Norma De Reforma Y Adiciones A La Norma Sobre Los Requisitos Para El Registro De Instituciones Financieras Intermediarias De Microfinanzas, En El Registro Nacional De Instituciones Financieras Intermediarias De Microfinanza
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA Y ADICIONES A
LA NORMA SOBRE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE INSTITUCIONES
FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS, EN EL REGISTRO
NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE
MICROFINANZAS (IFIM)
RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-004-02FEB23-2015, De fecha 23 de
febrero de 2015
Publicado en La Gaceta No. 75 del 24 de Abril de 2015
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
MICROFINANZAS
CONSIDERANDO:
I
Que de acuerdo con el artículo 12 numeral 4 de la Ley No. 769:
"Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas",
establece que es atribución del Consejo Directivo de la Comisión
Nacional de Microfinanzas (CONAMI), aprobar las normas prudenciales
aplicables a las Instituciones de Microfinanzas.
II
Que con fecha 25 de septiembre del año 2012, este Consejo Directivo
aprobó la Norma sobre los Requisitos para el Registro de
Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas, en el
Registro Nacional de Instituciones Financieras Intermediarias de
Microfinanzas. (IFIM), contenida en
Resolución No. CD-CONAMI-002-01-SEPT25-2012, publicada en La
Gaceta
Diario Oficial No. 211 del 5 de noviembre del año 2012.
III
Que resulta necesario reformar y ampliar las disposiciones, así
como reemplazar los anexos de la precitada norma, para que las
Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM),
cuenten con reglas claras para su inscripción en el Registro
Nacional de IFIM, adscrito a la CONAMI.
En uso de sus facultades
RESUELVE
Dictar la siguiente:
NORMA DE REFORMA Y ADICIONES A
LA NORMA SOBRE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE INSTITUCIONES
FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE MICROFINANZAS, EN EL REGISTRO
NACIONAL DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS DE
MICROFINANZAS (IFIM)
RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-004-02FEB23-2015
Artículo 1.- Reforma
Refórmese los artículos 6, 7, 8, 9, 12, 15, 21 y 22 de la
Resolución No. CD-CONAMI-002-01-SEPT25-2012, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 211 del 5 de noviembre del año 2012, los
cuales deberán leerse de la siguiente manera:
"Artículo 6.- Documentos que debe contener la
solicitud
Para su inscripción en el Registro, la IMF deberá presentar los
siguientes documentos a la CONAMI:
1. Solicitud de inscripción suscrita por su representante legal, en
la cual indique la denominación o razón social y domicilio legal,
de su representada
2. Copia razonada notarialmente del testimonio de la Escritura
Pública de Constitución o acto jurídico que dio origen a la
entidad, sus estatutos y sus modificaciones, si las hubiere. En el
caso de personas jurídica extranjeras, los documentos equivalentes.
En el caso de Personas Jurídicas sin fines de lucro, deben
presentar Certificación emitida por el Departamento de Registro y
Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación.
3. Certificación del acta de la Junta Directiva de la entidad,
autorizando al representante legal para acudir ante la CONAMI a
solicitar la inscripción, y sujetarse a las obligaciones que el
registro implique, en cuanto al cumplimiento de normas y suministro
de información.
4 Identificación de los accionistas, asociados o socios de la
IMF.
4.1 Si son Personas Naturales:
a) Currículo documentado con la información requerida en Anexo 1,
el que pasa a formar parte integrante de la presente norma.
b) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados para
nacionales, o de la cédula de residencia y del pasaporte en el caso
de extranjeros, razonadas notarialmente conforme la ley de la
materia.
4.2 Si son Personas Jurídicas:
a) Copia razonada notarialmente del testimonio de la Escritura
Pública de constitución o acto jurídico que dio origen a la
entidad, sus estatutos y sus modificaciones, si las hubiere. En el
caso de personas jurídicas extranjeras, los documentos
equivalentes.
b) Un mínimo de tres referencias bancarias o comerciales recientes
a la fecha de la solicitud (nacional o extranjera).
c) Nombres de los miembros de la Junta Directiva, así como el
currículo de cada uno de sus integrantes, el cual se presentará
conforme el Anexo 1.
d) Copia del informe de los auditores independientes sobre los
estados financieros auditados con sus notas, correspondiente a los
dos ejercicios contables anteriores a la fecha de la solicitud,
cuando éstos posean más de dos (2) periodos, en caso que sea menor
a los dos (2) años se le aceptará la información con que
cuenten.
En caso que la Persona Jurídica socio o asociada de la IMF o socios
asociados subsecuentes, tengan como socios o asociados a otras
personas jurídicas deben presentar los documentos correspondientes
a los incisos a) al d) de este numeral.
5. Listado de socios o asociados de la IMF
5.1 Para el caso de las entidades sin fines de lucro, listado de
los asociados junto con el Certificado emitido por el Departamento
de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de
Gobernación.
5.2 En el caso de las sociedades mercantiles, el listado de
accionistas o socios, indicando su porcentaje de
participación.
6. Identificación de Directores y Principal Ejecutivo
6.1 Directores
a) Listado de los Directores en el que se detallen sus cargos en la
institución. Para el caso de entidades sin fines de lucro,
se debe adjuntar Certificado emitido por el Departamento de
Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de
Gobernación.
b) Certificación del acta de elección de Junta Directiva, Auditor
Interno y Principal Ejecutivo.
c) Documentos de Identificación de los integrantes de dicha Junta
Directiva, certificados notarialmente.
d) Currículo documentado de cada uno de los directores de acuerdo
al Anexo 1.
e) Declaraciones Notariales que establezcan que no se encuentran
incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 46 de la
Ley y que cumplen con los requisitos para la conformación de la
Junta Directiva, señalados en los artículos 44 y 45 de la referida
Ley.
f) Consulta a las centrales de Riesgos privadas autorizadas por
SIBOIF, mediante la cual se evidencie que directa e
indirectamente no son deudores morosos.
6.2 Principal Ejecutivo
a) Certificación del acta de elección y nombramiento.
b) Documento de Identificación certificado
notarialmente.
c) Currículo documentado de acuerdo al Anexo 1.
d) Consulta a las centrales de Riesgos privadas autorizadas
por la SIBOIF, mediante la cual se evidencie que directa e
indirectamente no es deudor moroso.
7. Copia certificada notarialmente del acuerdo suscrito, para el
suministro de información positiva y negativa con las centrales de
riesgo privadas, autorizadas por la 51801F, sin perjuicio de la
obligación de proporcionar y requerir información a la central de
riesgo de la CONAMI, cuando ésta la establezca.
8. Estados Financieros auditados con sus notas, correspondientes a
los últimos tres (3) años o los años que lleve de operar si es
menor a este periodo, considerando el estado de situación
financiera o balance de apertura cuando corresponda.
9. Haber respondido el cuestionario detallado en el Anexo 2, el que
pasa a ser parte integrante de la presente norma
10 Detalle de créditos entregados por la IMF, de conformidad con lo
establecido en el Anexo 3 de la presente norma.
11. Presupuestos del periodo en operación o del siguiente periodo
cuando la solicitud es presentada en el último trimestre del año
(colocación, recuperación, gasto, inversiones, estados financieros
proyectados y otros).
12. Plan estratégico de promoción y crecimiento de sus actividades
en el sector de las microfinanzas, que comprenda un período de tres
(3) años, con indicación expresa del estudio que lo sustenta y los
recursos financieros, humanos y tecnológicos que dispone para su
ejecución.
13. Diagnóstico y plan de acción, junto con su Certificación de
aprobación de Junta Directiva.
La institución solicitante deberá presentar ante la CONAMI, un
informe conteniendo el diagnóstico en el cual se analice el grado
de cumplimiento de la Ley y el marco normativo emitido por la
CONAMI que le aplica, así como el plan de acción contemplado, para
lograr un pleno cumplimiento de los requisitos en ellos
establecidos.
En el Plan de Acción se debe identificar las medidas que adoptará
la institución solicitante para subsanar las debilidades
detectadas, determinando plazos, responsables, recursos humanos y
financieros requeridos. Este informe deberá ser revisado por el
Ejecutivo Principal y presentado a la Junta Directiva para su
aprobación, antes de ser presentado a la CONAMI.
La Presidencia Ejecutiva de la CONAMI está facultada para requerir
cualquier otra información que considere necesaria, con el fin de
cumplir con el objeto de la presente norma, conforme a lo
establecido en los numerales 5 y 15 del artículo 17 de la
Ley.
14. Modelos de Contratos que utiliza.
Artículo 7.- Requisitos que deben cumplir las IMF para recibir
la autorización de inscripción en el Registro
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, las
IMF deben contar, a satisfacción de la CONAMI, con los requisitos
siguientes, para recibir la autorización de Inscripción en el
Registro:
1. Contar con un patrimonio, igual o superior al mínimo exigido en
el artículo 52 de la Ley y la Norma de Actualización de Capital o
Patrimonio, el cual será calculado de acuerdo a la Norma de Pasivo
y Cálculo Patrimonial emitida por la CONAMI.
2. Que el valor bruto de su cartera de microcréditos represente al
menos el cincuenta por ciento de su activo total.
3. Contar con un Auditor Interno con las características
establecidas en el artículo 48 de la Ley.
4. No tener operaciones que contravengan las prohibiciones
establecidas en el artículo 57 de la Ley o, en el caso de que
existan, darlas a conocer e incorporar en el Plan de Acción un
cronograma para el cese de tales operaciones, en un plazo que no
exceda de veinticuatro meses o el que establezca CONAMI.
Articulo 8.- Contenido de la solicitud
Los bancos y sociedades financieras autorizadas para operar por la
SIBOIF, que soliciten su inscripción en el Registro, deberán
presentar solicitud dirigida a la CONAMI, en la cual expongan la
vinculación de la institución con la actividad de Microfinanzas,
así coma un plan estratégico de promoción y crecimiento de sus
actividades en el sector de las Microfinanzas. En el caso de que la
institución solicitante no tenga experiencia en el sector, el plan
estratégico debe exponer, en forma clara y expresa, los beneficios
que su incursión en las Microfinanzas traerá al sector,
considerando sus fortalezas y capacidades, la tecnología crediticia
a aplicar y los productos a desarrollar.
Adicionalmente, deberá presentar los siguientes documentos:
1. Los establecidos conforme al artículo 6 numerales 2, 3, 7 y 12
de la presente norma.
2 Copia razonada notarialmente de la resolución para operar como
banco o financiera en el país.
Artículo 9.- Contenido de la solicitud
Las IFIM, distintas a las IMF y a los bancos y sociedades
financieras supervisadas por la SIBOIF, podrán voluntariamente
solicitar su inscripción en el Registro, debiendo presentar los
documentos establecidos en el artículo 5 y 6 de esta Norma, con
excepción del inciso e del numeral 6.1 del artículo 6.
Si en el proceso de revisión de una solicitud de inscripción
voluntaria, la CONAMI determina que la misma cumple con los
requisitos para ser considerada IMF, continuará con el proceso de
registro pero como IMF. A tales fines, se requerirá a la IFIM
solicitante, la ampliación de la documentación a los fines de
cumplir con los requisitos establecidos en la presente Norma.
Artículo 12.- Autorización de Inscripción en el Registro de
IFIM
Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Consejo Directivo
de la CONAMI procederá a emitir la Autorización de Inscripción en
el Registro a la IFIM solicitante.
En el caso de las IMF, dicha inscripción constituye su autorización
para operar en el sector de microfinanzas.
Artículo 15.- Criterios para revocar el Registro
En caso que la presentación de información falsa o engañosa se
compruebe después de emitida su autorización, ésta será revocada
por el Consejo Directivo de la CONAMI, lo cual implicará la
cancelación de su autorización para operar en el mercado de
Microfinanzas.
Artículo 21.- Suministro de información
Las IFIM registradas estarán obligadas a proporcionar la
información financiera y contable en la forma y plazos que
establezca la CONAMI.
Aquellas que se nieguen de manera reiterada a presentar dicha
información, podrán ser sancionadas por la CONAMI de acuerdo con la
Ley.
Artículo 22.- Difusión del Registro
La CONAMI publicará anualmente las instituciones que se encuentran
registradas, a fin de alertar y recordar al público en general y a
los deudores en particular, que sólo las instituciones debidamente
registradas están autorizadas a aplicar las disposiciones y los
beneficios establecidos en la Ley."
Artículo 2.- Adiciones
Adiciónese dos artículos después del artículo 22, los que se leerán
así:
"Artículo 23.- Disposición Final
Cualquier situación respecto a la aplicación de la presente Norma y
no prevista en ésta, será resuelta por el Presidente Ejecutivo. Se
exceptúa cualquier reforma, la cual es atribución del Consejo
Directivo.
Artículo 24.- Vigencia
La presente norma, entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial."
Artículo 3.- Reemplazo de Anexos
Se elimina el Anexo 4 de la Norma y se reemplaza los Anexos del 1
al 3 de la Norma por los formatos establecidos en los Anexos de la
presente Norma de Reforma.
Artículo 4.- Vigencia
La presente norma, entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) Jim Madriz López, Presidente Ejecutiva. (f) Flavio
José Chiong Arauz, Miembro Suplente. (f) Rosa Pasos
Argüello, Miembro Propietario. (f) Freddy José Cruz
Cortez, Miembro Propietario. (f). Denis Reyna Estrada,
Miembro Suplente. (f) Perla Rosales Rodríguez, Miembro
Suplente. (f) Álvaro José Contreras, Secretario. (f)
Álvaro José Contreras, Secretario del Consejo
Directivo.
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