Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA PARA EL REGISTRO DE
CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE.
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-IV-MAY-2011, Aprobada el 06 de Mayo de
2011
Publicada en La Gaceta No. 148 del 09 de Agosto del 2011
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario del Consejo Directivo del Fondo de Garantía
de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE),
CERTIFICO: Que tuve a la vista el Libro de Actas del Consejo
Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras (FOGADE), correspondiente al año dos
mil once, en cuyas páginas comprendidas de la número sesenta y tres
(63) a la número ochenta y tres (83), se encuentra la Resolución
CD-FOGADE-IV-MAY-2011, de fecha seis de mayo del año dos mil
once, dictada por el Consejo Directivo del Fondo de Garantía de
Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), la que íntegra
y literalmente dice:
"RESOLUCIÓN CD-FOGADE-IV-MAY-2011
De fecha 06 de mayo de 2011
NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL
FOGADE.
El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras (FOGADE),
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el Arto. 1° de la Ley 551, "Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos", establece que dicha ley regula los procesos
de intervención y liquidación forzosa de los activos de las
entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos,
correspondiéndole la ejecución de la intervención al Fondo de
Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras y la
ejecución del proceso de liquidación de los balances residuales, a
la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos, creada de
conformidad con lo dispuesto en el Arto. 51 de la misma ley, bajo
la supervisión del Presidente del FOGADE.
SEGUNDO: Que el Arto. 39 de la Ley 551, "Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos", dispone que la ejecución material de los
procedimientos de restitución podrá llevarse a cabo mediante
contratación de personas naturales expertas o empresas
especializadas, nicaragüenses o extranjeras; ampliándose esta misma
facultad a la ejecución del proceso de liquidación de activos, de
conformidad con lo dispuesto en el Arto. 54 inciso 4 de la misma
Ley.
TERCERO: Que el Arto. 40 de la Ley 551, "Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos", ordena que, para la contratación de estas
empresas o personas especializadas, las ofertas que se reciban
deberán proceder de contratistas previamente incluidos en un
Registro de Contratistas organizado por el FOGADE, con arreglo a
los principios de publicidad y libre concurrencia, de acuerdo a los
Términos de Referencia aprobados por el Consejo Directivo del
FOGADE.
CUARTO: Que los Artos. 40 y 56 de la Ley 551, "Ley del
Sistema de Garantía de Depósitos", disponen que los procesos de
contratación de tales personas o empresas especializadas, no
estarán sujetos a los procedimientos establecidos en la Ley General
de Contrataciones del Estado, denominada actualmente Ley General de
Contrataciones Administrativas del Sector Público.
QUINTO: Que el Arto. 18 inciso 10 de la Ley 563, "Ley de
Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos",
atribuye al Consejo Directivo del FOGADE, la facultad de autorizar
al Presidente del FOGADE la contratación de personas o empresas
especializadas, nicaragüenses o extranjeras, como apoyo para la
ejecución del proceso de intervención, conforme a lo indicado en
los Artos. 39 y 40 de la citada Ley 551.
SEXTO: Que el FOGADE, con bases en las disposiciones legales
antes El suscrito Secretario del Consejo Directivo del Fondo de
Garantía de citadas, podrá realizar una selección de personas
naturales o jurídicas especializadas, que tengan la capacidad de
participar como apoyo en el proceso de intervención, restitución de
depósitos y liquidación del balance residual de la institución
declarada en estado de liquidación forzosa, teniendo en cuenta la
finalidad primordial de evitar o minimizar la utilización
definitiva de los recursos del FOGADE.
POR TANTO, conforme a lo considerado y en uso de las
atribuciones que le confieren la Ley 551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos y su Reforma, contenida en Ley 563, Ley de
Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos,
HA DICTADO:
La siguiente:
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-IV-MAY-2011
NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL
FOGADE.
CAPÍTULO I
Conceptos, Objeto y Alcance
Artículo 1. Conceptos.- Para los fines de aplicación de las
disposiciones contenidas en la presente Norma, los conceptos
indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en
minúsculas, singular o plural, tendrán los significados
siguientes:
a) Consejo Directivo: Consejo Directivo del Fondo de
Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras
(FOGADE).
b) Contratista: Persona natural o jurídica, nicaragüense o
extranjera, con la aptitud técnica y profesional para el desempeño
de las tareas propias de la ejecución material de los procesos de
intervención, restitución de depósitos y liquidación del balance
residual de instituciones Miembros del Sistema de Garantía de
Depósitos.
c) FOGADE: Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras, entidad de derecho público, con
competencia en todo el territorio nacional, con personalidad
jurídica propia, y plena autonomía funcional, presupuestaria y
administrativa, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad
de Managua.
d) Institución Miembro del Sistema de Garantía de Depósitos:
Instituciones financieras autorizadas para operar por la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que
capten recursos financieros del público bajo la figura del depósito
en el territorio nacional, incluyendo las sucursales de bancos
extranjeros.
e) Intervención: Medida dictada por el Superintendente de
Bancos, o el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos en
el caso contemplado en el Arto. 10, numeral 13 de la Ley 552, sobre
las entidades financieras que presenten las circunstancias
establecidas en el Arto. 93 de la Ley 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros.
f) Ley 551: Ley del Sistema de Garantía de Depósitos,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 168 del 30 de agosto
del año 2005.
g) Ley 563: Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.
229 del 25 de noviembre del 2005.
h) Ley 561: Ley General de Bancos, Instituciones Financieras
No Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 232 del 20 de noviembre del año 2005.
i) Ley 316: Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial,
No. 196 del 14 de octubre de 1999.
j) Ley 552: Ley de Reforma a la Ley No. 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 169 del 31 de agosto
del año 2005.
k) Liquidación: Proceso mediante el cual se procede a la
liquidación del balance residual de una entidad miembro del Sistema
de Garantía de Depósitos. Para los efectos de esta Norma, este
proceso se refiere al ejecutado por el Presidente del FOGADE,
conforme a lo estipulado en el párrafo segundo del Arto. 62 de la
Ley 551.
l) Registro: Registro de Contratistas Especializados del
FOGADE.
m) Restitución: Es el proceso a cargo del FOGADE, mediante
el cual se restituyen los depósitos de ahorro, a la vista, a plazos
o a términos, de las personas naturales o jurídicas, por la cuantía
máxima y que estén cubiertos de conformidad a los Artos. 30, 31,
32, 33, 34 y 38 de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de
Depósitos.
Artículo 2. Objeto.- La presente Norma tiene por objeto
establecer las pautas generales para organizar y disponer de un
registro de contratistas especializados, compuesto por personas
naturales o jurídicas, nicaragüenses o extranjeros, con los
conocimientos técnicos requeridos, que puedan ser objeto de
selección para brindar servicios en los procesos de intervención,
restitución de depósitos y liquidación de una entidad miembro del
Sistema de Garantía de Depósitos.
Estas empresas o personas especializadas deberán cumplir con los
requisitos establecidos en los Términos de Referencia que emita el
Consejo Directivo para la contratación de sus servicios en los
procesos señalados en el párrafo precedente.
Artículo 3. Alcance.- Las disposiciones de la presente Norma
son aplicables a las personas naturales o jurídicas, nicaragüenses
o extranjeras, que tengan interés de inscribirse y las que se
inscriban, en el Registro de Contratistas Especializados del
FOGADE, así como a los funcionarios y personal del FOGADE, en lo
que les corresponda.
CAPÍTULO II
Modalidades, Impedimentos, Calidades y Categorías de Inscripción
en el Registro
Artículo 4. Modalidades de Inscripción.- La inscripción en
el Registro de Contratistas del FOGADE deberá hacerse bajo una
combinación de las modalidades siguientes:
a) Sujetos de Inscripción: Como personas naturales o
jurídicas, nicaragüenses o extranjeras.
b) Categoría de Servicio: Especialidad para la que califica,
de conformidad con lo establecido en la presente Norma y en los
Términos de Referencia que emita el Consejo Directivo para la
aplicación de la misma.
El Presidente del FOGADE creará las categorías de servicios
específicos y sus requerimientos técnicos, que sean necesarios para
contar con una base de datos de contratistas especializados en los
ramos profesionales pertinentes, requeridos para complementar la
labor del FOGADE en los procesos de intervención, restitución y
liquidación forzosa.
Artículo 5. Impedimentos.- No podrán ser inscritos, ni
renovar su inscripción en el Registro, las personas naturales o
jurídicas, nicaragüenses o extranjeras, incursos en las causales
siguientes:
a) Los parientes de los miembros del Consejo Directivo del FOGADE y
del personal de la institución, dentro del segundo grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, así como el cónyuge o
compañero (a) en unión de hecho estable.
b) No ser parte relacionada, ni tener vinculación significativa
directa o indirectamente con instituciones del sistema financiero
nacional reguladas por la SIBOIF, entiéndase como vinculación
indirecta el hecho de ser parte relacionada con cualquiera de las
entidades del grupo financiero.
c) Los condenados por sentencia firme por delitos comunes y de
carácter doloso que merezcan penas más que correccionales;
d) Los que como directores, gerentes, accionistas o empleados, de
una persona jurídica, pública o privada, o los que de manera
independiente, hayan resultado sancionados administrativa y/o
judicialmente por actos ilícitos, como resultado de los servicios
que prestan o conforme la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República;
e) Los que no cumplan con el requisito de tener como mínimo tres
años de reconocida trayectoria y experiencia;
f) Los que sean deudores morosos de cualquier institución bancaria
o financiera y quienes hubieren sido declarados en estado de
quiebra o concurso.
g) Los que hayan sido directores, accionistas, gerentes o empleados
de instituciones financieras intervenidas, al momento de la
intervención, o en los dos años previos, siempre que
administrativamente se les haya encontrado responsables de actos
que han merecido sanción;
h) Los Auditores Externos que incumplan con los Requisitos de
Independencia e Idoneidad, y los demás señalados en la Norma sobre
Auditoría Externa, contenida en Resolución CD-SIBOIF-583-2-ABR29-
2009, de fecha 29 de abril del 2009, dictada por el Consejo
Directivo de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras.
i) Los indicados en los requerimientos técnicos en la categoría de
servicios a la cual está solicitando su inscripción en el Registro
de Contratista del FOGADE.
Si estando el Contratista inscrito en el Registro, sobreviniere
alguno de los impedimentos señalados en los literales precedentes,
la inscripción automáticamente se considerará suspendida o
cancelada, según el caso. El FOGADE informará al Contratista sobre
dicha suspensión o cancelación.
Artículo 6. Calidades requeridas para Personas Naturales.-
Para inscribirse en el Registro, las personas naturales
nicaragüenses o extranjeras, deberán reunir las calidades
siguientes:
a) Ser ciudadano Nicaragüense, de acuerdo a lo prescrito en la
Constitución Política de la República, para el caso de las personas
nacionales.
b) Poseer pasaporte vigente emitido por el país de la nacionalidad
que ostenta, para el caso de las personas extranjeras.
c) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos.
d) Cumplir con los recursos académicos, humanos y técnicos que para
cada categoría de servicio se requieran.
e) Experiencia comprobable en el servicio ofrecido de un mínimo de
tres años.
f) Gozar de reconocida honorabilidad y competencia
profesional.
Artículo 7. Calidades requeridas para Personas Jurídicas.-
Para inscribirse en el Registro, las personas jurídicas
nicaragüenses o extranjeras, deberán reunir las calidades
siguientes:
a) Estar inscrito y habilitado en el registro correspondiente a su
especialidad y clase, de acuerdo a las leyes de la materia del país
y jurisdicción a la que pertenece.
b) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos.
c) Cumplir con los recursos humanos y técnicos que para cada
categoría de servicio se requieran.
d) Experiencia comprobable en el servicio ofrecido de un mínimo de
tres años.
e) Gozar de reconocida honorabilidad y competencia
profesional.
Artículo 8. Categorías de Servicios de Personas Naturales o
Empresas Especializadas.- Las categorías iníciales por
especialidad que se inscribirán en el Registro de Contratistas del
FOGADE, serán las siguientes:
a) Peritos Valuadores:
- Maquinaria agrícola
- Maquinaria y equipos industriales
- Equipos de oficinas
- Muebles y enseres en general
- Vehículos
- Equipos electrónicos, comunicación y monitoreo.
- Cajas fuertes, puertas, otros dispositivos de seguridad.
- Joyas
- Antigüedades
- Obras de Arte
- Cartera de crédito
- Inversiones
- Bienes Inmuebles
b) Auditores Externos
c) Asesores Jurídicos (Abogados y Notario Públicos)
d) Contadores Públicos Autorizados
e) Analistas de Cartera de crédito
f) Cajeros
g) Informáticos
h) Inventariantes
i) Traslado de valores
j) Vigilancia y Seguridad
Artículo 9. Calidades requeridas para la categoría de Peritos
Valuadores.- Para inscribirse y prestar sus servicios en la
categoría de peritos valuadores indicados en el artículo
precedente, las personas naturales o jurídicas, deberán cumplir los
requisitos siguientes:
- Nicaragüenses: Estar inscrito en el Registro de Peritos
Valuadores que prestan servicios a las Instituciones del Sistema
Financiero, en la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras.
- Extranjeros: Estar inscrito en los registros
correspondientes y debidamente habilitado según las leyes del
domicilio del contratista.
Artículo 10. Calidades requeridas para la categoría de Servicio
de Auditoría Externa.- Para inscribirse y prestar sus servicios
en la categoría de auditoría externa, las personas naturales o
jurídicas, deberán cumplir los requisitos siguientes:
- Nicaragüenses: Estar inscrito en el Registro de Sociedades
de Auditoría Externa que prestan servicios a las Instituciones del
Sistema Financiero, en la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras y/o en la Contraloría General de la
República.
- Extranjeros: Estar inscrito en los registros
correspondientes y debidamente habilitado según las leyes del
domicilio del contratista.
CAPÍTULO III
Convocatoria, Solicitud, Información Requerida y Denegación De
Inscripción en el Registro
Artículo 11. Convocatoria e Inicio del proceso de
Inscripción.- El proceso de inscripción en el Registro iniciará
a partir de la publicación de la Convocatoria respectiva en la
página web del FOGADE, sin perjuicio de la publicación en cualquier
otro medio de comunicación de circulación nacional y/o
internacional, y de la potestad de remitir invitaciones
individuales, dirigidas a personas naturales o empresas
especializadas.
Artículo 12. Solicitud de Inscripción.- Las personas
naturales o jurídicas, nicaragüenses o extranjeras, que deseen
inscribirse en el Registro, enviarán una comunicación, por escrito,
en idioma español, manifestando su interés en inscribirse en dicho
Registro, indicando las modalidades de inscripción para las que
aplica, señaladas en el Arto. 4 de la presente Norma.
Dicha comunicación deberá ser suscrita por el interesado en prestar
el servicio, en el caso de personas naturales, y por el
representante legal de la empresa, en el caso de personas
jurídicas.
Tal comunicación deberá presentarse o enviarse, junto con el.
Formato mostrado en el Anexo No. 1 de esta Norma, a las oficinas
del FOGADE, situadas en la dirección que aparece en la página web
de la institución o, escaneadas, a través de correo
electrónico.
Artículo 13. Información y documentos a presentar por los
interesados.- Los interesados en calificar para la inscripción
en el Registro de Contratistas del FOGADE, bajo las categorías
señaladas en el Artículo 8 de la presente Norma, deberán presentar,
en idioma español, la información que se detalla en el Anexo 2 y
Declaración Jurada ante Notario Público autorizado, conforme los
términos señalados en el Anexo 3, ambos de esta Norma.
Todo documento emitido en el extranjero, para que surta efecto en
Nicaragua, debe que ser legalizado por el Consulado de Nicaragua
ubicado en el país de procedencia, y posteriormente, legalizado en
la Dirección General Consular, del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Nicaragua.
Artículo 14. Presentación de Información Incompleta.- En
caso de presentarse información incompleta, la solicitud de
inscripción no será tramitada y será devuelta al interesado para
que en un plazo de 15 días hábiles, a partir de su notificación,
subsane su omisión. Si al vencer el plazo señalado no se ha
subsanado esta omisión, se tendrá como desistida la solicitud de
inscripción, debiendo iniciar nuevamente el proceso en caso que
decida inscribirse.
No obstante, el plazo indicado en el párrafo que antecede, podrá
prorrogarse por igual periodo, siempre y cuando medie solicitud de
prórroga por parte del Contratista, justificando la razón por la
que no le es posible presentar o subsanar la información requerida
en el plazo original otorgado.
Toda información adicional o correcciones deberán ser enviadas en
carta firmada por la persona natural o representante legal, en el
caso de personas jurídicas, a través de los medios señalados en el
párrafo tercero del Artículo 12 de la presente Norma.
Artículo 15. Aceptación de la Inscripción.- Recibida la
información de los interesados y efectuada su calificación por el
FOGADE, de acuerdo con los términos de referencia establecidos, el
Presidente del FOGADE someterá la lista de candidatos elegibles
para la aprobación del Consejo Directivo del FOGADE. Se informará a
los interesados sobre su aceptación o negación de inscripción, en
un plazo que no excederá de 30 días hábiles, a partir de la fecha
en que el interesado completó los requisitos para tramitar la
solicitud de inscripción.
Artículo 16. Certificado y Número de Identificación.- Una
vez autorizada y aprobada la solicitud de inscripción de la persona
natural o jurídica en el Registro, el FOGADE asignará un número de
identificación único al Contratista autorizado, el cual figurará
como Número de Identificación de Contratista Especializado (NICE),
expresándose en números arábigos, mismo que será indispensable para
que dicho contratista pueda prestar sus servicios al FOGADE.
Dicha autorización constará en un certificado de inscripción que
tendrá una validez de un (1) año, a partir de su fecha de emisión.
El contenido de dicho certificado será el establecido en el Formato
que aparece en el Anexo No. 5, el cual pasa a formar parte
integrante de la presente Norma.
Artículo 17. Causales de denegación de solicitudes.- El
FOGADE podrá denegar la solicitud de inscripción en el Registro,
cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a) Se verifique que el contratista está comprendido en cualquiera
de las causales de Impedimentos señaladas en el Artículo 5 de la
presente Norma.
b) Cuando presenten información falsa o engañosa. En este caso, el
FOGADE requerirá al solicitante las aclaraciones o explicaciones
respectivas, y en caso de que éstas no sean satisfactorias, el
solicitante quedará inhibido de presentar nueva solicitud;
c) Cuando habiéndosele notificado al contratista la solicitud de
completar o subsanar la información referida en el Artículo 13 de
la presente Norma, éste incumpliera con tal requerimiento.
d) Cuando del análisis de la información presentada, se confirme
que no se cumple con los requisitos exigidos por la ley, la
presente norma y demás normativa aplicable;
CAPÍTULO IV
Selección y Contratación de Contratistas
Artículo 18. Selección.- Para llevar a cabo la ejecución
material de los procedimientos de intervención, restitución y
liquidación de activos, podrá seleccionarse a las personas
naturales o jurídicas, nicaragüense o extranjera, que al momento de
requerirse de éstas, obligatoriamente se encuentren inscritas en el
Registro.
La escogencia de contratistas se hará mediante un proceso de
selección directa, en plazos perentorios, según la necesidad o
requerimiento de especialidad determinada por el FOGADE, sin
sujeción a los procedimientos de contratación establecidos en la
Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su
Reglamento, de conformidad con los Artos. 40 y 56 de la Ley
551.
Los contratistas invitados a los procedimientos de selección, sean
seleccionados o no, deberán guardar sigilo sobre las informaciones
de que conozcan con objeto de presentar su oferta.
Artículo 19. Impedimentos para ser seleccionado.- No podrán
ser seleccionados para prestar servicios en los procesos de
intervención, restitución y/o liquidación:
a) Las personas naturales o jurídicas, en las que uno o más de sus
socios, tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con socios, accionistas,
administradores y principales funcionarios de la entidad
afectada.
b) Las personas naturales o jurídicas o sus socios que hayan
entregado bienes en daciones en pago para cancelar créditos en la
entidad afectada.
c) Las personas naturales o jurídicas que sean deudores morosos de
la entidad afectada o de cualquier otra entidad del Sistema de
Garantía de Depósitos.
Artículo 20. Contratación.- El Consejo Directivo, mediante
Resolución, autorizará al Presidente del FOGADE, para que éste
proceda con la contratación de las empresas o personas naturales,
especializadas seleccionadas para la prestación de los servicios
requeridos.
Para la formalización del contrato respectivo, podrá solicitarse a
las empresas o personas naturales seleccionadas, documentos
adicionales a los requeridos en el trámite de inscripción.
Artículo 21. Requisitos mínimos para la contratación.- El
FOGADE sólo podrá contratar los servicios de personas naturales o
jurídicas, nicaragüenses o extranjeras, que cumplan con los
siguientes requisitos mínimos:
a) Estar inscritas en el Registro de Contratistas Especializados
del FOGADE;
b) Contar con la experiencia, recursos humanos y técnicos, con la
calificación adecuada al volumen y complejidad de las operaciones
que requiera el FOGADE;
c) Cumplir con las calidades y requisitos de información
estipulados en los Artículos 6, 7, 9, 10 y 13 de la presente
Norma.
Artículo 22. Condiciones mínimas de los Contratos.- En los
contratos de servicios que se suscriban con los contratistas
seleccionados, se deberán incorporar las siguientes condiciones
mínimas:
a) Identificación de las partes, incluyendo el Número de
Identificación de Contratista Especializado (NICE)
b) Identificación del Objeto de Contratación, según la categoría de
servicios inscrita.
c) Valor del Contrato
d) Vigencia
e) Obligaciones y Derechos de las partes
f) Causales de Terminación o Rescisión.
g) Términos de Referencia aplicables, los que formarán parte
Integrante del Contrato.
h) Las demás que se estimen convenientes, conforme la legislación
nacional.
Artículo 23. Exclusividad en la Prestación de Servicios.-
Los contratistas seleccionados y contratados, deberán prestar sus
servicios de manera exclusiva al FOGADE, siendo incompatible el
ejercicio de otros cargos y funciones durante la vigencia del
Contrato; salvo el caso de las empresas que posean los recursos
humanos suficientes para garantizar la totalidad de los servicios
ofrecidos al. FOGADE.
CAPÍTULO V
Duración y Requisitos para Renovación de la Inscripción en el
Registro
Artículo 24. Duración de la Inscripción.- La inscripción de
los contratistas especializados en el registro del FOGADE, tendrá
una vigencia de un año, a partir de su aprobación por el Consejo
Directivo del FOGADE, tiempo durante el cual el interesado podrá
actualizar su información y demás datos incluidos en el registro,
sin más trámites adicionales.
Artículo 25. Renovación de la Inscripción.- Vencido el
término de un año de Inscripción en el Registro, el FOGADE
notificará al Contratista, para que dentro de los 30 días hábiles
siguientes, tramite su renovación, debiendo utilizar el "Formato de
Solicitud de Renovación de Inscripción" mostrado en el Anexo No. 4
de la presente Norma.
Artículo 26. Documentos requeridos para Renovar la
Inscripción: Para que proceda la renovación de la Inscripción
en el Registro, el contratista solicitante deberá acompañar la
siguiente documentación:
a) Carta de solicitud de renovación de la inscripción, suscrita por
la persona natural inscrita o el representante legal en el caso de
personas jurídicas, pudiendo utilizar el "Formato de Solicitud de
Renovación de Inscripción" mostrado en el Anexo No. 4 de la
presente Norma.
b) Declaración Jurada ante Notario Público autorizado, conforme los
términos mostrados en el Anexo 3 de la presente Norma.
c) Fotocopia de Certificado de Inscripción o documento que
demuestre su inscripción vigente en el Registro de Peritos
Valuadores, de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, para el caso de peritos valuadores nicaragüenses, o
del registro competente, en el caso de peritos valuadores
extranjeros.
d) Fotocopia de Certificado de Inscripción o documento que
demuestre su inscripción vigente en el Registro de Auditores
Externos, de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, o de Contraloría General de la República, en el caso
de Auditores Externos nicaragüenses o del registro competente para
el caso de auditores extranjeros.
Artículo 27. Renovación.- Cumplidos los requisitos señalados
en este capítulo, el FOGADE renovará, sin más trámites, la
inscripción del Contratista, por el periodo de un año, de
conformidad con lo estipulado en el Artículo 24 de la Presente
Norma.
CAPÍTULO VI
Suspensión y Cancelación de la Inscripción en el
Registro
Artículo 28. Suspensión y/o Cancelación de la Inscripción.-
La inscripción en el Registro de Contratistas del FOGADE podrá ser
suspendida y/o cancelada en los siguientes casos:
a) Por expiración del término de vigencia de la inscripción, sin
que medie solicitud de renovación de la misma.
b) Por el suministro de información no veraz tanto para la
inscripción como para la renovación.
c) Por la disolución o liquidación de la sociedad, en el caso de
personas jurídicas.
d) Por estar en estado de quiebra, suspensión de pagos, concurso de
acreedores o situación financiera equivalente.
e) Por sanciones impuestas por un órgano administrativo
competente.
f) Por responsabilidad en daños y perjuicios establecidos por un
juez o autoridad competente, en circunstancias de prestación de sus
servicios.
g) Por suspensión y/o cancelación de la inscripción en el Registro
de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras (REPEV), en el caso de los Peritos
Valuadores nicaragüenses.
h) Por suspensión y/o cancelación de la inscripción en el Registro
de Auditores Externos de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, o de la Contraloría General de la
República, en el caso de los Auditores Externos
nicaragüenses.
Artículo 29. Notificación de la Suspensión y/o Cancelación de la
Inscripción.- El FOGADE notificará al Contratista
correspondiente, la decisión que motivó la suspensión y/o
cancelación de su Inscripción en el Registro, según las causales
establecidas en el artículo precedente.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
Artículo 30. Retiro y Consulta de los Términos de
Referencia.- Los términos de referencia podrán consultarse en
la página web del FOGADE y retirarse en la oficina principal de la
institució2n, según la dirección que se indique en dicha página
web.
Artículo 31. Derogación.- Deróguese la Norma para el
Registro de Contratistas Especializados del FOGADE, contenida en
Resolución CDFOGADE-I-11-2008, de fecha 24 de noviembre del 2008,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.48 del 11 de marzo del
año 2009.
Artículo 32. Vigencia.- La presente Norma entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial,
sin perjuicio de su publicación en la página Web del FOGADE y/o en
cualquier otro medio de publicación.
ANEXO No. 1
FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE
CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE
Persona Natural:
Nicaragüense:_________ Extranjera:______
1. Nombre completo:______
2. Documento de Identidad: _____Tipo____ No:_____
3.Nacionalidad:___________
4. Ocupación u Oficio:________
5. Dirección y domicilio:_________
6. Teléfono:_______7. Fax______
8. Celular:________9. Correo Electrónico:_______
Persona Jurídica:
Nicaragüense: ________Extranjera:________
1. Razón Social:_________
2. Dirección y domicilio Casa Matriz:_______
3. Número Ruc:________
4. Nombre del Representante Legal:________
5. Documento de Identidad Representante Legal:______ Tipo.
_____No:_____
6. Giro del Negocio:________
7. Teléfono:_______8. Fax______
9. Página web:________
10. Correo Electrónico (persona contacto):
B. CATEGORÍA DE SERVICIOS:
(Marca con "x" los servicios a inscribir)
Analista de Cartera de crédito
Asesor Jurídico (Abogado y Notario Público)
Auditor Externo
Cajero
Contador Público Autorizado
Informático (Ingeniero en Sistema, Licenciado en
Computación, Programador)
Inventariantes
Perito Valuador de Antigüedades
Perito Valuador de Bienes Inmuebles
Perito Valuador de Cajas fuerte y otros
dispositivos de seguridad
Perito Valuador de Cartera de crédito
Perito Valuador de Equipos electrónicos,
comunicación y monitoreo
Perito Valuador de Equipos de Oficina
Perito Valuador de Inversiones
Perito Valuador de Joyas
Perito Valuador de Maquinaria Agrícola
Perito Valuador de Maquinaria y Equipos
Industriales
Perito Valuador de Muebles y Enseres en
General
Perito Valuador de Obras de Arte
Perito Valuador de Vehículos
Traslado de valores
Vigilancia y Seguridad
Otros servicios: (especificar):
ANEXO No. 2
A) DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INSCRIPCIÓN DE CONTRATISTAS
NICARAGÜENSES
Documentación Requerida para Personas Naturales
1. Carta de expresión de interés y presentación de servicios
ofrecidos, acompañada del "Formato de Solicitud de Inscripción en
el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE", en
original, mostrado en Anexo No. 1, acápites A y B.
2. Fotocopia de Cédula de Identidad
3. Hoja de Vida (Curriculum Vitae), con detalle de experiencia
acumulada en el área de servicio, en el ámbito nacional y/o
internacional, personas naturales o jurídicas a quienes ha brindado
sus servicios, incluyendo, de ser posible, fotocopias de títulos
y/o certificados que evidencian su calidad técnica y/o
académica.
Documentación Requerida para Personas Jurídicas
1. Carta de expresión de interés y presentación de servicios
ofrecidos, acompañada del "Formato de Solicitud de Inscripción en
el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE", en
original, mostrado en Anexo No. 1, acápites A y B.
2. Fotocopia de Cédula de Identidad del Representante legal o de
apoderado debidamente facultado para representar a la entidad en la
prestación de servicios.
3. Fotocopia de escritura de constitución de la sociedad mercantil
o asociación, y sus estatutos, debidamente inscritos en el Registro
competente.
4. Certificación de Junta Directiva vigente, emitida por Secretario
de Junta Directiva o Notario Público, con indicación del
Representante Legal.
5. Descripción de experiencia acumulada en el área de servicio, en
el ámbito nacional y/o internacional.
6. Descripción de los recursos humanos disponibles para prestar el
servicio.
B) DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INSCRIPCIÓN DE CONTRATISTAS
EXTRANJEROS
Documentación Requerida para Personas Naturales
1. Carta de expresión de interés y presentación de servicios
ofrecidos, acompañada del "Formato de Solicitud de Inscripción en
el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE", mostrado en
Anexo No. 1, acápites A y B, en original, o escaneados, mediante
correo electrónico.
2. Fotocopia de Pasaporte o documento de identidad vigente, emitido
por el país de la nacionalidad que ostenta el solicitante.
3. Hoja de Vida (Curriculum Vitae), con detalle de experiencia
acumulada en el área de servicio, en el ámbito nacional y/o
internacional, personas naturales o jurídicas a quienes ha brindado
sus servicios, incluyendo, de ser posible, fotocopias de títulos
y/o certificados que evidencian su calidad técnica y/o
académica.
Documentación Requerida para Personas Jurídicas
1. Carta de expresión de interés y presentación de servicios
ofrecidos, acompañada del "Formato de Solicitud de Inscripción en
el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE", mostrado en
Anexo No. 1, acápites A y B, en original, o escaneados, mediante
correo electrónico.
2. Fotocopia de pasaporte o documento de identidad vigente, del
Representante legal o de apoderado debidamente facultado para
representar a la entidad en la prestación de servicios, emitido por
el país de la nacionalidad que ostenta el solicitante.
3. Fotocopia de escritura de constitución de la sociedad mercantil
o asociación, y sus estatutos, debidamente inscritos en el Registro
competente.
4. Certificación de Junta Directiva vigente, emitida por Secretario
de Junta Directiva o Notario Público, con indicación del
Representante Legal.
5. Descripción de experiencia acumulada en el ramo, en el ámbito
nacional y/o internacional.
6. Descripción de los recursos humanos disponibles para prestar el
servicio.
C) DOCUMENTACIÓN ADICIONAL REQUERIDA POR CATEGORÍA DE
SERVICIO
Servicio de Peritos Valuadores
-Nicaragüenses: Fotocopia autenticada de inscripción en el
Registro de Peritos Valuadores que prestan servicios a las
Instituciones del Sistema Financiero en la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras.
* Extranjeros: Fotocopia autenticada del documento que
evidencia estar inscrito en los registros correspondientes y
debidamente habilitado según las leyes del domicilio del
contratista.
Servicio de Auditoría Externa
-Nicaragüenses: Fotocopia autenticada de inscripción en el
Registro de Auditores Externos en la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras y/o en la Contraloría General de la
República.
* Extranjeros: Fotocopia autenticada del documento que
evidencia estar inscrito en los registros correspondientes y
debidamente habilitado según las leyes del domicilio del
contratista.
Todas las otras Categorías de Servicio
-Nicaragüenses: Fotocopia autenticada de inscripción en los
registros correspondientes y debidamente habilitado según las leyes
de Nicaragua, en los casos en que aplique tal inscripción.
* Extranjeros: Fotocopia autenticada del documento que
evidencia estar inscrito en los registros correspondientes y
debidamente habilitado según las leyes del domicilio del
contratista, en los casos en que aplique tal inscripción.
ANEXO No. 3
CONTENIDO DE DECLARACIÓN JURADA ANTE NOTARIO
PÚBLICO
A) PERSONA NATURAL
Declarar, bajo juramento, ante Notario Público autorizado,
que:
1) No tiene antecedentes penales.
2) No tiene impedimento legal para el ejercicio profesional o
técnico.
3) No tiene impedimento para el desempeño de la actividad de
(señalar servicio o categoría).
4) Tiene conocimiento de las normas, impedimentos y procedimientos
aplicables al trámite de inscripción y renovación en el Registro de
Contratistas Especializados del FOGADE.
5) Tiene conocimiento de las obligaciones, incompatibilidades y
responsabilidades con relación a los servicios de (especificar
categoría de inscripción), así como de las infracciones y sanciones
establecidas en la norma.
6) Toda la información y documentación presentada al FOGADE es
verdadera y, por lo tanto, se somete a las verificaciones que las
autoridades administrativas requieran, bien advertido de las
consecuencias que implican el falso testimonio.
B) PERSONA JURÍDICA
Declarar, bajo juramento, ante Notario Público autorizado,
que:
1) Ninguno de los directivos y socios de mi representada tienen
antecedentes penales.
2) Ninguno de los directivos y socios de mi representada tienen
impedimento para el desempeño de la actividad de de (señalar
servicio o categoría).
3) Todos los directivos y socios de mi representada tienen
conocimiento de las normas, impedimentos y procedimientos
aplicables al trámite de inscripción y renovación en el Registro de
Contratistas Especializados del FOGADE.
4) Todos los directivos y socios de mi representada tienen
conocimiento de las obligaciones, incompatibilidades y
responsabilidades con relación a los servicios de (especificar
categoría de inscripción), así como de las infracciones y sanciones
establecidas en la norma.
5) Toda la información y documentación presentada al FOGADE acerca
de su representada es verdadera y, por lo tanto, se somete a las
verificaciones que las autoridades administrativas requieran, bien
advertido de las consecuencias que implican el falso testimonio.
ANEXO No. 4
FORMATO DE SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN
PERSONA NATURAL
Señores:
Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras
(FOGADE).
Registro de Contratistas Especializados.
El suscrito, (nombre, generales, documento de identidad), inscrito
con
NICE _________________, y con habilitación hasta el
__________________, solicito la renovación de inscripción en el
"Registro de Contratistas Especializados del Fondo de Garantía de
Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE)", adjuntando la
documentación requerida para dicha renovación, conforme a lo
establecido en el Artículo 28 de la "Norma para el Registro de
Contratistas Especializados del FOGADE", siendo esta:
1. Detallar documento
2. Detallar documento
3. Detallar documento
Asimismo, comunico las variaciones ocurridas en la información
presentada al Registro de Contratistas Especializados del FOGADE:
(Detallar si hubo cambios en su Hoja de vida, incluir nuevas
experiencias, y cualquier otro relevante). De no haber variaciones
en la información presentada, omitir este párrafo.
Fecha&&&&&&
Firma del Contratista
PERSONA JURÍDICA
Señores:
Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras
(FOGADE).
Registro de Contratistas Especializados.
El suscrito, (nombre, generales, documento de identidad), en
representación de&&&&&&&&.., sociedad inscrita con
NICE&&&&&&&&&, y con habilitación hasta el&&&&&&&&..,
solicito la renovación de inscripción en el "Registro de
Contratistas Especializados del Fondo de Garantía de Depósitos de
las Instituciones Financieras (FOGADE)", adjuntando la
documentación requerida para dicha renovación, conforme a lo
establecido en el Artículo 28 de la "Norma para el Registro de
Contratistas Especializados del FOGADE", siendo esta:
1. Detallar documento
2. Detallar documento
3. Detallar documento
Asimismo, comunico las variaciones ocurridas en la información
presentada al Registro de Contratistas Especializados del FOGADE:
(Detallar si hubo cambios en la Junta Directiva, Representante
Legal, Giro del Negocio, Recursos Humanos Asignados, y cualquier
otro relevante). De no haber variaciones en la información
presentada, omitir este párrafo.
Fecha&&&&&&&&&&..
Firma del Representante Legal
ANEXO No. 5
FORMATO DE CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE
CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE
Registro de Contratistas Especializados
FOGADE
Certificado de Inscripción
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 16 de la Norma para
el Registro de Contratistas Especializados del FOGADE, el suscrito
Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones
Financieras (FOGADE), certifica que la persona natural/jurídica
siguiente:
(Escribir nombre o razón social del
contratista)
Ha sido inscrito en el Registro de Contratistas Especializados del
FOGADE, con el número NICE:
En la (s) siguiente(s) categoría (s) de servicio:
(Escribir categorías de
servicios)
Este certificado estará vigente hasta el día / mes / año.
Managua, fecha.
________________
Presidente
FOGADE
(f) Ro Sevilla B. (f) VHurtado (f) J Adrián Ch (f) M Alemán Flores
(f) Carlos Aguerri H"
Es conforme su original, con el que fue debidamente cotejado, por
lo que extiendo la presente Certificación, en la ciudad de Managua,
a los veinte días del mes de julio del año dos mil once.(F) Carlos
Aguerri Hurtado, Secretario Consejo Directivo.
-