Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMAS A LOS
ARTÍCULOS 12, 17, 18, 21, 22, 36, 54 Y AL ANEXO 3 DE LA NORMA SOBRE
TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS
Resolución N° CD-SIBOIF-814-2-DIC13-2013
De fecha 13 de diciembre de 2013
Publicada en La Gaceta No 17 del 28 de Enero del 2014
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
CONSIDERANDO
I
Que con fecha 30 de agosto del año 2013, este Consejo Directivo
aprobó la Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras,
contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-796-1-AGOST30-2013, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial No. 178 del 20 de septiembre de este
mismo año.
II
Que resulta necesario reformar los artículos 12, 17, 18, 21, 22, 36
y 54 de la Norma sobre Transparencia en las Operaciones
Financieras, con los fines siguientes: 1) aclarar que en el caso de
las operaciones activas la base de cálculo de la tasa de interés
efectiva será de 360 días; 2) precisar que el resumen informativo
para operaciones activas y pasivas no es parte del contrato, pero
debe contener las partes relevantes del mismo; 3) establecer nuevos
criterios en cuanto a la responsabilidad de la institución
financiera y del cliente en la contratación de seguros individuales
asociados a operaciones activas; y 4) facultar al Superintendente
de Bancos y de Otras Instituciones Financieras a poder prorrogar,
previa solicitud razonada, los plazos de adecuación indicados en la
norma.
III
Que igualmente se requiere modificar el Anexo 3 de la norma en
mención, a fin de incorporar al formato de Resumen Informativo
para Operaciones Pasivas contenido en dicho anexo, la información
requerida en el inciso j) del artículo 21 de la norma, referente a
la obligación por parte de la institución financiera de indicar al
cliente si su depósito se encuentra o no cubierto por el Fondo de
Garantía de Depósitos (FOGADE), de conformidad a lo que establece
la Ley y las normas de la materia.
IV
De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, disposiciones
legales citadas, y con base a las facultades previstas en el
artículo 53 de la Ley 842, Ley de Protección de los Derechos de las
Personas Consumidoras y Usuarias (Ley 842), publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 129, del 11 de julio del año 2013; y del
artículo 3, numeral 13) y artículo 10, numeral 1 de la Ley 316, Ley
de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras, y sus reformas.
HA DICTADO
La siguiente,
Resolución N°
CD-SIBOIF-814-2-DIC13-2013
NORMA DE REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 12, 17, 18, 21, 22, 36, 54 Y
AL ANEXO 3 DE LA NORMA SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES
FINANCIERAS
PRIMERO: Refórmense los artículos 12, 17, 18, 21, 22, 36, 54
y el Anexo 3 de la Norma sobre Transparencia en las Operaciones
Financieras, contenida en Resolución N°
CD-SIBOIF-796-1-AGOST30-2013, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 178 del 20 de septiembre de 2013, los que deberán
leerse así:
Artículo 12. Determinación de las tasas de interés.- Las
tasas de interés corriente y moratoria deben ser expresadas en
forma efectiva anual para las operaciones activas otorgadas bajo el
sistema de cuotas, independientemente de si, adicionalmente, se
expresan en su equivalente para otros períodos. Para estos efectos,
cuando se trate de operaciones activas se tomará como base de
cálculo para la tasa de interés efectiva, que el año cuenta con 360
días. Para el caso de tarjetas de crédito, se seguirá lo
establecido en la normativa que regula esta materia. Cuando se
trate de operaciones pasivas, se tomará como base de cálculo para
la tasa de interés efectiva que el año cuenta con 365 días.
Las tasas de interés que difundan y apliquen las instituciones
deberán ajustarse a los criterios antes señalados.
Artículo 17. Información sobre operaciones activas.- Para
efectos de celebrar los contratos por operaciones activas, sea que
se trate de aquéllas otorgadas bajo el sistema de cuotas u otras
modalidades distintas, las instituciones deberán adjuntar a los
contratos el Resumen Informativo para Operaciones Activas, que
contendrá la información a que se refieren los artículos 18 y 19 de
la presente norma. La información que se incluya en el resume
informativo deberá contener las partes relevantes del
contrato.
En el caso de operaciones distintas a las indicadas en el párrafo
precedente, tales como las tarjetas de crédito, el resumen
informativo para operaciones activas deberá contener los conceptos
que resulten aplicables.
Artículo 18. Resumen Informativo para operaciones activas y
cronograma de pagos.- El resumen informativo para operaciones
activas muestra el detalle de las tasas de interés corriente y
moratoria, las comisiones y los gastos que serán de cuenta del
cliente y resume algunas de las obligaciones contraídas por el
cliente y/o por la institución que sean relevantes para ambas
partes. No obstante, su entrega al cliente no exime a la
institución de incorporar en el cuerpo del contrato las cláusulas
que regulen los derechos y obligaciones de las partes
contratantes.
El resumen informativo para operaciones activas deberá llevar la
firma de la persona autorizada por la institución financiera.
El resumen informativo para operaciones activas deberá ser
entregado al cliente con copia con acuse de recibo firmado por
éste, para su lectura. En caso de existir dudas sobre los conceptos
que contiene dicho documento, la institución deberá aclararlas.
Luego de leído el documento y aclaradas las dudas que hubieran, las
partes lo firmarán por duplicado, quedando un ejemplar en poder de
la institución como constancia del cumplimiento de su entrega al
cliente.
El resumen informativo para operaciones activas junto con el
contrato firmado, deberá mantenerse en los archivos que la
institución disponga para su conservación.
El cronograma de pagos incluirá el detalle de todos los pagos
programados. Se incorpora, para cada fecha de pago, el monto del
capital, intereses, prima del seguro, otras comisiones y gastos,
así como, el monto total del pago para dicha fecha. La estructura
del cronograma de pagos deberá ajustarse a lo establecido en el
Anexo 2, mismo que forma parte integrante de la presente norma. El
cronograma de pagos solamente será requerido para las operaciones
activas bajo el sistema de cuotas.
En el caso que la obligación sea contratada en córdobas con
mantenimiento de valor, el cronograma de pagos se entregará en la
moneda extranjera de referencia.
Artículo 21. Resumen informativo para operaciones pasivas.-
El resumen informativo para operaciones pasivas muestra el detalle
de la tasa de interés que se retribuirá al cliente, las comisiones
y gastos que serán de cuenta del cliente y resume algunas de las
obligaciones contraídas por el cliente y/o por la institución que
sean relevantes para las partes. No obstante, su entrega al cliente
no exime a la institución de incorporar en el cuerpo del contrato
las cláusulas que regulen los derechos y obligaciones de las partes
contratantes.
El resumen informativo para operaciones pasivas es un anexo y
deberá llevar la firma de la persona autorizada de la
institución.
El resumen informativo para operaciones pasivas deberá ser
entregado al cliente con copia con acuse de recibo firmado por
éste, para su lectura. En caso de existir dudas sobre los conceptos
que contiene dicho documento, la institución deberá absolverlas.
Luego de leído el documento y absueltas las dudas que hubieran, las
partes lo firmarán por duplicado, quedando un ejemplar en poder de
la institución como constancia del cumplimiento de su entrega al
cliente. El resumen informativo para operaciones pasivas junto con
el contrato firmado, deberá mantenerse en los archivos que la
institución disponga para su conservación.
El resumen informativo para operaciones pasivas deberá contener el
siguiente detalle:
a) La tasa de interés compensatoria efectiva anual que se aplicará
por el depósito. En caso de ser tasa variable, se deberá señalar el
criterio y la periodicidad para su modificación.
b) El monto total de intereses a ser pagados por depósitos a plazo
determinado, cuando sea aplicable.
c) Moneda en que se realiza el depósito.
d) Las fechas de corte para el abono de intereses, así como, el
mecanismo mediante el cual procederá a su pago.
e) La fecha de vencimiento del depósito a plazo y la posibilidad de
precancelación del mismo, incluyendo la penalidad/costo, de ser el
caso.
f) El monto y detalle de cualquier comisión o gasto que se
trasladen al cliente, si los hubiere.
g) Las penalidades que se aplicarán por incumplimiento de las
obligaciones contraídas, en caso se hubieran pactado, tales como,
la inactividad de cuentas o el mantenimiento de saldos en cuenta
por montos inferiores a los pactados.
h) Los impuestos aplicables, de ser el caso.
i) Indicación de que si el depósito se encuentra o no cubierto por
el Fondo de Garantía de Depósitos (FOGADE), de conformidad a lo que
establece la Ley y las normas emitidas por el FOGADE.
j) Establecer si el contrato es o no con mantenimiento de valor
respecto a determinada moneda. En este caso, la institución
financiera en el documento entregado al cliente le deberá informar
esta circunstancia. Una declaración final del cliente, referida a
que el resumen informativo para operaciones pasivas, así como el
contrato, fueron entregados para su lectura, que se aclararon sus
dudas y que firma con conocimiento pleno de las condiciones
establecidas en dichos documentos.
k) Depósitos a plazo. Especificar si el documento extendido por la
institución es o no un título valor.
l) Contacto para reclamos en la misma institución y, para el caso
de no ser resuelto a favor del cliente, contacto para reclamos ante
la Dirección de Atención a las Personas Usuarias de Servicios
Financieros de la Superintendencia.
m) Una declaración final del cliente referida a que el resumen
informativo para operaciones pasivas, así como el contrato, fueron
entregados para su lectura, que se aclararon sus dudas y que firma
con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos
documentos.
n) Otra información que sea relevante para las partes según lo
considere la institución o el Superintendente.
La obligación de otorgar el resumen informativo para operaciones
pasivas se dará por cumplida si la información contenida en ella
está comprendida en certificados de depósito, o en cualquier otro
documento mediante el cual se represente el depósito, y en el cual
figure la firma del cliente y del responsable de la institución. El
resumen informativo para operaciones pasivas deberá ajustarse a lo
establecido en el Anexo 3, mismo que forma parte integrante de la
presente norma.
Artículo 22. Responsabilidad de las instituciones en la
contratación de seguros asociados a operaciones activas.- Las
instituciones que ofrezcan seguros de daños para proteger los
bienes recibidos en garantía, así como, cualquier otro tipo de
seguro individual o colectivo asociado a las operaciones activas
que realizan, deberán observar lo siguiente:
a) Al contratar los referidos seguros mediante una póliza
colectiva, deberá procurar obtener las mejores condiciones de las
pólizas para sus clientes.
b) En caso el cliente acredite haber contratado por su cuenta un
seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por
la institución, y por plazos iguales o mayores, el cliente podrá
convenir con la institución su utilización para el otorgamiento del
crédito en sustitución de aquél seguro ofrecido por ésta. En este
caso, el seguro deberá ser endosado a favor de la institución hasta
por el monto del saldo adeudado. Asimismo, el cliente deberá
presentar a la institución financiera copia de la póliza, la cesión
y el recibo de pago de las tres primeras cuotas de la prima
totalmente canceladas. De igual manera, el cliente queda obligado a
presentar las renovaciones y copia del recibo de cancelación de las
tres primeras cuotas de la prima para el siguiente año, a más
tardar dentro de los diez (10) días previos al día de la fecha de
su vencimiento, de lo contrario, la institución podrá contratarla
con una compañía de seguros de sus elección, a nombre de su cliente
y a costa de éste, notificarle y poner a su disposición copia de la
póliza. En este último caso, si el cliente presentara con
posterioridad al día de la fecha de vencimiento de la póliza, la
institución financiera no está obligada a desistir de la
renovación; no obstante, el cliente tendrá la opción para el
siguiente año de contratar la póliza en el plazo antes
señalado.
El cliente deberá presentar a la institución financiera a más
tardar dentro de los diez (10) días previos al día de la fecha de
vencimiento de la tercera cuota, el recibo de cancelación de pago
de la prima correspondiente al mes subsiguiente y así sucesivamente
hasta acreditar la cancelación de la última cuota, de lo contrario,
automáticamente la institución financiera podrá contratar con una
compañía de seguros de su elección, a nombre de su cliente y a
costa de éste, una nueva póliza de seguros por el plazo de un
año.
Artículo 36. Obligación de brindar información periódica a los
clientes.- Las instituciones tienen la obligación de brindar
información periódica a sus clientes de conformidad a la naturaleza
del producto o servicio que contraten.
La modalidad a ser utilizada para brindar información periódica
referida a los estados de cuenta deberá estar pactada en los
contratos que suscriba la institución con el cliente.
Adicionalmente, las instituciones financiaras podrán utilizar
distintos medios de comunicación que permitan que el cliente esté
en capacidad de tomar conocimiento adecuado y oportuno de la
información respectiva. Cuando la modalidad para brindar esta
información al cliente sea convenida a través de medios
electrónicos, la institución deberá asegurarse que el cliente tiene
el conocimiento y los medios para recibirla.
Las instituciones tienen la obligación de informar a sus clientes,
de manera adecuada, en las comunicaciones periódicas, tales como
estados de cuenta, las distintas instancias ante las que pueden
recurrir para presentar reclamos y/o denuncias por las operaciones
y servicios que realicen, tales como la propia institución y la
Dirección de Atención a las Personas Usuarias de Servicios
Financieros de la Superintendencia.
En lo que respecta a la información periódica concerniente a las
operaciones de tarjetas de crédito, se regirá de conformidad con lo
establecido para este tema en la normativa que regula esta
materia.
Artículo 54. Plazos de adecuación.- Las instituciones
financieras tendrán un plazo de 8 meses, contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente norma para adecuarse a los
requerimientos establecidos en la misma. Para estos efectos, las
instituciones financieras deberán remitir al Superintendente a más
tardar dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigencia
de la presente norma, un plan de adecuación a sus disposiciones.
Dicho plan deberá incluir un diagnóstico de la situación actual de
la institución que refleje su grado de avance en el cumplimiento de
los requerimientos establecidos en la norma, las acciones previstas
para la total adecuación y el cronograma de las mismas; así como,
los funcionarios responsables del cumplimiento de dicho plan.
El Superintendente podrá prorrogar, previa solicitud debidamente
razonada, el plazo indicado anteriormente.
No será aplicable el plazo transitorio establecido en el párrafo
precedente, para aquellas disposiciones referidas a los derechos y
obligaciones de los clientes y usuarios, deberes de información y
transparencia, publicidad, sistema de atención de consultas y
reclamos, entre otras, que por su naturaleza deban cumplirse a
partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Declaración, firmas y aclaraciones del representante de la
Institución y del Cliente
GLOSARIO Y GUÍA DE LLENADO (REVERSO DEL RESUMEN
INFORMATIVO)
Las letras y números incluidos en las celdas ilustran el tipo de
contenido esperado en cada una de las mismas:
(1) Nombre con el que se comercializa el producto. En caso
de depósitos a plazo, especificar si el documento extendido por la
institución es o no un título valor.
(2) Tasa de interés (expresar en %): es la tasa de interés
anual que se aplicara al depósito;
(3) Moneda: especifica la moneda del depósito (Córdobas,
Córdobas con mantenimiento de valor; o Dólares).
(4) Tipo de tasa de interés: se especificará si es tasa de
interés fija o variable. En caso de ser variable, se detallará la
tasa de referencia o factor de ajuste que resulta aplicable y la
periodicidad para su modificación;
(5) Monto total de intereses: el monto total de intereses a
ser pagados por depósitos a plazo determinado;
(6) Fechas de corte: las fechas de corte para el abono de
intereses a ser pagados, así como el mecanismo mediante el cual
procederá su pago.
(7) Fecha de vencimiento del depósito de ser el caso;
(8) Comisiones y gastos: se incluirá el concepto y monto de
las dos comisiones y gastos más significativos; se incluirán el
resto de las comisiones y gastos en un solo monto;
(9) Advertencia: se debe indicar si el depósito se encuentra
o no cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos (FOGADE), de
conformidad a lo que establece la Ley y las normas emitidas por el
FOGADE.
(10) Contacto para reclamo con la institución financiera: es
la primera instancia de reclamos del cliente. Se deben incluir las
alternativas de reclamos disponibles;
(11) Contacto para reclamo con la Superintendencia: es la
segunda instancia para reclamar (luego de haberlo hecho en la
institución financiera) y se refiere a la Dirección de Atención a
las Personas Usuarias de Servicios Financieros de la
Superintendencia.
SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de
su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en la
Gaceta, Diario Oficial. (f) A. Guevara (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel
Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible (Silvio Moisés Casco
Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) U. Cerna B.
Secretario. (f) URIEL CERNA BARQUERO. Secretario Consejo
Directivo SIBOIF
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