Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA PARA EL MANEJO DE RECURSOS
DE CONTRA VALOR A FAVOR DEL GOBIERNO
RESOLUCIÓN CD-BCN-L-2-14, Aprobada el 26 de noviembre de
2014
Publicada en La Gaceta No. 9 del 15 de Enero de 2015
CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
La infrascrita Notario Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado,
Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de
Nicaragua de conformidad a lo dispuesto en Resolución
CD-BCN-VIII-2-14, CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No.50 del
Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua que tuvo lugar en
fecha 26 de noviembre de 2014, se ha adoptado la RESOLUCIÓN
CD-BCN-L-2-14 correspondiente a la aprobación de la Norma para el
Manejo de Recursos de Contravalor a favor del Gobierno", la cual se
ha incorporado al Libro de Resoluciones de dicho Consejo, la que
íntegra y literalmente dice:
RESOLUCIÓN
CD-BCN-L-2-14
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Gobierno de Reconstrucción y Unidad Nacional (GRUN) maneja
un monto importante de recursos en concepto de contravalor, y que
es de su interés de que estos fondos sean manejados en el BCN, lo
que contribuiría con la política monetaria del BCN y
específicamente con el saldo de las reservas internacionales
brutas.
II
Que es un compromiso del gobierno fortalecer la gestión, el
registro, el control y el seguimiento de los Fondos de Contravalor,
a fin de tener un manejo más eficiente de los ingresos del
gobierno.
III
Que de conformidad al Art. 61 de la Ley Orgánica del BCN, el
Consejo Directivo determina los términos y condiciones de los
fondos del Tesoro Nacional depositados en el Banco Central.
IV
Que de conformidad al numeral 13 del Art. 19 de la Ley Orgánica del
BCN, el Consejo Directivo tiene como atribución dictar los
reglamentos internos y demás normas generales de operación del
Banco.
En uso de sus facultades, a propuesta de su presidente,
RESUELVE
APROBAR
La siguiente;
NORMA PARA EL
MANEJO DE RECURSOS DE CONTRA VALOR A FAVOR DEL GOBIERNO.
Art. 1 Modalidad de Depósitos
Los recursos de contravalor a favor del gobierno, podrán ser
manejados bajo las modalidades de depósitos en cuenta corriente o
en depósitos a plazo, conforme lo solicite el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público (MHCP), a través del Tesorero General de
la República (TGR).
Se autoriza a la administración del BCN a establecer las normativas
y procedimientos para la administración de dichos depósitos.
Art. 2 Cuentas corrientes
La administración del BCN, queda autorizada para abrir las cuentas
corrientes necesarias para el manejo de los fondos de contra valor,
con la denominación y tipo de moneda, conforme lo solicite el
MHCP.
Art. 3 Condiciones financieras de las cuentas
corrientes
a) Denominación de la cuenta: La que indique el MHCP, a
través de la TGR.
c) Tasa de interés anual: Las cuentas corrientes,
independientemente del tipo de moneda, devengarán mensualmente una
tasa de interés anual, igual al promedio ponderado de la tasa de
rendimiento anual que devengaron las reservas internacionales del
BCN en dicho mes.
d) Liquidación de los Intereses: Se acreditarán en la
respectiva cuenta corriente en los tres primeros días hábiles del
mes subsiguiente.
e) Mantenimiento de valor: A las cuentas corrientes en
moneda nacional se les aplicará la cláusula de mantenimiento de
valor del Córdoba con relación a la moneda Dólar de los Estados
Unidos de América. El monto generado por este concepto se
acreditará en la respectiva cuenta corriente en los tres primeros
días hábiles del mes subsiguiente.
f) Base de cálculo: 360 días.
Art. 4 Procedimiento para apertura y manejo de cuentas
corrientes.
El procedimiento para apertura y manejo de cuentas corrientes es el
siguiente:
a) Formalizar la solicitud de apertura de la cuenta mediante carta
dirigida al Gerente de la División Financiera del BCN, indicando en
la misma, tipo de moneda y la denominación que tendrá la cuenta
corriente.
b) Respaldar la solicitud con los documentos que evidencien que el
donante está de acuerdo en que los recursos se manejen en el
BCN.
e) Especificar en la solicitud. el mecanismo de incorporación o
cancelación de firmas autorizadas a librar sobre los saldos de la
cuenta. En todo caso, el MHCP, a través de la TGR, tiene la
obligación y responsabilidad de informar al BCN el cambio de firmas
autorizadas para el manejo de cuentas, así como sus modalidades y
combinaciones.
d) Los débitos y créditos a estas cuentas se realizarán únicamente
mediante carta de autorización escrita del Tesorero General de la
República y/o firmas autorizadas en el registro de firmas del
BCN.
Art. 5 Cierre de las cuentas corrientes
Una cuenta corriente será dada de baja en los registros del BCN por
cualquiera de las siguientes razones:
a) Por solicitud escrita del MHCP, a través de la TGR, con la
debida justificación.
b) Cuando el saldo de la cuenta corriente sea menor o igual a
C$100.00 o su equivalente en USD o EUR. En este caso el BCN
procederá a informar al MHCP sobre el monto de la cuenta y
solicitará autorización para su cierre. En caso de que el MHCP
requiera que la cuenta continúe activa con el saldo mínimo, deberá
solicitar por escrito y con la debida justificación la ampliación
del plazo del cierre de la misma, hasta por un máximo de 180 días
calendarios adicionales.
Art. 6 Depósitos a plazo
La administración del BCN, queda autorizada para abrir los
depósitos a plazo necesarios para el manejo de los fondos de contra
valor, con la denominación, tipo de moneda y plazo, conforme lo
solicite el MHCP.
Art. 7 Condiciones financieras de los depósitos plazo
a) Beneficiarlo/Concepto del Depósito: El que indique el
MHCP, a través de la TGR.
b) Plazo: El que solicite el MHCP, a través de la TGR. El
plazo se determinará en días.
e) Tasa de Interés anual: Igual al promedio ponderado de la
tasa de rendimiento anual que devengaron las reservas
internacionales del BCN en la semana anterior a la fecha de
apertura del depósito a plazo.
d) Liquidación de los Intereses: Al vencimiento del
depósito.
e) Mantenimiento de valor: A la modalidad de depósitos a
plazo en moneda nacional se le aplicará la cláusula de
mantenimiento de valor del Córdoba con relación a la moneda Dólar
de los Estados Unidos de América.
f) Base de cálculo: 360 días, si el plazo del depósito es
359 días máximos, y 365 o 366, según sea el caso, si el plazo es
360 días o más.
Art. 8 Procedimiento para la apertura y entrega del comprobante
de depósito a plazo
El procedimiento para la apertura de los depósitos a plazo y la
entrega del comprobante es el siguiente:
a) Formalizar la solicitud de apertura del depósito mediante carta
dirigida al Gerente de la División Financiera del BCN.
b) Respaldar la solicitud con los documentos que evidencien que el
donante está de acuerdo en que los recursos se manejen en el
BCN.
e) En la solicitud se deberá indicar el monto, plazo, fecha de
vencimiento y beneficiario del depósito.
d) El BCN entregará al MHCP como soporte del depósito, un
comprobante de constitución de depósito a plazo en el que se
detallará el beneficiario/concepto, monto, fecha de apertura y
vencimiento, plazo en días, tasa de interés anual y tipo de cambio
de la fecha de apertura del depósito. Este comprobante será firmado
por el Gerente de la División Financiera y no tendrá el carácter de
documento negociable.
Art. 9 Procedimiento para la renovación de depósitos a
plazo
El procedimiento para la renovación de los depósitos a plazo que
lleguen a su vencimiento será el siguiente:
a) Si la instrucción de renovación parcial o total del depósito se
recibe en la División Financiera del BCN en un plazo máximo de tres
días hábiles para el BCN, posteriores a la fecha del vencimiento
del depósito, el plazo de la renovación se contará a partir de la
fecha del vencimiento del depósito original.
b) Si la instrucción se recibe después de transcurrido esos tres
días la renovación parcial o total iniciará a partir de la fecha en
que la División Financiera del BCN recibe la instrucción expresa de
la TGR.
e) En ambos casos el rendimiento que devengare el depósito a plazo
seré igual al promedio ponderado de la tasa de rendimiento anual
que devengaron las reservas internacionales del BCN en la semana
anterior a la fecha de renovación del depósito a plazo.
Art. 10 Procedimientos pan la liquidación del depósito a su
vencimiento
El procedimiento para la liquidación de los depósitos a plazo a su
vencimiento será el siguiente:
a) El BCN cancelará el depósito al vencimiento del mismo, mediante
el crédito de tos fondos a la cuenta de contra valor que indique la
TGR
b) El monto de liquidación de los depósitos a plazo al vencimiento
seré el valor del mismo, ajustado por el mantenimiento de valor
para los depósitos en córdobas, más los intereses devengados
durante la vigencia del depósito.
e) El BCN no reconocerá mantenimiento de valor ni intereses
adicionales después de la fecha de vencimiento del depósito.
Art. 11. Vigencia
La presente resolución entraré en vigencia a partir de la fecha de
su aprobación por el Consejo Directivo, sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) Ovidio Reyes R. Presidente (Leonardo Ovidio Reyes
Ramírez). (f) Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro,
Miembro Sustituto del Ministro del MHCP. (f) Ilegible. Iván
Salvador Romero Arrechavala, Miembro Propietario. (f) Ilegible.
Mario José González Lacayo, Miembro Propietario. (f)
Alejandro E Martínez C.. Miembro Propietario (Alejandro
Ernesto Martínez Cuenca). (f) J.AA, Miembro Propietario.
(José Adán Aguerrí Chamorro).
Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y
a solicitud de la Gerente de División Financiera, con base en las
facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del
Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de
rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua a los veintiséis
días del mes de noviembre del año dos mil catorce. (f)
Secretario Consejo Directivo.
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