Norma De Reforma Parcial A La Norma De Divulgación De La Garantía De Depósitos En Instituciones Miembros Del Sistema De Garantía De Depósitos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - NORMA DE REFORMA PARCIAL A LA NORMA DE DIVULGACIÓN DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES MIEMBROS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS RESOLUCIÓN CD-FOGADE-III-AGO-2013 De fecha 13 de agosto del 2013 Publicada en La Gaceta No. 165 del 2 de Septiembre del 2013 CERTIFICACIÓN El suscrito Secretario del Consejo Directivo del Fondo de Garantía De Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), CERTIFICO: Que tuve a la vista el Libro de Actas del Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), correspondiente al año dos mil trece, en cuyas páginas comprendidas de la número cuarenta y dos (42) a la número cincuenta y seis (56), se encuentra el Acta número cuatro, correspondiente a Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del FOGADE, celebrada el martes trece de agosto del año dos mil trece, en la cual se aprobó la Resolución CD-FOGADE-III-AGO-2013, contenida en el Anexo I de la referida Acta, que íntegra y literalmente dice: RESOLUCIÓN CD-FOGADE-III-AGO-2013 De fecha 13 de agosto del 2013 NORMA DE REFORMA PARCIAL A LA NORMA DE DIVULGACIÓN DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES MIEMBROS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), CONSIDERANDO I Que el Artículo 6 de la citada Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, dispone que es obligación de las entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos informar al público de manera permanente que pertenecen a dicho Sistema, mediante afiches o rótulos claramente identificables y visibles, tanto en su casa matriz como en todas sus sucursales, agencias y ventanillas, indicando el monto de la protección y los depósitos excluidos de la protección. II Que en junio del 2009, el Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria (BCBS) y la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos (IADI), de la cual el FOGADE es miembro, emitieron un conjunto de Principios Básicos para Sistemas de Seguro de Depósitos Eficaces, siendo parte de éstos, el Principio 12, denominado Concientización del Público, que expresa que para que un sistema de seguro de depósitos sea eficaz, es esencial que el público esté informado continuamente sobre los beneficios y las limitaciones del sistema de seguro de depósitos. III Que con bases en las disposiciones legales antes citadas, en sesión ordinaria celebrada el 21 de mayo del 2013, este Consejo Directivo dictó la Resolución CD-FOGADE-II-MAY-2013, denominada Norma de Divulgación de la Garantía de Depósitos en Instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, la cual tiene el objeto de determinar la forma en la que las Instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos deben cumplir con la obligación de divulgar la garantía que el FOGADE ofrece a sus respectivos depositantes. IV Que con el propósito de garantizar el cumplimiento eficaz de las disposiciones contenidas en la citada Norma, es conveniente modificar algunos aspectos de la misma. POR TANTO, conforme a lo considerado, con base en la disposición contenida en el Artículo 79 de la Ley 551 y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos y su Reforma, contenida en Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, HA DICTADO La siguiente: RESOLUCIÓN CD-FOGADE-III-AGO-2013 NORMA DE REFORMA PARCIAL A LA NORMA DE DIVULGACIÓN DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES MIEMBROS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Primero: Refórmese el numeral 7.3 del Artículo 7 de la Norma de Divulgación de la Garantía de Depósitos en Instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, contenida en Resolución CD-FOGADE-II-MAY-2013, de fecha 21 de mayo del 2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 117, del 25 de junio del 2013,el cual deberá leerse así: 7.3 Incorporación de información sobre la garantía de depósitos en el cuerpo de los contratos.- Es obligación de las instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, incorporar en los contratos de depósitos de forma clara, evidente y expresa, una cláusula especial que indique si el depósito está cubierto o excluido de la garantía. En caso de estar cubierto, deberá indicarse que la cuantía máxima asegurada es de US$10,000.00, por depositante y por institución financiera, independientemente del número de cuentas que el depositante maneje en la institución. Dicha cláusula deberá incorporarse y leerse de la manera siguiente: Garantía de Depósitos: Los depósitos de ahorro, depósitos a la vista y depósitos a plazo o término, resguardados en instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, están respaldados por una garantía de hasta un monto igual o equivalente al valor de diez mil dólares de Estados Unidos de América (US$ 10,000.00), incluyendo principal e intereses devengados hasta la fecha del inicio del procedimiento de restitución. Esta garantía máxima será aplicada por depositante y por institución financiera, independientemente del número y saldos de cuentas que éste maneje en la entidad. El FOGADE es la entidad responsable de garantizar y restituir la garantía de depósitos, cuando ejecute el procedimiento de Intervención. Los Contratos vigentes, previos a la publicación y entrada en vigencia de la presente Norma, quedarán en todo su vigor y fuerza legal, de conformidad a su legislación actual y no requerirán de la incorporación de la citada cláusula especial. Esta disposición no es excluyente de la posibilidad de informar sobre la garantía de depósitos a los titulares de depósitos constituidos con anterioridad a la vigencia de esta Norma. Segundo: Refórmese el Artículo 10 de la Norma de Divulgación de la Garantía de Depósitos en Instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, contenida en Resolución CD-FOGADE-IIMAY-2013, de fecha 21 de mayo del 2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 117, del 25 de junio del 2013, el cual deberá leerse así: Artículo 10. Disposiciones transitorias.- Todas las modalidades definidas en esta Norma como medios para cumplir la obligación de divulgación, deberán ser acatadas por las instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, a partir del primero de enero del año dos mil catorce. Tercero: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Ro Sevilla B. (f) V Hurtado. (f) J Adrián Ch. (f) Magal y S. (f) Teresa M.C. Es conforme su original, con el que fue debidamente cotejado, por lo que extiendo la presente Certificación, contenida en cuatro folios, en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil trece. (f) Carlos Aguerrí Hurtado. Secretario Consejo Directivo. -