Norma Para El Manejo De Recursos De Contravalor A Favor Del Gobierno

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA PARA EL MANEJO DE RECURSOS DE CONTRA VALOR A FAVOR DEL GOBIERNO RESOLUCIÓN CD-BCN-L-2-14, Aprobada el 26 de noviembre de 2014 Publicada en La Gaceta No. 9 del 15 de Enero de 2015 CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO La infrascrita Notario Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua de conformidad a lo dispuesto en Resolución CD-BCN-VIII-2-14, CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No.50 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua que tuvo lugar en fecha 26 de noviembre de 2014, se ha adoptado la RESOLUCIÓN CD-BCN-L-2-14 correspondiente a la aprobación de la Norma para el Manejo de Recursos de Contravalor a favor del Gobierno", la cual se ha incorporado al Libro de Resoluciones de dicho Consejo, la que íntegra y literalmente dice: RESOLUCIÓN CD-BCN-L-2-14 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el Gobierno de Reconstrucción y Unidad Nacional (GRUN) maneja un monto importante de recursos en concepto de contravalor, y que es de su interés de que estos fondos sean manejados en el BCN, lo que contribuiría con la política monetaria del BCN y específicamente con el saldo de las reservas internacionales brutas. II Que es un compromiso del gobierno fortalecer la gestión, el registro, el control y el seguimiento de los Fondos de Contravalor, a fin de tener un manejo más eficiente de los ingresos del gobierno. III Que de conformidad al Art. 61 de la Ley Orgánica del BCN, el Consejo Directivo determina los términos y condiciones de los fondos del Tesoro Nacional depositados en el Banco Central. IV Que de conformidad al numeral 13 del Art. 19 de la Ley Orgánica del BCN, el Consejo Directivo tiene como atribución dictar los reglamentos internos y demás normas generales de operación del Banco. En uso de sus facultades, a propuesta de su presidente, RESUELVE APROBAR La siguiente; NORMA PARA EL MANEJO DE RECURSOS DE CONTRA VALOR A FAVOR DEL GOBIERNO. Art. 1 Modalidad de Depósitos Los recursos de contravalor a favor del gobierno, podrán ser manejados bajo las modalidades de depósitos en cuenta corriente o en depósitos a plazo, conforme lo solicite el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), a través del Tesorero General de la República (TGR). Se autoriza a la administración del BCN a establecer las normativas y procedimientos para la administración de dichos depósitos. Art. 2 Cuentas corrientes La administración del BCN, queda autorizada para abrir las cuentas corrientes necesarias para el manejo de los fondos de contra valor, con la denominación y tipo de moneda, conforme lo solicite el MHCP. Art. 3 Condiciones financieras de las cuentas corrientes a) Denominación de la cuenta: La que indique el MHCP, a través de la TGR. c) Tasa de interés anual: Las cuentas corrientes, independientemente del tipo de moneda, devengarán mensualmente una tasa de interés anual, igual al promedio ponderado de la tasa de rendimiento anual que devengaron las reservas internacionales del BCN en dicho mes. d) Liquidación de los Intereses: Se acreditarán en la respectiva cuenta corriente en los tres primeros días hábiles del mes subsiguiente. e) Mantenimiento de valor: A las cuentas corrientes en moneda nacional se les aplicará la cláusula de mantenimiento de valor del Córdoba con relación a la moneda Dólar de los Estados Unidos de América. El monto generado por este concepto se acreditará en la respectiva cuenta corriente en los tres primeros días hábiles del mes subsiguiente. f) Base de cálculo: 360 días. Art. 4 Procedimiento para apertura y manejo de cuentas corrientes. El procedimiento para apertura y manejo de cuentas corrientes es el siguiente: a) Formalizar la solicitud de apertura de la cuenta mediante carta dirigida al Gerente de la División Financiera del BCN, indicando en la misma, tipo de moneda y la denominación que tendrá la cuenta corriente. b) Respaldar la solicitud con los documentos que evidencien que el donante está de acuerdo en que los recursos se manejen en el BCN. e) Especificar en la solicitud. el mecanismo de incorporación o cancelación de firmas autorizadas a librar sobre los saldos de la cuenta. En todo caso, el MHCP, a través de la TGR, tiene la obligación y responsabilidad de informar al BCN el cambio de firmas autorizadas para el manejo de cuentas, así como sus modalidades y combinaciones. d) Los débitos y créditos a estas cuentas se realizarán únicamente mediante carta de autorización escrita del Tesorero General de la República y/o firmas autorizadas en el registro de firmas del BCN. Art. 5 Cierre de las cuentas corrientes Una cuenta corriente será dada de baja en los registros del BCN por cualquiera de las siguientes razones: a) Por solicitud escrita del MHCP, a través de la TGR, con la debida justificación. b) Cuando el saldo de la cuenta corriente sea menor o igual a C$100.00 o su equivalente en USD o EUR. En este caso el BCN procederá a informar al MHCP sobre el monto de la cuenta y solicitará autorización para su cierre. En caso de que el MHCP requiera que la cuenta continúe activa con el saldo mínimo, deberá solicitar por escrito y con la debida justificación la ampliación del plazo del cierre de la misma, hasta por un máximo de 180 días calendarios adicionales. Art. 6 Depósitos a plazo La administración del BCN, queda autorizada para abrir los depósitos a plazo necesarios para el manejo de los fondos de contra valor, con la denominación, tipo de moneda y plazo, conforme lo solicite el MHCP. Art. 7 Condiciones financieras de los depósitos plazo a) Beneficiarlo/Concepto del Depósito: El que indique el MHCP, a través de la TGR. b) Plazo: El que solicite el MHCP, a través de la TGR. El plazo se determinará en días. e) Tasa de Interés anual: Igual al promedio ponderado de la tasa de rendimiento anual que devengaron las reservas internacionales del BCN en la semana anterior a la fecha de apertura del depósito a plazo. d) Liquidación de los Intereses: Al vencimiento del depósito. e) Mantenimiento de valor: A la modalidad de depósitos a plazo en moneda nacional se le aplicará la cláusula de mantenimiento de valor del Córdoba con relación a la moneda Dólar de los Estados Unidos de América. f) Base de cálculo: 360 días, si el plazo del depósito es 359 días máximos, y 365 o 366, según sea el caso, si el plazo es 360 días o más. Art. 8 Procedimiento para la apertura y entrega del comprobante de depósito a plazo El procedimiento para la apertura de los depósitos a plazo y la entrega del comprobante es el siguiente: a) Formalizar la solicitud de apertura del depósito mediante carta dirigida al Gerente de la División Financiera del BCN. b) Respaldar la solicitud con los documentos que evidencien que el donante está de acuerdo en que los recursos se manejen en el BCN. e) En la solicitud se deberá indicar el monto, plazo, fecha de vencimiento y beneficiario del depósito. d) El BCN entregará al MHCP como soporte del depósito, un comprobante de constitución de depósito a plazo en el que se detallará el beneficiario/concepto, monto, fecha de apertura y vencimiento, plazo en días, tasa de interés anual y tipo de cambio de la fecha de apertura del depósito. Este comprobante será firmado por el Gerente de la División Financiera y no tendrá el carácter de documento negociable. Art. 9 Procedimiento para la renovación de depósitos a plazo El procedimiento para la renovación de los depósitos a plazo que lleguen a su vencimiento será el siguiente: a) Si la instrucción de renovación parcial o total del depósito se recibe en la División Financiera del BCN en un plazo máximo de tres días hábiles para el BCN, posteriores a la fecha del vencimiento del depósito, el plazo de la renovación se contará a partir de la fecha del vencimiento del depósito original. b) Si la instrucción se recibe después de transcurrido esos tres días la renovación parcial o total iniciará a partir de la fecha en que la División Financiera del BCN recibe la instrucción expresa de la TGR. e) En ambos casos el rendimiento que devengare el depósito a plazo seré igual al promedio ponderado de la tasa de rendimiento anual que devengaron las reservas internacionales del BCN en la semana anterior a la fecha de renovación del depósito a plazo. Art. 10 Procedimientos pan la liquidación del depósito a su vencimiento El procedimiento para la liquidación de los depósitos a plazo a su vencimiento será el siguiente: a) El BCN cancelará el depósito al vencimiento del mismo, mediante el crédito de tos fondos a la cuenta de contra valor que indique la TGR b) El monto de liquidación de los depósitos a plazo al vencimiento seré el valor del mismo, ajustado por el mantenimiento de valor para los depósitos en córdobas, más los intereses devengados durante la vigencia del depósito. e) El BCN no reconocerá mantenimiento de valor ni intereses adicionales después de la fecha de vencimiento del depósito. Art. 11. Vigencia La presente resolución entraré en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Directivo, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Ovidio Reyes R. Presidente (Leonardo Ovidio Reyes Ramírez). (f) Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro, Miembro Sustituto del Ministro del MHCP. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, Miembro Propietario. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo, Miembro Propietario. (f) Alejandro E Martínez C.. Miembro Propietario (Alejandro Ernesto Martínez Cuenca). (f) J.AA, Miembro Propietario. (José Adán Aguerrí Chamorro). Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y a solicitud de la Gerente de División Financiera, con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce. (f) Secretario Consejo Directivo. -