Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Resoluciones
-
NORMA MINISTERIAL SOBRE LAS
DISPOSICIONES MÍNIMAS DE HIGIENE Y DE LOS EQUIPOS DE
TRABAJO
Aprobado el 04/03/1996
Publicado en La Gaceta No. 64 del 09 de Abril de 1996
SUMARIO
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2.- Definiciones
Artículo 3.- Obligaciones de los Empleadores
A.-Condiciones de los equipos de trabajo de los equipos de
trabajo
Artículo 4.-Obligaciones de los trabajadores
- Utilización de los equipos de trabajo
Artículo 5. -Disposiciones comunes para empleado y
trabajadores
-Formación y capacitación de los trabajadores.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Facultades del Ministerio del Trabajo para realizar la adaptación
de los Anexos y para autorizar el uso de los equipos de
trabajo.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Aplicación de la Norma, a las empresas establecidas con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor.
DISPOSICIONES
FINALES
Derogación de otras disposiciones y entrada en vigor de la
Norma.
ANEXOS
ANEXO 1.- Condiciones Generales de Higiene y Seguridad de
los Equipos de Trabajo.
-Puesta en marcha y parada de los equipos de trabajo.
-Medios de Protección y dispositivos de seguridad de los equipos de
trabajo.
-Otros, requisitos de los equipos de trabajo,
ANEXO 2.- Condiciones generales de utilización de los
equipos de trabajo.
-Condiciones de utilización.
-Mantenimiento, avería y limpieza.
-Condiciones de utilización en situaciones especiales.
NORMA MINISTERIAL SOBRE LAS
DISPOSICIONES MÍNIMAS, DE HIGIENE
Y SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
En base a los preceptos del artículo 82, inciso 4 de la
Constitución Política; al Decreto No. 1-90 de veintiuno de Abril de
l,990. (Publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 87 de 08-05-90),
al artículo 15 del Código del Trabajo y a la Resolución Ministerial
de Higiene y Seguridad del Trabajo (Publicada en "La Gaceta" No.
165 del 1 de de Septiembre de 1,993).
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el artículo 82, inciso 4, de la Constitución
reconoce el derecho de los trabajadores a unas condiciones de
trabajo que "garanticen la integridad física, la salud la higiene y
la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la
seguridad ocupacional de los trabajadores".
SEGUNDO: Que en la Resolución Ministerial de Higiene y
Seguridad del Trabajo se establecen las medidas mínimas que en
materia de higiene y seguridad del trabajo, deben desarrollarse
para proteger la seguridad y la salud en el desempeño de sus
tareas.
TERCERO: Que en el artículo 3ero. de la citada Resolución se
establece que el Ministerio del Trabajo, a través de las
correspondientes disposiciones: "determinará los requisitos mínimos
que deben reunir las empresas en materia de prevención de riesgos
laborales, de acuerdo con las normas que publique, relativas, entre
otras cosas, a los ámbitos contemplados se mencionan en el Anexo
1".
CUARTO: Que conforme al artículo 4to de la citada Resolución
corresponde consultar al Consejo Nacional de Higiene y Seguridad
del Trabajo, las disposiciones que desarrollen los ámbitos
contemplados en su Anexo 1.
QUINTO: Que entro los ámbitos relacionados en el Anexo 1 de
la citada Resolución, figura en quinto lugar "maquinaria, y
herramientas".
SEXTO: Que siguiendo los procedimientos correspondientes y
previa consulta con el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del
Trabajo, este Ministerio ha resuelto disponer la siguiente:
NORMA MINISTERIAL SOBRE LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS
DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación:
La presente Norma establece las disposiciones mínima de higiene y
seguridad del trabajo que deben aplicarse para utilizar los "
Equipos y,dispositivos de trabajo"
El espíritu de estas disposiciones o normativas es garantizar su
correcta implementación, en tal sentido, el caso de los
distintivos, señales, indicadores, instructivos de mantenimiento y
operación, deberán ser traducidos al idioma español y en caso
concreto de las regiones autónomas del Atlántico, ser traducidos
al, idioma local.
Artículo 2.- Definiciones:
A efectos de esta Norma se entenderá por:
a.- Equipos de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o
instalación, utilizados en el trabajo.
b.- Zona peligrosa: cualquier zona situada en el interior o
alrededor de un equipo de trabajo que representa un riesgo para la
seguridad o salud del trabajador.
e.- Trabajador expuesto: cualquier trabajador que se encuentre en
una zona peligrosa.
Artículo 3.- Obligaciones de los Empleadores
El empleador deberá tomar las medidas necesarias para que los
equipos de trabajo puestos a la disposición de los trabajadores no
representen un riesgo para la seguridad o salud de éstos. En caso
de que no fuese factible eliminarlos dichos riesgos deberán de
reducirse al mínimo posible, respetándose en cualquier caso, las
disposiciones contenidas en la presente Norma.
A.- Condiciones de los Equipos de Trabajo
1.- A efecto de lo establecido en el anunciado de este artículo,
los equipos de trabajo deberán ser adecuados al tipo de trabajo que
se realice, debiéndose tener en cuenta, en particular:
-Las características específicas del trabajo,
-Las condiciones en que se efectúa, y
-Los riesgos que pueden originarse o agravarse, por la presencia o
utilización del equipo.
2.-En cualquier caso, los equipos de trabajo puestos a disposición
de los trabajadores deberán cumplir:
-Los requisitos de seguridad que, establezca la autoridad
administrativa competente para la libre comercialización de los
equipos de trabajo.
-Las disposiciones mínimas generales de seguridad establecidas en
el Anexo 1 de esta Norma.
B.- Mantenimiento y Control de los Equipos de Trabajo
1.-Los equipos de trabajo deberán ser mantenidos y controlados de
forma que satisfagan las condiciones establecidas en el enunciado
de este artículo.
2.- El mantenimiento y control de los equipos de trabajo efectuará
en función de las características propias del equipo, sus
condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia, normal o
excepcional, que pueda influir sobre su deterioro o
desajuste.
3.- El mantenimiento y control de los equipos de trabajo deberá
cumplir la normativa específica que lo sea, de aplicación,
siguiendo las instrucciones dadas, por el fabricante, así como, las
disposiciones contenidas en el Anexo 2 de esta Norma.
Artículo 4.- Obligaciones de los Trabajadores
- Utilización de los Equipos de Trabajo:
Con el fin de evitar o controlar, los riesgos a que están expuestos
los trabajadores los equipos de trabajo deberán utilizarse en
condiciones y formas determinadas, debiendo cumplir las
instrucciones específicas que les sean de aplicación; así como las
disposiciones mínimas generales establecidas en el Anexo 2 de esta
Norma.
La utilización de equipos de trabajo que requieran un conocimiento
específico por parte del operario, quedará reservada a los
trabajadores designados para ello y deberá efectuarse siguiendo el
procedimiento establecido para tal fin.
Artículo 5.- Disposiciones Comunes para empleadores y
Trabajadores
Información y Capacitación de los Trabajadores:
A.- Los trabajadores deberán recibir una información y capacitación
adecuadas en materia de higiene y seguridad del trabajo que
incluya:
-Las condiciones y formas correctas de utilización de los equipos y
dispositivos de trabajo y el uso o situaciones anormales peligrosas
previsibles.
-Los riesgos existentes en cada caso y las correspondientes medidas
de prohibición, prevención o protección, establecidos por el
empleador.
B.- La información suministrada a los trabajadores deberá tener en
cuenta las instrucciones de los fabricantes de los equipos de
trabajo, La experiencia adquirida durante su uso y cualquier otra
información de utilidad preventiva. Deberá además, ser comprensible
para los trabajadores a los que está dirigida o incluir folletos
informativos, cuando ello sea necesario por su volumen,
complejidad, o utilización, poco frecuente.
C.- Las operaciones de mantenimiento, reparación o modificación de
los equipos de trabajo que impongan un particular riesgo para la
seguridad o salud de, los trabajadores, deberán ser realizadas por
personal capacitado para ello, que haya recibido una formación
específica adecuada.
Disposiciones Adicionales:
PRIMERA: El Ministerio del Trabajo, previa consulta con las
organizaciones sindicales y empresariales, modificará los Anexos,de
esta Norma en base a la experiencia de su aplicación y a los
avances del progreso técnico.
SEGUNDA: El Ministerio del Trabajo desautorizará, el uso de
los equipos de trabajo, que no cumplan los requisitos establecidos
en la presente Norma.
Disposición Transitoria:
Las empresas o centros de trabajo establecidos con anterioridad a
la entrada en vigor de esta Norma, dispondrán de un plazo no
superior a dos años para modificar los equipos de trabajo que no se
adecuen a las condiciones establecidas en la presente Norma.
Disposiciones Finales:
PRIMERA : Esta Norma deroga cualquier otra anterior que se
le oponga.
SEGUNDA :La presente Norma entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su publicación en " La Gaceta" Diario Oficial de la
República.
Dada en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Marzo de
mil novecientos noventa y seis.-FRANCISCO ROSALES ARGÜELLO.
Ministro del Trabajo.
ANEXO l
CONDICIONES GENERALES DE HIGIENE Y SEGURIDAD
DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
Puesta en Marcha y Parada de los Equipos de Trabajo
1.- Los sistemas de accionamiento de un equipo de trabajo deberán
ser claramente visibles e identificables, con una señalización
adecuada.
Estos sistemas de accionamiento deberán ser seguros, estar
instalados de forma que su manipulación no pueda ocasionar riesgos
adicionales o provoquen situaciones peligrosas como consecuencia de
una manipulación involuntaria.
El operario deberá cerciorarse de la ausencia de personas en las
zonas peligrosas, si ello no fuera posible, la puesta en marcha
deberá ir presidida de un sistema de alerta, tal como una señal de
advertencia acústica o visual. El operario expuesto deberá disponer
del tiempo o de los medios suficientes para detener el equipo de
trabajo o separarse rápidamente de los riesgos provocados por la
puesta en marcha del equipo.
Las acciones daños en estos sistemas de accionamiento, no deberán
conducir a situaciones peligrosas.
2.- La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente deberá
poder efectuarse mediante una acción voluntaria sobre el sistema de
accionamiento previsto a tal efecto, respetándose lo dispuesto en
el párrafo 2 del Arto. 5.
3.- Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un sistema de
accionamiento que permita su parada total en condiciones de
seguridad.
La orden de parada del equipo de trabajo tendrá prioridad sobre las
órdenes de puesta en marcha.
4.- Si fuera pertinente, en función de los riesgos que presente un
equipo de trabajo y del tiempo de parada normal, dicho equipo
deberá estar provisto de un dispositivo de parada de
emergencia.
MEDIOS DE PROTECCIÓN Y
DISPOSITIVOS DE
SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
5.- Los equipos de trabajo que produzcan riesgos debidos a caídas
de objetos o a proyecciones, deberán estar provistos de
dispositivos de seguridad adecuados a dichos riesgos.
Cualquier equipo de trabajo que origine riesgos debido a
emanaciones de gases, vapores o líquidos o a emisiones de polvo,
deberá estar provistos de dispositivos adecuados de captación o de
extracción cerca de la fuente correspondiente a dichos
riesgos.
6.- Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo presenten
riesgos de contacto mecánico agresivo, que puedan causar accidentes
por acción atrapante, cortante, lacerante, punzante o proyectiva,
deberán ir equipados con protectores o dispositivos que impidan el
acceso a las zonas peligrosas o detengan las maniobras peligrosas
antes de poder acceder a dichas zonas.
7.- En los casos en que exista riesgos de estallidos o de ruptura
de los elementos de un equipo de trabajo, que pueda causar peligro
para la seguridad o la salud de los trabajadores, deberán adoptarse
las medidas de protección adecuadas.
8.- Si fuera necesario para la seguridad o la salud de los
trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar
estabilizados por fijación o por otros medios.
9.- Los protectores y los dispositivos de protección:
-Deberán ser de construcción sólida y resistente.
-No deberán ocasionar riesgos adicionales.
-No deberán ser fáciles de retirar o de inutilizar.
-Deberán situarse a suficiente distancia de la zona
peligrosa.
-No deberán limitar la observación del ciclo de trabajo más de lo
necesario.
-Deberán permitir las intervenciones indispensables para la
colocación o la sustitución de los elementos, así como para los
trabajos de mantenimiento, limitando el acceso únicamente al sector
en el que deba realizarse el trabajo y, a ser posible, sin
desmontar el protector o el dispositivo de protección.
10.- Las partes de las máquinas en que existan agresivos mecánicos
y donde no realice el trabajador acciones operativas, dispondrán de
resguardos eficaces, que cumplan las condiciones indicadas en el
inciso anterior.
11.- Para proteger al trabajador frente a la acción mecánica
agresiva, los equipos de trabajo dispondrán de dispositivos de
seguridad que limiten los campos de los movimientos operativos de
aquél o interrumpan las maniobras peligrosas, antes de que pueda
acceder el operario a la zona de peligro.
OTROS REQUISITOS DE LOS EQUIPOS
DE TRABAJO.
12.- Las zonas y puntos de trabajo o de mantenimiento de un equipo
de trabajo, deberán estar adecuadamente iluminadas en función de
las tareas que deban efectuarse, conforme a los preceptuado sobre
iluminación que aparece en la Norma Ministerial Sobre Las
Disposiciones Básicas de Higiene y Seguridad en Los Lugares de
Trabajo.
13.- Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas
elevadas o muy bajas deberán estar protegidas contra los riesgos de
contacto o de proximidad de los trabajadores.
14.- Los dispositivos del alarma del equipo de trabajo deberán ser
perceptibles y comprensibles fácilmente y sin ambigüedades.
15.- Los dispositivos que permitan aislar el equipo de trabajo de
su fuente de energía, deberán estar claramente
identificables.
16.- El equipo de trabajo deberá llevar las advertencias y
señalizaciones indispensables para garantizar la seguridad de los
trabajadores.
17.- Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los
trabajadores contra los riesgos de incendio o calentamiento del
equipo, de emanaciones de gases, polvo, líquidos, vapores u otras
sustancias producidas por el equipo, utilizadas o almacenadas en
él.
18.- Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para prevenir el
riesgo de explosión que pueda originar el equipo o las sustancias
producidas, utilizadas o almacenadas en él.
19.- Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los
trabajadores expuestos contra el riesgo de un contacto directo o
indirecto con la electricidad.
Durante la instalación y la utilización de equipos de trabajo
movidos por energía eléctrica, se velará por que los componentes
eléctricos, incluidos los cables de empalme, estén protegidos
contra las influencia exteriores nocivas. Los conductores estarán
suficientemente aislados. Todos los equipos de trabajo y sistemas
eléctricos deberán estar conectados a tierra o protegidos por otros
medios adaptados para evitar los riesgos de accidentes que puedan
provocarse por contactos directos o indirectos con la
electricidad.
20.- Los equipos de trabajo instalados o montados al aire libre
deberán estar protegidos contra las descargas eléctricas
atmosféricas, mediante dispositivos adecuados.
21.- Si los equipos de trabajo se instalan, montan o manejan debajo
o cerca de líneas eléctricas aéreas, se tomarán las medidas
adecuadas para evitar cualquier descarga eléctrica por contacto de
los trabajadores o a través de sus equipos.
ANEXOS ll
CONDICIONES GENERALES DE UTILIZACIÓN
DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO
Condiciones de Utilización:
1.- Los trabajadores deberán poder acceder y permanecer, en
condiciones seguras, en los lugares adecuados, para el empleo,
ajuste o mantenimiento, de los equipos de trabajo.
2.- Los equipos de trabajo no se utilizarán en operaciones y en
condiciones no adecuadas o contraindicadas por el fabricante o
suministrador de equipo.
En ningún caso un equipo de trabajo deberá utilizarse sin los
elementos de protección previstos para la realización de la
operación de que se trate.
3.- Antes de utilizar un equipo de trabajo se comprobará que sus
protecciones y condiciones de uso son las adecuadas y que su
conexión o puesta en marcha no representa peligro para el
operador.
4.- Cuando se utilicen equipos de trabajo con elementos peligrosos
accesibles que no puedan ser totalmente protegidos, deberán
adoptarse las precauciones, y utilizarse las protecciones
individuales apropiadas, para reducir los riesgos al mínimo
posible.
En particular, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar,
en su caso, el atrapamiento del cabello, ropas de trabajo u otros
objetos que pudiera llevar el trabajador.
5.- Cuando, durante la utilización de un equipo de trabajo, sea
necesario limpiar o retirar residuos cercanos a un elemento
peligroso, la operación deberá realizarse con los medios auxiliares
adecuados; garantizando en todo caso, una distancia de seguridad
suficiente.
6.- Los equipos de trabajo deberán utilizarse de forma que no
puedan caer, volcar o desplazarse de forma incontrolada poniendo en
peligro la seguridad del trabajador que los utiliza, o la de
terceros.
7.- Los equipos de trabajo no deberán someterse a sobrecarga,
sobrepresiones o tensiones excesivas que puedan poner en peligro la
seguridad del trabajador que los utiliza, o la de terceros.
8.- Cuando la utilización de un equipo de trabajo de o pueda dar
lugar a proyecciones peligrosas, sea durante su funcionamiento
manual o en caso de anomalía previsible, deberán adoptarse las
medidas de prevención o protección adecuadas para garantizar la
seguridad de los trabajadores.
9.- Los equipos de trabajo llevado o guiados manualmente, cuyo
movimiento pueda suponer un peligro para los trabajadores, se
utilizarán con las debidas precauciones, respetándose, en todo
caso, una distancia de seguridad suficiente en relación a los
trabajadores situados en sus alrededores. A tal fin, los
trabajadores que los manejen, deberán disponer de condiciones
adecuadas de control y de visibilidad.
Mantenimiento, Averías y Limpieza
10.- Las operaciones de mantenimiento, ajustes, desbloqueo,
revisión o reparación de los equipos de trabajo que puedan suponer
un riesgo para la seguridad de los trabajadores se realizarán,
siempre que sea posible, tras haber parado o desconectado el
equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales
peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su
accionamiento accidental mientras se está efectuando la
operación.
Cuando la parada o desconexión no sea posible, se adoptarán las
medidas necesarias para que estas operaciones se realicen de forma
segura, o fuera de las zonas peligrosas.
Toda máquina averiada o cuyo funcionamiento sea irregular, será
señalizada con prohibición de su manejo a trabajadores no
autorizados. Para evitar la involuntaria puesta en marcha de un
equipo averiado, se bloquearán los arrancadores de los sistemas de
accionamiento; en su caso se colocará en los mandos un letrero con
la prohibición de maniobrarlo, que será retirado solamente por el
personal autorizado.
11.- Cuando u equipo de trabajo deba disponer de un libro de
mantenimiento, éste deberá permanecer actualizado.
12.- Los trabajos sin tensión sólo podrán acometerse si se han
adoptado previamente las siguientes medidas, siempre que fueran
necesarias para prevenir el peligro eléctrico:
-La instalación o el equipo eléctrico en el que deban realizarse
los trabajos se ha identificado de manera segura.
-La instalación o el equipo eléctrico se ha separado de toda fuente
de alimentación eléctrica.
-Se han tomado medidas para impedir la realimentación por cualquier
fuente de alimentación eléctrica.
-Se ha comprobado con los medios apropiados la ausencia de tensión
en la instalación o el equipo eléctrico.
-La instalación o el equipo eléctrico se ha conectado a tierra o en
cortocircuito, en todos los casos necesarios, mediante los
dispositivos apropiados.
-Se han dictado o adoptado medidas con objeto de prevenir la
proximidad o el contacto de trabajadores con elementos en tensión,
que supongan un peligro eléctrico, en los alrededores de los
trabajos.
13.- No deben acometerse los trabajos en una instalación eléctrica
si antes asegurarse de que:
-No es probable que la instalación eléctrica esté
desconectada.
-Es probable que se realice el trabajo mientras la instalación
eléctrica está conectada.
-Se tomarán precauciones idóneos para prevenir los daños
corporales, garantizándolo al trabajador en todo momento la
dotación del material de seguridad eléctrica adecuado.
Condiciones de Utilización de Situaciones Especiales:
14- En ambientes especiales, tales como locales mojados o de alta
conductividad eléctrica, locales con alto riesgo de incendio,
atmósferas explosivas, o ambientes corrosivos, no se emplearán
equipos de trabajo que, en dicho entorno, supongan un peligro para
la seguridad de los trabajadores.
15.- Si uno o varios trabajadores deben acceder a partes de equipos
de trabajo que presenten riesgos debido a falta de oxígeno,
temperatura elevada o presencia de gases, polvos, líquidos, vapores
u otras sustancias, deberá elaborarse un plan de intervención y
salvamento. La seguridad en el acceso de los trabajadores deberá
garantizarse especialmente mediante ventilación o vaciados previos
o mediante cualquier otra medida adecuada. Deberá comprobarse que
se ha conseguido el resultado previsto.
Las medidas de protección deberán mantenerse durante el tiempo de
intervención. Durante la intervención, permanecerá en el exterior
del equipo de trabajo un persona con la que exista una comunicación
segura, para garantizar el salvamento del trabajador o
trabajadores. El material necesario deberá estar disponible en el
lugar en donde se realicen estas operaciones.
16.- Si los equipos de trabajo contienen materiales que se vierten
o son aspirados, se dispondrán de unos medios adecuados que
mantengan a los trabajadores a suficiente distancia para evitar ser
arrastrado o aspirados.
17.- Si deben combinarse equipos de trabajo, deberá garantizarse su
compatibilidad y su uso se limitará, en su caso, en función de las
indicaciones de los fabricantes o de restricciones complementarias
que garanticen la seguridad del equipo.
18.- Los equipos de trabajo que se retiren de servicios deberán
permanecer con sus dispositivos de protección o en su caso, se
deberán adoptar las medidas necesarias para imposibilitar su
uso.
Herramientas Portátiles, Manuales, Gatas, Colocación,
Transporte, Manejo, Conservación y Mantenimiento.
19.- Las herramientas manuales deberán estar construidas con
materiales resistentes, serán las más apropiadas por sus
características y tamaños a la operación a realizar y no tendrán
defectos ni desgastes que dificulten su correcta utilización.
20.- La unión entre sus elementos será firme para evitar cualquier
rotura. Los engranajes y uniones de los equipos y herramientas
manuales deberán de evitar proyección de los mismos.
21.- Los mangos o empuñaduras de dimensión adecuada no tendrán
bordes ni superficies resbaladizas y serán de material aislante en
caso necesario.
22.- En caso de conflicto sobre el uso apropiado de un instrumento,
herramienta o equipo de trabajo, se deberá solicitar al Ministerio
del Trabajo la valoración de dos (2) peritos entendidos en la
materia.
23.-Las partes cortantes y punzantes se mantendrán debidamente
afiladas.
24.- Las cabezas metálicas deberán carecer de rebabas.
25.- Durante su uso estarán libres de grasa, aceites y otras
sustancias deslizantes.
26.- Para evitar caídas y cortaduras se colocarán en
portaherramientas o estantes adecuados.
27.- Para el transporte de herramientas cortantes o punzantes se
utilizarán cajas o fundas adecuadas.
28.- Los trabajadores recibirán instrucciones precisas sobre el uso
correcto de las herramientas que hayan de utilizar con el fin de
evitar accidentes de trabajo.
29.- Las gatas para levantar carga se apoyarán sobre base firme, se
colocarán debidamente centradas y dispondrán de mecanismos que
eviten su brusco descenso.
30.- Una vez elevada la carga se colocarán calzos o pivotes que no
serán retirados mientras algún operario trabaje bajo la
carga.
31.- Las gatas se emplearán solo para carga, dentro del rango
permisible en función de su potencia que deberá estar grabada en la
misma.
32.- Las herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz
estarán suficientemente protegidas para evitar al operario que las
maneje contactos y proyecciones peligrosas.
33.- Las herramientas portátiles deberán ser sometidas a
mantenimiento o reposición periódica para su correcto
funcionamiento.
Transporte y Almacenamiento de Materiales, Estado y Utilización
de los Medios de Transporte:
34.- Los transportadores de fuerza motriz deberán de estar
provistos de dispositivos de protección para su correcta
utilización.
35.- Todos lo elementos que constituyan la estructura, mecanismos y
accesorios, serán de material sólido, bien construidos y de
resistencia adecuada al uso que se les destina. Los equipos de izar
deberán estar sólidamente firme en su base.
36.- La máxima carga útil en kilogramos en cada aparato de
transporte y equipo de izar, se marcará en forma destacada y
fácilmente legible.
Métodos de Transporte y Manipulación de Carga
37.- La elevación y descenso de las cargas se hará lentamente
evitando toda arrancada o parada brusca y se hará siempre que sea
posible en sentido vertical para evitar el balanceo.
38.- Cuando sea de absoluta necesidad la elevación de las cargas en
sentido oblicuo, se tomará la máxima garantía de seguridad de
conformidad al diseño, uso y especificaciones del equipo, dados por
el fabricante.
39.- No se deberá transportar cargas por encima de los lugares
donde se transite o se labore.
40.- Cuando se observe después de izada la carga, que no esté
correctamente colocada, el maquinista hará sonar la señal de
precaución y bajará la carga para su arreglo.
Mantenimiento de los Medios de Transporte
41.- Todo aquel equipo destinado para medios de transporte, será
detenidamente revisado por personas especializadas, consignando el
resultado de la revisión, así como en su caso las reparaciones
necesarias en el libro correspondiente.
42.- Diariamente el personal encargado de los medios de transporte,
antes de iniciar la jornada, revisará todos los elementos sometidos
a esfuerzo.
43.- Periódicamente se realizará una revisión a fondo de los
cables, cadenas, cuerdas, poleas, frenos, controles eléctricos y
sistemas de mando; así como en general de todos los elementos que
conforman los medios de transporte.
Señalización de los Medios de transporte
44.- Se deberá colocar carteles de señalización en las zonas de
tránsito de los medios de transporte.
45.- Para identificar los mandos de las máquinas, palancas,
volantes de acción a mano, estructura de los equipos móviles de
transporte elevado, puentes, grúas etc. estarán señalizados con
color amarillo.
46.- Se pintarán de color amarillo y negro: los costados de las las
escaleras, el frente de los peldaños, los elementos sobresalientes
de las máquinas, barandas, barreras, cajas protectoras de las
poleas, los ganchos de las grúas, partes anteriores y posteriores
de los equipos de transporte.
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