Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
-
NORMA GENERAL PARA EL PROCESO DE
INTERVENCIÓN
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-I-12-2008
De fecha 16 de diciembre del 2008
Publicado en La Gaceta No. 84 del 8 de Mayo del 2009
El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras (FOGADE),
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el arto. 8 de la Ley No. 551, establece que el
Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras
deberá informar en forma preventiva y confidencial al Presidente
del FOGADE de cualquier institución financiera que haya incurrido o
se considere en peligro de incurrir en alguna causal de
intervención.
SEGUNDO: Que de conformidad con el arto. 93 de la Ley No.
561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias
y Grupos Financieros, el Superintendente de Bancos y otras
Instituciones Financieras, sin perjuicio de las sanciones que
correspondan, podrá decretar la Intervención de alguna de las
entidades miembros del Sistema Garantía de Depósitos de
Nicaragua.
TERCERO: Que el segundo párrafo del referido arto. 8 de la
Ley No. 551 señala que tan pronto el Superintendente determine la
existencia de cualquier causal de intervención en alguna entidad
financiera que sea parte del Sistema de Garantía de Depósitos,
dicho funcionario, o el Consejo Directivo de la Superintendencia,
dictará resolución de Intervención. Dicha resolución debe ser
notificada al FOGADE, quien por ministerio de la ley, ejercerá las
funciones de interventor.
CUARTO: Que el cuarto párrafo del arto 8 de la Ley No. 551
establece que el Presidente del FOGADE y el Superintendente deberán
preparar conjuntamente un plan de acción para actuar de manera
coordinada en la etapa previa a los procesos de intervención. El
Presidente del FOGADE llevará a cabo aquellas actividades incluidas
en el Plan de Acción en vigencia, acordado con el Superintendente
de Bancos de mutuo acuerdo.
QUINTO: Que el arto. 36 de la Ley No. 563, Ley de Reforma a
la Ley No. 551, establece que le corresponderá al Presidente del
FOGADE la representación legal de la entidad intervenida, y como
tal asumirá por si la total dirección y administración de los
negocios de dicha entidad; así como disponer de cualquier clase de
activos de la misma con el fin de resguardar los intereses del
público.
SEXTO: Que el arto. 38 de la Ley No. 551, señala que dictada
la Resolución de Intervención, se iniciará de inmediato y sin
necesidad de ningún otro trámite, el procedimiento de Restitución
de Depósito bajo la competencia exclusiva del FOGADE.
SÉPTIMO: Que el arto. 79 de la Ley 551 establece que el
Consejo Directivo del FOGADE emitirá las normas complementarias que
sean necesarias para la aplicación de esta Ley.
OCTAVO: Que el Consejo Directivo del FOGADE, con bases en
las disposiciones legales antes citadas, deberá dictar una Norma
general que regule el todo el proceso de Intervención y de
Restitución de Depósitos de una Institución Financiera miembro del
Sistema de Garantía de Depósitos encaminada a evitar o bien
minimizar la utilización definitiva de los recursos del FOGADE,
según lo establece el arto. 41 de la Ley No. 551.
POR TANTO, conforme a lo Considerado y en uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
NORMA GENERAL PARA EL PROCESO DE INTERVENCIÓN.
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-I-12-2008
De fecha 16 de diciembre del 2008
CAPITULO I
OBJETO, BASE LEGAL, AMBITO DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO Y
DIVULGACIÓN
Artículo 1: OBJETO
La presente Norma General presenta el marco normativo en la
ejecución de las funciones y actividades correspondientes a los
procesos de intervención de una institución financiera miembro del
Sistema de Garantía de Depósitos.
De esta Norma General se desprenderán los reglamentos, procesos,
mecanismos y guías operativas a ser dictados por el Presidente del
FOGADE para la ejecución de las responsabilidades y actividades
dentro del proceso de intervención.
Artículo 2: BASE LEGAL
Esta Norma General tiene como base legal las Leyes, Reglamentos,
Normas, y Decretos aplicables en materia de intervención de una
Institución Financiera miembro del Sistema de Garantía de
Depósitos.
Artículo 3: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO
Quedan sujetas al ámbito de aplicación de esta Norma General, el
Presidente del FOGADE así como las Unidades Administrativas que
estén relacionadas o involucradas en la Intervención de una
institución Financiera, miembro del Sistema de Garantía de
Depósitos que realice el FOGADE.
Artículo 4: DIVULGACIÓN
Es función de la Dirección de Administración del FOGADE, divulgar y
dar a conocer todo el contenido de esta Norma General a los
Responsables y al personal que ejerce funciones o es partícipe de
este procedimiento.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES DE LOS PRINCIPALES ACTORES DEL PROCESO DE
INTERVENCION
Artículo 5: DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS
Los principales actores involucrados en el proceso de intervención
de un banco son:
a) Superintendente de Bancos. Determina la existencia de
causal de intervención y dicta la resolución de Intervención
correspondiente, de acuerdo lo establece el Arto. No. 19, Numeral 2
de la Ley No. 552 "Ley de Reformas a la Ley 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras".
Otras responsabilidades del Superintendente son:
- Informar en forma preventiva y confidencial al Presidente del
FOGADE de cualquier institución financiera que haya incurrido o se
considere en peligro de incurrir en alguna causal de
intervención1
- Prepara conjuntamente con el Presidente del FOGADE (Interventor)
un plan de acción para actuar de manera coordinada en la etapa
previa al proceso de intervención.
- Proveer al Presidente del FOGADE acceso irrestricto a la
información que éste requiera acerca de las instituciones del
Sistema Financiero para llevar a cabo su gestión.
b) Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras. Ordena la intervención de cualquier
entidad sometida a la Vigilancia de la Superintendencia o solicita
la disolución o liquidación de ésta según corresponda, en el caso
en que habiendo incurrido dicha entidad en una de las causales que
harían obligatorio para el Superintendente dichas medidas, éste se
haya negado a ejecutarla cuando el Consejo se lo haya formalmente
solicitado. En este caso específico, el Consejo conocerá
directamente y en única instancia de los recursos que los
interesados puedan interponer contra su decisión, y así se agotará
la vía administrativa, de acuerdo a lo establecido en el Arto. 10,
Numeral 13 de la Ley No. 552 "Ley de Reformas a la Ley 316, Ley de
la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras".
c) Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras. Fiscaliza las actuaciones del
Presidente del FOGADE durante los procesos de intervención. La Ley
le define las siguientes atribuciones en lo referente a estos
procesos:
- Elegir la alternativa a ejecutar dentro del procedimiento de
restitución y determinar la forma en que serán utilizados los
recursos del FOGADE conforme a lo establecido en el Art. 43 de la
Ley No 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósito.
- Nombrar y remover al Director de la Unidad de Gestión y
Liquidación de Activos.
- Aprobar los procedimientos para la venta de los bienes de las
instituciones financieras miembros del Sistema de Garantía de
Depósitos en estado de liquidación forzosa.
- Emitir normas generales para la administración y conservación de
los activos de las instituciones financieras miembros del Sistema
de Garantía de Depósitos en estado de intervención y de liquidación
forzosa.
- Establece las reglas del sistema especial de subastas contemplado
en el artículo 44 de la Ley No. 551, Ley del Sistema de Garantía de
Depósitos.
- Autoriza al Presidente la contratación de personas o empresas
especializadas como apoyo para la ejecución en el proceso de
intervención, conforme a lo indicado en los artículos 39 y 40 de la
Ley No. 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos.
- Acordar el cierre del procedimiento de restitución, una vez
recibido el informe de auditoría respecto al balance residual
presentado por el Presidente del FOGADE (Interventor), remitiendo
lo actuado al Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras para que proceda a solicitar la Declaración de Estado
de Liquidación Forzosa de la respectiva entidad ante un Juez Civil
de Managua.2
- Aprobar conjuntamente con el Consejo Directivo del Banco Central
de Nicaragua y el Consejo Directivo de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras, el uso del mecanismo
extraordinario de restitución, en caso de que una o más
instituciones financieras presenten problemas de solvencia de tal
magnitud que puedan generar un grave problema de liquidez o de
solvencia a nivel del sistema financiero.3
d) Presidente del FOGADE - Interventor -. De conformidad con
los Artos. 8; 18, Numeral 8; 35 y; 36 de la Ley No. 551 "Ley del
Sistema de Garantía de Depósitos" y de la Ley No. 563 Ley de
Reforma de la Ley No. 551, "Ley del Sistema de Garantía de
Depósitos", es el Presidente del FOGADE quien ejecutará el proceso
de intervención y ejercerá la vigilancia y fiscalización del
proceso de liquidación forzosa de entidades miembros del Sistema de
garantía de Depósitos, asimismo le corresponderá la representación
legal de la entidad intervenida4. El Presidente del
FOGADE, como Interventor, asumirá la total dirección y
administración de los negocios de dicha entidad, pudiendo disponer
de cualquier clase de activos de la misma. En virtud de lo
anterior, el Presidente del FOGADE, por ministerio de ley,
sustituye a la Junta General de Accionistas, a la Junta Directiva y
a los demás órganos e instancias administrativas de la entidad
intervenida, y en tal sentido está plenamente facultado para
ejercitar los derechos y funciones establecidos en la presente Ley,
la Ley General de Bancos y aquellas que le son propias conforme a
la Ley común.
CAPITULO III
INICIO DEL PROCESO DE INTERVENCIÓN
Artículo 6: Resolución de
Intervención5
La resolución de intervención adoptada por el Superintendente es de
orden público. En virtud de tal carácter, cualquier recurso
ordinario o extraordinario que se interponga contra la referida
resolución, no suspenderá su ejecución. Si habiéndose ejecutado
tales actos, se determinare mediante decisión judicial firme su
improcedencia legal, el actor tendrá exclusivamente derecho al
resarcimiento por parte del Estado de los daños y perjuicios
ocasionados por dicho acto.
Artículo 7: Resolución y Notificación de Intervención
a) Resolución6: Será el Superintendente de Bancos una
vez que determine la existencia de cualquier causal de intervención
en alguna entidad financiera que sea parte del Sistema de Garantía
de Depósitos, o el Consejo Directivo de la Superintendencia en el
caso contemplado en el artículo 10, numeral 13, de la Ley No. 552
"Ley de Reformas a la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos
y de Otras Instituciones Financieras, decretará la resolución de
intervención.
b) Notificación7: El Superintendente notificará al
Presidente del FOGADE y al gerente general o principal ejecutivo de
la entidad a intervenir la resolución correspondiente. Si los
funcionarios de la entidad a intervenir rehusaren acusar recibo de
la notificación o no se pudiere practicar la misma en forma
personal por cualquier motivo, el Superintendente dejará el
documento contentivo de la notificación en la oficina principal de
la entidad, pudiendo entregarlo a cualquier otro funcionario de la
entidad o dejarlo adherido en algún lugar visible de esta. De todo
lo actuado el Superintendente deberá levantar y suscribir un acta.
A partir del momento de que sea notificada la resolución de
intervención, el banco permanecerá cerrado en lo que respecta a sus
operaciones normales con el público. El Presidente del FOGADE dará
a conocer la notificación de la resolución a su Consejo Directivo
previo a dar inicio a las actividades del proceso de intervención.
CAPITULO IV
ACTIVIDADES A CARGO DEL PRESIDENTE DEL FOGADE PREVIAS AL INICIO
DEL PROCESO DE INTERVENCIÓN
Artículo 8: Conformación del Equipo de Intervención
El equipo de Intervención se encuentra bajo la supervisión directa
del Presidente del FOGADE (Interventor), quien nombrará a un
Gerente de Cierre como su principal funcionario durante el proceso
de Intervención, quien le apoyará en la coordinación de las
actividades del proceso. . El equipo se agrupará bajo cinco grandes
áreas de responsabilidad. Estas áreas son las siguientes:
- Organización y Logística, bajo la Dirección Administrativa del
FOGADE
- Gestión de Activos y Pasivos, bajo la Dirección de
Reestructuración y Saneamiento del FOGADE.
- Operaciones, bajo la Dirección Financiera del FOGADE
- Procesamiento electrónico de datos (PED), bajo la Dirección de
Informática del FOGADE
- Legal, bajo la Dirección Legal del FOGADE
Al momento de la aprobación de esta norma general no existe la
Dirección de Reestructuración y Saneamiento del FOGADE por no ser
un órgano de necesidad para las actividades cotidianas actuales de
la agencia. En caso de no existir esta posición al momento de una
resolución de intervención, esta dirección será puesta en marcha y
los gastos de su operación serán asumidos por el FOGADE a cargo de
las cuentas de la Intervención. El organigrama aprobado en esta
norma será la base organizacional para la ejecución de una
intervención. La estructura organizativa y organizacional final
para los procesos de intervención será aprobada por el Interventor,
quien tomará en cuenta el tamaño de la operación que exija la
intervención en cuestión. El Interventor extenderá delegaciones de
autoridad en base a la complejidad y tamaño del operativo requerido
por el proceso de intervención.
Las atribuciones y facultades de las áreas a cargo del Equipo de
Intervención se detallan en el arto. 15 de esta norma.
Artículo 9: Análisis de la Documentación Disponible
El Art. 7 de la Ley No. 551, Ley del Sistema de Garantía de
Depósitos establece que la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras y el Banco Central de Nicaragua deberán
dar al FOGADE acceso irrestricto a la información que este requiera
acerca de las instituciones del Sistema Financiero para llevar a
cabo su gestión. Sin detrimento del intercambio de información y
análisis de la misma según lo acordado en el Plan de Acción con el
Superintendente de Bancos, de forma enunciativa más no limitativa a
continuación se detallan alguna de la información a analizar:
- Sucesión de los Planes de Normalización acorde a lo estipulado en
el Arto. 89 de la Ley No. 561 "Ley General de Bancos, Instituciones
Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, su incumplimiento y
las razones del incumplimiento, analizando si estas razones son
internas o externas.
- El último informe de inspección "in situ".
- El último informe de auditoría y su correspondencia
relacionada.
- Los estados financieros mensuales de al menos los últimos doce
meses.
- Evolución, seguimiento y evaluación de la cartera, con detalle en
términos de distribución por categoría y moneda.
- Evaluar el cumplimiento de la normativa sobre dotaciones para la
provisión de insolvencias. Estado actual de cumplimiento de las
mismas.
- Evolución patrimonial durante los últimos tres ejercicios y
potenciales ajustes necesarios en el mismo.
- Evolución de los tipos de interés pasivos y comparación con las
medias del mercado.
- Evolución de los tipos de interés activos y comparación con las
medias del mercado.
- Evolución de la cartera de créditos por sector económico y
segmento de mercado.
- Evolución de la cartera de inversiones durante los últimos tres
años.
- Desarrollo de flujos de caja contractuales, tanto activos como
pasivos, considerando la totalidad de los bienes, derechos y
obligaciones, detallando los mismos por moneda y por
producto.
- Determinar la concentración por producto, al igual que por
moneda.
- Determinar el importe y dirección del "gap" de tipos de
interés.
- Evolución de los créditos re-estructurados y tratamiento de las
dotaciones para provisiones correspondientes a estos
préstamos.
Artículo 10: Plan de Acción previo a la Intervención
En el Arto 8 de la Ley del FOGADE se establece que el Presidente
del FOGADE y el Superintendente deberán preparar conjuntamente un
plan de acción para actuar de manera coordinada en la etapa previa
a los procesos de intervención. El Presidente del FOGADE llevará a
cabo aquellas actividades incluidas en el Plan de Acción en
vigencia, acordado con el Superintendente de Bancos de mutuo
acuerdo.
Artículo 11: Reunión con el Equipo de Intervención
La primera reunión deberá incluir los siguientes puntos:
1. Exponer los aspectos generales del proceso de intervención, los
objetivos y las áreas de precaución.
2. Advertir a todos los miembros del Equipo de Intervención sobre
la absoluta confidencialidad de cuantos asuntos conozcan en el
proceso de intervención, prohibiendo realizar cualquier tipo de
comentarios relacionados con el mismo con personas ajenas al
equipo.
3. Dar a conocer las facultades y atribuciones de cada una de las
áreas funcionales:
- Organización y Logística
- Gestión de Activos y Pasivos
- Operaciones
- Procesamiento electrónico de datos (PED)
- Legal
Artículo 12: Distribución de la Información a los
Responsables
Distribuir todos aquellos documentos que permitan realizar el
trabajo encomendado a los responsables o jefes de sección de forma
satisfactoria y que favorezcan la creación de un ambiente de
colaboración y cooperación entre los miembros del equipo de
intervención, siempre dentro de la observación al sigilo
correspondiente.
Artículo 13: Elaboración de una Estrategia de
Comunicación
El Presidente del FOGADE (Interventor) deberá presentar al Consejo
Directivo para su aprobación, una Estrategia de Comunicación que
facilite el flujo de comunicación entre las partes interesadas y
contribuya al objetivo de confiabilidad y estabilidad del sistema
financiero del FOGADE. Esta estrategia incluirá, pero no estará
limitada a:
- Notas de Prensa
- Conferencias de Prensa
- Aviso a los depositantes y acreedores
- Mecanismos de distribución de la información
CAPITULO V
CONFORMACION DEL EQUIPO DE INTERVENCION
Artículo 14: Incorporación del Equipo de Intervención
Los miembros del Equipo de Intervención serán incorporados como tal
dando inicio a la ejecución de sus funciones con el proceso de
familiarización con una institución en riesgo de Intervención tan
pronto lo acuerden el Presidente del FOGADE y el Superintendente de
Bancos.
Artículo 15: Atribuciones de las Áreas a cargo del Equipo de
Intervención: Se detallan las atribuciones y facultades para
cada encargado de área de manera enunciativa mas no
limitativa.
a) Área de Organización y Logística - Esta área estará bajo
la dirección y supervisión de la Dirección Administrativa del
FOGADE. Sus atribuciones y facultades serán:
1. Asistir al Interventor en la elaboración del Plan Estratégico de
la Intervención y el monitoreo de su ejecución.
2. Aseguramiento de los medios operativos y administrativos.
3. Depositario de llaves y claves de apertura de cajas fuertes y
contraseñas o "passwords."
4. Clausura y control de acceso a los recursos de la institución
intervenida, incluyendo depósitos.
5. Asegurar la suspensión de transferencias electrónicas
6. Clausura y bloqueo de las cuentas corporativas, incluyendo
tarjetas de crédito de los funcionarios de la institución
intervenida.
7. Coordinación de la estructura organizativa
8. Asignación de niveles de seguridad y acceso al personal, físico
e informático.
9. Garantizar la seguridad de las instalaciones y el personal
involucrado
10. Depositario de las armas de fuego bajo permiso de portación a
nombre de la institución, y demás equipo de seguridad.
11. Gestionar el recurso humano involucrado en los procesos previos
a y durante la intervención.
12. Atención al Cliente y Acreedores
13. Gestión de los reclamos por seguro de depósito
14. Distribución de correspondencia y comunicación interna
15. Control de los servicios de cajas de seguridad y depósitos en
custodia.
16. Gestión de la red de distribución y atención de la institución
intervenida, incluyendo cajeros automáticos, e-banking, cajas
diferidas, y sucursales.
17. Coordinación de los mecanismos para el pago directo del seguro
de depósitos
18. Análisis de contratos y alquileres vigentes
19. Determinación de términos de referencia para la contratación de
servicios tercerizados
20. Administración de contratos a terceros.
b) Área de Gestión de Activos y Pasivos - Esta área estará
bajo la dirección y supervisión de la Dirección de Reestructuración
y Saneamiento del FOGADE. Tan pronto sea posible el responsable de
esta área debe llevar a cabo una verificación de todos los activos
de la institución, así como otros activos considerados
no-bancarios. Toda la gestión de la administración, control y
resguardo del valor de los activos y su documentación; están bajo
la responsabilidad de esta área. El activo se separa en dos
bloques:
1. Cartera de Créditos: El Presidente del FOGADE dictará las
políticas para la administración de la cartera de créditos y será
responsabilidad del funcionario a cargo asegurar la continuidad a
las actividades de cobro, seguimiento, y demás aspectos que
conlleven a la optimización del valor de la cartera.
- Créditos de Consumo
- Créditos Hipotecarios para Vivienda
- Microcrédito
- Créditos Comerciales
- Créditos Agrícolas
- Créditos Industriales
- Créditos a la Construcción Comercial e Industrial
- Créditos de Comercio Internacional
- Sobregiros y otros préstamos sin contraparte
- Créditos con prorrogas, refinanciamiento y
reestructuraciones
- Cualquier otro tipo de crédito dado
2. Otros Activos: el Presidente del FOGADE dictará las políticas
para la administración de los otros activos y será responsabilidad
del funcionario a cargo el cumplimiento de las mismas asegurando la
eficiente administración de estos no permitiendo la pérdida de su
valor, excepto por los efectos naturales del paso del tiempo.
- Cartera de inversión
- Activos de las subsidiarias
- Activos fijos propios
- Activos fijos adjudicados
- Activos en operaciones de arrendamiento
financiero/operativo
- Otros contratos de arrendamiento o servicios
En cuanto a la Cartera de Créditos, las atribuciones y facultades
del responsable del Área de Gestión de Activos y Pasivos son:
- Control del inventario, y responsable por la clasificación y
contabilización de todas las carteras de crédito (vigentes,
vencidas, en prorroga, reestructuradas y refinanciadas) de la
institución intervenida
- Resguardo de toda la documentación de las carteras de créditos y
demás instrumentos de crédito.
- Administrar el cobro, mantenimiento, actualización, seguimiento y
demás actividades correspondientes a una eficiente gestión de todas
las carteras y demás instrumentos de crédito
- Dirección y supervisión de los servicios subcontratados para la
gestión de activos
- Validar la documentación correspondiente a créditos en juicios,
litigación, y vencidos, asegurando su resguardo y la correcta
contabilización de los valores.
- Identificación de obligaciones de los depositantes
En cuanto a Otros Activos, las atribuciones y facultades del
responsable del Área de Gestión de Activos y Pasivos son:
- Administrar la gestión de todos los activos de la institución,
incluyendo asegurar el mantenimiento y la seguridad física y legal
de los bienes - Verificación, validación y control del
inventario
- Responsable por la contabilización y clasificación de todos los
activos de la institución
- El resguardo de la documentación y su actualización.
El Área de Pasivos cubre la gestión de los depósitos y demás
obligaciones financieras de la institución, tanto con el público
como con otras instituciones financieras; no incluye la gestión de
las obligaciones con proveedores y demás pasivos por gastos
administrativos y operativos.
- Resguardo de la información sobre cuentas bloqueadas y
congeladas.
- Análisis para la agregación de saldos en el proceso de
determinación de depósitos cubiertos
- Clasificación de depósitos cubiertos y no cubiertos.
- Realizar el inventario de obligaciones de la entidad
- Verificar y resguardar la documentación de los préstamos y demás
instrumentos de crédito
- Clasificación de otras obligaciones con el público
- Clasificación y establecimiento de prelación de otras
obligaciones con el público y obligaciones con otras instituciones
financieras.
- Clasificación de operaciones de comercio internacional (Arto. 33
de la Ley 551)
El Área de Activos y Pasivos, bajo la Dirección de Reestructuración
y Saneamiento, asiste al Presidente del FOGADE/Interventor en la
elaboración del Informe de Alternativas de Métodos de Resolución a
Ejecutar.
c) Área de Operaciones
El Área de Operaciones, bajo la Dirección Financiera del FOGADE,
será la encargada de llevar a cabo los Estados Financieros del
Cierre, los cuales serán los libros contables de la Intervención.
Sus atribuciones y facultades serán:
- Responsable de la elaboración y ejecución del presupuesto para la
intervención
- Coordinación del inventario físico del cierre
- Coordinación del conteo de efectivo al momento del cierre
- Responsable de la contabilidad de la Intervención
- Coordinación de las actividades de conciliación del cierre
- Depositario de los libros contables y registros de la
institución
- Control de los registros y cuentas de la institución
- Preparación de los Estados Financieros concluida la
Intervención
- Determinación de requerimientos de liquidez
- Determinación de cobertura de seguro de depósitos
- Determinación de derechos de reclamo de depositantes y otros
acreedores
- Validación de obligaciones de los depositantes
- Apoyo al equipo de investigación
- Coordinación de la elaboración del Informe del Interventor sobre
el proceso de la Intervención.
- Determinación de los mecanismos para el pago directo del seguro
de depósitos
- Determinación de los mecanismos para el pago a otros
acreedores
- Responsable de las cuentas de restitución
- Determinación de los montos de las transferencias financieras
correspondientes a la cobertura de saldos por depósitos
asegurados
d) Área de Procesamiento de Datos
El Área de Procesamiento de Datos, bajo la Dirección de Informática
del FOGADE, dará continuidad a las actividades de informática
iniciadas desde el Plan de Acción (Arto. 8 de la Ley 551) convenido
entre el Presidente del FOGADE y el Superintendente de Bancos. A
continuación se detallan las atribuciones y facultades del Área de
Procesamiento de Datos:
- Responsable de asegurar la integridad de la información
sistematizada de la institución a partir del momento de la
intervención.
- Depositario de los sistemas automatizados, propios y
tercerizados, utilizados por la institución
- Responsable de la red de informática y telecomunicaciones en el
proceso de intervención.
- Responsable por el aseguramiento de la conectividad
requerida.
- Desarrollo e implantación de las aplicaciones de informática
requeridas por el Interventor.
- Apoyo informático a toda la gestión del proceso de intervención
requerida por el Interventor dentro del marco del Plan Estratégico
de Intervención aprobado por el Consejo Directivo de FOGADE.
- Responsable de la actividad del centro de datos, dentro y fuera
de las instalaciones de la institución; propias o
tercerizadas.
- Elaboración de informes
- Asignación e inventario de los equipos informáticos
- Ejecución de trasferencias bancarias
- Operación de Cajeros Automáticos
- Asignación de cuentas de uso informático
- Emitir claves de acceso, físico e informático, a solicitud del
Área de Organización y Logística.
- Administración de los servicios de e-banking
e) Área Legal
El Área Legal funciona bajo la Dirección Legal del FOGADE, la cual
deberá de estar involucrada desde el establecimiento del Plan de
Acción entre el Presidente del FOGADE y el Superintendente de
Bancos. El Área Legal será responsable por la asesoría legal en
todo el proceso de intervención y el depositario de toda la
documentación legal del proceso. Así mismo, será responsable por la
defensa y seguimiento de los procesos introducidos en el sistema
judicial en contra del FOGADE y sus funcionarios. Otras
atribuciones y facultades del Área Legal son:
- Responsable de las investigaciones que fueran objeto los
funcionarios y las operaciones de la institución previo al
cierre.
- Representación de la Intervención ante sindicatos
- Evaluación de contratos vigentes al momento del cierre.
- Seguimiento al cumplimiento del Acuerdo de Adquisición
- Preparación y resguardo de la documentación de los activos y
pasivos de la institución
- Preparación de la documentación legal de los activos y pasivos
trasladados a la institución adquirente.
- Preparación de la documentación legal de los activos
residuales
- Elaboración de los términos de referencia y bases de licitación
para la venta de activos y pasivos.
- Responsable por la recepción y envío de las notificaciones de
ley.
- Responsable de las presentaciones, inscripciones, y cancelaciones
regístrales
- Realizar un inventario de los procesos legales y litigios al
momento del cierre, y darles seguimiento.
- Presentar un Plan de Acción Legal al Interventor sobre los
procesos legales y litigios encontrados al cierre.
- Asistir y asesorar al Interventor en los temas legales en todo el
proceso de intervención.
- Responsable por asuntos tributarios.
Las atribuciones y facultades que se asignan a cada área pueden ser
ampliadas por el Presidente del FOGADE/Interventor, siempre y
cuando estas no se extralimiten en cuanto a los ámbitos de acción
de cada área.
CAPITULO VI
ACTIVIDADES A CARGO DEL PRESIDENTE AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
DE INTERVENCION.
Artículo 16: El Interventor, como representante legal de la
entidad afectada, asumirá la total dirección y administración de
los negocios de dicha entidad, y en tal sentido está plenamente
facultado para ejercitar los derechos y funciones establecidos en
la presente Ley, la Ley General de Bancos y aquellas que le son
propias conforme a la Ley común.8 El Presidente del
FOGADE deberá confirmar por escrito la continuidad de todo contrato
y/o compromiso adquirido por la administración de la institución
intervenida previo a la intervención.
Artículo 17: Toma de Posesión de las instalaciones
Una vez se haya informado al Gerente General de la Institución
afectada y cumplido con los trámites necesarios; el Interventor, en
presencia del Director Legal y del Vocero de la intervención, habrá
de tomar posesión de la institución financiera, conjuntamente con
su Equipo de Intervención. El Interventor autorizará las políticas
de acceso y seguridad en las instalaciones, y de levantamiento del
inventario físico de todos los activos de la institución
intervenida.
Artículo 18: Reunión con el personal de la Institución
Intervenida
Inmediatamente después de la toma de posesión se convocará a una
reunión con el personal del Banco para informarles de la
intervención y del inicio del proceso. Las relaciones con el
personal de la entidad deben en todo momento conducirse de manera
armoniosa y cordial.
El Interventor deberá reunirse posteriormente con Auditoría Interna
y Control Interno de la Institución Intervenida.
Artículo 19: Procedimiento de Restitución
El Consejo Directivo del FOGADE deberá elegir entre las
alternativas de métodos de resolución a ejecutar y determinar la
forma en que serán utilizados los recursos del FOGADE conforme a lo
establecido en la Ley 551.9
El Presidente del FOGADE solicitará al Superintendente de Bancos,
con antelación a la intervención y de acuerdo con el Plan de Acción
en vigencia, la información necesaria para la elaboración del
Informe de Alternativas de Métodos de Resolución a Ejecutar con el
objetivo de brindar la confianza y seguridad al público
depositante. En caso la alternativa a ejecutar elegida por el
Consejo Directivo sea el Pago Directo del Seguro de Depósitos, una
vez dictada la resolución de intervención se dará inicio de
inmediato y sin necesidad de ningún otro trámite al procedimiento
de restitución con el objeto de satisfacer la garantía de depósitos
con cargo en primer lugar a los activos que presente el balance de
la entidad afectada y en su defecto con cargo a los recursos del
Sistema de Garantía de Depósitos.
En la medida en que lo permita el referido nivel de activos, el
procedimiento de restitución alcanzará a los mayores saldos de los
depósitos cubiertos y no excluidos, incrementando el monto a ser
restituido, distribuyendo los recursos disponibles de manera
uniforme entre los depositantes que aún tengan saldos pendientes de
restitución.10
Los mecanismos para llevar a cabo el procedimiento de restitución
de depósitos serán establecidos por el Presidente del FOGADE.
Artículo 20: Apertura de Cuentas de Restitución
El Presidente del FOGADE (Interventor) solicitará la apertura de
manera inmediata al Banco Central de Nicaragua, de las cuentas de
Restitución necesarias con recursos del Sistema de Garantía de
Depósitos, con el objeto de realizar los pagos que deban efectuarse
como consecuencia del procedimiento de restitución y en conformidad
con la alternativa de resolución y saneamiento aprobada por el
Consejo Directivo. El Banco Central deberá efectuar dicha apertura
de cuenta de una manera expedita.11
Artículo 21: Elaboración, Análisis y Definición de Alternativas
de Resolución a Ejecutar.
El Presidente del FOGADE (Interventor), junto con el equipo de la
intervención, deberán preparar y someter a consideración del
Consejo Directivo del FOGADE en un plazo no mayor a los cinco días
desde la fecha de la resolución de Intervención, las alternativas
de resolución y saneamiento que fueren posible, tomando en cuenta
el valor estimado de los activos y pasivos de la entidad
intervenida. Dichas alternativas estarán encaminadas a evitar, o
bien minimizar, la utilización definitiva de los recursos del
Sistema de Garantía de Depósitos, para lo que deberá tomar en
cuenta los siguientes criterios:
1. Cómputo de la diferencia de valor de los activos según éstos
integrasen un negocio en marcha o pasaren a formar parte de un
procedimiento de cierre de negocio;
2. Estimación del ahorro que se pueda obtener con la alternativa o
alternativas recomendadas posibles, frente al mecanismo de simple
pago en efectivo de los depósitos garantizados con subrogación del
FOGADE en la liquidación;
3. Análisis de los beneficios y/o pérdidas que ocasione la venta
dividida o íntegra de la cartera de activos de la entidad
afectada;
4. Estructura de las unidades de negocio de la entidad
afectada.12
El diseño de las alternativas de resolución y saneamiento a
ejecutar deberán tomar en cuenta los siguientes criterios:
a. Transferencia de activos y pasivos a otras entidades del
Sistema de Garantía de Depósitos:
Se dará en el caso de contar con un balance de la entidad afectada
que presente activos suficientes que permitan transferir los
depósitos cubiertos en la cuantía señalada en los artículos 32 y 33
de la Ley No. 551, Ley de Sistema de Garantía de Depósitos, y
eventualmente cubrir mayores saldos de los depósitos cubiertos
conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la misma Ley
551.13 Esta transferencia se llevará a cabo en dos
tantos. La transferencia inicial será autorizada por el Interventor
por un porcentaje de la cantidad establecida en el Acuerdo de
Adquisición. Al concluir la Conciliación de la Contabilidad del
Cierre, se validarán los montos y se liquidará la transferencia
como corresponda, con la autorización del Interventor.
b. Transferencia parcial de activos y pasivos, y pago en
efectivo:
En caso que el balance de la entidad afectada no presente activos
suficientes que permitan transferir la totalidad de los depósitos
cubiertos, se procederá hasta donde sea posible a transferir
depósitos cubiertos, respaldados con una contra parte de activos y
el resto se trasladarán respaldados con recursos del Sistema de
Garantía de Depósitos.14 De igual manera, la
transferencia se llevará a cabo en dos tantos. La transferencia
inicial será autorizada por el Interventor por un porcentaje de la
cantidad establecida en el Acuerdo de Adquisición. Al concluir la
Conciliación de la Contabilidad del Cierre, se validarán los montos
y se liquidará la transferencia como corresponda., con la
autorización del Interventor.
c. Pago en efectivo de los depósitos cubiertos:
En el caso de no poder transferir los depósitos cubiertos a otras
instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, se
deberá de proceder al simple pago de dichos depósitos con recursos
del Sistema15. De acuerdo a las mejores prácticas
internacionales, este es el método de resolución financiera de
mayor costo para el Fondo de Garantía y el sistema financiero; por
lo tanto, las alternativas de mecanismos de resolución a ejecutar
deberán compararse a fin de procurar ejecutar la alternativa de
resolución de menor costo.
Artículo 22: Selección y Contratación de personas o empresas
especializadas.
La ejecución material de los procedimientos de restitución de una
institución afectada podrá llevarse a cabo mediante contratación de
personas naturales expertas o empresas especializadas,
nicaragüenses o extranjeras16. Estos procedimientos
inician desde la puesta en ejecución del Plan de Acción acordado
con la Superintendencia de Bancos para actuar de manera coordinada
en la etapa previa a los procesos de
intervención.17
El Presidente del FOGADE (Interventor), procederá a contratar estas
empresas o personas, por un procedimiento de selección directa en
plazos perentorios, por lo que no estará sujeto a los
procedimientos de contratación establecidos en la Ley de
Contrataciones del Estado.
Este procedimiento de selección directa deberá de contemplar los
siguientes elementos:
1. A efectos de facilitar la rápida selección de contratistas, el
FOGADE organizará un registro de contratistas con arreglos a los
principios de publicidad y libre concurrencia, de entre aquellos en
quienes concurran circunstancias objetivas que permitan
clasificarlos con aptitud técnica y profesional para el desempeño
de dichas tareas, conforme los términos de referencia aprobados por
el Consejo Directivo del FOGADE18.
2. Todas las ofertas deben proceder de contratistas previamente
inscritos de conformidad con la Norma para el Registro de
Contratistas Especializados del FOGADE.
3. Los contratistas invitados al procedimiento de selección, hayan
sido seleccionados o no, deberán guardar sigilo sobre las
informaciones de que conozcan con objeto de presentar su oferta,
hasta la terminación del procedimiento de Restitución.
Artículo 23: Mecanismo Extraordinario de
Restitución19
En el caso que una o más instituciones financieras presenten
problemas de solvencia de tal magnitud que puedan generar un grave
problema de liquidez o de solvencia a nivel del sistema financiero,
la decisión de hacer uso del mecanismo extraordinario de
restitución deberá ser aprobada por los órganos siguientes: El
Consejo Directivo del FOGADE, el Consejo Directivo del Banco
Central de Nicaragua y el Consejo Directivo de la Superintendencia
de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, deberán de decidir
el hacer uso del mecanismo extraordinario de restitución, recayendo
la responsabilidad de ejecución en el Presidente del FOGADE
(Interventor) y para lo cual se establece el procedimiento que de
manera global se presenta a continuación:
1. Se iniciará con la capitalización en el Balance de la entidad
afectada, de los pasivos, sean depósitos o no, cuyos titulares se
encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en el
artículo 31, numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de esta Ley.
2. Proceder a la reducción de capital, excluida la reserva legal,
para ajustar la adecuación patrimonial de la entidad.
3. Reducida la cifra de capital social y el valor nominal de las
acciones, se procederá a la amortización de estas acciones mediante
el pago por consignación ante el Juez de Distrito de lo Civil
respectivo del domicilio social de la entidad afectada, mediante la
entrega de activos que presente el balance de la entidad afectada,
seleccionados por el Consejo Directivo del FOGADE según su valor en
libros y en su caso los valores netos de las provisiones que
procedan.
4. La autoridad judicial referida en el numeral anterior, dictará,
sin más trámite, la sentencia declarando con lugar la consignación,
la que producirá los efectos del pago por todas las acciones
amortizadas, mediante la entrega de todos los activos escogidos por
el Consejo Directivo del FOGADE. A estos efectos, corresponde a los
antiguos accionistas decidir entre ellos las adjudicaciones
concretas en función de su última participación en el capital
social de la entidad.
5. Amortizadas y pagadas dichas acciones, el FOGADE suscribirá
íntegramente con Recursos del Sistema de Garantía de Depósitos, el
ciento por ciento del capital accionario necesario para mantener la
adecuación de capital de la entidad según el balance resultante,
sin que los antiguos accionistas ostenten derecho alguno de
suscripción preferente.
6. Suscrito y pagado el Capital Social, el FOGADE procederá al
nombramiento de nuevos funcionarios ejecutivos. Todas las
operaciones realizadas de conformidad con lo establecido en este
artículo estarán exentas de cualquier clase de impuesto,
contribución, arancel o tributo, debiendo inscribirse en el
Registro Público competente los acuerdos de capitalización,
reducción, amortización y suscripción de acciones.
7. Nombrados los nuevos funcionarios ejecutivos, concluirá el
procedimiento de restitución, debiendo elaborarse un informe de lo
actuado que se someterá a la auditoría, para su análisis. Recibido
el informe de auditoría se remitirá el expediente al
Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras.
8. El FOGADE tendrá un plazo de hasta tres años para vender las
acciones aprecio de mercado, cuyo producto se incorporará al
patrimonio formado por los Recursos del Sistema de Garantía de
Depósitos.
Artículo 24: Sistema Especial de Subastas
En caso de que la alternativa seleccionada por parte del Consejo
Directivo del FOGADE para la restitución de los Depósitos
Garantizados sea la transferencia de activos y/o pasivos a las
entidades del Sistema de Garantía de Depósitos, el Presidente del
FOGADE (Interventor) procederá a la realización del Sistema
Especial de Subastas que para tal efecto se ha establecido y
normado a través de la Norma para el Establecimiento de un Sistema
Especial de Subastas, aprobado por el Consejo Directivo del
FOGADE.
El Presidente del FOGADE (Interventor) deberá de vigilar por el
correcto desarrollo de dichas subastas, especialmente en los
siguientes aspectos:
a. Únicamente las entidades del Sistema de Garantía de Depósitos
que cumplan con los requisitos mínimos de solvencia y encaje
establecidos en la normativa vigente, podrán participar.
b. Se tomará como base para las subastas el valor estimado de
realización de los activos en el mercado.
CAPITULO VII
ACTIVIDADES A CARGO DEL INTERVENTOR PARA FINALIZAR EL
PROCESO
DE INTERVENCION
Artículo 25: De acuerdo con las pautas contenidas en la
Alternativa de Resolución a ejecutar aprobada por el Consejo
Directivo, el Presidente del FOGADE (Interventor) deberá de:
1. Preparar el Balance de la cuenta de restitución, debiendo de
cargar los gastos del procedimiento de restitución desde su inicio
hasta el final de operaciones.
2. Traspasar a la cuenta de restitución los recursos cargados a las
cuentas de encaje de las entidades adquirientes en el Banco Central
de Nicaragua, para su compensación con los gastos del
procedimiento.
3. Incorporar al balance residual de la entidad afectada, el saldo
positivo de la cuenta de restitución (con respecto al importe de
apertura de la cuenta) en caso de que así resultara.
Una vez cerrada la cuenta de restitución, preparar el Informe de
cierre de la gestión de intervención incluido el balance residual
de la entidad afectada, para ser sometido a una auditoría de una
firma registrada en la Superintendencia de Bancos.20
CAPITULO VIII
INFORMES A SER ELABORADOS POR EL INTERVENTOR
Artículo 26: Informe de Alternativas de Métodos de Resolución a
Ejecutar
El Presidente del FOGADE (Interventor) deberá presentar a su
Consejo Directivo para aprobación un informe sobre el análisis de
la(s) alternativa(s) de resolución y saneamiento que cumplan como
mínimo con los requisitos mencionados en el arto. 21 de la presente
Norma, y arroje el menor costo para el Sistema de Garantía de
Depósitos.
Si hubieren varias, las diferentes alternativas se presentarán en
un informe comparando, como mínimo, los criterios exigidos por la
Ley. Una vez aprobada la alternativa de método de resolución y
saneamiento a ejecutar, el Presidente del FOGADE deberá documentar
la estrategia a seguir, asignando las responsabilidades
correspondientes con las delegaciones de autoridad para cada
funcionario principal del equipo de intervención.
Artículo 27: Plan Estratégico de la Intervención
Una vez el Consejo Directivo del FOGADE ha escogido la Alternativa
de Resolución a ejecutar, el Presidente del FOGADE deberá preparar
un Plan Estratégico de la Intervención para la aprobación del
Consejo. Este Plan deberá incluir al menos:
- Las bases y fundamentos de la alternativa de método de resolución
aprobada por el Consejo.
- Los indicadores cualitativos y cuantitativos de la institución al
momento de la resolución de intervención.
- Pasos y actividades a seguir en congruencia con el método de
resolución escogido.
- Objetivos cuantitativos y cualitativos del método de resolución
escogido.
- Calendario de actividades y eventos.
- Conformación del Equipo de la Intervención.
- Presupuesto del proceso de intervención.
Artículo 28: Informes Semanales sobre el Proceso de
Intervención
El Presidente del FOGADE/Interventor presentará a los Miembros del
Consejo Directivo adelantos semanales de los avances y cumplimiento
con el Plan Estratégico de la Intervención. Estos Informes
Semanales deberán de incluir al menos:
- Resumen de la situación
- Acciones desarrolladas
- Estructura organizativa y red de atención
- Nuevas situaciones identificadas
- Costes contabilizados a la fecha
- Informe de realización de activos
Artículo 29: Informe de la Gestión de Intervención
El Interventor deberá preparar un informe de todo lo actuado
durante el proceso de intervención. Este informe será sometido a
una auditoría por una firma registrada en el registro de auditores
de la Superintendencia de Bancos21. El informe será
elaborado por el Interventor, y su Equipo.
Artículo 30: Contenidos del Informe de Gestión de la
Intervención:
El Interventor deberá incluir en su Informe la descripción del
estado en el que se recibe la institución al momento de la
intervención y un análisis sobre:
1. Área Administrativa.-
- Personal activo de la Institución Intervenida.
- Contratos del Área Administrativa.
- Pólizas de Seguro.
- Bienes Inmuebles
- Bienes Muebles y Enseres
- Vehículos y Maquinaria
2. Situación Legal.-
- Reseña de la evolución legal experimentada desde la aprobación
del Plan de Normalización, si lo hubiera.
- Estado que guardan los Procesos Judiciales, tanto de los
ejecutivos de cobro de cartera, como los demás procesos en los que
sea demandante o demandada la Institución en proceso de
Intervención
- Situación Tributaria
3. Situación Financiera.-
- Balance General y Estado de Resultados con sus notas respectivas
al momento de la intervención.
- Conocer los saldos y los intermediarios financieros en los
cuales, la Institución Intervenida mantiene sus recursos a la
vista.
- Conocer el tipo de inversión y los establecimientos en donde la
Institución Intervenida mantiene sus excesos de liquidez, así como
la participación de ésta en otras empresas.
4. Situación del Control Interno.- Descripción sobre los controles
establecidos a partir de la intervención, para los siguientes
aspectos:
- Custodia y salvaguarda de los activos de la entidad, como los de
terceros a su cargo.
- Medidas adoptadas para la custodia, conservación y transporte de
valores (efectivo, chequeras, sellos, garantías, inversiones,
etc.).
- Niveles de atribuciones y/o autorizaciones definidas para la toma
de decisiones y manejo de recursos.
- Ingreso a las instalaciones de la entidad y a las áreas de
tesorería y sistemas.
- Manejo de claves (Bóveda, cajas de seguridad, Swift, sistemas,
etc.)
- Archivo, conservación, custodia, reproducción y destrucción de
correspondencia, libros y demás papeles de la entidad.
- Backup a los sistemas de información (procedimiento,
periodicidad, almacenaje, etc.).
- Otros aspectos relevantes del proceso de intervención.
5. Procesos y sistemas operativos:
Presentar las aplicaciones de soporte y los procedimientos
establecidos para el procesamiento de la información, identificando
los procesos manuales y los sistematizados, en relación con las
áreas de tesorería, cartera, inversiones, activos fijos, depósitos
garantizados, contabilidad, archivo, nómina, entre otros.
6. Evolución del Procedimiento de Restitución.
Presentar la evolución del procedimiento de restitución a que hace
referencia el Arto. 38 de la Ley No. 551, Ley del Sistema de
Garantía de Depósitos, incluyendo los siguientes elementos:
a. Selección y contratación de personas naturales expertas o
empresas especializadas, nicaragüenses o extranjeras.
b. Evolución del Procedimiento de Restitución
Artículo 31: Presentación de libros conciliados y saldos
residuales
Presentación de los saldos conciliados y los ajustes realizados al
balance encontrado al momento de la intervención:
a. Resumen de ajustes realizados
b. Detalle de contratos cancelados y renovados
c. Estados Financieros conciliados de la Institución
Intervenida
d. Informe sobre realización de activos
e. Saldos residuales a trasladar a la Unidad de Gestión y
Liquidación de Activos.
Una vez concluida la auditoría al Informe de Gestión de la
Intervención, el Informe de la Auditoría será presentado al Consejo
Directivo del FOGADE, el cual procederá, mediante acuerdo, a cerrar
el procedimiento de restitución, remitiendo lo actuado al
Superintendente de Bancos y Otras Instituciones
Financieras.22
Artículo 32: Plan de administración (solo para el caso del uso
del Mecanismo Extraordinario de Restitución.
Para el caso de que la institución financiera intervenida presente
problemas de solvencia de tal magnitud que pueda generar un grave
problema de liquidez o de solvencia a nivel del Sistema Financiero,
el Interventor deberá preparar un Plan de Administración a ser
aprobado por los Consejos Directivos del FOGADE, del Banco Central
de Nicaragua y de la Superintendencia de Bancos, el cual deberá
recoger la descripción de la situación que obliga a la resolución
conjunta para proceder con el Mecanismo Extraordinario de
Restitución.
Artículo 33: Vigencia.
La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en
la página web del FOGADE, o bien por cualquier medio de circulación
nacional, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
(f) Vilma Rosa León - York, (f) Carlos Cerda García, (f) Soledad
Balladares Abaunza, (f) Mariano Buitrago Solórzano, (f) Carlos
Aguerri Hurtado. (F) CARLOS AGUERRI HURTADO, Secretario Consejo
Directivo, FOGADE.
---------------------------------
1 Art. 8 Numeral 1, Ley No. 551, "Ley del Sistema de Garantía de
Depósitos"
2 Art. 49 y 58, Ley No. 551, Ley del Sistema de Garantía de
Depósitos
3 Art. 50, Ley No. 551, Ley del Sistema de Garantía de
Depósitos
4 Art. 36, Ley No. 563, "Ley de Reforma a la Ley No. 551, Ley del
Sistema de Garantía de Depósitos
5 Art. 93, Ley 561 "Ley General de Bancos, Instituciones
Financieras No Bancarias y Grupos Financieros".
6 Art. 35, Ley No. 551, "Ley del Sistema de Garantía de
Depósitos"
7 Art. 93, Ley No. 561 "Ley General de Bancos, Instituciones
Financieras No Bancarias y Grupos Financieros".
8 Art. 36, Ley No. 563, "Ley de Reforma a la Ley No. 551, Ley del
Sistema de Garantía de Depósitos"
9 Arto. 18, inciso 3), de la Ley 551, "Ley del Sistema de Seguro de
Depósitos."
10 Arto. 38, Ley No. 551, "Ley del Sistema de Garantía de
Depósitos"
11 Arto. 38, Ley No. 551, "Ley del Sistema de Garantía de
Depósitos"
12 Arto. 41 de la Ley No. 551 "Ley del Sistema de Garantía de
Depósitos"
13 Arto. 43, Numeral 1, Ley No. 551,
14 Arto. 43, Numeral 2, Ley No. 551
15 Arto. 43, Numeral 2, Ley No. 551
16 Arto. 39, Ley No. 551
17 Arto. 8, Ley 551.
18 Arto. 40, Ley No. 551, "Ley del Sistema de Garantía de
Depósitos"
19 Arto. 50, Ley No. 551, "Ley del Sistema de Garantía de
Depósitos"
20 Arto. 48 y 49 de la Ley No. 551 "Ley del Sistema de Garantía de
Depósitos"
21 Art. 49, de la Ley No. 551, "Ley del Sistema de Garantía de
Depósitos"
22 Arto. 49 de la Ley 551, "Ley del Sistema de Garantía de
Depósitos."
-