Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA PARA EL REGISTRO DE
CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL FOGADE
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-I-11-2008. Aprobada el 24 de Noviembre
de 2008
Publicada en La Gaceta N° 48 del 11 de Marzo de 2009
El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras (FOGADE),
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el arto. 1° de la Ley 551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos, establece que dicha ley regula los procesos
de intervención y liquidación forzosa de los activos de las
entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos,
correspondiéndole la ejecución de la intervención al Fondo de
Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras y la
ejecución del proceso de liquidación de los balances residuales, a
la Unidad de Gestión y Liquidación de Activos, creada de
conformidad con lo dispuesto en el arto. 51 de la misma ley, bajo
la supervisión del Presidente del FOGADE.
SEGUNDO: Que el arto. 39 de la Ley 551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos, dispone que la ejecución material de los
procedimientos de restitución podrá llevarse a cabo mediante
contratación de personas naturales expertas o empresas
especializadas, nicaragüenses o extranjera; ampliándose esta misma
facultad a la ejecución del proceso de liquidación de activos, de
conformidad con lo dispuesto en el arto. 54 inciso 4 de la misma
Ley.
TERCERO: Que el arto. 40 de la Ley 551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos, señala que el Consejo Directivo del FOGADE
establecerá un modelo o tipo de contrato, para la contratación de
estas empresas o personas especializadas, con la obligatoriedad de
que las ofertas que se reciban para este fin, deberán proceder de
contratistas previamente incluidos en un Registro de Contratistas
organizado por el FOGADE, de acuerdo a los Términos de Referencia
aprobados por el Consejo Directivo del FOGADE.
CUARTO: Que los arto. 40 y 56 de la Ley 551, Ley del Sistema
de Garantía de Depósitos, disponen que los procesos de contratación
de estas personas o empresas especializadas no estarán sujetos a
los procedimientos establecidos en la Ley General de Contrataciones
del Estado.
QUINTO: Que el arto. 18 inciso 10 de la Ley 551, reformado
mediante Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, atribuye al Consejo
Directivo del FOGADE la facultad de autorizar al Presidente del
FOGADE la contratación de personas o empresas especializadas,
nicaragüenses o extranjeras, como apoyo para la ejecución del
proceso de intervención, conforme a lo indicado en los artículos 39
y 40 de la Ley 551.
SEXTO: Que el FOGADE, con bases en las disposiciones legales
antes citadas, deberá realizar una selección de personas naturales
o jurídicas especializadas, que tengan la capacidad de participar
en las diferentes etapas de los procesos de restitución de
depósitos ordinarios y extraordinarios; la venta de la institución,
como un todo o en partes, la fusión de las instituciones miembros
intervenidas y/o capitalizadas y la liquidación del balance
residual de la institución declarada en estado de liquidación
forzosa, así mismo, deberá de crear un registro de firmas de
auditoría externa para la revisión de estos procesos una vez
concluidos, todo con la finalidad primordial de evitar o minimizar
la utilización definitiva de los recursos del FOGADE;
POR TANTO, conforme a lo considerado y en uso de las
atribuciones que le confieren la Ley 551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos y su Reforma, contenida en Ley 563,
RESUELVE:
Dictar la siguiente
NORMA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS DEL
FOGADE.
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-I-11-2008
Arto. 1 Conceptos Para la aplicación de la presente norma,
deberán considerarse los siguientes conceptos:
a) Ley 551: Ley del Sistema de Garantía de Depósitos,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 168 del 30 de agosto
del año 2005.
b) Ley 563: Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.
229 del 25 de noviembre del 2005.
c) FOGADE: Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras, entidad de derecho público, con
competencia en todo el territorio nacional, con personalidad
jurídica propia, y plena autonomía funcional, presupuestaria y
administrativa, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad
de Managua.
d) Ley 561: Ley General de Bancos, Instituciones Financieras
No Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 232 del 20 de noviembre del año 2005.
e) Ley 316: Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta, Diario Oficial,
No. 196 del 14 de octubre de 1999.
f) Ley 552: Ley de Reforma a la Ley No. 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 169 del 31 de agosto
del año 2005.
g) Resolución bancaria: Estrategia transaccional por la cual
se definen las alternativas de ejecución de una institución
financiera a la que se le ha determinado causales de
intervención.
h) Intervención: Medida dictada por el Superintendente de
Bancos, o el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos en
el caso contemplado en el arto. 10, numeral 12 de la Ley 316, sobre
las entidades financieras que presenten las circunstancias
establecidas en el arto. 93 de la Ley 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros.
i) Restitución: La restitución de depósitos de la entidad
afectada es el proceso a cargo del FOGADE, mediante el cual se
restituyen los depósitos de ahorro, a la vista, a plazos o a
términos, de las personas naturales o jurídicas, por la cuantía
máxima y que estén cubiertos de conformidad a los artículos 30, 31,
32, 33, 34 y 38 de la Ley No 551 Ley del Sistema de Garantía de
Depósitos.
j) Liquidación: Proceso a cargo de la Unidad de Gestión y
Liquidación de Activos, creada mediante Ley 551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos, bajo la supervisión del FOGADE, mediante el
cual se procede a la liquidación del balance residual de una
entidad miembro del Sistema de Garantía de Depósitos.
Arto. 2 Objetivo de la Norma
Disponer de un registro de contratistas especializados, nacionales
y extranjeros, de personas naturales y jurídicas, con los
conocimientos técnicos requeridos que puedan ser objeto de
selección para brindar servicios en los procesos acordados en el
Plan de Acción entre el Presidente del FOGADE y el Superintendente
de Bancos; así como en los procesos de intervención, restitución y
liquidación de una entidad miembro del Sistema de Garantía de
Depósitos.
Estas empresas o personas especializadas deberán cumplir con los
requisitos establecidos en los términos de referencia que para
calificar para su inscripción en el Registro de Contratistas emita
el Consejo Directivo del FOGADE.
Arto. 3 Inscripción
La inscripción en el Registro de Contratistas del FOGADE, podrá
hacerse bajo una o ambas de las siguientes categorías:
a) Empresas Objeto de Inscripción: Como personas naturales o
jurídicas, tanto nacionales como extranjeras.
b) Categoría de Servicio: Según la especialidad para la que
califica de acuerdo a lo establecido en la presente Norma y en los
Términos de Referencia emitidos por el Consejo Directivo del FOGADE
para la aplicación de esta Norma.
El Presidente del FOGADE creará las categorías de servicios
específicos y sus requerimientos técnicos, que sean necesarios para
contar con una base de datos de contratistas especializados en los
ramos profesionales pertinentes, requeridos para complementar la
labor del FOGADE en los procesos de restitución, intervención y
liquidación forzosa.
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 10 del arto. 18 de la
Ley 551, reformado mediante Ley 563, el Consejo Directivo del
FOGADE autorizará al Presidente la contratación de estas empresas o
personas naturales especializadas para la prestación de los
servicios que se requieran.
Arto. 4 Categorías de Servicios de Personas Naturales o Empresas
Especializadas
Para disponer del Registro de Contratistas Especializados, se hace
necesario establecer las categorías por especialidad para personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, a fin de que sean
incorporados al Registro y puedan participar en los procesos de
intervención, restitución y liquidación de una entidad financiera
miembro del Sistema de Garantía de Depósitos.
Las categorías iniciales por especialidad que regirán al
Registro de Contratistas del FOGADE, serán las
siguientes:
a) Peritos Valuadores: Maquinaria agrícola
-Maquinaria y equipos industriales
-Equipos de oficinas
-Muebles y enseres en general
-Todo tipo de vehículos
-Equipos electrónicos, comunicación y monitorio.
-Cajas fuertes, puertas, otros dispositivos de seguridad.
-Joyas
-Antigüedades
-Obras de Arte
-Cartera
-Inversiones
b) Bienes Inmuebles Propios (terrenos, edificios e
instalaciones)
c) Auditores Externos
d) Asesores Jurídicos
e) Inventariantes
g) Vigilancia y Seguridad
Sin perjuicio de la enumeración anterior, la cual no deberá
considerarse como restrictiva, sino enunciativa, se establecerán
otras categorías de servicios con las especificaciones técnicas
correspondientes, en atención a las circunstancias que se presenten
y que requieran de éstos.
Arto. 5 Selección y Contratación de Personas Naturales o
Empresas Especializadas
La ejecución material de los procedimientos de restitución,
intervención y liquidación podrán llevarse a cabo mediante
contratación de personas naturales expertas o empresas
especializadas, nicaragüenses o extranjeras.
El régimen jurídico de los contratos se regirá por lo dispuesto en
el artículo 40 de la Ley 551. Los costos de estos contratos serán
cargados a las cuentas de Restitución. El FOGADE procederá a
contratar estas empresas o personas, por un procedimiento de
selección directa en plazos perentorios, por lo que no estará
sujeto a los procedimientos de contratación establecidos en la Ley
de Contrataciones del Estado. Todas las ofertas deben proceder de
contratistas previamente incluidos en el Registro de Contratistas
del FOGADE. Los contratistas invitados a los procedimientos de
selección, sean seleccionados o no, deberán guardar sigilo sobre
las informaciones de que conozcan con objeto de presentar su
oferta.
Arto. 6 Tiempo para la presentación de solicitudes de
inscripción
Los procesos de selección para inscripción en el Registro de
Contratistas quedarán abiertos a partir de la convocatoria inicial
por medio de la página web del FOGADE, o bien por cualquier otro
medio de comunicación de circulación nacional y/o
internacional.
Arto. 7 Preparación y presentación de la información.
La solicitud de inscripción deberá elaborarse conforme a los
términos de referencia emitidos por el Consejo Directivo del FOGADE
para la aplicación de esta Norma y a los requerimientos técnicos
para cada categoría determinados por el Presidente del FOGADE.
Dicha solicitud deberá presentarse por escrito, en idioma español y
grabada en archivo magnético.
El documento de solicitud de inscripción impreso junto con los
formularios completos presentados en los Anexos No. 1 y 2, que
forman parte integrante de la presente Norma, deben presentarse
directamente en las oficinas del FOGADE, situadas en la dirección
que aparece en la página web de la institución.
Las solicitudes de personas jurídicas deberán indicar claramente el
nombre de la empresa, domicilio, documento y número de inscripción
en el Registro Mercantil competente, además, del nombre, apellidos
completos (como aparecen en su cédula de identidad) y firma del
representante legal de la misma.
Las solicitudes de personas naturales deberán indicar nombre y
apellidos completos (como aparecen en su cédula de identidad),
domicilio, y firma. Los solicitantes deberán especificar si se
registran como nacionales o extranjeros e indicar el servicio para
el cual solicita inscripción.
Arto. 8 Información a presentar por los interesados
Los interesados en calificar para la inscripción en el Registro de
Contratistas del FOGADE, bajo las categorías anteriormente
señaladas, deberán presentar la información que se detalla en el
Anexo 3 y Anexo 4 (Declaración Jurada).
Arto. 9 Impedimentos
No podrán inscribirse las personas naturales y jurídicas, que
tengan los siguientes impedimentos:
a) Las sociedades de auditoría externa que incumplan con los
requerimientos de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras, señalados en el artículo 17°, capítulo
VII-Requerimientos, Inscripción de las sociedades de auditoría
externas que prestan servicios a las Instituciones Financieras,
conforme Norma sobre Auditoría Externa
CD-SIB-155-4-ABR26-2001.
b) Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con el
requisito de tener como mínimo tres años de reconocida trayectoria
y experiencia.
c) Las personas naturales y jurídicas que hayan sido vinculadas a
procesos judiciales como resultado de los servicios que
prestan.
d) Las personas naturales o jurídicas que reúnan los impedimentos a
que se refiere el artículo 29 de la Ley 561, Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros.
e) Los indicados en los requerimientos técnicos en la categoría de
servicios a la cual está solicitando su inscripción en el Registro
de Contratista del FOGADE.
No podrán ser seleccionadas para prestar servicios en los procesos
de intervención, restitución y/o liquidación de la entidad
afectada:
a) Las sociedades mercantiles en las que uno o más de sus socios o
las personas naturales que tengan vínculo de parentesco dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con socios,
accionistas, administradores y principales funcionarios de la
entidad afectada.
b) Las personas naturales o jurídicas o sus socios que hayan
entregado bienes en daciones en pago para cancelar créditos en la
entidad afectada.
c) Las personas naturales o jurídicas que sean deudores morosos de
la entidad afectada o de cualquier otra entidad del Sistema de
Garantía de Depósitos.
Arto. 10 Rechazo de Solicitud de Inscripción
En el caso de información incompleta, la solicitud de inscripción
no será tramitada y será devuelta al interesado para que en un
plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación subsane su
omisión. Si al vencer el plazo señalado no se ha subsanado esta
omisión, se tendrá como desistida la solicitud de
inscripción.
Toda información adicional o correcciones deberán ser enviadas en
carta firmada por la persona natural o representante legal, en el
caso de personas jurídicas.
Arto. 11 Aceptación de Inscripciones
Recibida la información de los interesados y efectuada su
calificación por el FOGADE, de acuerdo con los términos de
referencia establecidos, el Presidente del FOGADE someterá la lista
de candidatos elegibles para la aprobación del Consejo Directivo
del FOGADE. Se informará a los interesados sobre su aceptación o
negación, en un plazo que no exceda de 30 días de haber completado
los requisitos de la solicitud de inscripción.
Arto. 12 Duración de la Inscripción
La inscripción de los contratistas especializados en el registro
del FOGADE, tendrá una vigencia de un año, a partir de su
aprobación por el Consejo Directivo del FOGADE, tiempo durante el
cual el interesado podrá actualizar su información y demás datos
incluidos en el registro, sin más trámites adicionales. Vencido el
término de un año, el FOGADE notificará al Contratista inscrito,
para que dentro de los 30 días siguientes, tramite su renovación,
enviando a la sede del FOGADE la siguiente información:
a) Carta de solicitud de renovación de la inscripción, suscrita por
la persona natural inscrita o el representante legal en el caso de
personas jurídicas.
b) Copia de la escritura de constitución y representación legal
debidamente certificada por el secretario de la Junta Directiva, en
el caso de personas jurídicas.
c) Para peritos valuadores, constancia de Inscripción y
Habilitación del Registro Especial de Peritos Valuadores (REPEV),
expedido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, con menos de 30 días de emitida.
d) Dos constancias de entidades a las que se les prestó servicios
durante el último año.
e) Documento sobre posibles alianzas para llevar a cabo los
procedimientos de restitución y liquidación, si aplica.
Arto. 13 Suspensión y/o Cancelación de la Inscripción
La inscripción en el Registro de Contratistas del FOGADE podrá ser
suspendida y/o cancelada en los siguientes casos:
a) Por expiración del término de vigencia de la inscripción, sin
que medie solicitud de renovación de la misma.
b) Por el suministro de información no veraz tanto para la
inscripción como para la renovación.
c) Por la disolución o liquidación de la sociedad, en el caso de
personas jurídicas.
d) Por estar en estado de quiebra, suspensión de pagos, concurso de
acreedores o situación financiera equivalente.
e) Por sanciones impuestas por un órgano administrativo
competente.
f) Por responsabilidad en daños y perjuicios establecidos por un
juez o autoridad competente.
g) Por suspensión y/o cancelación de la inscripción en el Registro
de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras (REPEV).
Arto. 14 Retiro y Consulta de los Términos de
Referencia
Los términos de referencia podrán consultarse y retirarse en la
oficina principal del FOGADE, según la dirección que se indique en
la página web de la institución.
Arto. 15 Vigencia
La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en
la página Web del FOGADE, o bien por cualquier diario de
circulación nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
ANEXO No. 1
TÉRMINOS DE REFERENCIAS
Calidades requeridas para Personas Naturales
Categoría Contratista Nacional
1. Calificar como ciudadano Nicaragüense de acuerdo a lo prescrito
en la Constitución Política de la República.
2. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos.
3. Cumplir con los recursos académicos, humanos, y técnicos que
para cada categoría de servicio se requieran.
4. Experiencia comprobable en el servicio ofrecido de un mínimo de
tres años.
5. Gozar de reconocida honorabilidad y competencia
profesional.
6. Especificar el servicio que deberá prestar.
7. Especificar el monto de la operación para la cual fue
contratado.
8. Indicar en la constancia la calidad del servicio prestado.
9. Constancia de pertenencia a Asociaciones organizadas del gremio
a que pertenece, si aplica.
Categoría de Contratista Internacional
1. Tener pasaporte vigente emitido por el país de la nacionalidad
que ostenta.
2. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos.
3. Cumplir con los recursos académicos, humanos, y técnicos que
para cada categoría de servicio se requieran.
4. Experiencia comprobable en el servicio ofrecido de un mínimo de
tres años.
5. Gozar de reconocida honorabilidad y competencia
profesional.
6. Especificar el servicio que deberá prestar.
7. Especificar el monto de la operación para la cual fue
contratado.
8. Indicar en la constancia la calidad del servicio prestado.
9. Constancia de pertenencia a Asociaciones organizadas del gremio
a que pertenece, si aplica.
10. Traducción y certificación de ley (auténticas) incorporar
artículo general.
Calidades requeridas para Personas Jurídicas
Categoría Contratista Nacional
1. Estar inscrito y habilitado en el registro correspondiente a su
especialidad y clase, de acuerdo a las leyes nicaragüenses en la
materia.
2. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos.
3. Cumplir con los recursos académicos, humanos, y técnicos que
para cada categoría de servicio se requieran.
4. Experiencia comprobable en el servicio ofrecido de un mínimo de
tres años.
5. Gozar de reconocida honorabilidad y competencia
profesional.
Categoría de Contratista Internacional
1. Estar inscrito y habilitado en el registro correspondiente a su
especialidad y clase, de acuerdo a las leyes en la materia del país
y jurisdicción a la que pertenece.
2. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos.
3. Cumplir con los recursos académicos, humanos, y técnicos que
para cada categoría de servicio se requieran.
4. Experiencia comprobable en el servicio ofrecido de un mínimo de
tres años.
5. Gozar de reconocida honorabilidad y competencia profesional.
Calidades requeridas por Categoría de Servicio
Servicio de Valuación de Bienes Muebles e Inmuebles
Nacionales: Estar inscrito en el Registro de Peritos
Valuadores que prestan servicios a las Instituciones del Sistema
Financiero en la SIBOIF.
Internacionales: Estar inscrito en los registros
correspondientes y debidamente habilitado según las leyes del
domicilio del contratista.
Servicio de Auditoría Externa
Nacionales: Estar inscrito en el Registro de las Sociedades
de Auditoría Externa que prestan servicios a las Instituciones del
Sistema Financiero en la SIBOIF.
Internacionales: Estar inscrito en los registros
correspondientes y debidamente habilitado según las leyes del
domicilio del contratista.
Todas las otras Categorías de Servicio
Nacionales: Estar inscrito en los registros correspondientes
y debidamente habilitado según las leyes de Nicaragua.
Internacionales: Estar inscrito en los registros
correspondientes y debidamente habilitado según las leyes del
domicilio del contratista.
ANEXO No. 2
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DEL
FOGADE
A. DATOS DEL SOLICITANTE:
1. Nombres completos (persona natural o jurídica)
&&&&&&&&&..
2. Nombre del Representante legal de la empresa &&&&&&&&&.
3. Cédula de Identidad No &&. Registro único del contribuyente No
&&
4. Dirección de la oficina &&& Domicilio &&&&&&&&&&&&&..
5. Empresa de servicios especializados: Nacional .........
Extranjera &......
6. Domicilio de la Casa Matriz &&&&&&&&&&&&&&&&&&&
7. Giro de Negocio &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&...
8. Teléfono &&&&&&&&& FAX &&&&&&&&&&&.
Pagina Web &&&&&&&&&&&&&&& e-mail &&&&&&&&.
B. CATEGORÍA DE SERVICIOS DE INSCRIPCIÓN:
(Marcar con "x" los servicios a inscribir)
1. Consultaría Financiera
2. Evaluación de activos y pasivos
3. Preparación y ejecución de Subastas de
activos
4. Avalúos de bienes muebles
5. Avalúos de bienes inmuebles.
6. Asistencia manejo de entidades intervenidas
7. Valoración, venta y fusión de entidades
financieras
8. Asistencia manejo de entidades financieras
intervenidas
9. Auditoría Externa
10. Servicios Legales
11. Publicidad y Comunicación Social
C. DOCUMENTOS PRESENTADOS:
(Marcar con "x" las casillas respectivas en la primera
columna)
1. Solicitud de Inscripción en formato oficial
(Anexo 1)
2. Documento en idioma español de los servicios a
inscribir, de acuerdo a los requisitos de los términos de
referencia.
3. Fotocopia certificada de escritura de
constitución de la sociedad mercantil y estatutos debidamente
registrados.
4. Representación legal certificada por Secretario
de Actas de la Junta Directiva.
5.Carta de expresión de interés y presentación de
servicios ofrecidos
6. Organigrama y credenciales de los recursos
humanos disponibles
7. Fotocopia certificada de cédula de identidad del
solicitante o su representante legal.
8. Certificación del Registro de inscripción en la
Contraloría General de la
República de la firma de auditoría externa
9. Certificación del Colegio de Contadores Públicos
de Nicaragua en la que consta la inscripción y habilitación en el
Registro Profesional de Contadores.
10. Fotocopia certificada del número de
identificación tributaria
11. Fotocopia certificada de contrato de
representación de firmas internacionales
12. Fotocopia certificada de convenio de alianza
estratégica.
13. Declaración jurada sobre impedimentos en
formato oficial. (Anexo No.
14. Fotocopia certificada de nombramiento y
finiquito correspondiente como administrador temporal y/o
interventor judicial.
15. Disco compacto conteniendo archivo magnético de
toda la documentación presentada
D. REFERENCIAS COMERCIALES
Se requieren dos referencias comerciales con indicación del
servicio, plazo de prestación y calificación del mismo. Estas
referencias comerciales deberán ser enviadas directamente por los
firmantes, a las oficinas del FOGADE, situadas en la dirección
señalada en su página web, en hoja membretada del referente (y
sellada en el caso de personas jurídicas), en la que pueda
visualizarse el nombre o razón social, dirección, teléfonos, página
web y correo electrónico.
Nombre y firma del solicitante o su representante legal:
ANEXO No. 3
Documentación Requerida para Nacionales
Documentación Requerida para Personas Naturales
1. Solicitud en formato oficial
2. Fotocopia certificada de Cédula de Identidad
3. Carta de expresión de interés y presentación de servicios
ofrecidos
4. Detalle de experiencia acumulada en el ramo, en el ámbito
nacional y/ o internacional.
5. Si menciona experiencia en procesos de administración temporal
y/o intervenciones judiciales, copia certificada de nombramiento y
finiquito correspondiente.
6. Fotocopias de los títulos y/o certificados que evidencian su
preparación técnica y/o académica, incluyendo los de su equipo de
trabajo.
7. Constancia de las empresas a las que haya aportado sus servicios
indicando el tipo de servicio, magnitud y calidad del servicio
recibido enviadas en sobres cerrados directamente al FOGADE.
Documentación Requerida para Personas Jurídicas
1. Solicitud en formato oficial
2. Fotocopia certificada de Cédula de Identidad del Representante
legal
3. Fotocopia certificada de la constitución de la sociedad
mercantil
4. Fotocopia certificada del nombramiento como Representante Legal
firmada por el Secretario de Actas del Consejo Directivo.
5. Carta de expresión de interés y presentación de servicios
ofrecidos
6. Detalle de experiencia acumulada en el ramo, en el ámbito
nacional y/ o internacional.
7. Si menciona experiencia en procesos de administración temporal
y/o intervenciones judiciales, copia certificada de nombramiento y
finiquito correspondiente.
8. Dos cartas de recomendación enviadas directamente a las oficinas
del FOGADE.
Documentación Requerida para Extranjeros
Documentación Requerida para Personas Naturales
1. Solicitud en formato oficial.
2. Fotocopia certificada de Pasaporte emitido por el país de la
nacionalidad que ostenta el solicitante.
3. Carta de expresión de interés y presentación de servicios
ofrecidos.
4. Detalle de experiencia acumulada en el ramo, en el ámbito
nacional y/ o internacional.
5. Si menciona experiencia en procesos de administración temporal
y/o intervenciones judiciales, copia certificada de nombramiento y
finiquito correspondiente.
6. Dos cartas de recomendación enviadas directamente a las oficinas
del FOGADE.
Documentación Requerida para Personas Jurídicas
1. Solicitud en formato oficial.
2. Fotocopia certificada de Cédula de Identidad del Representante
legal en Nicaragua.
3. Fotocopia certificada de la constitución de la sociedad
mercantil.
4. Fotocopia certificada del nombramiento como Representante Legal
firmada por el Secretario de Actas del Consejo Directivo.
5. Carta de expresión de interés y presentación de servicios
ofrecidos
6. Detalle de experiencia acumulada en el ramo, en el ámbito
nacional y/ o internacional.
7. Si menciona experiencia en procesos de administración temporal
y/o intervenciones judiciales, copia certificada de nombramiento y
finiquito correspondiente.
8. Dos cartas de recomendación enviadas directamente a las oficinas
del FOGADE.
Documentación Requerida por Categoría de
Servicio
Servicio de Valuación de Bienes Muebles e Inmuebles
Nacionales: Fotocopia Certificada de inscripción en el
Registro de Peritos Valuadores que prestan servicios a las
Instituciones del Sistema Financiero en la SIBOIF.
Internacionales: Fotocopia certificada del documento que
evidencia estar inscrito en los registros correspondientes y
debidamente habilitado según las leyes del domicilio del
contratista.
Servicio de Auditoría Externa
Nacionales: Fotocopia Certificada de inscripción en el
Registro de las Sociedades de Auditoría Externa que prestan
servicios a las Instituciones del Sistema Financiero en la
SIBOIF.
Internacionales: Fotocopia certificada del documento que
evidencia estar inscrito en los registros correspondientes y
debidamente habilitado según las leyes del domicilio del
contratista.
Todas las otras Categorías de Servicio
Nacionales: Fotocopia Certificada de inscripción en los
registros correspondientes y debidamente habilitado según las leyes
de Nicaragua.
Internacionales: Fotocopia certificada del documento que
evidencia estar inscrito en los registros correspondientes y
debidamente habilitado según las leyes del domicilio del
contratista.
ANEXO No. 4
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA
Mediante la presente declaración (quien suscribe persona natural o
representante legal de la empresa), generales de ley, con documento
de identidad No. y de nacionalidad, manifiesto BAJO JURAMENTO no
estar inhabilitado (s) o impedido (s) para prestar los servicios
como (especificar categoría de servicios) al FOGADE, de acuerdo con
las causales de impedimento señaladas en la Norma para el Registro
de Contratistas del FOGADE y en los Términos de Referencia emitidos
por el Consejo Directivo.
Consciente de la responsabilidad que asumo al firmar la presente
declaración jurada, procedo a ello, a las ____horas del día
_____del año ______.
Nombre y firma de quien suscribe
(f)Vilma Rosa León-York, (f) Carlos Cerda García, (f) Enrique
Arana. (f) Mariano Buitrago Solórzano (f) Carlos Aguerri Hurtado.
(f) Dr. Carlos Aguerri Hurtado, Secretario Consejo
Directivo.
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