados dispuesto en la Ley 551, para la selección directa
de personas naturales o jurídicas especializadas, que tengan la
capacidad de participar como apoyo en el proceso de intervención,
restitución de depósitos y liquidación forzosa de entidades
miembros del Sistema de Garantía de Depósitos.
POR TANTO, conforme a lo considerado y en uso de las
atribuciones que le confieren la Ley 551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos y su Reforma, contenida en Ley 563, Ley de
Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de
Depósitos,
HA DICTADO:
La siguiente:
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-IV-AG0-2014
NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL
FOGADE
CAPÍTULO l
Conceptos, Objeto y Alcance
Artículo 1. Conceptos. Para los fines de aplicación de las
disposiciones contenidas en la presente Norma, los conceptos
indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en
minúsculas, singular o plural, tendrán los significados
siguientes:
a) Consejo Directivo: Consejo Directivo del Fondo de
Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras
(FOGADE).
b) Contratista: Persona natural o jurídica, nicaragüense o
extranjera, con la aptitud técnica y profesional para el desempeño
de las tareas propias de la ejecución material de los procesos de
intervención, restitución de depósitos y liquidación del balance
residual de instituciones Miembros del Sistema de Garantía de
Depósitos.
c) FOGADE: Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras, entidad de derecho público, con
competencia en todo el territorio nacional, con personalidad
jurídica propia, y plena autonomía funcional, presupuestaria y
administrativa, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad
de Managua.
d) Institución Miembro del Sistema de Garantía de Depósitos:
Instituciones financieras autorizadas para operar por la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
que capten recursos financieros del público bajo la figura del
depósito en el territorio nacional, incluyendo las sucursales de
bancos extranjeros.
e) Intervención: Medida dictada por el Superintendente de
Bancos, o el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y
de Otras Instituciones Financieras, en el caso contemplado en el
Arto.10, numeral 13 de la Ley 552, sobre las entidades financieras
que presenten las circunstancias establecidas en el Arto. 93 de la
Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No
Bancarias y Grupos Financieros.
f) Ley 551: Ley del Sistema de Garantía de Depósitos,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 168 del 30 de agosto
del año 2005.
g) Ley 563: Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.
229 del 25 de noviembre del 2005.
h) Ley 561: Ley General de Bancos, Instituciones Financieras
No Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 232 del 20 de noviembre del año 2005.
i) Ley 316: Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial,
No. 196 del 14 de octubre de 1999
j) Ley 552: Ley de Reforma a la Ley No. 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 169 del 31 de agosto
del año 2005.
k) Liquidación: Proceso mediante el cual se procede a la
liquidación del balance residual de una entidad miembro del Sistema
de Garantía de Depósitos. Para los efectos de esta Norma, este
proceso se refiere al ejecutado por el Presidente del FOGADE,
conforme a lo estipulado en el párrafo segundo del Arto. 62 de la
Ley 551.
l) NICE: Siglas que representan el término "Número de
Inscripción de Contratista Especializado
m) Registro: Registro de Contratistas Especializados del
FOGADE.
n) Restitución: Es el proceso a cargo del FOGADE, mediante
el cual se restituyen o reembolsan los depósitos de ahorro, a la
vista, a plazos o a términos, de las personas naturales o
jurídicas, por la cuantía máxima y que estén cubiertos de
conformidad a los Artos. 30, 31, 32, 33, 34 y 38 de la Ley 551, Ley
del Sistema de Garantía de Depósitos.
Artículo 2. Objeto.- La presente Norma tiene por objeto
establecerlas pautas generales para organizar y disponer de un
registro de contratistas especializados, compuesto por personas
naturales o jurídicas, nicaragüenses o extranjeros, con los
conocimientos técnicos requeridos, que puedan ser objeto de
selección para brindar servicios en los procesos de intervención,
restitución de depósitos y liquidación de una entidad miembro del
Sistema de Garantía de Depósitos.
Artículo 3. Alcance.- Las disposiciones de la presente Norma
son aplicables a las personas naturales o jurídicas, nicaragüenses
o extranjeras, que tengan interés de inscribirse y las que se
inscriban, en el Registro de Contratistas Especializados del
FOGADE, así como a los funcionarios y personal del FOGADE, en lo
que les corresponda.
CAPITULO II
Del Proceso de Inscripción y Denegación de Inscripción en el
Registro
Artículo 4. Convocatoria e Inicio del proceso de
Inscripción. El proceso de inscripción en el Registro iniciará
a partir de la publicación de la Convocatoria respectiva en la
página web del FOGADE, sin perjuicio de la publicación en cualquier
otro medio de comunicación de circulación nacional y/o
internacional, y de la potestad de remitir invitaciones
individuales, dirigidas a personas naturales o empresas
especializadas.
Artículo 5. Solicitud de Inscripción.-Las personas naturales
o jurídicas, nicaragüense o extranjeras, que deseen inscribirse en
el Registro, enviaran una comunicación, por escrito, en idioma
español, manifestando su interés en inscribirse en dicho Registro,
indicando las modalidades de inscripción para las que aplica,
señalada en el Artículo 11 de la presente Norma.
Dicha comunicación deberá ser suscrita por el interesado en prestar
el servicio, en el caso de personas naturales, o por el
representante legal de la empresa o apoderado para tal efecto, en
el caso de personas jurídicas.
Tal comunicación deberá presentarse o enviarse, junto con el
Formato mostrado en el Anexo No. 1 de esta Norma, a las oficinas
del FOGADE, situadas en la dirección que aparece en la página web
de la institución o, escaneadas, a través de correo
electrónico
Artículo 6. Información y documentos a presentar por los
interesados.- Los interesados en calificar para la inscripción
en el Registro de Contratistas del FOGADE, bajo las categorías
señaladas en el Artículo 12 de la presente Norma, deberán
presentar, en idioma español, la información que se detalla en el
Anexo 2 y Declaración Jurada ante Notario Público autorizado,
conforme los términos señalados en el Anexo 3, ambos de esta Norma.
Todo documento emitido en el extranjero, para que surta efecto en
Nicaragua, debe ser legalizado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Nicaragua.
Artículo 7. Presentación de Información Incompleta.- Se
podrá procesar la solicitud de inscripción que haya sido presentada
con información incompleta, siempre y cuando ésta no sea sustancial
para el proceso. No obstante, se otorgará al interesado un plazo de
15 días hábiles, para que subsane tal omisión. Si al vencer el
plazo señalado no se ha completado la información requerida, se
tendrá como desistida la solicitud de inscripción, debiendo el
interesado iniciar nuevamente el proceso en caso que decida
inscribirse.
El plazo indicado podrá prorrogarse por igual periodo, siempre y
cuando medie solicitud de prórroga por parte del Contratista,
justificando la razón por la que no le es posible presentar o
subsanar la información requerida en el plazo original
otorgado.
Toda información adicional o correcciones deberán ser enviadas en
carta firmada por la persona natural o representante legal o
apoderado para tal efecto, en el caso de personas jurídicas, a
través de los medios señalados en el párrafo tercero del
Artículo5 de la presente Norma.
Artículo 8. Aceptación de la Inscripción.- Recibida la
información de los interesados y efectuada su calificación por el
FOGADE, de acuerdo con los términos de referencia establecidos, el
Presidente del FOGADE otorgará o denegará la autorización de
inscripción, en un plazo que no excederá de quince (15 ) días
hábiles, a partir de la fecha en que el interesado completó los
requisitos para tramitar la solicitud de inscripción. Se informará
a los interesados sobre su aceptación o denegación de inscripción,
en un plazo que no excederá de siete (7) días hábiles, a partir de
la fecha en que el Presidente del FOGADE se haya pronunciado al
respecto.
Artículo 9. Certificado y Número de Identificación.- Una vez
autorizada y aprobada la solicitud de inscripción de la persona
natural o jurídica en el Registro, el FOGADE asignará un número de
identificación único al Contratista autorizado, el cual figurará
como NICE, expresándose en números arábigos, mismo que será
indispensable para que dicho contratista pueda identificarse y
prestar sus servicios al FOGADE.
Dicha autorización constará en un certificado de inscripción que
tendrá una validez de tres (3) años a partir de su fecha de
emisión. El contenido de dicho certificado será el establecido en
el Formato que aparece en el Anexo No. 5, el cual pasa a formar
parte integrante de la presente Norma.
.Artículo 10. Causales de denegación de solicitudes.- El
FOGADE podrá denegar la solicitud de inscripción en el Registro,
cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a) Se verifique que el contratista está comprendido en cual
quiera de las causales de Impedimentos señaladas en el Artículo 17
de la presente Norma.
b) Cuando presenten información falsa o engañosa. En este
caso, el FOGADE requerirá al solicitante las aclaraciones o
explicaciones respectivas, y en caso de que éstas no sean
satisfactorias, el solicitante quedará inhibido de presentar nueva
solicitud;
c) Cuando habiéndosele notificado al contratista la
solicitud de completar o subsanar la información referida en el
Artículo 7 de la presente Norma, éste incumpliera con tal
requerimiento.
d) Cuando del análisis de la información presentada, se
confirme que no se cumple con los requisitos exigidos por la ley,
la presente norma y demás normativa aplicable;
CAPITULO III
Modalidades, Categorías, Calidades e Impedimentos para
Inscripción en el Registro
Artículo 11. Modalidades de Inscripción.- La
inscripción en el Registro de Contratistas del FOGADE deberá
hacerse bajo una combinación de las modalidades siguientes:
a) Sujetos de Inscripción: Como personas naturales o
jurídicas nicaragüenses o extranjeras.
b) Categoría de Servicio: Especialidad para la que
califica, de conformidad con lo establecido en la presente
Norma.
El Presidente del FOGADE creará las categorías de servicios
específicos y sus requerimientos técnicos, que sean necesarios para
contar con una base de datos de contratistas especializados en los
ramos profesionales pertinentes, requeridos para complementar la
labor del FOGADE en los procesos de intervención, restitución y
liquidación forzosa.
Artículo 12. Categorías de Servicios de Personas Naturales o
Empresas Especializadas.- Las categorías iniciales por
especialidad que se inscribirán, de ser posible, en el Registro de
Contratistas del FOGADE, serán las siguientes:
A) Peritos Valuadores: Quienes podrán ofrecer sus servicios
devaluación para:
1. Bienes inmuebles
a) urbanos
b) rurales
c) especiales
2. Bienes muebles y enseres en general
a) Maquinaria y equipo industrial
b) Maquinaria y equipo agropecuario
c) Vehículos
d) Equipos especiales: electrónicos, comunicación, redes,
monitoreo, etc.
3. Otros Bienes
a) Naves acuáticas: barcos, yates, lanchas, pangas, etc
b) Aeronaves: aviones, avionetas, helicópteros, etc.
c) Negocios: establecimientos de comercio, negocios en marcha,
goodwill, primas comerciales, materia prima, producto en proceso y
producto terminado.
d) Arte y joyas: obras de arte, joyas y metales preciosos.
e) Recursos Naturales: bienes ambientales, minas, yacimientos y
explotaciones minerales
f) Propiedad Intelectual
g) Semovientes
h) Inventario
i) Garantías para Micro-Crédito: Electrodomésticos, mobiliario y
menaje del hogar.
B. Auditores Externos
C) Consultores y/o Asesores (para análisis y valuación de cartera
de crédito e inversiones)
D) Asesores Jurídicos (Abogados y Notario Públicos)
E) Contadores Públicos Autorizados
F) Especialistas en Sistemas Informáticos
G) Traslado de valores
H) Vigilancia y Seguridad
Artículo 13. Calidades requeridas para Personas
Naturales.-Para inscribirse en el Registro, las personas
naturales nicaragüenses o extranjeras, deberán reunir las calidades
siguientes:
a) Ser ciudadano Nicaragüense, de acuerdo a lo prescrito en la
Constitución Política de la República, para el caso de las personas
nacionales.
b) Poseer pasaporte vigente emitido por el país de la nacionalidad
que ostenta, para el caso de las personas extranjeras.
c) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos.
d) Cumplir con los recursos académicos, humanos y técnicos que para
cada categoría de servicio se requieran.
e) Experiencia comprobable en el servicio ofrecido de un mínimo de
tres años.
t) Gozar de reconocida honorabilidad y competencia
profesional.
Artículo 14. Calidades requeridas para Personas
Jurídicas.-Para inscribirse en el Registro, las personas
jurídicas nicaragüenses o extranjeras, deberán reunir las calidades
siguientes:
a) Estar inscrito y habilitado en el registro correspondiente a su
especialidad y clase, de acuerdo a las leyes de la materia del país
y jurisdicción a la que pertenece.
b) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos
c) Cumplir con los recursos humanos y técnicos que para cada
categoría de servicio se requieran.
d) Experiencia comprobable en el servicio ofrecido de un mínimo de
tres años.
e) Gozar de reconocida honorabilidad y competencia
profesional.
Artículo 15. Calidades requeridas para la categoría de Peritos
Valuadores.- Para inscribirse y prestar sus servicios en la
categoría de peritos valuadores indicados en el artículo
precedente, las personas naturales o jurídicas, deberán cumplir los
requisitos siguientes:
" Nicaragüenses: Estar inscrito en el Registro de Peritos
Valuadores que prestan servicios a las Instituciones del Sistema
Financiero, en la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
" Extranjeros: Estar inscrito en los registros
correspondientes y debidamente habilitado según las leyes del
domicilio del contratista.
Artículo 16. Calidades requeridas para la categoría de Servicio
de Auditoría Externa.- Para inscribirse y prestar sus servicios
en la categoría de auditoría externa, las personas naturales o
jurídicas, deberán cumplir los requisitos siguientes:
" Nicaragüenses: Estar inscrito en el Registro de Sociedades
de Auditoría Externa que prestan servicios a las Instituciones del
Sistema Financiero, en la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras y/o en la Contraloría General de la
República.
Extranjeros: Estar inscrito en los registros
correspondientes y debidamente habilitado según las leyes del
domicilio del contratista.
Artículo 17. Impedimentos.- No podrán ser inscritos, ni
renovar su inscripción en el Registro, las personas naturales o
jurídicas, nicaragüenses o extranjeras, incursos en las causales
siguientes:
a) Los parientes de los miembros del Consejo Directivo del FOGADE y
del personal de la institución, dentro del segundo grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, así como el cónyuge o
compañero (a) en unión de hecho estable.
b) No ser parte relacionada, ni tener vinculación significativa
directa o indirectamente con instituciones del sistema financiero
nacional reguladas por la SIBOIF, entiéndase como vinculación
indirecta el hecho de ser parte relacionada con cualquiera de las
entidades del grupo financiero.
c) Los condenados por sentencia firme por delitos comunes y de
carácter doloso que merezcan penas más que correccionales;
d) Los que como directores, gerentes, accionistas o empleados, de
una persona jurídica, pública o privada, o los que de manera
independiente, hayan resultado sancionados administrativa y/o
judicialmente por actos ilícitos, como resultado de los servicios
que prestan o conforme la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República;
e) Los que no cumplan con el requisito de tener como mínimo tres
años de reconocida trayectoria y experiencia;
f) Los que sean deudores morosos de cualquier institución bancaria
o financiera y quienes hubieren sido declarados en estado de
quiebra o concurso.
g) Los que hayan sido directores, accionistas, gerentes o empleados
de instituciones financieras intervenidas, al momento de la
intervención, o en los dos años previos, siempre que
administrativamente se les haya encontrado responsables de actos
que han merecido sanción;
h) Los Auditores Externos que incumplan con los Requisitos de
Independencia e Idoneidad, y los demás señalados en las normativas
que para tal efecto dicte el Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras.
i) Los indicados en los requerimientos técnicos en la categoría de
servicios a la cual está solicitando su inscripción en el Registro
de Contratistas del FOGADE.
Si estando el Contratista inscrito en el Registro, sobreviniere
alguno de los impedimentos señalados en los literales precedentes,
la inscripción automáticamente se considerará cancelada. El FOGADE
informará al Contratista sobre dicha cancelación.
CAPITULO IV
Duración y Requisitos para Renovación de la Inscripción en el
Registro
Artículo 18. Duración de la Inscripción.- La inscripción de
la los contratistas especializados en el registro del FOGADE,
tendrá una vigencia de tres años, a partir de su aprobación por el
Presidente del FOGADE, tiempo durante el cual el interesado podrá
actualizar su información y demás datos incluidos en el registro,
sin más trámites adicionales.
Artículo 19. Renovación de la Inscripción.- Vencido el
término de tres años de Inscripción en el Registro, el FOGADE
notificará al Contratista, para que dentro de los 30 días hábiles
siguientes, tramite su renovación, debiendo utilizar el "Formato de
Solicitud de Renovación de Inscripción" mostrado en el Anexo No. 4
de la presente Norma.
Artículo 20. Solicitud de Renovación de Inscripción: Para
que proceda la renovación de la Inscripción en el Registro, el
contratista deberá remitir carta de solicitud de renovación de la
inscripción, suscrita por la persona natural inscrita, o el
representante legal o apoderado para tal efecto, en el caso de
personas jurídicas, pudiendo utilizar el "Formato de Solicitud de
Renovación de Inscripción" mostrado en el Anexo No. 4 de la
presente Norma.
Si al momento de solicitar esta renovación, ha expirado el plazo de
vigencia de su inscripción en el Registro de Peritos Valuadores y
Registro de Auditores Externos, ambos de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras, se requerirá a los
Peritos Valuadores y Auditores Externos nicaragüenses, presentar
fotocopia de su certificado de inscripción renovado o evidencia de
estar en trámite de renovación, debiendo remitirlo una vez se le
haya otorgado la autorización de renovación.
El FOGADE, cuando lo estime conveniente, podrá hacer los
requerimientos de información necesarios para actualizar la
información contenida en el expediente del contratista, quien a su
vez, deberá informar al respecto, dentro del plazo de quince (15)
días hábiles, contados a partir de la fecha del
requerimiento.
Artículo 21. Renovación.- Cumplidos los requisitos señalados
en este capítulo, el FOGADE renovará, sin más trámites, la
inscripción del Contratista, por el periodo de tres años, de
conformidad con lo estipulado en los Artículos 9 y 19 de la
Presente Norma.
CAPITULO V
De la Cancelación de la Inscripción en el Registro
Artículo 22. Cancelación de la Inscripción.- La inscripción
en el Registro de Contratistas del FOGADE podrá cancelarse en los
siguientes casos:
a) Por expiración del término de vigencia de la inscripción, sin
que medie solicitud de renovación de la misma.
b) Por el suministro de información no veraz tanto para la
inscripción como para la renovación.
c) Por la disolución o liquidación de la sociedad, en el caso de
personas jurídicas
d) Por estar en estado de quiebra, suspensión de pagos, con curso
de acreedores o situación financiera equivalente.
e) Por sanciones impuestas por un órgano administrativo
competente.
f) Por responsabilidad en daños y perjuicios establecidos por un
juez o autoridad competente, en circunstancias de prestación de sus
servicios.
g) Por suspensión y/o cancelación de la inscripción en el Registro
de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras (REPEV), en el caso de los Peritos
Valuadores nicaragüenses.
h) Por suspensión y/o cancelación de la inscripción en el Registro
de Auditores Externos de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, en el caso de los Auditores Externos
nicaragüenses.
Artículo 23. Notificación de la Cancelación de la
Inscripción. El FOGADE notificará al Contratista
correspondiente, la decisión que motivó la cancelación de su
Inscripción en el Registro, según las causales establecidas en el
artículo precedente.
CAPITULO VI
Selección y Contratación de Contratistas
Artículo 24. Selección.- Para llevar a cabo la ejecución
material de los procedimientos de intervención, restitución y
liquidación de activos, podrá seleccionarse a las personas
naturales o jurídicas, nicaragüense o extranjera, que al momento de
requerirse de éstas, obligatoriamente se encuentren inscritas en el
Registro.
La escogencia de contratistas se hará mediante un proceso de
selección directa, en plazos perentorios, según la necesidad o
requerimiento de especialidad determinada por el FOGADE, sin
sujeción a los procedimientos de contratación establecidos en la
Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su
Reglamento, de conformidad con los Artos. 40 y 56 de la Ley
551.
Los contratistas invitados a los procedimientos de selección, sean
seleccionados o no, deberán guardar sigilo sobre las informaciones
de que conozcan con objeto de presentar su oferta.
Artículo 25. Impedimentos para ser seleccionado.- No podrán
ser seleccionados para prestar servicios en los procesos de
intervención, restitución y/o liquidación:
a) Las personas naturales o jurídicas, en las que uno o más de sus
socios, tengan vinculo de parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con socios, accionistas,
administradores y principales funcionarios de la entidad
afectada.
b) Las personas naturales o jurídicas o sus socios que hayan
entregado bienes en daciones en pago para cancelar créditos en la
entidad afectada.
c) Las personas naturales o jurídicas que sean deudores morosos de
la entidad afectada o de cualquier otra entidad del Sistema de
Garantía de Depósitos.
Artículo 26. Contratación.- El Consejo Directivo, mediante
Resolución, autorizará al Presidente del FOGADE, para que éste
proceda con la contratación de las empresas o personas naturales,
especializadas seleccionadas para la prestación de los servicios
requeridos.
Para la formalización del contrato respectivo, podrá solicitarse a
las empresas o personas naturales seleccionadas, documentos
adicionales a los requeridos en el trámite de inscripción.
Artículo 27. Requisitos mínimos para la contratación.- El
FOGADE sólo podrá contratar los servicios de personas naturales o
jurídicas, nicaragüenses o extranjeras, que cumplan con los
siguientes requisitos mínimos:
a) Estar inscritas en el Registro de Contratistas Especializados
del FOGADE;
b) Contar con la experiencia, recursos humanos y técnicos, con la
calificación adecuada al volumen y complejidad de las operaciones
que requiera el FOGADE;
c) Cumplir con las calidades y requisitos de información
estipulados en la presente Norma
Artículo 28. Condiciones mínimas de los Contratos.- En los
contratos de servicios que se suscriban con los contratistas
seleccionados, se deberán incorporar las siguientes condiciones
mínimas:
a) Identificación de las partes, incluyendo el Número de
Identificación de Contratista Especializado (NICE)
b) Naturaleza del Contrato
c) Objeto de Contratación, según la categoría de servicios
inscrita.
d) Vigencia
e) Valor del Contrato
f) Lugar de prestación del servicio
g) Obligaciones y Derechos de las partes
h) Causales de Terminación o Rescisión.
i) Las demás que se estimen convenientes, conforme la legislación
nacional.
Artículo 29. Exclusividad en la Prestación de Servicios.-
Los contratistas seleccionados y contratados, deberán prestar sus
servicios de manera exclusiva al FOGADE, siendo incompatible el
ejercicio de otros cargos y funciones durante la vigencia del
Contrato; salvo el caso de las empresas que posean los recursos
humanos suficientes para garantizar la totalidad de los servicios
ofrecidos al FOGADE.
CAPITULO VII
Disposiciones Finales
Artículo 30. Derogación.- Deróguese la Norma para el
Registro de Contratistas Especializados del FOGADE, contenida en
Resolución CD-FOGADE-IV-MAY-2011, de fecha 06 de mayo del 2011,
publicada en Las Gacetas, Diario Oficial, No. 48 y No. 155, del 09
de agosto del año 2011 y del 18 de agosto del 2011,
respectivamente; y su reforma, contenida en Resolución
CD-FOGADE-VIII-NOV-2011, de fecha 24 de noviembre del 2011,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 23 del 6 de febrero del
2012.
Artículo 31. Vigencia.- La presente Norma entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial,
sin perjuicio de su publicación en la página Web del FOGADE y/o en
cualquier otro medio de publicación.
ANEXO No. 1
FORMATO DE SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE
CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE
ANEXO No. 2
A) DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INSCRIPCIÓN DE CONTRATISTAS
NICARAGÜENSES
Documentación Requerida para
Personas Naturales1. Carta de expresión de interés y presentación de servicios
ofrecidos, acompañada del "Formato de Solicitud de Inscripción en
el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE", en
original, mostrado en Anexo No. I, acápites A y B.
2. Fotocopia de Cédula de Identidad
3. Hoja de Vida ( Curriculum Vitae), con detalle de experiencia
acumulada en el área de servicio, en el ámbito nacional y/o
internacional, personas naturales o jurídicas a quienes ha brindado
sus servicios, incluyendo fotocopias de títulos y/o documentos que
evidencian su calidad técnica y/o académica.
Documentación Requerida para Personas Jurídicas
1. Carta de expresión de interés y presentación de servicios
ofrecidos, acompañada del "Formato de Solicitud de Inscripción en
el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE", en
original, mostrado en Anexo No. l, acápites A y B.
2. Fotocopia de Cédula de Identidad del Representante legal o de
apoderado debidamente facultado para representar a la entidad en la
prestación de servicios.
3. Fotocopia de escritura de constitución de la sociedad mercantil
o asociación, y sus estatutos, debidamente inscritos en el Registro
competente.
4. Certificación de Junta Directiva vigente, emitida por Secretario
de Junta Directiva o Notario Público, con indicación del
Representante Legal.
5. Descripción de experiencia acumulada en el área de servicio, en
el ámbito nacional y/o internacional.
6. Descripción de los recursos humanos disponibles para prestar el
servicio.
B. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INSCRIPCIÓN DE CONTRATISTAS
EXTRANJEROS
Documentación Requerida para Personas Naturales
1. Carta de expresión de interés y presentación de servicios
ofrecidos, acompañada del "Formato de Solicitud de Inscripción en
el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE", mostrado en
Anexo No. l, acápites A y B, en original, o escaneados, mediante
correo electrónico.
2. Fotocopia de Pasaporte o documento de identidad vigente, emitido
por el país de la nacionalidad que ostenta el solicitante.
3. Hoja de Vida (Currículo Vitae), con detalle de experiencia
acumulada en el área de servicio, en el ámbito nacional y/o
internacional, personas naturales o jurídicas a quienes ha brindado
sus servicios, incluyendo fotocopias de títulos y/o documentos que
evidencian su calidad técnica y/o académica.
Documentación Requerida para Personas Jurídicas
1. Carta de expresión de interés y presentación de servicios
ofrecidos, acompañada del "Formato de Solicitud de Inscripción en
el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE', mostrado en
Anexo No. l, acápites A y B, en original, o escaneados, mediante
correo electrónico.
2. Fotocopia de pasaporte o documento de identidad vigente, del
Representante legal o de apoderado debidamente facultado para
representar a la entidad en la prestación de servicios, emitido por
el país de la nacionalidad que ostenta el solicitante.
3. Fotocopia de escritura de constitución de la sociedad mercantil
o asociación, y sus estatutos, debidamente inscritos en el Registro
competente.
4. Certificación de Junta Directiva vigente, emitida por Secretario
de Junta Directiva o Notario Público, con indicación del
Representante Legal.
5. Descripción de experiencia acumulada en el ramo, en el ámbito
nacional y/o internacional.
6. Descripción de los recursos humanos disponibles para prestar el
servicio.
C) DOCUMENTACIÓN ADICIONAL REQUERIDA POR CATEGORÍA DE
SERVICIOS
Servicio de Peritos Valuadores
" Nicaragüenses: Fotocopia de Certificado de Inscripción en
el Registro de Peritos Valuadores que prestan servicios a las
Instituciones del Sistema Financiero en la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
"Extranjeros: Fotocopia autenticada del documento que
evidencia estar inscrito en los registros correspondientes y
debidamente habilitado según las leyes del domicilio del
contratista.
Servicio de Auditoria Externa
" Nicaragüenses: Fotocopia de Certificado de Inscripción en
el Registro de Auditores Externos en la Superintendencia de Bancos
y de Otras Instituciones Financieras.
"Extranjeros: Fotocopia autenticada del documento que
evidencia estar inscrito en los registros correspondientes y
debidamente habilitado según las leyes del domicilio del
contratista.
Todas las otras Categorías de Servicio
Nicaragüenses: Fotocopia de certificados o documentos que
evidencian su inscripción en los registros correspondientes y
debidamente habilitado según las leyes de Nicaragua, en los casos
en que aplique tal inscripción.
Extranjeros: Fotocopia autenticada del documento que
evidencia estar inscrito en los registros correspondientes y
debidamente habilitado según las leyes del domicilio del
contratista, en los casos en que aplique tal inscripción.
ANEXO No. 3
CONTENIDO DE DECLARACIÓN JURADA ANTE NOTARIO PÚBLICO
A) PERSONA NATURAL
Declarar, bajo juramento, ante Notario Público autorizado,
que:
1) No tiene antecedentes penales.
2) No tiene impedimento legal para el ejercicio profesional o
técnico.
3) No tiene impedimento para el desempeño de la actividad de
(señalar servicio o categoría).
4) Tiene conocimiento de las normas, impedimentos y procedimientos
aplicables al trámite de inscripción y renovación en el Registro de
Contratistas Especializados del FOGADE.
5) Tiene conocimiento de las obligaciones, incompatibilidades y
responsabilidades con relación a los servicios de (especificar
categoría de inscripción), así como de las infracciones y sanciones
establecidas en la norma.
6) Toda la información y documentación presentada al FOGADE es
verdadera y, por lo tanto, se somete a las verificaciones que las
autoridades administrativas requieran, bien advertido de las
consecuencias que implican el falso testimonio.
B) PERSONA JURIDICA
Declarar, bajo juramento, ante Notario Público autorizado,
que:
1) Ninguno de los directivos y socios de mi representada tienen
antecedentes penales.
2) Ninguno de los directivos y socios de mi representada tienen
impedimento para el desempeño de la actividad de (señalar servicio
o categoría).
3) Todos los directivos y socios de mi representada tienen
conocimiento de las normas, impedimentos y procedimientos
aplicables al trámite de inscripción y renovación en el Registro de
Contratistas Especializados del FOGADE.
4) Todos los directivos y socios de mi representada tienen
conocimiento de las obligaciones, incompatibilidades y
responsabilidades con relación a los servicios de (especificar
categoría de inscripción), así como de las infracciones y sanciones
establecidas en la norma.
5) Toda la información y documentación presentada al FOGADE acerca
de su representada es verdadera y, por lo tanto, se somete a las
verificaciones que las autoridades administrativas requieran, bien
advertido de las consecuencias que implican el falso
testimonio.
ANEXO No. 4
FORMATO DE SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN PERSONA
NATURAL
Señores:
Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras
(FOGADE).
Registro de Contratistas Especializados.
El suscrito, (nombre, generales, documento de identidad), inscrito
con NICE ----------------------, y con habilitación hasta el
-----------------------------------------, solicito la renovación
de inscripción en el "Registro de Contratistas Especializados del
Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras
(FOGADE)", adjuntando la documentación requerida para tal efecto,
conforme a lo establecido en el Artículo 20 de la "Norma para el
Registro de Contratistas Especializados del FOGADE'', siendo
esta:
1. Detallar documento
2. Detallar documento
3. Detallar documento
Asimismo, comunico las variaciones ocurridas en la información
presentada al Registro de Contratistas Especializados del FOGADE:
(Detallar si hubo cambios en su Hoja de vida, incluir nuevas
experiencias, y cualquier otro relevante). De no haber
variaciones en la información presentada, omitir este
párrafo.
Fecha:
..............................................................................
.
Firma del Contratista
PERSONA JURÍDICA
Señores:
Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras
(FOGADE).
Registro de Contratistas Especializados.
El suscrito, (nombre, generales, documento de identidad), en
representación de
.................................................... ,sociedad
inscrita con NICE .................................... , y con
habilitación hasta él. .......................... , solicito la
renovación de inscripción en el "Registro de Contratistas
Especializados del Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras (FOGADE)", adjuntando la documentación
requerida para dicha renovación, conforme a lo establecido en el
Artículo 20 de la "Norma para el Registro de Contratistas
Especializados del FOGADE", siendo esta:
1. Detallar documento
2. Detallar documento
3. Detallar documento
Asimismo, comunico las variaciones ocurridas en la información
presentada al Registro de Contratistas Especializados del FOGADE:
(Detallar si hubo cambios en la Junta Directiva, Representante
Legal, Giro del Negocio, Recursos Humanos Asignados, y cualquier
otro relevante). De no haber variaciones en la información
presentada, omitir este párrafo.
Fecha:
......................................................................................
.
Firma del Representante Legal
ANEXO No.
5
FORMATO DE CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
DE
CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE
Registro de Contratistas Especializados
FOGADE
Certificado de Inscripción
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 9 de la Norma para
el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE, el suscrito
Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones
Financieras (FOGADE), certifica que la persona natural/jurídica
siguiente:
Ha sido inscrito en el Registro de Contratistas Especializados del
FOGADE, con el número NICE:
En la (s) siguiente(s) categoría (s) de servicio:
Este certificado estará vigente hasta el día/ mes/ año.
Managua, fecha.
--------------------------------
Presidente
FOGADE"
(siguen puntos inconducentes) ... Lic. Rolando Sevilla Boza (f) Ro
Sevilla B.- Lic. Magaly Sáenz Ulloa (f) Magaly S.- Lic. Marta
Mayela Díaz Ortiz (f) M Díaz O"
Es conforme su original, con el que fue debidamente cotejado, por
lo que extiendo la presente Certificación Notarial, contenida en
once folios de papel común, con timbres de Ley, que firmo, rubrico
y sello, en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de
octubre del año dos mil catorce. (f) Ilegible. María Haydée Montes
Espinoza, Notario Público.
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